Visto el expediente de inscripción en el Registro de Fundaciones de
Competencia Estatal de la denominada "Fundación Música Clásica",
instituida y domiciliada en Madrid, avenida Pío XII, número 55.
Antecedentes de hecho
Primero.-Por don Juan Carlos Casado Jiménez, en nombre y
representación, como Consejero delegado, de la sociedad de nacionalidad
española, denominada "TV Casado, Sociedad Limitada", se procedió a constituir
una Fundación de interés general, de carácter cultural, de ámbito estatal,
con la expresada denominación en escritura pública, comprensiva de los
Estatutos que han de regir la misma, ante el Notario de Madrid don Antonio
Álvarez Pérez, el día 17 de junio de 1999.
Segundo.-La "Fundación Música Clásica" tiene por objeto: "La
promoción, formación, difusión y organización de actividades musicales, líricas
y coreográficas; la ayuda a orquestas, músicos, cantantes, formaciones
líricas y compañías de ballet y/o danza de carácter privado. Igualmente
fomentará las formaciones corales, orquestales, escolanías, orfeones, todos
ellos de carácter privado, así como la creación y desarrollo de nuevas
oportunidades, para compositores, cantantes y solistas, promoviendo la
difusión, el aprecio y conocimiento del arte musical, todo ello dirigido
a la asistencia y participación de los ciudadanos en sus actividades".
Tercero.-La dotación inicial de la Fundación, según consta en la
escritura de constitución, asciende a la cantidad de 1.000.000 de pesetas,
constando certificación de que dicha cantidad se encuentra depositada en
entidad bancaria a nombre de la Fundación.
Cuarto.-El gobierno, administración y representación de la Fundación
se encomienda a un Patronato constituido como sigue: Presidente: Don
Francisco Javier Santamaría Zapata; Vicepresidente: Don Tomás Heras
Quirós; Secretaria: doña Moraya Casado Ortega, y Patrono: Don Dionisio
González Aparicio, todos los cuales han aceptado sus cargos.
Quinto.-En los estatutos de la "Fundación Música Clásica" se recoge
todo lo relativo al gobierno y la gestión de la misma.
Vistos la Constitución vigente, que reconoce en el artículo 34 el derecho
de fundación para fines de interés general; la Ley 30/1994, de 24 de
noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada
en Actividades de Interés General; el Reglamento de Fundaciones de
Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero;
el Real Decreto 765/1995, de 5 de mayo, por el que se regulan determinadas
cuestiones del régimen de incentivos fiscales a la participación privada
en actividades de interés general, y el Real Decreto 384/1996, de 1 de
marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones
de Competencia Estatal y las demás disposiciones concordantes y de
general y pertinente aplicación.
Fundamentos de derecho
Primero.-De conformidad con lo establecido en el artículo 21.2 del
Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real
Decreto 316/1996, de 23 de febrero, es competencia del titular del
Departamento de Educación y Cultura disponer la inscripción de las fundaciones
culturales, facultad que tiene delegada en el Secretario general Técnico
por Orden de 18 de mayo de 1999 ("Boletín Oficial del Estado" del 21).
Segundo.-El artículo 36.2 de la Ley 30/1994 establece que la inscripción
de las fundaciones requerirá el informe favorable del órgano al que
corresponda el ejercicio del Protectorado, en cuanto a la persecución de fines
de interés general y a la suficiencia de la dotación; considerándose
competente a tal efecto el Protectorado del Ministerio de Educación y Cultura
de acuerdo con lo establecido en los artículos 3 y 22 del Reglamento de
Fundaciones de Competencia Estatal.
Tercero.-Examinados los fines de la Fundación y el importe de la
dotación, el Protectorado del Ministerio de Educación y Cultura estima que
aquéllos son culturales y de interés general, que puede considerarse que
la dotación es suficiente para la inscripción, por lo que acreditado el
cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 36 de la Ley y demás
formalidades legales, procede acordar la inscripción en el Registro de
Fundaciones.
Este Protectorado de Fundaciones en virtud de las facultades otorgadas
por la Orden de 18 de mayo de 1999, previo informe del Servicio Jurídico
del Departamento, ha resuelto:
Inscribir en el Registro de Fundaciones Culturales la denominada
"Fundación Música Clásica", de ámbito estatal, con domicilio en Madrid, avenida
Pío XII, número 55, así como el Patronato cuya composición figura en
el número cuarto de los antecedentes de hecho.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.
Madrid, 16 de julio de 1999.-P. D. (Orden de 18 de mayo de 1999
"Boletín Oficial del Estado" del 21), el Secretario general técnico, Tomás
González Cueto.
Unidad Administrativa del Protectorado de Fundaciones.
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