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Documento BOE-A-1999-17659

Resolución de 21 de julio de 1999, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación del Protocolo por el que se establece el primer Convenio Colectivo de Unión Fenosa Grupo.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 196, de 17 de agosto de 1999, páginas 30475 a 30477 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-1999-17659
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1999/07/21/(6)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto del Protocolo por el que se establece el primer Convenio Colectivo de Unión Fenosa Grupo (código número 9012323), suscrito el día 12 de mayo de 1999, de una parte, por la dirección de Unión Fenosa Grupo, en su representación, y de otra parte, por las secciones sindicales de USO, CC.OO., UGT y CIG de la Unión-Eléctrica Fenosa Grupo, en representación de los trabajadores afectados, y teniendo en consideración los siguientes

Antecedentes de hecho

I. Mediante escrito presentado en esta Dirección General de Trabajo, la representación de la dirección de Unión Fenosa Grupo y de las secciones sindicales de USO, CC.OO., UGT y CIG solicitan el registro y la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Protocolo de 12 de mayo de 1999.

Fundamentos de Derecho

I. Examinado el contenido del Protocolo por el que se establece el primer Convenio Colectivo de Unión Fenosa Grupo, el cual tiene, efectivamente, la naturaleza de un Convenio Colectivo conforme a lo dispuesto en el título III del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y ello por la legitimación que ostentan los firmantes del mismo en cuanto que concurren los requisitos exigidos en el artículo 87 del Estatuto de los Trabajadores y, de otra parte, las materias contempladas en el mismo son las propias de la negociación de un Convenio Colectivo.

Es por lo que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción del Protocolo por el que se establece el primer Convenio Colectivo de Unión Fenosa Grupo en el correspondiente Registro de este centro directivo con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 21 de julio de 1999.−La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

PROTOCOLO POR EL QUE SE ESTABLECE EL PRIMER CONVENIO COLECTIVO DE UNIÓN FENOSA GRUPO

La Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, y su normativa de desarrollo, configuran el sector bajo los principios de objetividad, transparencia y libre competencia, consagrando la liberalización progresiva de la comercialización de la energía eléctrica y disponiendo la separación jurídica entre las actividades reguladas (transporte y distribución) y las no reguladas (generación y comercialización).

Los representantes de los trabajadores y de la dirección de «Unión Eléctrica Fenosa, Sociedad Anónima», en la Comisión Negociadora, constituida de conformidad con el título III de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, conscientes de la trascendencia de este cambio radical de escenario y con el objetivo de conjugar el adecuado desarrollo de las estrategias de negocio con el mantenimiento del actual modelo de relaciones laborales como mejor garantía para la estabilidad y proyección profesional de sus empleados, suscriben este Protocolo en el que se da carta de naturaleza al Convenio Colectivo del Grupo de Unión Fenosa de acuerdo con el siguiente articulado:

Artículo 1. Ámbito funcional.

El presente Protocolo establece el Convenio Colectivo de Unión Fenosa Grupo, como marco unitario en el que se desarrollarán las relaciones laborales en «Unión Eléctrica Fenosa, Sociedad Anónima», «Unión Fenosa Generación, Sociedad Anónima», «Unión Fenosa Distribución, Sociedad Anónima», y en las empresas que en adelante se integren en el mismo como consecuencia de procesos de separación de actividades o similares.

Artículo 2. Integración de nuevas empresas.

La integración de nuevas empresas en el Convenio Colectivo de Unión Fenosa Grupo requerirá el previo acuerdo del Consejo de Administración de «Unión Eléctrica Fenosa, Sociedad Anónima», que como sociedad de cabecera del Grupo será la propietaria de la mayoría de las acciones de dichas empresas y el sujeto unitario de las relaciones jurídico-laborales derivadas de este Convenio Colectivo.

Artículo 3. Grupo mercantil.

No estarán incluidas por tanto en este Convenio Colectivo de Unión Fenosa Grupo las restantes sociedades que en términos mercantiles componen hoy el grupo de empresas de Unión Fenosa, ni aquellas que pudieran crearse en el futuro al margen de lo indicado en los artículos precedentes.

Artículo 4. Ámbito personal y contenido.

Los textos de los Convenios Colectivos 1995-1999 de Zona Centro y Zona Norte quedan incorporados al presente Protocolo como parte constitutiva del Convenio Colectivo de Unión Fenosa Grupo y serán de aplicación general a los empleados de acuerdo con lo que se indica en sus respectivos ámbitos personal y territorial y en este Protocolo.

En aquellas materias en las que pudiera haber diferente regulación en los Convenios Colectivos de referencia y en el presente Protocolo prevalecerá lo dispuesto en este último.

Artículo 5. Ámbito temporal.

El Convenio Colectivo de Unión Fenosa Grupo recogido en este Protocolo estará en vigor desde la fecha de firma hasta el 31 de diciembre de 1999, si bien se considerará prorrogado a todos los efectos hasta que sea sustituido por el nuevo Convenio Colectivo del Grupo de Unión Fenosa que entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2000 y para cuya negociación no será precisa la denuncia previa.

Artículo 6. Política de empleo.

La política en esta materia se concreta en dos grandes líneas, por un lado la garantía de continuidad en el empleo de los trabajadores, y por otro, la creación de empleo en las empresas del Grupo, como se indica en el artículo 7 de los Convenios Colectivos de Zona Centro y Zona Norte.

Artículo 7. Movilidad funcional en el Grupo.

De acuerdo con el principio de unidad establecido en este Convenio Colectivo de Unión Fenosa Grupo, la movilidad funcional de los empleados se extenderá al ámbito del Grupo, por lo que la cobertura de ocupaciones por movimiento interno de plantilla, regulada en los artículos 18 y 19 de los Convenios Colectivos de Zona Centro y Zona Norte, se entenderá referida tanto a los movimientos dentro de una empresa como a los movimientos interempresas.

Los empleados que de conformidad con lo indicado en el párrafo anterior se muevan a través de las empresas del Grupo estarán sujetos al Convenio Colectivo de la Zona que les corresponda de acuerdo con el ámbito territorial de la empresa de destino, si bien conservarán, en su caso, el contenido de la segunda parte del Convenio Colectivo que les fuera de inicial aplicación, ya que ésta seguirá al empleado a lo largo de su carrera profesional con independencia de la empresa del Grupo en que se encuentre en cada momento, al objeto de garantizar el mantenimiento de sus condiciones de trabajo.

Artículo 8. Movilidad funcional en el grupo mercantil.

Para ampliar las posibilidades de desarrollo profesional de los empleados, la dirección de Unión Fenosa fomentará una política activa que les permita participar en los procesos de cobertura de ocupaciones en cualquiera de las empresas que componen el grupo en términos mercantiles.

El paso de un trabajador adscrito a una empresa integrada en el Convenio Colectivo de Unión Fenosa Grupo a otra empresa no integrada en este Convenio será de carácter voluntario.

Las garantías y condiciones que se recojan en los contratos de los trabajadores que hubieran pasado o pasen a alguna de estas empresas se considerarán amparadas a todos los efectos por este Protocolo.

Artículo 9. Movilidad geográfica en el Grupo.

Se mantendrá la tradicional política en esta materia, en armonía con la legislación general aplicable.

Artículo 10. Centro de trabajo.

En coherencia con todo lo anterior, las instalaciones y centros de trabajo podrán ser compartidos por las distintas empresas del Grupo y sus empleados.

Artículo 11. Secciones sindicales.

Se reconoce el papel de los sindicatos, a través de sus secciones sindicales, como interlocutores esenciales para la regulación y desarrollo de las relaciones laborales en Unión Fenosa Grupo, sin perjuicio de las funciones de los Comités de Empresa y Delegados de Personal en el ámbito de cada empresa.

Tendrán la consideración de sindicatos más representativos, a los efectos de este Convenio del Grupo, aquellos que ostenten más del 8 por 100 del número total de representantes electos en el conjunto de las empresas que constituyen el Grupo, o bien, cuando sean sindicatos de implantación autonómica, los que ostenten más del 15 por 100 en el ámbito autonómico y un mínimo del 5 por 100 en el total de representantes.

Artículo 12. Mesa negociadora.

La negociación colectiva y el diálogo social para los asuntos que excedan el ámbito de los Comités del centro de trabajo se realizarán en una mesa única con las secciones sindicales de los sindicatos más representativos, que ostentarán en la misma el porcentaje de representación resultante de dividir el número de sus representantes elegidos en los comicios electorales entre el total de representantes de los trabajadores de las empresas del Grupo.

En las candidaturas electorales integradas por más de un sindicato, los representes elegidos se asignarán a estos efectos al sindicato al que estén afiliados, salvo que hubiese acuerdo escrito entre los sindicatos integrantes de la candidatura fijando un sistema de asignación diferente, en cuyo caso se estará a lo que disponga el referido acuerdo. Concretamente y en relación con las elecciones sindicales celebradas el 14 de diciembre de 1998, será de aplicación el acuerdo suscrito en octubre de ese año por las secciones sindicales de UGT y CC.OO., de Zona Centro.

La Mesa para la negociación colectiva y el diálogo social estará formada, de una parte, por dos representantes de cada sindicato más representativo, que podrán estar acompañados de dos asesores, y de la otra, por los representantes designados por la dirección de «Unión Eléctrica Fenosa, Sociedad Anónima», en igual número que el de los sindicatos.

Los representantes y asesores serán designados por los sindicatos en función de los asuntos a tratar en cada sesión concreta.

Artículo 13. Eficacia de los acuerdos.

Los acuerdos entre la dirección de la empresa y los sindicatos, como fruto del diálogo social o de la negociación colectiva, para que tengan eficacia general, deberán ser suscritos por las secciones sindicales que representen más del 50 por 100 del número total de representantes elegidos en los comicios electorales.

Artículo 14. Elecciones sindicales.

Los resultados de las últimas elecciones sindicales celebradas en Unión Fenosa se mantendrán en el seno de las empresas que aparezcan como consecuencia de la separación de actividades.

Las próximas elecciones sindicales se realizarán de forma simultánea en las empresas que constituyen el Grupo en el último trimestre del año 2002.

Teniendo en cuenta la diferencia de fechas en que se vienen celebrando las elecciones en los centros de trabajo de la provincia de Pontevedra, se acuerda con carácter excepcional celebrar elecciones en dicha provincia en el último trimestre del año 2000, con vigencia de sus resultados hasta el último trimestre del año 2002 en que se celebrarán nuevas elecciones, integrándose ya la provincia de Pontevedra en el proceso general.

Artículo 15. Previsión social.

De acuerdo con el principio de unidad que preside este Protocolo, se mantienen en sus propios términos los compromisos actuales en materia de previsión social a favor de los empleados y pensionistas, así como de los empleados que se incorporen en adelante a las empresas del Grupo, recogidos en los artículos 53 y 80 de los Convenios Colectivos de Zona Centro y Zona Norte.

Concretamente se mantendrá el actual plan de pensiones en los términos establecidos en este Convenio Colectivo de Unión Fenosa Grupo, con independencia de la empresa a la que pueda adscribirse en el futuro cada empleado.

De igual forma, los compromisos en materia de Previsión Social se adecuarán a lo que disponga la normativa en esta materia sin romper la unidad de los actuales regímenes de pensiones complementarias y del plan de pensiones.

Artículo 16. Integración de comisiones.

De acuerdo con el principio de unidad de este Protocolo y con lo que se indica en los Convenios Colectivos de Zona Centro y Zona Norte, los Comités Centrales de Seguridad y Salud y las Comisiones de Jornada, Posicionamiento de Ocupaciones y de Evaluación de Perfiles, así como los equipos de implantación, se integrarán en órganos unitarios, manteniendo los criterios específicos de representación y funcionamiento establecidos en los Convenios de referencia.

Artículo 17. Comisión mixta interpretadora.

Las dudas y divergencias que puedan suscitarse entre las partes en relación con la interpretación o aplicación de lo dispuesto en este Protocolo se someterán, previamente, a acudir a la jurisdicción competente, a la consideración de la mesa para el diálogo social y la negociación colectiva, constituida a estos efectos en Comisión mixta interpretadora. Esta Comisión sustituye a las contempladas en el artículo 5 de los Convenios Colectivos 1995-1999 de Zona Centro y Zona Norte.

Artículo 18. Unidad empresarial del Grupo.

A los efectos de lo establecido en el título III de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, el Convenio Colectivo de Unión Fenosa Grupo no excede el ámbito de empresa, al entenderse el Grupo como unidad empresarial en la que tienen cabida «Unión Eléctrica Fenosa, Sociedad Anónima», «Unión Fenosa Generación, Sociedad Anónima», «Unión Fenosa Distribución, Sociedad Anónima», y las sociedades que se integren en el futuro como consecuencia de procesos de separación de actividades o similares, de acuerdo con lo que se establece en los artículos precedentes.

Artículo 19. Unificación del Convenio Colectivo.

Las partes firmantes del Protocolo manifiestan su compromiso de unificar el contenido del Convenio Colectivo de Unión Fenosa Grupo en la próxima negociación, manteniendo al propio tiempo las garantías personales recogidas en la segunda parte de los Convenios.

Para ello será imprescindible alcanzar el mayor grado de consenso en aquellas materias concretas en las que actualmente pueda existir discrepancia entre las representaciones sindicales y la dirección de la empresa.

Y en prueba de conformidad suscriben el presente Protocolo, en Madrid a 12 de mayo de 1999, los representantes de la Dirección de «Unión Eléctrica Fenosa, Sociedad Anónima», y todos los sindicatos con implantación en la empresa, a través de sus apoderados, que al propio tiempo representan a los miembros de sus respectivos sindicatos en las mesas negociadoras de los Convenios Colectivos 1995-1999 de Zona Centro y Zona Norte, cuyos textos, como se indica en el articulado precedente, quedan incorporados a este Protocolo.

Representantes de la dirección de la empresa:

Ángel Álvarez Rodríguez.

Luis Ramiro Díaz López.

Luis de la Fuente Cabornero.

Luis Mur Marín.

Alejandro Sánchez Bustamante.

Jesús Sanjuán Bertet.

José María Vázquez-Pena Pérez.

Representantes de los trabajadores:

USO:

ZC: Carlos Oya Aguilar.

ZN: José Luis González Fernández.

CC.OO.:

ZC: Francisco Domínguez Carrasco. ZN: Alfredo Novoa Gil.

UGT:

ZC: José Ramón González Delgado. ZN: Carlos Fernández Pérez.

CIG: Manuel Ubeira Prado.

 

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 21/07/1999
  • Fecha de publicación: 17/08/1999
  • Vigencia desde el 12 de mayo de 1999 hasta el 31 de diciembre de 1999.
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DICTA EN RELACIÓN, y se publica un nuevo Convenio: Resolución de 23 de mayo de 2002 (Ref. BOE-A-2002-11550).
  • SE SUSTITUYE los arts. 1 y 2 del Protocolo del I Convenio, por Resolución de 13 de septiembre de 2001 (Ref. BOE-A-2001-18476).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
    • Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo (Ref. BOE-A-1981-12841).
Materias
  • Convenios colectivos
  • Electricidad
  • Energía
  • Gas
  • Suministro de energía

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