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Documento BOE-A-1999-17691

Resolución de 28 de julio de 1999, de la Secretaría General Técnica, por la que se da publicidad al Convenio específico 1999 al Convenio de colaboración suscrito entre el Instituto de la Mujer y la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha sobre cooperación en programas y actuaciones dirigidos específicamente a las mujeres.

Publicado en:
«BOE» núm. 197, de 18 de agosto de 1999, páginas 30554 a 30556 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-1999-17691

TEXTO ORIGINAL

Suscrito con fecha 28 de mayo de 1999 el Convenio específico al

Convenio de colaboración suscrito entre el Instituto de la Mujer y la Comunidad

Autónoma de Castilla-La Mancha sobre cooperación en programas y

actuaciones dirigidos específicamente a las mujeres, y en cumplimiento de lo

dispuesto en el punto 2 del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,

de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, procede la publicación en el "Boletín Oficial del

Estado" del precitado Convenio, que figura como anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 28 de julio de 1999.-La Secretaria general técnica, María

Dolores Cospedal García.

ANEXO

REUNIDOS

De una parte, don Santiago Moreno González, Consejero de Bienestar

Social, nombrado mediante Decreto número 85/1997, de 10 de julio, en

nombre y representación del órgano de gobierno de la Comunidad

Autónoma, en uso de las facultades que le confiere el Decreto 79/1995, de

29 de agosto, y el Decreto 144/1996, de 17 de diciembre.

Y, de otra, doña María Concepción Dancausa Treviño, Directora general

del Instituto de la Mujer (Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales),

nombrada mediante Real Decreto 1099/1996, de 17 de mayo ("Boletín Oficial

del Estado" número 121, del 18), en nombre y representación del citado

organismo autónomo (Real Decreto 758/1996, de 6 de mayo; Real Decreto

839/1996, de 10 de mayo; Ley 16/1983, de 24 de octubre; Real Decreto

774/1997, de 30 de mayo), y en virtud de lo establecido en el artículo

6.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

según redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación

de la anterior.

Ambas partes se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir

MANIFIESTAN

Primero.-Que el presente Convenio específico se fundamenta en el

Convenio de colaboración suscrito el 9 de julio de 1990 para llevar a

cabo conjuntamente programas y actuaciones dirigidos a las mujeres entre

el Instituto de la Mujer y la Consejería de Educación y Cultura de la

Comunidad de Castilla-La Mancha, como organismos competentes en materia

de políticas para las mujeres.

Que en la actualidad por Decreto 79/1995, de 29 de agosto, por el

que se regula la estructura de la Consejería de Bienestar Social, se le

atribuyen las competencias necesarias para hacer efectivo el principio

de igualdad del hombre y la mujer, a través de la Dirección General de

la Mujer, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma.

Por ello, corresponde a la actual Consejería de Bienestar Social, ejercer

las atribuciones que tiene conferidas en materia de mujer para dar

cumplimiento a los compromisos que se deriven del citado Convenio.

Segundo.-Que de conformidad con lo establecido en la cláusula segunda

del Convenio de colaboración suscrito el 9 de julio de 1990, los programas

que se llevarán a cabo en el ejercicio de 1999 y que se reflejan en el

presente Convenio específico, son conformes con la propuesta elaborada

por la Comisión de Seguimiento, en reunión celebrada el día 21 de enero

de 1999.

Tercero.-Ambas partes declaran que para la realización de los

programas contenidos en el presente Convenio específico, existe crédito

suficiente para el presente ejercicio económico en la Ley de Presupuestos

Generales del Estado y en la Ley de Presupuestos de la Comunidad

Autónoma de Castilla-La Mancha.

Cuarto.-Que el artículo 6, apartado 1, de la Ley 30/1992, de 26 de

noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común, habilita al Gobierno de la nación

y a los órganos de gobierno de las Comunidades Autónomas, para celebrar

Convenios de colaboración entre sí, y en el ámbito de sus respectivas

competencias; y el artículo 3, apartado 1, letra c), de la Ley 13/1995,

de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas, excluye

del ámbito de aplicación de la Ley citada, los Convenios de colaboración

que celebre la Administración General del Estado o sus organismos

autónomos con las Comunidades Autónomas.

Consecuentemente, la Administración General del Estado, a través del

organismo autónomo Instituto de la Mujer y la Administración Autonómica

de Castilla-La Mancha, a través de la Consejería de Bienestar Social, están

habilitados para la suscripción de este Convenio específico, el cual quedará

fuera del ámbito de aplicación de la Ley de Contratos de las

Administraciones Públicas, excepto para la resolución de las dudas y de las lagunas

que pudieran presentarse, en cuyo caso serán de aplicación los principios

de la Ley 13/1995.

Quinto.-Que para el cumplimiento de los fines de interés general y

social cuya consecución tiene encomendada la Administración General

del Estado, el Instituto de la Mujer del Ministerio de Trabajo y Asuntos

Sociales, tiene interés y se hace necesaria la colaboración con la Consejería

de Bienestar Social, a través de la Dirección General de la Mujer de la

Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha para desarrollar los proyectos

que más adelante se reseñan.

Por todo lo manifestado y en virtud de lo dispuesto en el artículo

6 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común y de la cláusula segunda del

Convenio suscrito el día 9 de julio de 1990, ambas partes acuerdan suscribir

el presente Convenio específico, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.-La Administración General del Estado y la Comunidad

Autónoma de Castilla-La Mancha realizarán en 1999 los siguientes programas

seleccionados de común acuerdo:

1. Estancias de tiempo libre para mujeres solas con hijas e hijos

menores, exclusivamente a su cargo.

Este programa va dirigido a mujeres solas con hijas e hijos menores,

exclusivamente a su cargo, en situación de precariedad económica y social,

y se realizará en el segundo semestre de 1999 en una localidad costera.

Consistirá en la estancia durante diez días en régimen de pensión

completa, con actividades complementarias, tanto para las madres como

para sus hijas/os.

1.1 La Administración General del Estado, a través del Instituto de

la Mujer, se obliga a:

Convocar la concesión de las estancias de tiempo libre que será

publicada en el "Boletín Oficial del Estado".

Contratar los servicios de alojamiento, manutención, póliza de seguro,

"cocktail" de clausura y transporte al mismo.

Suministrar diverso material de propaganda, relacionado con el

programa.

Conceder a propuesta de la Consejería de Bienestar Social, a través

de la Dirección General de la Mujer.

1.2 La Consejería de Bienestar Social, a través de la Dirección General

de la Mujer, se obliga a:

Difundir la convocatoria.

Recibir las solicitudes.

Contratar el transporte de traslado de las personas beneficiarias y

de las monitoras.

Contratar a las monitoras.

Elaborar propuesta de concesión de las beneficiarias, a través de la

Comisión correspondiente, y elevar propuesta a la Directora general del

Instituto de la Mujer con, al menos, siete días de antelación a la fecha

del inicio de las estancias.

Realizar una Memoria de las estancias al finalizar el programa, en

un plazo máximo de dos meses.

1.3 Condiciones económicas:

El Instituto de la Mujer cubrirá los gastos de alojamiento, manutención,

póliza de seguro, "cocktail" de clausura y transporte en autocar al "cocktail",

si procediera desplazarse, de las mujeres, de las/los menores y las

monitoras de todo el programa. El importe total por estos conceptos asciende

a 32.513.600 pesetas y será distribuido proporcionalmente por el número

total de personas beneficiarias, incluidas las monitoras de las Comunidades

Autónomas que participan en el programa, con las excepciones que se

recogen en el párrafo tercero.

La Consejería de Bienestar Social, a través de la Dirección General

de la Mujer, correrá con los gastos de transporte por el traslado de las

personas beneficiarias desde el lugar de procedencia al destino y viceversa,

material para actividades y el pago de las monitoras, por un importe de

1.575.000 pesetas, con las excepciones que se recogen en el párrafo tercero.

Los gastos que sobrepasen la cantidad establecida por los mismos

conceptos, correrán por cuenta de la Consejería de Bienestar Social.

En el supuesto de que durante los siete días inmediatamente anteriores

de la fecha del inicio de las estancias, se produjeran variaciones referidas

a un número menor de plazas de las adjudicadas a la Consejería de

Bienestar Social, el Instituto de la Mujer abonará el 50 por 100 del importe

de las plazas no cubiertas y la Consejería de Bienestar Social, a través

de la Dirección General, abonará el otro 50 por 100, correspondiente a

un día de estancia de las mencionadas plazas.

A las personas beneficiarias se les entregará diverso material

divulgativo relacionado con el programa. Este servicio y su traslado a los hoteles

donde estén hospedadas/os lo contratará el Instituto de la Mujer. Del

importe total del gasto de este concepto, el Instituto de la Mujer aportará la

cantidad de 486.000 pesetas que será distribuida proporcionalmente con

el número de mujeres entre las Comunidades Autónomas que participen

en el programa.

La Consejería de Bienestar Social, a través de la Dirección General

de la Mujer, aportará la cantidad de 125.000 pesetas. Las cantidades que

correspondan aportar serán abonadas directamente por cada organismo

a la empresa suministradora.

2. Formación para mujeres.

2.1 Acciones.-Se van a promover conjuntamente acciones formativas

dirigidas a diversos colectivos de mujeres, durante el presente ejercicio.

2.2 Objetivos.-Los objetivos que se pretenden conseguir, entre otros,

son mejorar la cualificación, adaptar la formación a las necesidades del

mercado de trabajjo, diversificar la formación, proporcionar formación

especializada.

2.3 Cursos.-De este proyecto formativo, se llevarán a cabo, en el

ámbito territorial de la Comunidad Autónoma, los cursos siguientes:

Cinco cursos dirigidos a mujeres desempleadas. De los cursos citados,

dos de ellos serán de gestión y planificación de recursos humanos, uno

sobre funciones administrativas informatizadas, uno sobre servicios de

proximidad y uno sobre carpintería.

Un curso sobre autoempleo y creación de empresas, dirigidos a mujeres

emprendedoras, con la finalidad de capacitarlas para la creación de sus

empresas, en virtud de lo establecido en el Convenio de colaboración

suscrito entre el Instituto de la Mujer y la Escuela de Organización Industrial.

Dos seminarios sobre técnicas de búsqueda de empleo y orientación

profesional.

2.4 Organización.-Ambas partes aportarán los medios personales,

materiales y financieros necesarios para la celebración de los cursos.

2.5 Condiciones económicas.-El Instituto de la Mujer aportará la

cantidad de 24.750.000 pesetas para cubrir los gastos que se deriven de la

organización y ejecución de los cursos, y la Consejería de Bienestar Social,

a través de la Dirección General de la Mujer, se hará cargo de los gastos

que se deriven de la selección de las beneficiarias y del seguimiento de

los cursos.

Segunda.-Las cantidades que corresponde aportar al Instituto de la

Mujer irán con cargo al presupuesto de gastos del organismo para 1999,

de la siguiente forma:

Programa 1: Aplicación presupuestaria 19.105.323B226.10.

Programa 2: Aplicaciones presupuestarias 19.105.323.B226.10 y 227.06.

Todas las cantidades que corresponde aportar a la Consejería de

Bienestar Social, a través de la Dirección General de la Mujer, irán con cargo

a la aplicación 27.03.313.4820 del presupuesto de gastos del organismo

para 1999.

Tercera.-En todo el material impreso, así como en la difusión que

se haga de los programas, deberá constar la colaboración de ambos

organismos y figurar expresamente sus logotipos.

Cuarta.-El seguimiento de los programas, tal y como establece la

cláusula cuarta del Convenio marco vigente, corresponderá a la Comisión de

Seguimiento.

Quinta.-El presente Convenio específico surtirá efectos a partir de

su firma y tendrá vigencia hasta el cumplimiento de su objeto y de las

obligaciones de cada una de las partes. Ambas partes, de común acuerdo,

podrán prorrogar la vigencia de este Convenio específico, cuando fuere

necesario continuar con la ejecución de alguno o de algunos de los

programas por no haberse concluido en el plazo inicialmente pactado.

Sexta.-El incumplimiento de las cláusulas del presente Convenio

específico por cualquiera de las partes, será causa de su extinción, sin perjuicio

de lo establecido en la cláusula siguiente.

Séptima.-Este Convenio específico tiene naturaleza

jurídico-administrativa y ambas partes se someten al orden jurisdiccional

contencioso-administrativo para resolver las cuestiones litigiosas que, en su caso, pudieran

surgir.

Y, estando conformes ambas partes con el contenido del presente

documento, lo firman por duplicadoyaunsolo efecto, en el lugar y fecha

antes indicados.

Madrid, 28 de mayo de 1999.-El Consejero de Bienestar Social, Santiago

Moreno González.-La Directora general del Instituto de la Mujer,

Concepción Dancausa Treviño.

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