Está Vd. en

Documento BOE-A-1999-17816

Orden de 16 de julio de 1999 por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones Culturales de Competencia Estatal la denominada «Fundación Música Clásica».

Publicado en:
«BOE» núm. 198, de 19 de agosto de 1999, páginas 30855 a 30855 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1999-17816

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente de inscripción en el Registro de Fundaciones de

Competencia Estatal de la denominada "Fundación Música Clásica",

instituida y domiciliada en Madrid, avenida Pío XII, número 55.

Antecedentes de hecho

Primero.-Por don Juan Carlos Casado Jiménez, en nombre y

representación, como Consejero delegado, de la sociedad de nacionalidad

española, denominada "TV Casado, Sociedad Limitada", se procedió a constituir

una Fundación de interés general, de carácter cultural, de ámbito estatal,

con la expresada denominación en escritura pública, comprensiva de los

Estatutos que han de regir la misma, ante el Notario de Madrid don Antonio

Álvarez Pérez, el día 17 de junio de 1999.

Segundo.-La "Fundación Música Clásica" tiene por objeto: "La

promoción, formación, difusión y organización de actividades musicales, líricas

y coreográficas; la ayuda a orquestas, músicos, cantantes, formaciones

líricas y compañías de ballet y/o danza de carácter privado. Igualmente

fomentará las formaciones corales, orquestales, escolanías, orfeones, todos

ellos de carácter privado, así como la creación y desarrollo de nuevas

oportunidades, para compositores, cantantes y solistas, promoviendo la

difusión, el aprecio y conocimiento del arte musical, todo ello dirigido

a la asistencia y participación de los ciudadanos en sus actividades".

Tercero.-La dotación inicial de la Fundación, según consta en la

escritura de constitución, asciende a la cantidad de 1.000.000 de pesetas,

constando certificación de que dicha cantidad se encuentra depositada en

entidad bancaria a nombre de la Fundación.

Cuarto.-El gobierno, administración y representación de la Fundación

se encomienda a un Patronato constituido como sigue: Presidente: Don

Francisco Javier Santamaría Zapata; Vicepresidente: Don Tomás Heras

Quirós; Secretaria: doña Moraya Casado Ortega, y Patrono: Don Dionisio

González Aparicio, todos los cuales han aceptado sus cargos.

Quinto.-En los estatutos de la "Fundación Música Clásica" se recoge

todo lo relativo al gobierno y la gestión de la misma.

Vistos la Constitución vigente, que reconoce en el artículo 34 el derecho

de fundación para fines de interés general; la Ley 30/1994, de 24 de

noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada

en Actividades de Interés General; el Reglamento de Fundaciones de

Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero;

el Real Decreto 765/1995, de 5 de mayo, por el que se regulan determinadas

cuestiones del régimen de incentivos fiscales a la participación privada

en actividades de interés general, y el Real Decreto 384/1996, de 1 de

marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones

de Competencia Estatal y las demás disposiciones concordantes y de

general y pertinente aplicación.

Fundamentos de derecho

Primero.-De conformidad con lo establecido en el artículo 21.2 del

Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real

Decreto 316/1996, de 23 de febrero, es competencia del titular del

Departamento de Educación y Cultura disponer la inscripción de las fundaciones

culturales, facultad que tiene delegada en el Secretario general Técnico

por Orden de 18 de mayo de 1999 ("Boletín Oficial del Estado" del 21).

Segundo.-El artículo 36.2 de la Ley 30/1994 establece que la inscripción

de las fundaciones requerirá el informe favorable del órgano al que

corresponda el ejercicio del Protectorado, en cuanto a la persecución de fines

de interés general y a la suficiencia de la dotación; considerándose

competente a tal efecto el Protectorado del Ministerio de Educación y Cultura

de acuerdo con lo establecido en los artículos 3 y 22 del Reglamento de

Fundaciones de Competencia Estatal.

Tercero.-Examinados los fines de la Fundación y el importe de la

dotación, el Protectorado del Ministerio de Educación y Cultura estima que

aquéllos son culturales y de interés general, que puede considerarse que

la dotación es suficiente para la inscripción, por lo que acreditado el

cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 36 de la Ley y demás

formalidades legales, procede acordar la inscripción en el Registro de

Fundaciones.

Este Protectorado de Fundaciones en virtud de las facultades otorgadas

por la Orden de 18 de mayo de 1999, previo informe del Servicio Jurídico

del Departamento, ha resuelto:

Inscribir en el Registro de Fundaciones Culturales la denominada

"Fundación Música Clásica", de ámbito estatal, con domicilio en Madrid, avenida

Pío XII, número 55, así como el Patronato cuya composición figura en

el número cuarto de los antecedentes de hecho.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 16 de julio de 1999.-P. D. (Orden de 18 de mayo de 1999

"Boletín Oficial del Estado" del 21), el Secretario general técnico, Tomás

González Cueto.

Unidad Administrativa del Protectorado de Fundaciones.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid