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Documento BOE-A-1999-17680

Resolución de 6 de julio de 1999, del Instituto Nacional de Estadística, por la que se dispone la publicación del Convenio de colaboración entre el Instituto Nacional de Estadística y el Instituto Vasco de Estadística para la realización del Censo Agrario 1999 en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Publicado en:
«BOE» núm. 197, de 18 de agosto de 1999, páginas 30533 a 30534 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1999-17680

TEXTO ORIGINAL

Suscrito entre el Instituto Nacional de Estadística y el Instituto Vasco

de Estadística, el Convenio de colaboración para la realización del Censo

Agrario 1999 en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma del País

Vasco, en función de lo establecido en el punto 2 del artículo 8 de la

Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sobre

Convenios de Colaboración entre la Administración General del Estado y las

Comunidades Autónomas, procede la publicación en el "Boletín Oficial

del Estado" de dicho Convenio, que figura como anexo a esta Resolución.

Madrid, 6 de julio de 1999.-La Presidenta, María Pilar Martín-Guzmán

Conejo.

ANEXO

Convenio de colaboración entre el Instituto Nacional de Estadística

y el Instituto Vasco de Estadística para la realización del Censo Agrario

1999, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma del País Vasco

La existencia de un interés común del Estado y de la Comunidad

Autónoma del País Vasco en relación al Censo Agrario de 1999 determina

la conveniencia de coordinar la actividad estatal y autonómica toda vez

que el Estado goza de competencia exclusiva sobre estadística para fines

estatales, según el artículo 149.1.31. a de la Constitución y la Comunidad

Autónoma asume competencia en materia estadística de interés

autonómico, según el artículo 10.37 del Estatuto de Autonomía del País Vasco,

aprobado por Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre.

El Instituto Nacional de Estadística y el Instituto Vasco de Estadística

están llevando a cabo diversas colaboraciones en materia estadística de

manera satisfactoria para ambas partes.

De acuerdo con ello y con objeto de establecer la cooperación entre

los servicios estadísticos estatales y autonómicos para la realización del

Censo Agrario de 1999 en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma

del País Vasco, y de llevar a cabo la recogida de datos mediante

cuestionarios con formato bilingüe castellano/euskera, lo que redundará en

una mejor colaboración de las unidades informantes, la Presidenta del

Instituto Nacional de Estadística en uso de las atribuciones que le confiere

el artículo 28.3 de la Ley de la Función Estadística Pública, y en virtud

del Acuerdo del Consejo de Ministros de 3 de julio de 1998, de una parte

y, de otra, la Directora del Instituto Vasco de Estadística, con la

competencia que le atribuye la Ley 4/1986, de 23 de abril, de Estadística de

la Comunidad Autónoma del País Vasco, establecen el presente Convenio

de colaboración, según las siguientes

CLÁUSULAS

1. Metodología, directorio y cuestionario.

1.1 El Instituto Nacional de Estadística facilitará al Instituto Vasco

de Estadística, antes del 31 de marzo de 1999, el proyecto y la metodología

del Censo Agrario 1999. Asimismo enviará el material necesario para la

formación del personal censal, y control de calidad de los cuestionarios,

antes del 1 de mayo de 1999.

1.2 El Instituto Vasco de Estadística llevará a cabo la elaboración

del Directorio de explotaciones en su Comunidad Autónoma. El Directorio

constará, al menos, de los siguientes campos: NIF, nombre y apellidos

o razón social del titular y dirección completa. El Directorio se remitirá,

antes del 31 de marzo de 1999, al Instituto Nacional de Estadística,

conforme a la estructura de registro que éste determine. El Instituto Nacional

de Estadística comprobará la existencia de duplicados u omisiones con

el resto del Directorio de Explotaciones nacional y remitirá al Instituto

Vasco de Estadística el Directorio de Explotaciones definitivo, antes del 1

de mayo de 1999.

1.3 Se utilizará el cuestionario del Instituto Nacional de Estadística,

común para todo el Estado, al que se podrá incorporar en hoja aparte

preguntas dirigidas al conocimiento de determinadas características

específicas que presente el sector agrario en la Comunidad Autónoma del País

Vasco. El formato en el País Vasco será el bilingüe castellano-euskera.

El Instituto Vasco de Estadística se encargará de la traducción, impresión

y tirada de los cuestionarios, previa conformidad del Instituto Nacional

de Estadística al formato del cuestionario.

2. Promoción del Censo.

2.1 Ambos organismos enviarán una carta de presentación del Censo

Agrario 1999, firmada conjuntamente por el Director general de

Estadísticas Económicas y Recursos Humanos del Instituto Nacional de Estadística

y el Director del Instituto Vasco de Estadística, a todas las explotaciones,

anunciando la forma en que se va a desarrollar el Censo Agrario 1999

en el País Vasco.

2.2 Por otro lado, ambos organismos realizarán conjuntamente la

campaña de promoción que se considere idónea en el ámbito territorial del

País Vasco, debiendo figurar los nombres de los dos Institutos en cualquiera

de los soportes publicitarios que se utilicen.

3. Recogida de la información.

3.1 El Instituto Nacional de Estadística organizará e impartirá los

cursos de formación del personal del Instituto Vasco de Estadística

responsable de la formación de agentes y del control y depuración de la

información censal.

3.2 El Instituto Vasco de Estadística seleccionará, contratará y

formará a la totalidad del personal de campo que participe en la recogida

de la información.

3.3 El Instituto Vasco de Estadística se responsabilizará íntegramente

de la entrega y recogida de los cuestionarios de acuerdo con las normas

contenidas en los Manuales del Censo y de aquellas que se deriven del

curso de formación.

3.4 El período de recogida de la información será del 1 de octubre

al 31 de diciembre de 1999.

3.5 El Instituto Nacional de Estadística, de acuerdo con el Instituto

Vasco de Estadística, establecerá el sistema de inspección y control en

la forma y con los medios que juzgue convenientes. En cualquier caso,

durante la recogida de la información, se efectuará el seguimiento de los

trabajos con la periodicidad que entre ambos organismos se determine.

4. Depuración, grabación y validación de los cuestionarios.

4.1 El Instituto Nacional de Estadística enviará las normas de

depuración manual y grabación de los cuestionarios al Instituto Vasco de

Estadística, con anterioridad al 1 de octubre de 1999 en relación a la parte

común de los cuestionarios.

4.2 Los datos grabados serán sometidos a un proceso automático de

validación y control antes de su envío al Instituto Nacional de Estadística

para su tratamiento informático. La cinta con la información grabada según

el diseño del registro fijado por el Instituto Nacional de Estadística se

enviará antes del día 30 de abril del año 2000, junto con un informe

sobre el proceso de validación y control al que hayan sido sometidos.

4.3 Remitida la citada cinta grabada por el Instituto Vasco de

Estadística al Instituto Nacional de Estadística, éste procederá a la

comprobación y validación de la grabación. En un plazo de quince días se

comunicará al Instituto Vasco de Estadística la aceptación o el rechazo de la

cinta. En caso de no aceptarla se procederá a su devolución, indicando

los motivos, y en igual plazo el Instituto Vasco de Estadística procederá

a su corrección y devolución.

4.4 Finalizada esta fase, el Instituto Vasco de Estadística remitirá

al Instituto Nacional de Estadística todos los cuestionarios censales.

4.5 El Instituto Nacional de Estadística devolverá al Instituto Vasco

de Estadística una copia de la cinta con la información totalmente depurada

y sometida al proceso de imputación automática para su explotación

adicional.

5. Explotación y publicación de resultados.

5.1 El Instituto Vasco de Estadística podrá realizar la explotación

y publicación de los resultados del Censo Agrario que estime convenientes,

en el marco del Proyecto censal.

5.2 En las publicaciones que realice el Instituto Vasco de Estadística

sobre el Censo Agrario se hará constar la colaboración con el Instituto

Nacional de Estadística, y se enviarán dos ejemplares de las mismas a

la Biblioteca del Instituto Nacional de Estadística.

5.3 Asimismo, en las publicaciones que realice el Instituto Nacional

de Estadística sobre la operación objeto de este Convenio se hará constar

la colaboración del Instituto Vasco de Estadística, y se remitirán dos

ejemplares de las mismas a la Biblioteca del Instituto Vasco de Estadística.

5.4 En cualquier publicación que realice el Instituto Vasco de

Estadística a partir de la cinta sin la comprobación definitiva del Instituto

Nacional de Estadística, se hará constar el carácter provisional de los

resultados obtenidos.

6. Secreto estadístico. -El Instituto Vasco de Estadística y el Instituto

Nacional de Estadística se responsabilizarán de que la información se

utilice de forma que la protección de los datos individuales quede

totalmente garantizada, estando todo el personal que participe en la operación,

sometido a la obligación de preservar el secreto estadístico, así como a

las demás restricciones que se deriven de la aplicación de la Ley 12/1989,

de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública y la Ley 4/1986, de 23

de abril, de Estadística de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

7. Financiación. El Instituto Nacional de Estadística, con cargo a

los Presupuestos Generales del Estado, sufragará los costes de la operación

censal en la Comunidad Autónoma del País Vasco, de acuerdo con los

baremos establecidos para todo el Estado. Para la Comunidad Autónoma

del País Vasco ello supone un total de 79.220.000 pesetas, y los costes

de grabación a razón de 0,22 pesetas por pulsación grabada y verificada,

con un máximo de 280 pesetas por cuestionario y un importe máximo

total estimado en 12.040.000 pesetas.

Asimismo, abonará la traducción e impresión de los cuestionarios

bilingües por un máximo de 2.580.000 pesetas.

El Instituto Vasco de Estadística de su propio presupuesto aportará

los medios que estime necesarios para completar la operación dentro de

su ámbito territorial.

Los importes correspondientes se abonarán de acuerdo con el siguiente

calendario: 50 por 100 al recibir el Instituto Nacional de Estadística el

último parte de recogida, y el restante 50 por 100, una vez aceptada la

cinta según el procedimiento establecido en la cláusula 4.3 del Convenio.

8. Seguimiento delConvenio. Se crea una Comisión de Seguimiento

del Convenio, figurando en ella como representantes:

Por parte del Instituto Nacional de Estadística:

Subdirector general de Coordinación y Planificación Estadística.

Subdirector general de Estadísticas Industriales y Agrarias.

Jefe del Área de Estadísticas Agrarias.

Por parte del Instituto Vasco de Estadística:

Director del Instituto Vasco de Estadística.

Jefe del Área de Censos, Directorios y Trabajos de Campo.

Técnico responsable del Censo Agrario.

Cualquier discrepancia o controversia que pudiera surgir en la

interpretación o ejecución de este Convenio se someterá a la decisión de la

Comisión de Seguimiento.

9. Vigencia del Convenio.-El presente Convenio tendrá vigencia a

partir de la fecha de su firma hasta la finalización de la operación

estadística objeto del mismo.

10. Competencia y jurisdicción.-El presente Convenio tiene

naturaleza jurídico-administrativa y, sin perjuicio de lo establecido en la

cláusula 8, las cuestiones litigiosas que pudieran surgir respecto del mismo

serán del conocimiento y competencia de la Jurisdicción

Contencioso-Administrativa.

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