Suscrito con fecha 23 de junio de 1999 el Convenio específico al
Convenio de colaboración suscrito entre el Instituto de la Mujer y el Instituto
Andaluz de la Mujer sobre cooperación en programas y actuaciones
dirigidos específicamente a las mujeres, y en cumplimiento de lo dispuesto
en el punto 2 del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, procede la publicación en el "Boletín Oficial del
Estado" del precitado Convenio, que figura como anexo de esta Resolución.
Lo que se hace público a los efectos oportunos.
Madrid, 28 de julio de 1999.-La Secretaria general técnica, María
Dolores Cospedal García.
ANEXO
REUNIDOS
De una parte, doña María Concepción Dancausa Treviño, Directora general
del Instituto de la Mujer (Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales),
nombrada mediante Real Decreto 1099/1996, de 17 de mayo ("Boletín Oficial
del Estado" número 121, del 18), en nombre y representación del citado
organismo autónomo (Real Decreto 758/1996, de 6 de mayo; Real Decreto
839/1996, de 10 de mayo; Ley 16/1983, de 24 de octubre; Real Decreto
774/1997, de 30 de mayo), y en virtud de lo establecido en el artículo
6.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
según redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación
de la anterior.
Y, de otra, doña Carmen Olmedo Checa, Directora general del organismo
autónomo Instituto Andaluz de la Mujer (Consejería de Presidencia),
nombrada por Decreto número 4/1989, de 10 de enero, en nombre y
representación del órgano de gobierno de la Comunidad Autónoma, en uso
de las facultades que le confiere la Ley 10/1988, de 29 de diciembre, por
la que se crea el Instituto Andaluz de la Mujer, y del Decreto 1/1989,
de 10 de enero, por el que se aprueba su Reglamento.
Ambas partes se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir
MANIFIESTAN
Primero.-Que el presente Convenio específico se fundamenta en el
Convenio de colaboración suscrito el día 26 de diciembre de 1990 para
llevar a cabo conjuntamente programas y actuaciones dirigidos a las
mujeres entre el Instituto de la Mujer y el Instituto Andaluz de la Mujer, como
organismos competentes en materia de políticas para las mujeres.
Segundo.-Que de conformidad con lo establecido en la cláusula segunda
del Convenio de colaboración suscrito el 26 de diciembre de 1990, los
programas que se llevarán a cabo en el ejercicio de 1999 y que se reflejan
en el presente Convenio específico, son conformes con la propuesta
elaborada por la Comisión de Seguimiento, en reunión celebrada el día 11
de enero de 1999.
Tercero.-Ambas partes declaran que para la realización de los
programas contenidos en el presente Convenio específico, existe crédito
suficiente para el presente ejercicio económico en la Ley de Presupuestos
Generales del Estado y en la Ley de Presupuestos de la Comunidad
Autónoma de Andalucía.
Cuarto.-Que en el artículo 6, apartado 1, de la Ley 30/1992, de 26
de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y
del Procedimiento Administrativo Común, habilita a la Administración
General del Estado y a los órganos de gobierno de las Comunidades
Autónomas, para celebrar Convenios de colaboración entre sí, y en el ámbito
de sus respectivas competencias, y el artículo 3, apartado 1, letra c), de
la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones
Públicas, excluye del ámbito de aplicación de la Ley citada, los Convenios
de colaboración que celebre la Administración General del Estado o sus
organismos autónomos con las Comunidades Autónomas.
Consecuentemente, la Administración General del Estado, a través del
organismo autónomo Instituto de la Mujer y la Administración Autonómica
de Andalucía a través del Instituto Andaluz de la Mujer, están habilitados
para la suscripción de este Convenio específico, el cual quedará fuera
del ámbito de aplicación de la Ley de Contratos de las Administraciones
Públicas, excepto para la resolución de las dudas y de las lagunas que
pudieran presentarse, en cuyo caso serán de aplicación los principios de
la Ley 13/1995.
Quinto.-Que para el cumplimiento de los fines de interés general y
social cuya consecución tiene encomendada la Administración General
del Estado, el Instituto de la Mujer del Ministerio de Trabajo y Asuntos
Sociales, tiene interés y se hace necesaria la colaboración con el Instituto
Andaluz de la Mujer de la Consejería de Presidencia la Comunidad
Autónoma de Andalucía para desarrollar los proyectos que más adelante se
reseñan.
Por todo lo manifestado y en virtud de lo dispuesto en el artículo
6 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común y de la cláusula segunda del
Convenio suscrito el día 26 de diciembre de 1990, ambas partes acuerdan
suscribir el presente Convenio específico, que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.-La Administración General del Estado y la Comunidad
Autónoma de Andalucía realizarán en 1999 los siguientes programas
seleccionados de común acuerdo:
1. Estancias de tiempo libre para mujeres solas con hijas e hijos
menores, exclusivamente a su cargo.
Este programa va dirigido a mujeres solas con hijas e hijos menores,
exclusivamente a su cargo, en situación de precariedad económica y social,
y se realizará en el segundo semestre de 1999, en una localidad costera.
Consistirá en la estancia durante diez días en régimen de pensión
completa, con actividades complementarias, tanto para las madres como
para sus hijas/os.
1.1 La Administración General del Estado, a través del Instituto de
la Mujer, se obliga a:
Convocar la concesión de las estancias de tiempo libre que será
publicada en el "Boletín Oficial del Estado".
Contratar los servicios de alojamiento, manutención, póliza de seguro,
"cocktail" de clausura y transporte al mismo.
Suministrar diverso material de propaganda, relacionado con el
programa.
Conceder a propuesta del Instituto Andaluz de la Mujer.
1.2 La Comunidad Autónoma de Andalucía, a través del Instituto
Andaluz de la Mujer, se obliga a:
Difundir la convocatoria.
Recibir las solicitudes.
Contratar el transporte de traslado de las personas beneficiarias y
de las monitoras. Contratar a las monitoras.
Elaborar propuesta de concesión de las beneficiarias, a través de la
Comisión correspondiente y elevar propuesta a la Directora general del
Instituto de la Mujer con, al menos, siete días de antelación a la fecha
del inicio de las estancias.
Realizar una Memoria de las estancias al finalizar el programa, en
un plazo máximo de dos meses.
1.3 Condiciones económicas:
El Instituto de la Mujer cubrirá los gastos de alojamiento, manutención,
póliza de seguro, "cocktail" de clausura y transporte en autocar al "cocktail",
si procediera desplazarse, de las mujeres, de las/los menores y las
monitoras de todo el programa. El importe total por estos conceptos asciende
a 32.513.600 pesetas, y será distribuido proporcionalmente por el número
total de personas beneficiarias, incluidas las monitoras de las Comunidades
Autónomas que participan en el programa, con las excepciones que se
recogen en el párrafo tercero.
El Instituto Andaluz de la Mujer correrá con los gastos de transporte
por el traslado de las personas beneficiarias desde el lugar de procedencia
al destino y viceversa, material para actividades y el pago de las monitoras,
por un importe de 6.500.000 pesetas, con las excepciones que se recogen
en el párrafo tercero. Los gastos que sobrepasen la cantidad establecida
por los mismos conceptos, correrán por cuenta del Instituto Andaluz de
la Mujer.
En el supuesto de que durante los siete días inmediatamente anteriores
de la fecha del inicio de las estancias, se produjeran variaciones referidas
a un número menor de plazas de las adjudicadas al Instituto Andaluz
de la Mujer, el Instituto de la Mujer abonará el 50 por 100 del importe
de las plazas no cubiertas y el Instituto Andaluz de la Mujer abonará
el otro 50 por 100, correspondiente a un día de estancia de las mencionadas
plazas.
A las personas beneficiarias se les entregará diverso material
divulgativo relacionado con el programa. Este servicio y su traslado a los hoteles
donde estén hospedadas/os lo contratará el Instituto de la Mujer. Del
importe total del gasto de este concepto, el Instituto de la Mujer aportará la
cantidad de 486.000 pesetas que será distribuida proporcionalmente con
el número de mujeres entre las Comunidades Autónomas que participen
en el programa.
El Instituto Andaluz de la Mujer aportará 270.000 pesetas. Las
cantidades que correspondan aportar serán abonadas directamente por cada
organismo a la empresa suministradora.
2. Formación para mujeres.
2.1 Acciones.-Se van a promover conjuntamente acciones formativas
dirigidas a diversos colectivos de mujeres, durante el presente ejercicio.
2.2 Objetivos.-Los objetivos que se pretenden conseguir, entre otros,
son mejorar la cualificación, adaptar la formación a las necesidades del
mercado de trabajo, diversificar la formación, proporcionar formación
especializada.
2.3 Cursos.-De este proyecto formativo, se llevarán a cabo, en el
ámbito territorial de la Comunidad Autónoma, los cursos siguientes:
Cinco cursos dirigidos a mujeres desempleadas. De los cursos citados,
tres de ellos serán de gestión medioambiental, uno sobre nuevas tecnologías
de la comunicación y uno sobre gestión y planificación de recursos
humanos.
Tres seminarios sobre técnicas de búsqueda de empleo y orientación
profesional.
2.4 Organización.-Ambas partes aportarán los medios personales,
materiales y financieros necesarios para la celebración de los cursos.
2.5 Condiciones económicas.-El Instituto de la Mujer aportará la
cantidad de 28.200.000 pesetas para cubrir los gastos que se deriven de la
organización y ejecución de los cursos, y el Instituto Andaluz de la Mujer
se hará cargo de los gastos que se deriven de la selección de las beneficiarias
y del seguimiento de los cursos.
Segunda.-La cantidad que corresponde aportar al Instituto de la Mujer
será abonada con cargo a las aplicaciones presupuestarias
19.105.323B.226.10 y 227.06 del presupuesto de gastos del organismo para
1999.
Todas las cantidades que corresponde aportar al Instituto Andaluz
de la Mujer en el programa número 1 se abonarán con cargo a la aplicación
presupuestaria 0131.01.22709.23D del presupuesto de gastos del organismo
para 1999.
Tercera.-En todo el material impreso, así como en la difusión que
se haga de los programas, deberá constar la colaboración de ambos
organismos y figurar expresamente sus logotipos.
Cuarta.-El seguimiento de los programas tal y como establece la
cláusula cuarta del Convenio marco vigente, corresponderá a la Comisión de
Seguimiento.
Quinta.-El presente Convenio específico surtirá efectos a partir de
su firma y tendrá vigencia hasta el cumplimiento de su objeto y de las
obligaciones de cada una de las partes.
Ambas partes, de común acuerdo, podrán prorrogar la vigencia de
este Convenio específico, cuando fuere necesario continuar con la ejecución
de alguno o de algunos de los programas por no haberse concluido en
el plazo inicialmente pactado, siempre que se condicione a la previa
existencia de crédito adecuado y suficiente y así se acuerde con anterioridad
a la fecha de expiración del presente Convenio.
Sexta.-El incumplimiento de las cláusulas del presente Convenio por
cualquiera de las partes, será causa de su extinción, sin perjuicio de lo
establecido en la cláusula siguiente.
El incumplimiento por parte del Instituto de la Mujer determinará para
éste el pago de los daños y perjuicios que por tal causa se irroguen a
la otra parte. El incumplimiento por parte del Instituto Andaluz de la
Mujer determinará para ésta la obligación de restituir al Instituto de la
Mujer las cantidades que se hubieran percibido injustificadamente y la
de indemnizar los daños y perjuicios ocasionados.
En ambos casos se respetarán los derechos adquiridos por los terceros
de buena fe.
También será causa de resolución, el mutuo acuerdo y la imposibilidad
sobrevenida de cumplir las actividades descritas.
Séptima.-Este Convenio tiene naturaleza administrativa; se regirá por
las estipulaciones en él contenidas, y en lo no previsto en éstas, así como
para la resolución de las dudas que pudieran presentarse, por los principios
de la Ley 13/1995, de Contratos de las Administraciones Públicas.
Dada la naturaleza jurídico-administrativa de este Convenio, el orden
jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para resolver
las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse entre las partes durante
la ejecución del mismo.
Y, estando conformes ambas partes con el contenido del presente
documento, lo firman por duplicadoyaunsolo efecto, en el lugar y fecha
arriba indicados.
Madrid, 23 de junio de 1999.-La Directora general del Instituto de
la Mujer, Concepción Dancausa Treviño.-La Directora general del Instituto
Andaluz de la Mujer, antes Carmen Olmedo Checa.
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