De acuerdo con lo previsto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26
de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y
del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el
"Boletín Oficial del Estado" del Convenio de colaboración suscrito el 7
de julio de 1999, entre el Instituto Nacional de Investigación y Tecnología
Agraria y Alimentaria (INIA), organismo autónomo del Ministerio de
Agricultura, Pesca y Alimentación, y la Comunidad Autónoma de la Región de
Murcia, para la ejecución de las actividades de carácter permanente de
conservación e inventario de los recursos fitogenéticos, en aplicación de
la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación de la
Investigación Científica y Técnica; la Orden de 23 de abril de 1993, del Ministerio
de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se crea el Programa de
Conservación y Utilización de Recursos Fitogenéticos, y la Orden de 29
de junio de 1995, por la que se establecen los objetivos, directrices y normas
generales del Programa Sectorial de I+D Agrario y Alimentario del
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación para el cuatrienio 1996-1999.
Madrid, 30 de julio de 1999.-El Presidente, Francisco José Simón Vila.
CONVENIO ESPECÍFICO DE COLABORACIÓN ENTRE EL INSTITUTO
NACIONAL DE INVESTIGACIÓN Y TECNOLOGÍA AGRARIA Y
ALIMENTARIA, ORGANISMO AUTÓNOMO DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA,
PESCA Y ALIMENTACIÓN, Y LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA
REGIÓN DE MURCIA PARA LA EJECUCIÓN DE LAS ACTIVIDADES
DE CARÁCTER PERMANENTE DE CONSERVACIÓN E INVENTARIO DE
LOS RECURSOS FITOGENÉTICOS
En Madrid,a7dejulio de 1999.
REUNIDOS
De una parte, el excelentísimo señor don Eduardo Sánchez-Almohalla
Serrano, Consejero de Medio Ambiente, Agricultura y Agua de la Región
de Murcia, según representación que ostenta en virtud de la Ley 1/1988,
de 7 de enero ("Boletín Oficial de la Región de Murcia" del 10), del
Presidente del Consejo de Gobierno y de la Administración de la Comunidad
Autónoma de la Región de Murcia, y de los Decretos 8/1995, de 6 de
julio, de reorganización de la Administración Regional, y 14/1995, de 6
de julio, por el que se dispone el nombramiento como Consejero de Medio
Ambiente, Agricultura y Agua (ambos publicados en el "Boletín Oficial
de la Región de Murcia" número 156, del 7), y actuando para este acto
en virtud de autorización del Consejo de Gobierno de fecha 2 de julio
de 1999.
De otra parte, el ilustrísimo señor don Francisco José Simón Villa,
Presidente del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria
y Alimentaria (INIA), en virtud del Real Decreto 1070/1998, de 29 de
mayo, facultado para la firma según lo dispuesto en el artículo 6 de la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el
Real Decreto 950/1997, de 20 de junio, por el que se establece la estructura
orgánica básica de diferentes organismos autónomos del Ministerio de
Agricultura, Pesca y Alimentación.
Ambas partes se reconocen capacidad suficiente y
EXPONEN
Primero.-Que la Constitución, en su artículo 149.1.15. a , reserva al
Estado la competencia exclusiva en fomento y coordinación general de la
investigación científica y técnica.
Que el Real Decreto 3428/1983, de 28 de diciembre, sobre traspaso
de funciones y servicios del Estado a la Región de Murcia en materia
de investigación agraria ("Boletín Oficial del Estado" de 10 de febrero
de 1984), establece que entre las funciones del Estado que asume la
Comunidad Autónoma se encuentran las siguientes:
La ejecución de los proyectos de investigación incluidos en los
programas de ámbito nacional de investigación agraria, recibiendo para ello
la financiación correspondiente de los presupuestos del INIA.
La ejecución de los proyectos de investigación derivados de acuerdos
y Convenios internacionales suscritos o que se suscriban por el Estado,
recibiendo para ello la financiación correspondiente de los presupuestos
del INIA.
La difusión en su territorio de los resultados de los proyectos de
investigación incluidos en programas nacionales o regionales, así como la
explotación de estos últimos.
Que, en el Real Decreto ya mencionado, figuran como competencias,
servicios y funciones que se reserva la Administración del Estado, entre
otras, las siguientes:
La definición de objetivos básicos y directrices generales a nivel
nacional de la política sectorial de investigación agraria.
La coordinación general de los proyectos recogidos en los programas
de investigación agraria, incluyendo su seguimiento y control.
La difusión, a nivel nacional, de los resultados de los programas de
investigación agraria, así como la explotación de los derivados de los
programas de ámbito nacional.
Segundo.-Que, con fecha 9 de septiembre de 1996, fue suscrito un
Convenio marco entre el INIA y la Comunidad Autónoma de la Región
de Murcia, con vigencia de cuatro años, cuyo objeto es el desarrollo de
los proyectos y acciones de investigación que, correspondiendo al ámbito
territorial de dicha Comunidad Autónoma, resulten aprobados en el marco
del Programa Sectorial de I+D Agrario y Alimentario del Ministerio de
Agricultura, Pesca y Alimentación y en el Programa de Conservación y
Utilización de Recursos Fitogenéticos, como cualesquiera otros que
pudieran derivarse de la ejecución de Convenios, contratos o acuerdos
establecidos o que puedan establecerse con organismos nacionales y/o
internacionales o con entidades o personas físicas y/o jurídicas nacionales
o extranjeras.
Tercero.-Que la Conferencia Sectorial de Agricultura y Desarrollo
Rural, en su reunión del día 8 de marzo de 1999, acordó la distribución
de los créditos, así como los criterios objetivos aplicados para su
determinación, reflejados en este Convenio, acuerdo que fue aprobado por el
Consejo de Ministros en su reunión del 18 de marzo de 1999.
Cuarto.-Que el plan de actuación cuatrienal 1997-2000 del Programa de
Conservación y Utilización de Recursos Fitogenéticos del Ministerio de
Agricultura, Pesca y Alimentación, aprobado por Orden de 24 de julio
de 1997 ("Boletín Oficial del Estado" de 9 de agosto), dispone como uno
de sus objetivos el establecimiento y mantenimiento de una estructura
adecuada de bancos de germoplasma vegetal que encauce la necesaria
cooperación nacional en la materia y la participación activa y eficaz de
la Red de Colecciones del Programa en la instrumentación del Plan de
Acción Mundial sobre los Recursos Fitogenéticos en el ámbito del Estado
y en los planos comunitario, europeo y mundial.
Quinto.-Que la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Agua de
la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia desarrolla, dentro del
ámbito de sus actividades, una amplia labor de conservación,
caracterización, documentación y utilización de los recursos genéticos vegetales,
potencialmente útiles para el sector agrario y agroalimentario.
Sexto.-Que, teniendo en cuenta sus respectivas competencias y
experiencias, ambas partes consideran eficaz y necesario establecer una
colaboración conducente a la mejor coordinación de actividades y mejor empleo
de los medios humanos, técnicos y económicos, y a fin de que los intereses
y políticas relativos a la conservación y utilización sostenible de los
recursos fitogenéticos en todo el ámbito territorial del Estado puedan estar
adecuadamente representados en los foros internacionales en los que
participa el INIA.
Por todo lo cual,
ACUERDAN
Suscribir el presente Convenio específico de colaboración, con arreglo
a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto delConvenio. El objeto de este Convenio es asegurar
la ejecución de las actividades de carácter permanente de conservación
e inventario que son consustanciales a los bancos de germoplasma vegetal
y que no requieren un proyecto específico.
Se consideran actividades permanentes las relativas a la conservación
del material genéticoyasuinventario, con inclusión de los datos de
pasaporte. En el caso de colecciones base de semillas, la conservación
comprende, a su vez, la regeneración de las muestras, para mantenerlas
en condiciones adecuadas de viabilidad.
Las restantes actividades relativas a los recursos fitogenéticos,
recolección, multiplicación, caracterización primaria y secundaria, evaluación,
saneamiento del material, etc., serán financiadas a través, y en
conformidad, con la Convocatoria de Proyectos de Actividades de I+D en
Conservación y Utilización de los Recursos Fitogenéticos o del Programa
Sectorial de I+D Agrario y Alimentario del Ministerio de Agricultura, Pesca
y Alimentación, según su naturaleza.
Segunda. Aportaciones de laspartes. Los bancos de germoplasma
que la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia incorpora a la Red
del Programa de Conservación y Utilización de Recursos Fitogenéticos
del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación son:
Banco de Germoplasma de Albaricoquero.
Banco de Germoplasma de Melocotonero.
Banco de Germoplasma de Nogal.
La Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Agua del Gobierno
de la Región de Murcia aportará el valor porcentual de las retribuciones
del personal científico de la Consejería adscrito específicamente a la
ejecución de este Convenio y contribuirá a la financiación de los costes no
cubiertos por la aportación del INIA en la medida necesaria para asegurar
el mantenimiento de las actividades permanentes de estos bancos de
germoplasma.
Por su parte, el INIA, de acuerdo con los baremos establecidos en
la Orden de 24 de julio de 1997 citada, aportará como apoyo a la
financiación de las actividades permanentes de estos bancos, durante el
año 1999, las siguientes cantidades:
Miles de pesetas
Banco de Albaricoquero:
Por 2,75 hectáreas de cultivo al aire libre..................... 962
Banco de Melocotonero:
Por 2,1 hectáreas.................................................... 735
Banco de Nogal:
Por 2,5 hectáreas.................................................... 625
Abribo Cuarentena:
Por 600 metros cuadrados de invernadero sin calefacción . 270
Documentación......................................................... 20
Total........................................................... 2.612
Tercera. Carácter de lascolecciones. Las colecciones de semillas
mantenidas en los bancos de germoplasma objeto de convenio tendrán
carácter de colecciones activas, y llevarán un registro de las solicitudes
recibidas y atendidas. Las colecciones vivas de material de reproducción
vegetativa tendrán simultáneamente carácter de colecciones base y activas
y, en este último caso, llevarán asimismo un registro de las solicitudes
recibidas y atendidas.
Cuarta. Coordinación delConvenio. Se designan responsables de la
coordinación del Convenio:
Por parte del INIA, al Subdirector general de Prospectiva y
Coordinación de Programas;
Por parte de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Agua,
al Jefe de Servicio de Investigación y Desarrollo Agroalimentario.
Quinta. Comisión deSeguimiento. Se constituye una Comisión
encargada de que las colecciones objeto del Convenio reciban los cuidados
adecuados para su mantenimiento y conservación. La Comisión estará
integrada por los responsables de la coordinación del Convenio y además:
Por parte del INIA, el Secretario de la Comisión del Programa de
Conservación y Utilización de Recursos Fitogenéticos del Ministerio de
Agricultura, Pesca y Alimentación.
Por parte de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, el
Director General de Investigación y Transferencia Tecnológica.
Y dos Vocales de la Comisión del Programa de Conservación y
Utilización de Recursos Fitogenéticos del Ministerio de Agricultura, Pesca
y Alimentación, designados por su Presidente.
Sexta. Duración delConvenio. El Convenio surtirá efectos desde el
momento de su firma y hasta el 31 de diciembre del año 1999.
Séptima. Resolución deconflictos. Las cuestiones litigiosas a que
pueda dar lugar la interpretación, modificación, efectos o resolución del
presente Convenio serán resueltas en el seno de la Comisión de
Seguimiento. Si no hubiese acuerdo, las discrepancias serán de conocimiento
y competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.3 de la Ley 30/1992, de 26
de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y
del Procedimiento Administrativo Común, y a tenor de lo establecido en
la Ley de 13 de julio de 1998, reguladora de tal orden jurisdiccional.
Y en prueba de conformidad, firman el presente documento en
duplicado ejemplar y en todas sus hojas en el lugar y fecha al principio
indicados.-El Consejero de Medio Ambiente, Agricultura y Agua del Gobierno
de la Región de Murcia, Eduardo Sánchez-Almohalla Serrano.-El
Presidente del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y
Alimentaria, Francisco José Simón Vila.
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