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Documento BOE-A-1999-17707

Orden de 30 de julio de 1999 sobre elecciones parciales a suplente de un Vocal del Subcenso A-2 del Consejo Regulador de la Denominación de Origen Calificada «Rioja».

Publicado en:
«BOE» núm. 197, de 18 de agosto de 1999, páginas 30610 a 30611 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-1999-17707

TEXTO ORIGINAL

Mediante la Orden de 28 de abril de 1997 se convocaron elecciones

a Vocales del Consejo Regulador de la Denominación de Origen Calificada

"Rioja", fruto de las cuales se nombraron los correspondientes Vocales,

y sus suplentes, del Pleno actual de dicho órgano.

El cargo de suplente de uno de los dos Vocales que componen el

Subcenso A-2, según se definió en el artículo 5.3 de la mencionada Orden

de 28 de abril de 1997, está vacante por haber pasado su titular a ocupar

el cargo de Vocal.

El artículo 39.4 del Reglamento de la Denominación de Origen Calificada

"Rioja" y de su Consejo Regulador, establece que en el caso de vacante

de Vocal o suplente, por cualquier causa, se procederá a designar un

sustituto mediante convocatoria de elecciones parciales.

Así pues, en cumplimiento de dicha norma, oídas las Comunidades

Autónomas de La Rioja, del País Vasco y de la Comunidad Foral de Navarra,

dispongo:

I. Normas generales

Artículo 1.

1. La presente Orden establece las normas para la elección del

suplente de un Vocal del Subcenso A-2 del Consejo Regulador de la Denominación

de Origen Calificada "Rioja".

2. Será la Dirección General de Alimentación del Ministerio de

Agricultura, Pesca y Alimentación la que organice y coordine el proceso

electoral.

3. El inicio del proceso electoral y su calendario figuran en el anexo

de la presente Orden. A la vista de las circunstancias e imprevistos que

pudieran surgir, se faculta a la Dirección General de Alimentación, a

propuesta conjunta de las Comunidades Autónomas interesadas, para la

modificación del mismo.

Artículo 2.

1. Respecto de las elecciones reguladas por la presente Orden, en

relación con la composición y funcionamiento de la Comisión Electoral

Central y de la Comisión Electoral de la Denominación de Origen Calificada

"Rioja", se estará a lo dispuesto en las Órdenes de 20 de marzo de 1997,

sobre elecciones a Vocales de los Consejos Reguladores de las

Denominaciones de Origen y Específicas dependientes del Ministerio de

Agricultura, Pesca y Alimentación, y en la de 28 de abril de 1997, sobre elecciones

a Vocales del Consejo Regulador de la Denominación de Origen Calificada

"Rioja".

II. Subcenso y su exposición

Artículo 3.

1. El Subcenso que deberá elaborar el Consejo Regulador, para el

proceso electoral, será el constituido por los titulares de viñedos ubicados

en Rioja Baja, inscritos en el Registro de Viñas del Consejo Regulador

y que sean socios de cooperativas o sociedades agrarias de transformación.

2. En todo lo referente a condiciones para figurar en el Subcenso,

modelo de Subcenso y admisión y exposición del Subcenso, será de

aplicación lo que establece la Orden ya mencionada de 28 de abril de 1997.

III. Presentación de candidatos a Vocales del Consejo Regulador. Forma

y proclamación de los mismos

Artículo 4.

En todo lo referente a requisitos para los candidatos y las candidaturas,

propuesta de candidatos, listas de candidatos, proclamación de candidatos

y exposición de candidaturas, será de aplicación lo establecido al respecto

en la Orden de 28 de abril de 1997.

IV. Constitución de las Mesas Electorales, votación y escrutinio

Artículo 5.

En todo lo referente a composición y constitución de las Mesas

Electorales, documentación a cumplimentar por las Mesas Electorales, modelos

oficiales de papeletas y sobres, desarrollo de la votación, escrutinio,

resultado de la votación y Acta de Escrutinio y Certificación de los Resultados,

será de aplicación lo establecido al respecto en la Orden de 28 de abril

de 1997.

V. Proclamación del Vocal electo suplente

Artículo 6.

Recibidas las Actas de Escrutinio de todas y cada una de las Mesas

Electorales, la Comisión Electoral de la Denominación procederá a la

asignación de la suplencia para una Vocalía del Subcenso A-2, de acuerdo

con los siguientes criterios:

a) Dicha suplencia se atribuirá al candidato que haya obtenido mayor

número de votos.

b) En el supuesto de empate la asignación del puesto electo se

determinará por sorteo, insaculando papeletas, externamente idénticas, en cada

una de las cuales se encontrará escrito el nombre del candidato que haya

obtenido ese igual número de votos.

Artículo 7.

1. La Comisión Electoral de la Denominación, una vez finalizada la

asignación del puesto, procederá a proclamar, a través de su Presidente,

el nuevo Vocal suplente electo del Consejo Regulador.

2. Contra el acuerdo de la Comisión Electoral de la Denominación,

de proclamación del Vocal suplente electo del Consejo Regulador, cabrá

recurso ante la Comisión Electoral Central, en el plazo que se señalará

en el calendario electoral. La Comisión Electoral Central resolverá

igualmente según dicho calendario.

3. Realizada la proclamación del Vocal suplente, se remitirá a éste

la oportuna credencial.

Disposición adicional primera.

Cuantas dudas surjan en la aplicación de la presente norma se

resolverán de conformidad con los principios y disposiciones de la Ley

Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, así como con

los de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Disposición adicional segunda.

La vigencia del mandato del Vocal suplente elegido conforme a la

presente normativa, termina cuando concluya el mandato del actual Pleno

del Consejo Regulador.

Si durante ese tiempo dejara de estar vinculado al sector que representa

o, en su caso, a la organización que lo propuso como candidato, causará

baja como suplente. El mismo criterio se aplicará en caso de que causara

baja por alguno de los supuestos establecidos en el artículo 89, puntos 4

y 5 del Reglamento aprobado por el Decreto 835/1972, de 23 de marzo.

Disposición adicional tercera.

Una vez definitivas las candidaturas, en el supuesto de que no se

presentase más que una, el correspondiente candidato del Subcenso A-2,

quedará automáticamente elegido sin necesidad de votación. Y en el plazo

de cuatro días hábiles la Comisión Electoral de la Denominación le

proclamará Vocal suplente electo del Consejo Regulador.

Disposición final primera.

Por el Director general de Alimentación se dictarán las resoluciones

y se adoptarán las medidas necesarias para el cumplimiento y aplicación

de la presente Orden.

Disposición final segunda.

La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación

en el "Boletín Oficial del Estado".

Madrid, 30 de julio de 1999.

POSADA MORENO

Ilmos. Sres. Subsecretario, Secretario general de Agricultura y

Alimentación y Director general de Alimentación.

ANEXO

Calendario electoral

10 de septiembre (V) . . . Publicación en el "Boletín Oficial del Estado" de

la Orden de convocatoria de elecciones.

23 de septiembre (J) . . . Exposición del Subcenso.

28 de septiembre (M)* . Presentación de reclamación sobre el Subcenso

ante la Comisión Electoral de la Denominación.

30 de septiembre (J)* . . Resolución de las reclamaciones por la Comisión

Electoral de la Deno-minación.

4 de octubre (L)*.......Presentación de recursos contra las resoluciones

anteriores ante la Comisión Electoral de la

Denominación y remisión de los mismos a la

Comisión Electoral Central.

7 de octubre (J)*........Resolución de los recursos por la Comisión

Electoral Central.

9 de octubre (S).........Exposición del Subcenso definitivo.

13 de octubre (X)*......Presentación de candidatos por parte de las

Asociaciones o Federaciones de Cooperativas

Agrarias o de Sociedades Agrarias de

Transformación, y las coaliciones electorales de cualquiera

de estas organizaciones y los independientes,

para el Subcenso.

15 de octubre (V).......Proclamación de candidatos y su exposición en

los mismos lugares establecidos para la

exhibición del Subcenso.

18 de octubre (L)*......Presentación de recursos sobre la proclamación

de candidatos ante la Comisión Electoral

Central.

22 de octubre (V)*......Resolución de los recursos anteriores.

25 de octubre (L).......Exposición de las listas definitivas de candidatos.

26 de octubre (M).......Designación de los componentes de Mesas

Electorales y comunicación a los interesados.

3 de noviembre (X)*....Alegación de excusas ante las Comisiones

Electorales de Denominación contra la designación

de componentes de Mesas Electorales.

6 de noviembre (S)*....Resolución por la Comisión Electoral de la

Denominación de las excusas alegadas.

16 de noviembre (M) . . . Constitución de las Mesas Electorales y votación.

22 de noviembre (L)....Proclamación del Vocal suplente por parte de la

Comisión Electoral de la Denominación.

25 de noviembre (J)* . . . Presentación de recursos ante la Comisión

Electoral Central sobre la proclamación del Vocal

suplente.

30 de noviembre (M)* . . Resolución de los recursos anteriores y

proclamación definitiva del Vocal suplente por parte

de la Comisión Electoral Central.

* Las fechas indican el día en que termina el plazo para la realización

de cada una de las actividades del proceso electoral, considerándose el

comienzo del mismo el día que terminó la actividad anterior.

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