Visto el expediente de inscripción en el Registro de Fundaciones
Culturales de Competencia Estatal de la denominada "Fundación de la Zarzuela
Española", instituida y domiciliada en Madrid, provisionalmente, en la
calle del Marqués de la Ensenada, número 16, departamento 927.
Antecedentes de hecho
Primero.-Por don Julio Doncel López, don Juan Miguel Villar Mir, doña
Isabel Penagos Valero, don Francisco Alonso de la Joya, don Francisco
Prieto Rodríguez, don Javier Mañas Rueda, don Emilio Casares Rodicio,
don Manuel Irago García y don Santiago Silva Mansilla, se procedió a
constituir una fundación de interés general, de carácter cultural, de ámbito
estatal, con la expresada denominación en escritura pública, comprensiva
de los Estatutos que han de regir la misma, ante el Notario de Madrid
don José Luis Álvarez Álvarez, el día 14 de mayo de 1999.
Segundo.-La "Fundación de la Zarzuela Española", tiene por objeto
"favorecer e incentivar la promoción, expansión y desarrollo, sin ningún
ánimo de lucro, del teatro musical en habla española, del arte lírico español
en general y de la zarzuela muy en particular. Este objeto se desarrollará
mediante convocatorias, patrocinio, incluso a través de la directa
participación de la Fundación de grabaciones, audiovisuales de títulos de
zarzuelas o recitales, concursos, seminarios, cursos de estudios,
investigaciones, publicaciones, viajes, becas y cualesquiera actividades que se
consideren interesantes para la difusión de la zarzuela y para los
aficionados, asociaciones y organizaciones de cualquier tipo interesadas en
su conocimiento y desarrollo".
Tercero.-La dotación inicial de la fundación, según consta en la
escritura de constitución, asciende a la cantidad de 5.000.000 de pesetas,
constando certificación de que dicha cantidad se encuentra depositada en
entidad bancaria a nombre de la fundación.
Cuarto.-El gobierno, administración y representación se encomienda
a un Patronato constituido como sigue: Presidente, don Julio Doncel López;
Vicepresidenta primera, doña Isabel Penagos Valero; Vicepresidente
segundo, don Juan Miguel Villar Mir; Secretario, don Francisco Alonso de la
Joya; Tesorero, don Manuel Irago García, y Vicetesorero técnico, don
Francisco Prieto Rodríguez; Vocales: Don Santiago Silva Mansilla, don Emilio
Casares Rodicio, don Javier Mañas Rueda, y Vicesecretario técnico, sin
designación como miembro del Patronato, don Julio Doncel Morales, todos
los cuales han aceptado expresamente sus cargos.
Quinto.-En los Estatutos de la "Fundación de la Zarzuela Española"
se recoge todo lo relativo al gobierno y gestión de la misma.
Vistos la Constitución vigente, que reconoce en el artículo 34 el derecho
de fundación para fines de interés general; la Ley 30/1994, de 24 de
noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada
en Actividades de Interés General; el Reglamento de Fundaciones de
Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero;
el Real Decreto 765/1995, de 5 de mayo, por el que se regulan determinadas
cuestiones del régimen de incentivos fiscales a la participación privada
en actividades de interés general, y el Real Decreto 384/1996, de 1 de
marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones
de Competencia Estatal, y las demás disposiciones concordantes y de
general y pertinente aplicación.
Fundamentos de Derecho
Primero.-De conformidad con lo establecido en el artículo 21.2 del
Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real
Decreto 316/1996, de 23 de febrero, es competencia del titular del
Departamento de Educación y Cultura disponer la inscripción de las fundaciones
culturales, facultad que tiene delegada en el Secretario general técnico
por Orden de 18 de mayo de 1999 ("Boletín Oficial del Estado" del 21).
Segundo.-El artículo 36.2 de la Ley 30/1994, establece que la
inscripción de las fundaciones requerirá el informe favorable del órgano al que
corresponda el ejercicio del Protectorado, en cuanto a la persecución de
fines de interés generalyalasuficiencia de la dotación; considerándose
competente a tal efecto el Protectorado del Ministerio de Educación y
Cultura de acuerdo con lo establecido en los artículos 3 y 22 del Reglamento
de Fundaciones de Competencia Estatal.
Tercero.-Examinados los fines de la fundación y el importe de la
dotación, el Protectorado del Ministerio de Educación y Cultura estima que
aquéllos son culturales y de interés general, que puede considerarse que
la dotación es suficiente para la inscripción; por lo que acreditado el
cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 36 de la Ley y demás
formalidades legales, procede acordar la inscripción en el Registro de
Fundaciones.
Este Protectorado de Fundaciones en virtud de las facultades otorgadas
por la Orden de 18 de mayo de 1999, previo informe del Servicio Jurídico
del Departamento, ha resuelto:
Inscribir en el Registro de Fundaciones Culturales, la denominada
"Fundación de la Zarzuela Española", de ámbito estatal, con domicilio en Madrid,
calle Marqués de la Ensenada, número 16, departamento 927, así como
el Patronato cuya composición figura en el apartado cuarto de los
antecedentes de hecho.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.
Madrid, 16 de julio de 1999.-P. D. (Orden de 18 de mayo de 1999,
"Boletín Oficial del Estado" del 21), el Secretario general técnico, Tomás
González Cueto.
Unidad Administrativa del Protectorado de Fundaciones.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid