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Documento BOE-A-1999-17827

Resolución de 30 de julio de 1999, del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria (INIA), por la que se da publicidad al Convenio de colaboración entre el INIA y el Instituto Valenciano de Investigaciones Agrarias de la Generalidad Valenciana para la ejecución de las actividades de carácter permanente de conservación e inventario de los recursos fitogenéticos.

Publicado en:
«BOE» núm. 198, de 19 de agosto de 1999, páginas 30893 a 30894 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-1999-17827

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo previsto en el artículo 8.2. de la Ley 30/1992, de 26

de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y

del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el

"Boletín Oficial del Estado" del Convenio de colaboración suscrito el 15

de junio de 1999, entre el Instituto Nacional de Investigación y Tecnología

Agraria y Alimentaria (INIA), organismo autónomo del Ministerio de

Agricultura, Pesca y Alimentación, y el Instituto Valenciano de Investigaciones

Agrarias de la Generalidad Valenciana, para la ejecución de las actividades

de carácter permanente de conservación e inventario de los recursos

fitogenéticos, en aplicación de la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento

y Coordinación de la Investigación Científica y Técnica; la Orden de 23

de abril de 1993, del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación,

por la que se crea el Programa de Conservación y Utilización de Recursos

Fitogenéticos, y la Orden de 29 de junio de 1995, por la que se establecen

los objetivos, directrices y normas generales del Programa Sectorial de

I + D Agrario y Alimentario del Ministerio de Agricultura, Pesca y

Alimentación para el cuatrienio 1996-1999.

Madrid, 30 de julio de 1999.-El Presidente, Francisco José Simón Vila.

CONVENIO ESPECÍFICO DE COLABORACIÓN ENTRE EL INSTITUTO

NACIONAL DE INVESTIGACIÓN Y TECNOLOGÍA AGRARIA Y

ALIMENTARIA, ORGANISMO AUTÓNOMO DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA,

PESCA Y ALIMENTACIÓN, Y EL INSTITUTO VALENCIANO DE

INVESTIGACIONES AGRARIAS DE LA GENERALIDAD VALENCIANA

PARA LA EJECUCIÓN DE LAS ACTIVIDADES DE CARÁCTER

PERMANENTE DE CONSERVACIÓN E INVENTARIO DE LOS RECURSOS

FITOGENÉTICOS

En Madrid, a 15 de junio de 1999.

REUNIDOS

De una parte, el ilustrísimo señor don Francisco José Simón Vila,

Presidente del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y

Alimentaria (INIA), en virtud del Real Decreto 1070/1998, de 29 de mayo,

facultado para la firma según lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 30/1992,

de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas

y del Procedimiento Administrativo Común, y en el Real Decreto 950/1997,

de 20 de junio, por el que se establece la estructura orgánica básica de

diferentes organismos autónomos del Ministerio de Agricultura, Pesca y

Alimentación.

De otra parte, el ilustrísimo señor don Florentino Juan Juste Pérez,

Director del Instituto Valenciano de Investigaciones Agrarias (código de

identificación fiscal Q-9650009-E) (en lo sucesivo, IVIA), organismo

autónomo de la Generalidad Valenciana, en nombre y representación del mismo,

en base a las atribuciones contenidas en el artículo 8, apartado 2, de

la Ley 4/1991, de Creación, como entidad autónoma, del mencionado

Instituto.

Ambas partes se reconocen capacidad suficiente y

EXPONEN

Primero.-Que la Constitución, en su artículo 149.1.15. a , reserva al

Estado la competencia exclusiva en fomento y coordinación general de la

investigación científica y técnica.

Que el Real Decreto 3578/1983, de 28 de diciembre, sobre traspaso

de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Valenciana en

materia de investigación agraria ("Boletín Oficial del Estado" de 10 de abril

de 1984), establece que entre las funciones del Estado que asume la

Comunidad Autónoma se encuentran las siguientes:

La ejecución de los proyectos de investigación incluidos en los

programas de ámbito nacional de investigación agraria, recibiendo para ello

la financiación correspondiente de los presupuestos del INIA.

La ejecución de los proyectos de investigación derivados de acuerdos

y Convenios internacionales suscritos o que se suscriban por el Estado,

recibiendo para ello la financiación correspondiente de los presupuestos

del INIA.

La difusión en su territorio de los resultados de los proyectos de

investigación incluidos en programas nacionales o regionales, así como la

explotación de estos últimos.

Que, en el Real Decreto ya mencionado, figuran como competencias,

servicios y funciones que se reserva la Administración del Estado, entre

otras, las siguientes:

La definición de objetivos básicos y directrices generales a nivel

nacional de la política sectorial de investigación agraria.

La coordinación general de los proyectos recogidos en los programas

de investigación agraria, incluyendo su seguimiento y control.

La difusión, a nivel nacional, de los resultados de los programas de

investigación agraria, así como la explotación de los derivados de los

programas de ámbito nacional.

Segundo.-Que, con fecha 30 de julio de 1996, fue suscrito un Convenio

marco entre el INIA y el IVIA de la Generalidad Valenciana, con vigencia

de cuatro años, cuyo objeto es el desarrollo de los proyectos y acciones

de investigación que, correspondiendo al ámbito territorial de dicha

Comunidad Autónoma, resulten aprobados en el marco del Programa Sectorial

de I + D Agrario y Alimentario del Ministerio de Agricultura, Pesca y

Alimentación y en el Programa de Conservación y Utilización de Recursos

Fitogenéticos, como cualesquiera otros que pudieran derivarse de la

ejecución de Convenios, contratos o acuerdos establecidos o que puedan

establecerse con organismos nacionales y/o internacionales o con entidades

o personas físicas y/o jurídicas nacionales o extranjeras.

Tercero.-Que la Conferencia Sectorial de Agricultura y Desarrollo

Rural, en su reunión del día 8 de marzo de 1999, acordó la distribución

de los créditos, así como los criterios objetivos aplicados para su

determinación, reflejados en este Convenio, acuerdo que fue aprobado por el

Consejo de Ministros en su reunión del 18 de marzo de 1999.

Cuarto.-Que el plan de actuación cuatrienal 1997-2000 del Programa de

Conservación y Utilización de Recursos Fitogenéticos del Ministerio de

Agricultura, Pesca y Alimentación, aprobado por Orden de 24 de julio

de 1997 ("Boletín Oficial del Estado" de 9 de agosto), dispone como uno

de sus objetivos el establecimiento y mantenimiento de una estructura

adecuada de bancos de germoplasma vegetal que encauce la necesaria

cooperación nacional en la materia y la participación activa y eficaz de

la Red de Colecciones del Programa en la instrumentación del Plan de

Acción Mundial sobre los Recursos Fitogenéticos en el ámbito del Estado

y en los planos comunitario, europeo y mundial.

Quinto.-Que el IVIA de la Generalidad Valenciana desarrolla, dentro

del ámbito de sus actividades, una amplia labor de conservación,

caracterización, documentación y utilización de los recursos genéticos vegetales,

potencialmente útiles para el sector agrario y agroalimentario.

Sexto.-Que, teniendo en cuenta sus respectivas competencias y

experiencias, ambas partes consideran eficaz y necesario establecer una

colaboración conducente a la mejor coordinación de actividades y mejor empleo

de los medios humanos, técnicos y económicos, y a fin de que los intereses

y políticas relativos a la conservación y utilización sostenible de los

recursos fitogenéticos en todo el ámbito territorial del Estado puedan estar

adecuadamente representados en los foros internacionales en los que

participa el INIA.

Por todo lo cual,

ACUERDAN

Suscribir el presente Convenio específico de colaboración, con arreglo

a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto delConvenio. El objeto de este Convenio es asegurar

la ejecución de las actividades de carácter permanente de conservación

e inventario que son consustanciales a los bancos de germoplasma vegetal

y que no requieren un proyecto específico.

Se consideran actividades permanentes las relativas a la conservación

del material genéticoyasuinventario, con inclusión de los datos de

pasaporte. En el caso de colecciones base de semillas, la conservación

comprende, a su vez, la regeneración de las muestras, para mantenerlas

en condiciones adecuadas de viabilidad.

Las restantes actividades relativas a los recursos fitogenéticos,

recolección, multiplicación, caracterización primaria y secundaria, evaluación,

saneamiento del material, etc., serán financiadas a través, y en

conformidad, con la Convocatoria de Proyectos de Actividades de I + D en

Conservación y Utilización de los Recursos Fitogenéticos o del Programa

Sectorial de I + D Agrario y Alimentario del Ministerio de Agricultura, Pesca

y Alimentación, según su naturaleza.

Segunda. Aportaciones de laspartes. Los bancos de germoplasma

que la Generalidad Valenciana incorpora a la Red del Programa de

Conservación y Utilización de Recursos Fitogenéticos del Ministerio de

Agricultura, Pesca y Alimentación son:

Banco de Germoplasma de Níspero del Japón.

Banco de Germoplasma de Cítricos.

Banco de Germoplasma de Plantas Aromáticas.

El IVIA de la Generalidad Valenciana aportará el valor porcentual de

las retribuciones del personal científico del IVIA adscrito específicamente

a la ejecución de este Convenio y contribuirá a la financiación de los

costes no cubiertos por la aportación del INIA en la medida necesaria

para asegurar el mantenimiento de las actividades permanentes de estos

bancos de germoplasma.

Por su parte, el INIA, de acuerdo con los baremos establecidos en

la Orden de 24 de julio de 1997 citada, aportará como apoyo a la

financiación de las actividades permanentes de estos bancos, durante el

año 1999, las siguientes cantidades:

Miles de pesetas

Banco de Níspero del Japón:

Por 0,36 hectáreas de cultivo al aire libre..................... 126

Banco de Cítricos:

Por 6 hectáreas de cultivo al aire libre......................... 3.000

Banco de Plantas Aromáticas:

Por 13,7 hectáreas de cultivo al aire libre..................... 205

Documentación......................................................... 19

Total........................................................... 3.350

Tercera. Carácter de lascolecciones. Las colecciones de semillas

mantenidas en los bancos de germoplasma objeto de Convenio tendrán

carácter de colecciones activas, y llevarán un registro de las solicitudes

recibidas y atendidas. Las colecciones vivas de material de reproducción

vegetativa tendrán simultáneamente carácter de colecciones base y activas

y, en este último caso, llevarán asimismo un registro de las solicitudes

recibidas y atendidas.

Cuarta. Coordinación delConvenio. Se designan responsables de la

coordinación del Convenio:

Por parte del INIA, al Subdirector general de Prospectiva y

Coordinación de Programas;

Por parte del IVIA, al Director del Instituto Valenciano de

Investigaciones Agrarias.

Quinta. Comisión deSeguimiento. Se constituye una Comisión

encargada de que las colecciones objeto del Convenio reciban los cuidados

adecuados para su mantenimiento y conservación. La Comisión estará

integrada por los responsables de la coordinación del Convenio, y, además:

Por parte del INIA, el Secretario de la Comisión del Programa de

Conservación y Utilización de Recursos Fitogenéticos del Ministerio de

Agricultura, Pesca y Alimentación.

Por parte del IVIA, el Responsable del Banco de Germoplasma de

Cítricos.

Y dos Vocales de la Comisión del Programa de Conservación y

Utilización de Recursos Fitogenéticos del Ministerio de Agricultura, Pesca

y Alimentación, designados por su Presidente.

Sexta. Duración delConvenio. El Convenio surtirá efectos desde el

momento de su firma y hasta el 31 de diciembre del año 1999.

Séptima. Resolución deconflictos. Las cuestiones litigiosas a que

pueda dar lugar la interpretación, modificación, efectos o resolución del

presente Convenio serán resueltas en el seno de la Comisión de Seguimiento.

Si no hubiese acuerdo, las discrepancias serán de conocimiento y

competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de

conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.3 de la Ley 30/1992, de 26 de

noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común, y a tenor de lo establecido en la

Ley de 13 de julio de 1998, reguladora de tal orden jurisdiccional.

Y en prueba de conformidad, firman el presente documento, en

duplicado ejemplar y en todas sus hojas, en el lugar y fecha al principio

indicados.-El Presidente del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología

Agraria y Alimentaria, Francisco José Simón Vila.-El Director del Instituto

Valenciano de Investigaciones Agrarias de la Generalidad Valenciana,

Florentino Juan Juste Pérez.

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