Mediante la Orden de 28 de abril de 1997 se convocaron elecciones
a Vocales del Consejo Regulador de la Denominación de Origen Calificada
"Rioja", fruto de las cuales se nombraron los correspondientes Vocales,
y sus suplentes, del Pleno actual de dicho órgano.
El cargo de suplente de uno de los dos Vocales que componen el
Subcenso A-2, según se definió en el artículo 5.3 de la mencionada Orden
de 28 de abril de 1997, está vacante por haber pasado su titular a ocupar
el cargo de Vocal.
El artículo 39.4 del Reglamento de la Denominación de Origen Calificada
"Rioja" y de su Consejo Regulador, establece que en el caso de vacante
de Vocal o suplente, por cualquier causa, se procederá a designar un
sustituto mediante convocatoria de elecciones parciales.
Así pues, en cumplimiento de dicha norma, oídas las Comunidades
Autónomas de La Rioja, del País Vasco y de la Comunidad Foral de Navarra,
dispongo:
I. Normas generales
Artículo 1.
1. La presente Orden establece las normas para la elección del
suplente de un Vocal del Subcenso A-2 del Consejo Regulador de la Denominación
de Origen Calificada "Rioja".
2. Será la Dirección General de Alimentación del Ministerio de
Agricultura, Pesca y Alimentación la que organice y coordine el proceso
electoral.
3. El inicio del proceso electoral y su calendario figuran en el anexo
de la presente Orden. A la vista de las circunstancias e imprevistos que
pudieran surgir, se faculta a la Dirección General de Alimentación, a
propuesta conjunta de las Comunidades Autónomas interesadas, para la
modificación del mismo.
Artículo 2.
1. Respecto de las elecciones reguladas por la presente Orden, en
relación con la composición y funcionamiento de la Comisión Electoral
Central y de la Comisión Electoral de la Denominación de Origen Calificada
"Rioja", se estará a lo dispuesto en las Órdenes de 20 de marzo de 1997,
sobre elecciones a Vocales de los Consejos Reguladores de las
Denominaciones de Origen y Específicas dependientes del Ministerio de
Agricultura, Pesca y Alimentación, y en la de 28 de abril de 1997, sobre elecciones
a Vocales del Consejo Regulador de la Denominación de Origen Calificada
"Rioja".
II. Subcenso y su exposición
Artículo 3.
1. El Subcenso que deberá elaborar el Consejo Regulador, para el
proceso electoral, será el constituido por los titulares de viñedos ubicados
en Rioja Baja, inscritos en el Registro de Viñas del Consejo Regulador
y que sean socios de cooperativas o sociedades agrarias de transformación.
2. En todo lo referente a condiciones para figurar en el Subcenso,
modelo de Subcenso y admisión y exposición del Subcenso, será de
aplicación lo que establece la Orden ya mencionada de 28 de abril de 1997.
III. Presentación de candidatos a Vocales del Consejo Regulador. Forma
y proclamación de los mismos
Artículo 4.
En todo lo referente a requisitos para los candidatos y las candidaturas,
propuesta de candidatos, listas de candidatos, proclamación de candidatos
y exposición de candidaturas, será de aplicación lo establecido al respecto
en la Orden de 28 de abril de 1997.
IV. Constitución de las Mesas Electorales, votación y escrutinio
Artículo 5.
En todo lo referente a composición y constitución de las Mesas
Electorales, documentación a cumplimentar por las Mesas Electorales, modelos
oficiales de papeletas y sobres, desarrollo de la votación, escrutinio,
resultado de la votación y Acta de Escrutinio y Certificación de los Resultados,
será de aplicación lo establecido al respecto en la Orden de 28 de abril
de 1997.
V. Proclamación del Vocal electo suplente
Artículo 6.
Recibidas las Actas de Escrutinio de todas y cada una de las Mesas
Electorales, la Comisión Electoral de la Denominación procederá a la
asignación de la suplencia para una Vocalía del Subcenso A-2, de acuerdo
con los siguientes criterios:
a) Dicha suplencia se atribuirá al candidato que haya obtenido mayor
número de votos.
b) En el supuesto de empate la asignación del puesto electo se
determinará por sorteo, insaculando papeletas, externamente idénticas, en cada
una de las cuales se encontrará escrito el nombre del candidato que haya
obtenido ese igual número de votos.
Artículo 7.
1. La Comisión Electoral de la Denominación, una vez finalizada la
asignación del puesto, procederá a proclamar, a través de su Presidente,
el nuevo Vocal suplente electo del Consejo Regulador.
2. Contra el acuerdo de la Comisión Electoral de la Denominación,
de proclamación del Vocal suplente electo del Consejo Regulador, cabrá
recurso ante la Comisión Electoral Central, en el plazo que se señalará
en el calendario electoral. La Comisión Electoral Central resolverá
igualmente según dicho calendario.
3. Realizada la proclamación del Vocal suplente, se remitirá a éste
la oportuna credencial.
Disposición adicional primera.
Cuantas dudas surjan en la aplicación de la presente norma se
resolverán de conformidad con los principios y disposiciones de la Ley
Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, así como con
los de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Disposición adicional segunda.
La vigencia del mandato del Vocal suplente elegido conforme a la
presente normativa, termina cuando concluya el mandato del actual Pleno
del Consejo Regulador.
Si durante ese tiempo dejara de estar vinculado al sector que representa
o, en su caso, a la organización que lo propuso como candidato, causará
baja como suplente. El mismo criterio se aplicará en caso de que causara
baja por alguno de los supuestos establecidos en el artículo 89, puntos 4
y 5 del Reglamento aprobado por el Decreto 835/1972, de 23 de marzo.
Disposición adicional tercera.
Una vez definitivas las candidaturas, en el supuesto de que no se
presentase más que una, el correspondiente candidato del Subcenso A-2,
quedará automáticamente elegido sin necesidad de votación. Y en el plazo
de cuatro días hábiles la Comisión Electoral de la Denominación le
proclamará Vocal suplente electo del Consejo Regulador.
Disposición final primera.
Por el Director general de Alimentación se dictarán las resoluciones
y se adoptarán las medidas necesarias para el cumplimiento y aplicación
de la presente Orden.
Disposición final segunda.
La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación
en el "Boletín Oficial del Estado".
Madrid, 30 de julio de 1999.
POSADA MORENO
Ilmos. Sres. Subsecretario, Secretario general de Agricultura y
Alimentación y Director general de Alimentación.
ANEXO
Calendario electoral
10 de septiembre (V) . . . Publicación en el "Boletín Oficial del Estado" de
la Orden de convocatoria de elecciones.
23 de septiembre (J) . . . Exposición del Subcenso.
28 de septiembre (M)* . Presentación de reclamación sobre el Subcenso
ante la Comisión Electoral de la Denominación.
30 de septiembre (J)* . . Resolución de las reclamaciones por la Comisión
Electoral de la Deno-minación.
4 de octubre (L)*.......Presentación de recursos contra las resoluciones
anteriores ante la Comisión Electoral de la
Denominación y remisión de los mismos a la
Comisión Electoral Central.
7 de octubre (J)*........Resolución de los recursos por la Comisión
Electoral Central.
9 de octubre (S).........Exposición del Subcenso definitivo.
13 de octubre (X)*......Presentación de candidatos por parte de las
Asociaciones o Federaciones de Cooperativas
Agrarias o de Sociedades Agrarias de
Transformación, y las coaliciones electorales de cualquiera
de estas organizaciones y los independientes,
para el Subcenso.
15 de octubre (V).......Proclamación de candidatos y su exposición en
los mismos lugares establecidos para la
exhibición del Subcenso.
18 de octubre (L)*......Presentación de recursos sobre la proclamación
de candidatos ante la Comisión Electoral
Central.
22 de octubre (V)*......Resolución de los recursos anteriores.
25 de octubre (L).......Exposición de las listas definitivas de candidatos.
26 de octubre (M).......Designación de los componentes de Mesas
Electorales y comunicación a los interesados.
3 de noviembre (X)*....Alegación de excusas ante las Comisiones
Electorales de Denominación contra la designación
de componentes de Mesas Electorales.
6 de noviembre (S)*....Resolución por la Comisión Electoral de la
Denominación de las excusas alegadas.
16 de noviembre (M) . . . Constitución de las Mesas Electorales y votación.
22 de noviembre (L)....Proclamación del Vocal suplente por parte de la
Comisión Electoral de la Denominación.
25 de noviembre (J)* . . . Presentación de recursos ante la Comisión
Electoral Central sobre la proclamación del Vocal
suplente.
30 de noviembre (M)* . . Resolución de los recursos anteriores y
proclamación definitiva del Vocal suplente por parte
de la Comisión Electoral Central.
* Las fechas indican el día en que termina el plazo para la realización
de cada una de las actividades del proceso electoral, considerándose el
comienzo del mismo el día que terminó la actividad anterior.
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