Por acuerdos de la Comisión Delegada para Asuntos Económicos de
19 de mayo de 1994y8deenero de 1998 y Orden del Ministerio de
Economía y Hacienda de 9 de octubre de 1996 se concedieron incentivos
correspondientes a los expedientes que se citan en el anejo de la presente
Resolución;
Resultando que en las correspondientes resoluciones individuales, que
en su día fueron debidamente aceptadas, se fijaba el plazo de un año
para acreditar la realización de una parte de la inversión y que habiendo
transcurrido el plazo señalado no se ha acreditado el cumplimiento de
dicha condición, de acuerdo con la comunicación del órgano competente
de la Comunidad Autónoma;
Vistos la Ley 50/1985, de 27 de diciembre; el artículo 28 del Real
Decreto 1535/1987, de 11 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento
que desarrolla dicha Ley, modificado parcialmente por los Reales Decretos
897/1991, de 14 de junio, y 302/1993, de 26 de febrero, y el 2315/1993,
de 29 de diciembre; el Real Decreto 1884/1996, de 2 de agosto; el apartado
segundo, punto 5, de la Orden de 23 de mayo de 1994 y demás legislación
aplicable al caso,
Esta Dirección General resuelve: Declarar a los interesados de los
citados expedientes decaídos en sus derechos, con la consiguiente pérdida
de la subvención concedida, por no haber acreditado, dentro del plazo
señalado, la realización de parte de la inversión.
Contra la presente Resolución, el interesado podrá interponer recurso
de alzada ante el excelentísimo señor Ministro de Economía y Hacienda,
en el plazo de un mes a partir del día de la notificación individual.
Madrid, 23 de junio de 1999.-El Director general, Pascual Fernández
Martínez.
ANEJO
Expediente Empresa/localización
Zona de Promoción Económica de Canarias
Provincia de Santa Cruz de Tenerife
TF/176/P06 "Servicios Hoteleros de Vilaflor, Sociedad Limitada".
Zona de Promoción Económica de Andalucía
Provincia de Almería
AL/242/P08"Enclaves Turísticos y Urbanos, Sociedad Anónima"
(ENTUSA).
AL/356/P08 "Hotel Envia Golf, Sociedad Anónima".
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