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Documento BOE-A-1999-17690

Resolución de 28 de julio de 1999, de la Secretaría General Técnica, por la que se da publicidad al Convenio específico 1999 al Convenio de colaboración suscrito entre el Instituto de la Mujer y el Instituto Andaluz de la Mujer sobre cooperación en programas y actuaciones dirigidos específicamente a las mujeres.

Publicado en:
«BOE» núm. 197, de 18 de agosto de 1999, páginas 30553 a 30554 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-1999-17690

TEXTO ORIGINAL

Suscrito con fecha 23 de junio de 1999 el Convenio específico al

Convenio de colaboración suscrito entre el Instituto de la Mujer y el Instituto

Andaluz de la Mujer sobre cooperación en programas y actuaciones

dirigidos específicamente a las mujeres, y en cumplimiento de lo dispuesto

en el punto 2 del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de

Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, procede la publicación en el "Boletín Oficial del

Estado" del precitado Convenio, que figura como anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 28 de julio de 1999.-La Secretaria general técnica, María

Dolores Cospedal García.

ANEXO

REUNIDOS

De una parte, doña María Concepción Dancausa Treviño, Directora general

del Instituto de la Mujer (Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales),

nombrada mediante Real Decreto 1099/1996, de 17 de mayo ("Boletín Oficial

del Estado" número 121, del 18), en nombre y representación del citado

organismo autónomo (Real Decreto 758/1996, de 6 de mayo; Real Decreto

839/1996, de 10 de mayo; Ley 16/1983, de 24 de octubre; Real Decreto

774/1997, de 30 de mayo), y en virtud de lo establecido en el artículo

6.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

según redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación

de la anterior.

Y, de otra, doña Carmen Olmedo Checa, Directora general del organismo

autónomo Instituto Andaluz de la Mujer (Consejería de Presidencia),

nombrada por Decreto número 4/1989, de 10 de enero, en nombre y

representación del órgano de gobierno de la Comunidad Autónoma, en uso

de las facultades que le confiere la Ley 10/1988, de 29 de diciembre, por

la que se crea el Instituto Andaluz de la Mujer, y del Decreto 1/1989,

de 10 de enero, por el que se aprueba su Reglamento.

Ambas partes se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir

MANIFIESTAN

Primero.-Que el presente Convenio específico se fundamenta en el

Convenio de colaboración suscrito el día 26 de diciembre de 1990 para

llevar a cabo conjuntamente programas y actuaciones dirigidos a las

mujeres entre el Instituto de la Mujer y el Instituto Andaluz de la Mujer, como

organismos competentes en materia de políticas para las mujeres.

Segundo.-Que de conformidad con lo establecido en la cláusula segunda

del Convenio de colaboración suscrito el 26 de diciembre de 1990, los

programas que se llevarán a cabo en el ejercicio de 1999 y que se reflejan

en el presente Convenio específico, son conformes con la propuesta

elaborada por la Comisión de Seguimiento, en reunión celebrada el día 11

de enero de 1999.

Tercero.-Ambas partes declaran que para la realización de los

programas contenidos en el presente Convenio específico, existe crédito

suficiente para el presente ejercicio económico en la Ley de Presupuestos

Generales del Estado y en la Ley de Presupuestos de la Comunidad

Autónoma de Andalucía.

Cuarto.-Que en el artículo 6, apartado 1, de la Ley 30/1992, de 26

de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y

del Procedimiento Administrativo Común, habilita a la Administración

General del Estado y a los órganos de gobierno de las Comunidades

Autónomas, para celebrar Convenios de colaboración entre sí, y en el ámbito

de sus respectivas competencias, y el artículo 3, apartado 1, letra c), de

la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones

Públicas, excluye del ámbito de aplicación de la Ley citada, los Convenios

de colaboración que celebre la Administración General del Estado o sus

organismos autónomos con las Comunidades Autónomas.

Consecuentemente, la Administración General del Estado, a través del

organismo autónomo Instituto de la Mujer y la Administración Autonómica

de Andalucía a través del Instituto Andaluz de la Mujer, están habilitados

para la suscripción de este Convenio específico, el cual quedará fuera

del ámbito de aplicación de la Ley de Contratos de las Administraciones

Públicas, excepto para la resolución de las dudas y de las lagunas que

pudieran presentarse, en cuyo caso serán de aplicación los principios de

la Ley 13/1995.

Quinto.-Que para el cumplimiento de los fines de interés general y

social cuya consecución tiene encomendada la Administración General

del Estado, el Instituto de la Mujer del Ministerio de Trabajo y Asuntos

Sociales, tiene interés y se hace necesaria la colaboración con el Instituto

Andaluz de la Mujer de la Consejería de Presidencia la Comunidad

Autónoma de Andalucía para desarrollar los proyectos que más adelante se

reseñan.

Por todo lo manifestado y en virtud de lo dispuesto en el artículo

6 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común y de la cláusula segunda del

Convenio suscrito el día 26 de diciembre de 1990, ambas partes acuerdan

suscribir el presente Convenio específico, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.-La Administración General del Estado y la Comunidad

Autónoma de Andalucía realizarán en 1999 los siguientes programas

seleccionados de común acuerdo:

1. Estancias de tiempo libre para mujeres solas con hijas e hijos

menores, exclusivamente a su cargo.

Este programa va dirigido a mujeres solas con hijas e hijos menores,

exclusivamente a su cargo, en situación de precariedad económica y social,

y se realizará en el segundo semestre de 1999, en una localidad costera.

Consistirá en la estancia durante diez días en régimen de pensión

completa, con actividades complementarias, tanto para las madres como

para sus hijas/os.

1.1 La Administración General del Estado, a través del Instituto de

la Mujer, se obliga a:

Convocar la concesión de las estancias de tiempo libre que será

publicada en el "Boletín Oficial del Estado".

Contratar los servicios de alojamiento, manutención, póliza de seguro,

"cocktail" de clausura y transporte al mismo.

Suministrar diverso material de propaganda, relacionado con el

programa.

Conceder a propuesta del Instituto Andaluz de la Mujer.

1.2 La Comunidad Autónoma de Andalucía, a través del Instituto

Andaluz de la Mujer, se obliga a:

Difundir la convocatoria.

Recibir las solicitudes.

Contratar el transporte de traslado de las personas beneficiarias y

de las monitoras. Contratar a las monitoras.

Elaborar propuesta de concesión de las beneficiarias, a través de la

Comisión correspondiente y elevar propuesta a la Directora general del

Instituto de la Mujer con, al menos, siete días de antelación a la fecha

del inicio de las estancias.

Realizar una Memoria de las estancias al finalizar el programa, en

un plazo máximo de dos meses.

1.3 Condiciones económicas:

El Instituto de la Mujer cubrirá los gastos de alojamiento, manutención,

póliza de seguro, "cocktail" de clausura y transporte en autocar al "cocktail",

si procediera desplazarse, de las mujeres, de las/los menores y las

monitoras de todo el programa. El importe total por estos conceptos asciende

a 32.513.600 pesetas, y será distribuido proporcionalmente por el número

total de personas beneficiarias, incluidas las monitoras de las Comunidades

Autónomas que participan en el programa, con las excepciones que se

recogen en el párrafo tercero.

El Instituto Andaluz de la Mujer correrá con los gastos de transporte

por el traslado de las personas beneficiarias desde el lugar de procedencia

al destino y viceversa, material para actividades y el pago de las monitoras,

por un importe de 6.500.000 pesetas, con las excepciones que se recogen

en el párrafo tercero. Los gastos que sobrepasen la cantidad establecida

por los mismos conceptos, correrán por cuenta del Instituto Andaluz de

la Mujer.

En el supuesto de que durante los siete días inmediatamente anteriores

de la fecha del inicio de las estancias, se produjeran variaciones referidas

a un número menor de plazas de las adjudicadas al Instituto Andaluz

de la Mujer, el Instituto de la Mujer abonará el 50 por 100 del importe

de las plazas no cubiertas y el Instituto Andaluz de la Mujer abonará

el otro 50 por 100, correspondiente a un día de estancia de las mencionadas

plazas.

A las personas beneficiarias se les entregará diverso material

divulgativo relacionado con el programa. Este servicio y su traslado a los hoteles

donde estén hospedadas/os lo contratará el Instituto de la Mujer. Del

importe total del gasto de este concepto, el Instituto de la Mujer aportará la

cantidad de 486.000 pesetas que será distribuida proporcionalmente con

el número de mujeres entre las Comunidades Autónomas que participen

en el programa.

El Instituto Andaluz de la Mujer aportará 270.000 pesetas. Las

cantidades que correspondan aportar serán abonadas directamente por cada

organismo a la empresa suministradora.

2. Formación para mujeres.

2.1 Acciones.-Se van a promover conjuntamente acciones formativas

dirigidas a diversos colectivos de mujeres, durante el presente ejercicio.

2.2 Objetivos.-Los objetivos que se pretenden conseguir, entre otros,

son mejorar la cualificación, adaptar la formación a las necesidades del

mercado de trabajo, diversificar la formación, proporcionar formación

especializada.

2.3 Cursos.-De este proyecto formativo, se llevarán a cabo, en el

ámbito territorial de la Comunidad Autónoma, los cursos siguientes:

Cinco cursos dirigidos a mujeres desempleadas. De los cursos citados,

tres de ellos serán de gestión medioambiental, uno sobre nuevas tecnologías

de la comunicación y uno sobre gestión y planificación de recursos

humanos.

Tres seminarios sobre técnicas de búsqueda de empleo y orientación

profesional.

2.4 Organización.-Ambas partes aportarán los medios personales,

materiales y financieros necesarios para la celebración de los cursos.

2.5 Condiciones económicas.-El Instituto de la Mujer aportará la

cantidad de 28.200.000 pesetas para cubrir los gastos que se deriven de la

organización y ejecución de los cursos, y el Instituto Andaluz de la Mujer

se hará cargo de los gastos que se deriven de la selección de las beneficiarias

y del seguimiento de los cursos.

Segunda.-La cantidad que corresponde aportar al Instituto de la Mujer

será abonada con cargo a las aplicaciones presupuestarias

19.105.323B.226.10 y 227.06 del presupuesto de gastos del organismo para

1999.

Todas las cantidades que corresponde aportar al Instituto Andaluz

de la Mujer en el programa número 1 se abonarán con cargo a la aplicación

presupuestaria 0131.01.22709.23D del presupuesto de gastos del organismo

para 1999.

Tercera.-En todo el material impreso, así como en la difusión que

se haga de los programas, deberá constar la colaboración de ambos

organismos y figurar expresamente sus logotipos.

Cuarta.-El seguimiento de los programas tal y como establece la

cláusula cuarta del Convenio marco vigente, corresponderá a la Comisión de

Seguimiento.

Quinta.-El presente Convenio específico surtirá efectos a partir de

su firma y tendrá vigencia hasta el cumplimiento de su objeto y de las

obligaciones de cada una de las partes.

Ambas partes, de común acuerdo, podrán prorrogar la vigencia de

este Convenio específico, cuando fuere necesario continuar con la ejecución

de alguno o de algunos de los programas por no haberse concluido en

el plazo inicialmente pactado, siempre que se condicione a la previa

existencia de crédito adecuado y suficiente y así se acuerde con anterioridad

a la fecha de expiración del presente Convenio.

Sexta.-El incumplimiento de las cláusulas del presente Convenio por

cualquiera de las partes, será causa de su extinción, sin perjuicio de lo

establecido en la cláusula siguiente.

El incumplimiento por parte del Instituto de la Mujer determinará para

éste el pago de los daños y perjuicios que por tal causa se irroguen a

la otra parte. El incumplimiento por parte del Instituto Andaluz de la

Mujer determinará para ésta la obligación de restituir al Instituto de la

Mujer las cantidades que se hubieran percibido injustificadamente y la

de indemnizar los daños y perjuicios ocasionados.

En ambos casos se respetarán los derechos adquiridos por los terceros

de buena fe.

También será causa de resolución, el mutuo acuerdo y la imposibilidad

sobrevenida de cumplir las actividades descritas.

Séptima.-Este Convenio tiene naturaleza administrativa; se regirá por

las estipulaciones en él contenidas, y en lo no previsto en éstas, así como

para la resolución de las dudas que pudieran presentarse, por los principios

de la Ley 13/1995, de Contratos de las Administraciones Públicas.

Dada la naturaleza jurídico-administrativa de este Convenio, el orden

jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para resolver

las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse entre las partes durante

la ejecución del mismo.

Y, estando conformes ambas partes con el contenido del presente

documento, lo firman por duplicadoyaunsolo efecto, en el lugar y fecha

arriba indicados.

Madrid, 23 de junio de 1999.-La Directora general del Instituto de

la Mujer, Concepción Dancausa Treviño.-La Directora general del Instituto

Andaluz de la Mujer, antes Carmen Olmedo Checa.

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