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Documento BOE-A-1999-17818

Orden de 29 de julio de 1999 por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones Culturales de Competencia Estatal la denominada «Fundación Maremágnum».

Publicado en:
«BOE» núm. 198, de 19 de agosto de 1999, páginas 30856 a 30857 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1999-17818

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente de inscripción en el Registro de Fundaciones Culturales de Competencia Estatal de la denominada «Fundación Maremágnum», instituida y domiciliada en Málaga, calle Pinzón, número 10, segundo E.

Antecedentes de hecho

Primero.

Por don Juan Manuel Moreno Bonilla, doña María Victoria Romero Pérez, don Pablo Javier Antón Ortiz, don Francisco Javier Oblare Torres, don Víctor Manuel González García, don Julio Andrade Ruiz, doña María Mercedes González Merlo, doña Begoña Estrella de Miguel González, don Elías Bendodo Benasayag y don Juan Jesús Bernal Ortiz se procedió a constituir una fundación de interés general, de carácter cultural, de ámbito estatal, con la expresada denominación, en escritura pública, comprensiva de los Estatutos que han de regir la misma, ante el Notario de Granada, con residencia en Málaga, don Jesús Sánchez-Osorio Sánchez el día 2 de marzo de 1999.

Segundo.

La «Fundación Maremágnum» tiene por objeto: «El fomento de la reflexión, análisis y opinión de nuestra realidad sociocultural contemporánea, la formación y la promoción de la cultura en todos sus ámbitos».

Tercero.

La dotación inicial de la fundación, según consta en la escritura de constitución, asciende a la cantidad de 1.010.000 pesetas, aportadas por los fundadores, a razón de 140.000 pesetas los siete primeros y de 10.000 pesetas los tres últimos, constando certificación de que dicha cantidad se encuentra depositada en entidad bancaria a nombre de la fundación.

Cuarto.

El gobierno, administración y representación de la fundación se encomienda a un Patronato, constituido como sigue: Presidente, don Juan Manuel Moreno Bonilla; Vicepresidenta, doña María Victoria Romero Pérez; Secretario general, don Elías Bendodo Benasayag, y Vocales, don Pablo Javier Antón Ortiz, don Francisco Javier Oblare Torres, don Víctor Manuel González García, don Julio Andrade Ruiz, doña María Mercedes González Merlo, doña Begoña Estrella de Miguel González y don Juan Jesús Bernal Ortiz, todos los cuales han aceptado expresamente sus cargos.

Quinto.

En los Estatutos de la «Fundación Maremágnum» se recoge todo lo relativo al gobierno y gestión de la misma.

Vistos la Constitución vigente, que reconoce en el artículo 34 el derecho de fundación para fines de interés general; la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General; el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero; el Real Decreto 765/1995, de 5 de mayo, por el que se regulan determinadas cuestiones del régimen de incentivos fiscales a la participación privada en actividades de interés general; el Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, y las demás disposiciones concordantes y de general y pertinente aplicación.

Fundamentos de derecho

Primero.

De conformidad con lo establecido en el artículo 21.2 del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero, es competencia del titular del Departamento de Educación y Cultura disponer la inscripción de las fundaciones culturales, facultad que tiene delegada en el Secretario general técnico, por Orden de 18 de mayo de 1999 («Boletín Oficial del Estado» del 21).

Segundo.

El artículo 36.2 de la Ley 30/1994, establece que la inscripción de las fundaciones requerirá el informe favorable del órgano al que corresponda el ejercicio del Protectorado, en cuanto a la persecución de fines de interés general y a la suficiencia de la dotación; considerándose competente a tal efecto el Protectorado del Ministerio de Educación y Cultura, de acuerdo con lo establecido en los artículos 3 y 22 del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal.

Tercero.

Examinados los fines de la fundación y el importe de la dotación, el Protectorado del Ministerio de Educación y Cultura estima que aquéllos son culturales y de interés general, que puede considerarse que la dotación es suficiente para la inscripción; por lo que acreditado el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 36 de la Ley y demás formalidades legales, procede acordar la inscripción en el Registro de Fundaciones.

Este Protectorado de Fundaciones, en virtud de las facultades otorgadas por la Orden de 18 de mayo de 1999, previo informe del Servicio Jurídico del Departamento, ha resuelto inscribir en el Registro de Fundaciones Culturales la denominada «Fundación Maremágnum», de ámbito estatal, con domicilio en Málaga, calle Pinzón, número 10, segundo E, así como el Patronato cuya composición figura en el apartado cuarto de los antecedentes de hecho.

Lo que comunico a V. I., para su conocimiento y efectos.

Madrid, 29 de julio de 1999.‒P. D. (Orden de 18 de mayo de 1999, «Boletín Oficial del Estado» del 21), el Secretario general técnico, Tomás González Cueto.

Unidad Administrativa del Protectorado de Fundaciones.

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