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Documento BOE-A-1999-17807

Orden de 23 de julio de 1999 por la que se modifica la autorización del centro privado de Educación Infantil «Temis», de Avilés (Asturias), por ampliación de dos unidades de Educación Infantil, segundo ciclo.

Publicado en:
«BOE» núm. 198, de 19 de agosto de 1999, páginas 30851 a 30851 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1999-17807

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente tramitado a instancia de doña María Dolores

Fernández Suárez, en calidad de titular del centro privado denominado

"Temis", domiciliado en la calle Calleja de la Viuda, número 3-La Magdalena,

de Avilés (Asturias), solicitando modificación de la autorización por

ampliación de dos unidades de Educación Infantil de segundo ciclo,

Este Ministerio ha dispuesto:

Primero.-Modificar la actual autorización del centro privado de

Educación Infantil, por ampliación de dos unidades de segundo ciclo, quedando

el centro configurado de la siguiente manera:

Denominación genérica: Centro de Educación Infantil.

Denominación específica: "Temis".

Persona o entidad titular: María Dolores Fernández Suárez.

Domicilio: Calle Calleja de la Viuda, número 3-La Magdalena.

Localidad: Avilés.

Municipio: Avilés.

Provincia: Asturias.

Enseñanzas autorizadas: Educación Infantil, segundo ciclo.

Capacidad:

Segundo ciclo: Tres unidades, 50 puestos escolares.

Segundo.-El personal, que atienda las unidades autorizadas en el

centro de Educación Infantil, deberá reunir los requisitos sobre titulación

que establece el Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio. La titularidad

del centro remitirá a la Dirección Provincial de Asturias la relación del

profesorado, con indicación de su titulación respectiva.

La Dirección Provincial de Asturias, previo informe del Servicio de

Inspección Técnica de Educación, aprobará expresamente la relación del

personal que impartirá docencia en el centro.

Tercero.-El centro deberá cumplir la Norma Básica de la Edificación

NBE CPI/96, de Condiciones de Protección Contra Incendios en los

edificios, aprobada por el Real Decreto 2177/1996, de 4 de octubre ("Boletín

Oficial del Estado" del 29).

Cuarto.-Queda dicho centro obligado al cumplimiento de la legislación

vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse

cualquiera de los datos consignados en la presente Orden.

Quinto.-Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa,

podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia

Nacional en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la

notificación de la misma, de acuerdo con lo establecido en los

artículos 25 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción

Contencioso-Administrativa.

Asimismo, podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el

plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo

con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26

de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y

del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la

Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 23 de julio de 1999.-P. D. (Órdenes de 1 de marzo y 17 de

junio de 1996), el Secretario general de Educación y Formación Profesional,

Roberto Mur Montero.

Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.

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