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Documento BOE-A-1999-17817

Orden de 16 de julio de 1999 por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones Culturales de Competencia Estatal la denominada «Fundación de la Zarzuela Española».

Publicado en:
«BOE» núm. 198, de 19 de agosto de 1999, páginas 30855 a 30856 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1999-17817

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente de inscripción en el Registro de Fundaciones

Culturales de Competencia Estatal de la denominada "Fundación de la Zarzuela

Española", instituida y domiciliada en Madrid, provisionalmente, en la

calle del Marqués de la Ensenada, número 16, departamento 927.

Antecedentes de hecho

Primero.-Por don Julio Doncel López, don Juan Miguel Villar Mir, doña

Isabel Penagos Valero, don Francisco Alonso de la Joya, don Francisco

Prieto Rodríguez, don Javier Mañas Rueda, don Emilio Casares Rodicio,

don Manuel Irago García y don Santiago Silva Mansilla, se procedió a

constituir una fundación de interés general, de carácter cultural, de ámbito

estatal, con la expresada denominación en escritura pública, comprensiva

de los Estatutos que han de regir la misma, ante el Notario de Madrid

don José Luis Álvarez Álvarez, el día 14 de mayo de 1999.

Segundo.-La "Fundación de la Zarzuela Española", tiene por objeto

"favorecer e incentivar la promoción, expansión y desarrollo, sin ningún

ánimo de lucro, del teatro musical en habla española, del arte lírico español

en general y de la zarzuela muy en particular. Este objeto se desarrollará

mediante convocatorias, patrocinio, incluso a través de la directa

participación de la Fundación de grabaciones, audiovisuales de títulos de

zarzuelas o recitales, concursos, seminarios, cursos de estudios,

investigaciones, publicaciones, viajes, becas y cualesquiera actividades que se

consideren interesantes para la difusión de la zarzuela y para los

aficionados, asociaciones y organizaciones de cualquier tipo interesadas en

su conocimiento y desarrollo".

Tercero.-La dotación inicial de la fundación, según consta en la

escritura de constitución, asciende a la cantidad de 5.000.000 de pesetas,

constando certificación de que dicha cantidad se encuentra depositada en

entidad bancaria a nombre de la fundación.

Cuarto.-El gobierno, administración y representación se encomienda

a un Patronato constituido como sigue: Presidente, don Julio Doncel López;

Vicepresidenta primera, doña Isabel Penagos Valero; Vicepresidente

segundo, don Juan Miguel Villar Mir; Secretario, don Francisco Alonso de la

Joya; Tesorero, don Manuel Irago García, y Vicetesorero técnico, don

Francisco Prieto Rodríguez; Vocales: Don Santiago Silva Mansilla, don Emilio

Casares Rodicio, don Javier Mañas Rueda, y Vicesecretario técnico, sin

designación como miembro del Patronato, don Julio Doncel Morales, todos

los cuales han aceptado expresamente sus cargos.

Quinto.-En los Estatutos de la "Fundación de la Zarzuela Española"

se recoge todo lo relativo al gobierno y gestión de la misma.

Vistos la Constitución vigente, que reconoce en el artículo 34 el derecho

de fundación para fines de interés general; la Ley 30/1994, de 24 de

noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada

en Actividades de Interés General; el Reglamento de Fundaciones de

Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero;

el Real Decreto 765/1995, de 5 de mayo, por el que se regulan determinadas

cuestiones del régimen de incentivos fiscales a la participación privada

en actividades de interés general, y el Real Decreto 384/1996, de 1 de

marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones

de Competencia Estatal, y las demás disposiciones concordantes y de

general y pertinente aplicación.

Fundamentos de Derecho

Primero.-De conformidad con lo establecido en el artículo 21.2 del

Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real

Decreto 316/1996, de 23 de febrero, es competencia del titular del

Departamento de Educación y Cultura disponer la inscripción de las fundaciones

culturales, facultad que tiene delegada en el Secretario general técnico

por Orden de 18 de mayo de 1999 ("Boletín Oficial del Estado" del 21).

Segundo.-El artículo 36.2 de la Ley 30/1994, establece que la

inscripción de las fundaciones requerirá el informe favorable del órgano al que

corresponda el ejercicio del Protectorado, en cuanto a la persecución de

fines de interés generalyalasuficiencia de la dotación; considerándose

competente a tal efecto el Protectorado del Ministerio de Educación y

Cultura de acuerdo con lo establecido en los artículos 3 y 22 del Reglamento

de Fundaciones de Competencia Estatal.

Tercero.-Examinados los fines de la fundación y el importe de la

dotación, el Protectorado del Ministerio de Educación y Cultura estima que

aquéllos son culturales y de interés general, que puede considerarse que

la dotación es suficiente para la inscripción; por lo que acreditado el

cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 36 de la Ley y demás

formalidades legales, procede acordar la inscripción en el Registro de

Fundaciones.

Este Protectorado de Fundaciones en virtud de las facultades otorgadas

por la Orden de 18 de mayo de 1999, previo informe del Servicio Jurídico

del Departamento, ha resuelto:

Inscribir en el Registro de Fundaciones Culturales, la denominada

"Fundación de la Zarzuela Española", de ámbito estatal, con domicilio en Madrid,

calle Marqués de la Ensenada, número 16, departamento 927, así como

el Patronato cuya composición figura en el apartado cuarto de los

antecedentes de hecho.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 16 de julio de 1999.-P. D. (Orden de 18 de mayo de 1999,

"Boletín Oficial del Estado" del 21), el Secretario general técnico, Tomás

González Cueto.

Unidad Administrativa del Protectorado de Fundaciones.

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