Visto el expediente tramitado a instancia de don José Manuel García,
en representación de la titularidad del centro privado denominado "Marista
Champagnat", domiciliado en la calle Pedro Pascual, número 2, de
Guadalajara, solicitando modificación de la autorización por ampliación de
tres unidades de Educación Infantil, de segundo ciclo,
Este Ministerio ha dispuesto:
Primero.-Modificar la actual autorización del centro privado de
Educación Infantil, por ampliación de tres unidades de segundo ciclo, quedando
el centro configurado de la siguiente manera:
Denominación genérica: Centro de Educación Infantil.
Denominación específica: "Marista Champagnat".
Persona o entidad titular: Hermanos Maristas.
Domicilio: Calle Pedro Pascual, número 2.
Localidad: Guadalajara.
Municipio: Guadalajara.
Provincia: Guadalajara.
Enseñanzas autorizadas: Educación Infantil, segundo ciclo.
Capacidad:
Segundo ciclo: Seis unidades, 142 puestos escolares.
Segundo.-Provisionalmente y hasta que no se implante las enseñanzas
definitivas, según lo dispuesto en el apartado 4. o del artículo 17 del Real
Decreto 986/1991, de 14 de junio, modificado por el Real Decreto 173/1998,
de 16 de febrero ("Boletín Oficial del Estado" del 17), el centro "Marista
Champagnat", hasta la finalización del curso 2001/2002, dispondrá de una
capacidad máxima de seis unidades de Educación Infantil, segundo ciclo,
con 157 puestos escolares.
Tercero.-El personal, que atienda las unidades autorizadas en el centro
de Educación Infantil, deberá reunir los requisitos sobre titulación que
establece el Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio. La titularidad del
centro remitirá a la Dirección Provincial de Guadalajara la relación del
profesorado, con indicación de su titulación respectiva.
La Dirección Provincial de Guadalajara, previo informe del Servicio
de Inspección Técnica de Educación, aprobará expresamente la relación
del personal que impartirá docencia en el centro.
Cuarto.-El centro deberá cumplir la Norma Básica de la Edificación
NBE CPI/96, de Condiciones de Protección Contra Incendios en los
edificios, aprobada por el Real Decreto 2177/1996, de 4 de octubre ("Boletín
Oficial del Estado" del 29).
Quinto.-Queda dicho centro obligado al cumplimiento de la legislación
vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse
cualquiera de los datos consignados en la presente Orden.
Sexto.-Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa,
podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia
Nacional en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la
notificación de la misma, de acuerdo con lo establecido en los
artículos 25 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa.
Asimismo, podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el
plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo
con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26
de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y
del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la
Ley 4/1999, de 13 de enero.
Madrid, 23 de julio de 1999.-P. D. (Órdenes de 1 de marzo y 17 de
junio de 1996), el Secretario general de Educación y Formación Profesional,
Roberto Mur Montero.
Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.
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