De acuerdo con lo previsto en el artículo 8.2. de la Ley 30/1992, de 26
de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y
del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el
"Boletín Oficial del Estado" del Convenio de colaboración suscrito el 15
de junio de 1999, entre el Instituto Nacional de Investigación y Tecnología
Agraria y Alimentaria (INIA), organismo autónomo del Ministerio de
Agricultura, Pesca y Alimentación, y el Instituto Valenciano de Investigaciones
Agrarias de la Generalidad Valenciana, para la ejecución de las actividades
de carácter permanente de conservación e inventario de los recursos
fitogenéticos, en aplicación de la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento
y Coordinación de la Investigación Científica y Técnica; la Orden de 23
de abril de 1993, del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación,
por la que se crea el Programa de Conservación y Utilización de Recursos
Fitogenéticos, y la Orden de 29 de junio de 1995, por la que se establecen
los objetivos, directrices y normas generales del Programa Sectorial de
I + D Agrario y Alimentario del Ministerio de Agricultura, Pesca y
Alimentación para el cuatrienio 1996-1999.
Madrid, 30 de julio de 1999.-El Presidente, Francisco José Simón Vila.
CONVENIO ESPECÍFICO DE COLABORACIÓN ENTRE EL INSTITUTO
NACIONAL DE INVESTIGACIÓN Y TECNOLOGÍA AGRARIA Y
ALIMENTARIA, ORGANISMO AUTÓNOMO DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA,
PESCA Y ALIMENTACIÓN, Y EL INSTITUTO VALENCIANO DE
INVESTIGACIONES AGRARIAS DE LA GENERALIDAD VALENCIANA
PARA LA EJECUCIÓN DE LAS ACTIVIDADES DE CARÁCTER
PERMANENTE DE CONSERVACIÓN E INVENTARIO DE LOS RECURSOS
FITOGENÉTICOS
En Madrid, a 15 de junio de 1999.
REUNIDOS
De una parte, el ilustrísimo señor don Francisco José Simón Vila,
Presidente del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y
Alimentaria (INIA), en virtud del Real Decreto 1070/1998, de 29 de mayo,
facultado para la firma según lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común, y en el Real Decreto 950/1997,
de 20 de junio, por el que se establece la estructura orgánica básica de
diferentes organismos autónomos del Ministerio de Agricultura, Pesca y
Alimentación.
De otra parte, el ilustrísimo señor don Florentino Juan Juste Pérez,
Director del Instituto Valenciano de Investigaciones Agrarias (código de
identificación fiscal Q-9650009-E) (en lo sucesivo, IVIA), organismo
autónomo de la Generalidad Valenciana, en nombre y representación del mismo,
en base a las atribuciones contenidas en el artículo 8, apartado 2, de
la Ley 4/1991, de Creación, como entidad autónoma, del mencionado
Instituto.
Ambas partes se reconocen capacidad suficiente y
EXPONEN
Primero.-Que la Constitución, en su artículo 149.1.15. a , reserva al
Estado la competencia exclusiva en fomento y coordinación general de la
investigación científica y técnica.
Que el Real Decreto 3578/1983, de 28 de diciembre, sobre traspaso
de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Valenciana en
materia de investigación agraria ("Boletín Oficial del Estado" de 10 de abril
de 1984), establece que entre las funciones del Estado que asume la
Comunidad Autónoma se encuentran las siguientes:
La ejecución de los proyectos de investigación incluidos en los
programas de ámbito nacional de investigación agraria, recibiendo para ello
la financiación correspondiente de los presupuestos del INIA.
La ejecución de los proyectos de investigación derivados de acuerdos
y Convenios internacionales suscritos o que se suscriban por el Estado,
recibiendo para ello la financiación correspondiente de los presupuestos
del INIA.
La difusión en su territorio de los resultados de los proyectos de
investigación incluidos en programas nacionales o regionales, así como la
explotación de estos últimos.
Que, en el Real Decreto ya mencionado, figuran como competencias,
servicios y funciones que se reserva la Administración del Estado, entre
otras, las siguientes:
La definición de objetivos básicos y directrices generales a nivel
nacional de la política sectorial de investigación agraria.
La coordinación general de los proyectos recogidos en los programas
de investigación agraria, incluyendo su seguimiento y control.
La difusión, a nivel nacional, de los resultados de los programas de
investigación agraria, así como la explotación de los derivados de los
programas de ámbito nacional.
Segundo.-Que, con fecha 30 de julio de 1996, fue suscrito un Convenio
marco entre el INIA y el IVIA de la Generalidad Valenciana, con vigencia
de cuatro años, cuyo objeto es el desarrollo de los proyectos y acciones
de investigación que, correspondiendo al ámbito territorial de dicha
Comunidad Autónoma, resulten aprobados en el marco del Programa Sectorial
de I + D Agrario y Alimentario del Ministerio de Agricultura, Pesca y
Alimentación y en el Programa de Conservación y Utilización de Recursos
Fitogenéticos, como cualesquiera otros que pudieran derivarse de la
ejecución de Convenios, contratos o acuerdos establecidos o que puedan
establecerse con organismos nacionales y/o internacionales o con entidades
o personas físicas y/o jurídicas nacionales o extranjeras.
Tercero.-Que la Conferencia Sectorial de Agricultura y Desarrollo
Rural, en su reunión del día 8 de marzo de 1999, acordó la distribución
de los créditos, así como los criterios objetivos aplicados para su
determinación, reflejados en este Convenio, acuerdo que fue aprobado por el
Consejo de Ministros en su reunión del 18 de marzo de 1999.
Cuarto.-Que el plan de actuación cuatrienal 1997-2000 del Programa de
Conservación y Utilización de Recursos Fitogenéticos del Ministerio de
Agricultura, Pesca y Alimentación, aprobado por Orden de 24 de julio
de 1997 ("Boletín Oficial del Estado" de 9 de agosto), dispone como uno
de sus objetivos el establecimiento y mantenimiento de una estructura
adecuada de bancos de germoplasma vegetal que encauce la necesaria
cooperación nacional en la materia y la participación activa y eficaz de
la Red de Colecciones del Programa en la instrumentación del Plan de
Acción Mundial sobre los Recursos Fitogenéticos en el ámbito del Estado
y en los planos comunitario, europeo y mundial.
Quinto.-Que el IVIA de la Generalidad Valenciana desarrolla, dentro
del ámbito de sus actividades, una amplia labor de conservación,
caracterización, documentación y utilización de los recursos genéticos vegetales,
potencialmente útiles para el sector agrario y agroalimentario.
Sexto.-Que, teniendo en cuenta sus respectivas competencias y
experiencias, ambas partes consideran eficaz y necesario establecer una
colaboración conducente a la mejor coordinación de actividades y mejor empleo
de los medios humanos, técnicos y económicos, y a fin de que los intereses
y políticas relativos a la conservación y utilización sostenible de los
recursos fitogenéticos en todo el ámbito territorial del Estado puedan estar
adecuadamente representados en los foros internacionales en los que
participa el INIA.
Por todo lo cual,
ACUERDAN
Suscribir el presente Convenio específico de colaboración, con arreglo
a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto delConvenio. El objeto de este Convenio es asegurar
la ejecución de las actividades de carácter permanente de conservación
e inventario que son consustanciales a los bancos de germoplasma vegetal
y que no requieren un proyecto específico.
Se consideran actividades permanentes las relativas a la conservación
del material genéticoyasuinventario, con inclusión de los datos de
pasaporte. En el caso de colecciones base de semillas, la conservación
comprende, a su vez, la regeneración de las muestras, para mantenerlas
en condiciones adecuadas de viabilidad.
Las restantes actividades relativas a los recursos fitogenéticos,
recolección, multiplicación, caracterización primaria y secundaria, evaluación,
saneamiento del material, etc., serán financiadas a través, y en
conformidad, con la Convocatoria de Proyectos de Actividades de I + D en
Conservación y Utilización de los Recursos Fitogenéticos o del Programa
Sectorial de I + D Agrario y Alimentario del Ministerio de Agricultura, Pesca
y Alimentación, según su naturaleza.
Segunda. Aportaciones de laspartes. Los bancos de germoplasma
que la Generalidad Valenciana incorpora a la Red del Programa de
Conservación y Utilización de Recursos Fitogenéticos del Ministerio de
Agricultura, Pesca y Alimentación son:
Banco de Germoplasma de Níspero del Japón.
Banco de Germoplasma de Cítricos.
Banco de Germoplasma de Plantas Aromáticas.
El IVIA de la Generalidad Valenciana aportará el valor porcentual de
las retribuciones del personal científico del IVIA adscrito específicamente
a la ejecución de este Convenio y contribuirá a la financiación de los
costes no cubiertos por la aportación del INIA en la medida necesaria
para asegurar el mantenimiento de las actividades permanentes de estos
bancos de germoplasma.
Por su parte, el INIA, de acuerdo con los baremos establecidos en
la Orden de 24 de julio de 1997 citada, aportará como apoyo a la
financiación de las actividades permanentes de estos bancos, durante el
año 1999, las siguientes cantidades:
Miles de pesetas
Banco de Níspero del Japón:
Por 0,36 hectáreas de cultivo al aire libre..................... 126
Banco de Cítricos:
Por 6 hectáreas de cultivo al aire libre......................... 3.000
Banco de Plantas Aromáticas:
Por 13,7 hectáreas de cultivo al aire libre..................... 205
Documentación......................................................... 19
Total........................................................... 3.350
Tercera. Carácter de lascolecciones. Las colecciones de semillas
mantenidas en los bancos de germoplasma objeto de Convenio tendrán
carácter de colecciones activas, y llevarán un registro de las solicitudes
recibidas y atendidas. Las colecciones vivas de material de reproducción
vegetativa tendrán simultáneamente carácter de colecciones base y activas
y, en este último caso, llevarán asimismo un registro de las solicitudes
recibidas y atendidas.
Cuarta. Coordinación delConvenio. Se designan responsables de la
coordinación del Convenio:
Por parte del INIA, al Subdirector general de Prospectiva y
Coordinación de Programas;
Por parte del IVIA, al Director del Instituto Valenciano de
Investigaciones Agrarias.
Quinta. Comisión deSeguimiento. Se constituye una Comisión
encargada de que las colecciones objeto del Convenio reciban los cuidados
adecuados para su mantenimiento y conservación. La Comisión estará
integrada por los responsables de la coordinación del Convenio, y, además:
Por parte del INIA, el Secretario de la Comisión del Programa de
Conservación y Utilización de Recursos Fitogenéticos del Ministerio de
Agricultura, Pesca y Alimentación.
Por parte del IVIA, el Responsable del Banco de Germoplasma de
Cítricos.
Y dos Vocales de la Comisión del Programa de Conservación y
Utilización de Recursos Fitogenéticos del Ministerio de Agricultura, Pesca
y Alimentación, designados por su Presidente.
Sexta. Duración delConvenio. El Convenio surtirá efectos desde el
momento de su firma y hasta el 31 de diciembre del año 1999.
Séptima. Resolución deconflictos. Las cuestiones litigiosas a que
pueda dar lugar la interpretación, modificación, efectos o resolución del
presente Convenio serán resueltas en el seno de la Comisión de Seguimiento.
Si no hubiese acuerdo, las discrepancias serán de conocimiento y
competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.3 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, y a tenor de lo establecido en la
Ley de 13 de julio de 1998, reguladora de tal orden jurisdiccional.
Y en prueba de conformidad, firman el presente documento, en
duplicado ejemplar y en todas sus hojas, en el lugar y fecha al principio
indicados.-El Presidente del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología
Agraria y Alimentaria, Francisco José Simón Vila.-El Director del Instituto
Valenciano de Investigaciones Agrarias de la Generalidad Valenciana,
Florentino Juan Juste Pérez.
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