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Documento BOE-A-1999-17826

Resolución de 30 de julio de 1999, del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria (INIA), por la que se da publicidad al Convenio de colaboración entre el INIA y la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para la ejecución de las actividades de carácter permanente de conservación e inventario de los recursos fitogenéticos.

Publicado en:
«BOE» núm. 198, de 19 de agosto de 1999, páginas 30891 a 30893 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-1999-17826

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo previsto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26

de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y

del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el

"Boletín Oficial del Estado" del Convenio de colaboración suscrito el 7

de julio de 1999, entre el Instituto Nacional de Investigación y Tecnología

Agraria y Alimentaria (INIA), organismo autónomo del Ministerio de

Agricultura, Pesca y Alimentación, y la Comunidad Autónoma de la Región de

Murcia, para la ejecución de las actividades de carácter permanente de

conservación e inventario de los recursos fitogenéticos, en aplicación de

la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación de la

Investigación Científica y Técnica; la Orden de 23 de abril de 1993, del Ministerio

de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se crea el Programa de

Conservación y Utilización de Recursos Fitogenéticos, y la Orden de 29

de junio de 1995, por la que se establecen los objetivos, directrices y normas

generales del Programa Sectorial de I+D Agrario y Alimentario del

Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación para el cuatrienio 1996-1999.

Madrid, 30 de julio de 1999.-El Presidente, Francisco José Simón Vila.

CONVENIO ESPECÍFICO DE COLABORACIÓN ENTRE EL INSTITUTO

NACIONAL DE INVESTIGACIÓN Y TECNOLOGÍA AGRARIA Y

ALIMENTARIA, ORGANISMO AUTÓNOMO DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA,

PESCA Y ALIMENTACIÓN, Y LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA

REGIÓN DE MURCIA PARA LA EJECUCIÓN DE LAS ACTIVIDADES

DE CARÁCTER PERMANENTE DE CONSERVACIÓN E INVENTARIO DE

LOS RECURSOS FITOGENÉTICOS

En Madrid,a7dejulio de 1999.

REUNIDOS

De una parte, el excelentísimo señor don Eduardo Sánchez-Almohalla

Serrano, Consejero de Medio Ambiente, Agricultura y Agua de la Región

de Murcia, según representación que ostenta en virtud de la Ley 1/1988,

de 7 de enero ("Boletín Oficial de la Región de Murcia" del 10), del

Presidente del Consejo de Gobierno y de la Administración de la Comunidad

Autónoma de la Región de Murcia, y de los Decretos 8/1995, de 6 de

julio, de reorganización de la Administración Regional, y 14/1995, de 6

de julio, por el que se dispone el nombramiento como Consejero de Medio

Ambiente, Agricultura y Agua (ambos publicados en el "Boletín Oficial

de la Región de Murcia" número 156, del 7), y actuando para este acto

en virtud de autorización del Consejo de Gobierno de fecha 2 de julio

de 1999.

De otra parte, el ilustrísimo señor don Francisco José Simón Villa,

Presidente del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria

y Alimentaria (INIA), en virtud del Real Decreto 1070/1998, de 29 de

mayo, facultado para la firma según lo dispuesto en el artículo 6 de la

Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el

Real Decreto 950/1997, de 20 de junio, por el que se establece la estructura

orgánica básica de diferentes organismos autónomos del Ministerio de

Agricultura, Pesca y Alimentación.

Ambas partes se reconocen capacidad suficiente y

EXPONEN

Primero.-Que la Constitución, en su artículo 149.1.15. a , reserva al

Estado la competencia exclusiva en fomento y coordinación general de la

investigación científica y técnica.

Que el Real Decreto 3428/1983, de 28 de diciembre, sobre traspaso

de funciones y servicios del Estado a la Región de Murcia en materia

de investigación agraria ("Boletín Oficial del Estado" de 10 de febrero

de 1984), establece que entre las funciones del Estado que asume la

Comunidad Autónoma se encuentran las siguientes:

La ejecución de los proyectos de investigación incluidos en los

programas de ámbito nacional de investigación agraria, recibiendo para ello

la financiación correspondiente de los presupuestos del INIA.

La ejecución de los proyectos de investigación derivados de acuerdos

y Convenios internacionales suscritos o que se suscriban por el Estado,

recibiendo para ello la financiación correspondiente de los presupuestos

del INIA.

La difusión en su territorio de los resultados de los proyectos de

investigación incluidos en programas nacionales o regionales, así como la

explotación de estos últimos.

Que, en el Real Decreto ya mencionado, figuran como competencias,

servicios y funciones que se reserva la Administración del Estado, entre

otras, las siguientes:

La definición de objetivos básicos y directrices generales a nivel

nacional de la política sectorial de investigación agraria.

La coordinación general de los proyectos recogidos en los programas

de investigación agraria, incluyendo su seguimiento y control.

La difusión, a nivel nacional, de los resultados de los programas de

investigación agraria, así como la explotación de los derivados de los

programas de ámbito nacional.

Segundo.-Que, con fecha 9 de septiembre de 1996, fue suscrito un

Convenio marco entre el INIA y la Comunidad Autónoma de la Región

de Murcia, con vigencia de cuatro años, cuyo objeto es el desarrollo de

los proyectos y acciones de investigación que, correspondiendo al ámbito

territorial de dicha Comunidad Autónoma, resulten aprobados en el marco

del Programa Sectorial de I+D Agrario y Alimentario del Ministerio de

Agricultura, Pesca y Alimentación y en el Programa de Conservación y

Utilización de Recursos Fitogenéticos, como cualesquiera otros que

pudieran derivarse de la ejecución de Convenios, contratos o acuerdos

establecidos o que puedan establecerse con organismos nacionales y/o

internacionales o con entidades o personas físicas y/o jurídicas nacionales

o extranjeras.

Tercero.-Que la Conferencia Sectorial de Agricultura y Desarrollo

Rural, en su reunión del día 8 de marzo de 1999, acordó la distribución

de los créditos, así como los criterios objetivos aplicados para su

determinación, reflejados en este Convenio, acuerdo que fue aprobado por el

Consejo de Ministros en su reunión del 18 de marzo de 1999.

Cuarto.-Que el plan de actuación cuatrienal 1997-2000 del Programa de

Conservación y Utilización de Recursos Fitogenéticos del Ministerio de

Agricultura, Pesca y Alimentación, aprobado por Orden de 24 de julio

de 1997 ("Boletín Oficial del Estado" de 9 de agosto), dispone como uno

de sus objetivos el establecimiento y mantenimiento de una estructura

adecuada de bancos de germoplasma vegetal que encauce la necesaria

cooperación nacional en la materia y la participación activa y eficaz de

la Red de Colecciones del Programa en la instrumentación del Plan de

Acción Mundial sobre los Recursos Fitogenéticos en el ámbito del Estado

y en los planos comunitario, europeo y mundial.

Quinto.-Que la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Agua de

la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia desarrolla, dentro del

ámbito de sus actividades, una amplia labor de conservación,

caracterización, documentación y utilización de los recursos genéticos vegetales,

potencialmente útiles para el sector agrario y agroalimentario.

Sexto.-Que, teniendo en cuenta sus respectivas competencias y

experiencias, ambas partes consideran eficaz y necesario establecer una

colaboración conducente a la mejor coordinación de actividades y mejor empleo

de los medios humanos, técnicos y económicos, y a fin de que los intereses

y políticas relativos a la conservación y utilización sostenible de los

recursos fitogenéticos en todo el ámbito territorial del Estado puedan estar

adecuadamente representados en los foros internacionales en los que

participa el INIA.

Por todo lo cual,

ACUERDAN

Suscribir el presente Convenio específico de colaboración, con arreglo

a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto delConvenio. El objeto de este Convenio es asegurar

la ejecución de las actividades de carácter permanente de conservación

e inventario que son consustanciales a los bancos de germoplasma vegetal

y que no requieren un proyecto específico.

Se consideran actividades permanentes las relativas a la conservación

del material genéticoyasuinventario, con inclusión de los datos de

pasaporte. En el caso de colecciones base de semillas, la conservación

comprende, a su vez, la regeneración de las muestras, para mantenerlas

en condiciones adecuadas de viabilidad.

Las restantes actividades relativas a los recursos fitogenéticos,

recolección, multiplicación, caracterización primaria y secundaria, evaluación,

saneamiento del material, etc., serán financiadas a través, y en

conformidad, con la Convocatoria de Proyectos de Actividades de I+D en

Conservación y Utilización de los Recursos Fitogenéticos o del Programa

Sectorial de I+D Agrario y Alimentario del Ministerio de Agricultura, Pesca

y Alimentación, según su naturaleza.

Segunda. Aportaciones de laspartes. Los bancos de germoplasma

que la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia incorpora a la Red

del Programa de Conservación y Utilización de Recursos Fitogenéticos

del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación son:

Banco de Germoplasma de Albaricoquero.

Banco de Germoplasma de Melocotonero.

Banco de Germoplasma de Nogal.

La Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Agua del Gobierno

de la Región de Murcia aportará el valor porcentual de las retribuciones

del personal científico de la Consejería adscrito específicamente a la

ejecución de este Convenio y contribuirá a la financiación de los costes no

cubiertos por la aportación del INIA en la medida necesaria para asegurar

el mantenimiento de las actividades permanentes de estos bancos de

germoplasma.

Por su parte, el INIA, de acuerdo con los baremos establecidos en

la Orden de 24 de julio de 1997 citada, aportará como apoyo a la

financiación de las actividades permanentes de estos bancos, durante el

año 1999, las siguientes cantidades:

Miles de pesetas

Banco de Albaricoquero:

Por 2,75 hectáreas de cultivo al aire libre..................... 962

Banco de Melocotonero:

Por 2,1 hectáreas.................................................... 735

Banco de Nogal:

Por 2,5 hectáreas.................................................... 625

Abribo Cuarentena:

Por 600 metros cuadrados de invernadero sin calefacción . 270

Documentación......................................................... 20

Total........................................................... 2.612

Tercera. Carácter de lascolecciones. Las colecciones de semillas

mantenidas en los bancos de germoplasma objeto de convenio tendrán

carácter de colecciones activas, y llevarán un registro de las solicitudes

recibidas y atendidas. Las colecciones vivas de material de reproducción

vegetativa tendrán simultáneamente carácter de colecciones base y activas

y, en este último caso, llevarán asimismo un registro de las solicitudes

recibidas y atendidas.

Cuarta. Coordinación delConvenio. Se designan responsables de la

coordinación del Convenio:

Por parte del INIA, al Subdirector general de Prospectiva y

Coordinación de Programas;

Por parte de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Agua,

al Jefe de Servicio de Investigación y Desarrollo Agroalimentario.

Quinta. Comisión deSeguimiento. Se constituye una Comisión

encargada de que las colecciones objeto del Convenio reciban los cuidados

adecuados para su mantenimiento y conservación. La Comisión estará

integrada por los responsables de la coordinación del Convenio y además:

Por parte del INIA, el Secretario de la Comisión del Programa de

Conservación y Utilización de Recursos Fitogenéticos del Ministerio de

Agricultura, Pesca y Alimentación.

Por parte de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, el

Director General de Investigación y Transferencia Tecnológica.

Y dos Vocales de la Comisión del Programa de Conservación y

Utilización de Recursos Fitogenéticos del Ministerio de Agricultura, Pesca

y Alimentación, designados por su Presidente.

Sexta. Duración delConvenio. El Convenio surtirá efectos desde el

momento de su firma y hasta el 31 de diciembre del año 1999.

Séptima. Resolución deconflictos. Las cuestiones litigiosas a que

pueda dar lugar la interpretación, modificación, efectos o resolución del

presente Convenio serán resueltas en el seno de la Comisión de

Seguimiento. Si no hubiese acuerdo, las discrepancias serán de conocimiento

y competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de

conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.3 de la Ley 30/1992, de 26

de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y

del Procedimiento Administrativo Común, y a tenor de lo establecido en

la Ley de 13 de julio de 1998, reguladora de tal orden jurisdiccional.

Y en prueba de conformidad, firman el presente documento en

duplicado ejemplar y en todas sus hojas en el lugar y fecha al principio

indicados.-El Consejero de Medio Ambiente, Agricultura y Agua del Gobierno

de la Región de Murcia, Eduardo Sánchez-Almohalla Serrano.-El

Presidente del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y

Alimentaria, Francisco José Simón Vila.

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