De conformidad con lo establecido en la Ley 87/1978, de 28 de
diciembre, de Seguros Agrarios Combinados, y lo indicado en el Reglamento
que la desarrolla, en relación con las funciones encomendadas a la Entidad
Estatal de Seguros Agrarios, en lo que se refiere al Seguro Combinado
de Helada, Pedrisco, Viento y Daños Excepcionales por Inundación en
Ajo y a propuesta de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios, dispongo:
Artículo 1.
El ámbito de aplicación del Seguro Combinado de Helada, Pedrisco,
Viento y Daños Excepcionales por Inundación en Ajo lo constituyen las
parcelas situadas en las comarcas y provincias relacionadas en el anejo
y teniendo en cuenta las características que en el mismo se establecen.
Las parcelas objeto de aseguramiento cultivadas por un mismo
agricultor o explotadas en común por entidades asociativas agrarias
(sociedades agrarias de transformación, cooperativas, etc.), sociedades
mercantiles (sociedad anónima, limitada, etc.) y comunidades de bienes, deberán
incluirse obligatoriamente para cada clase en una única declaración de
seguro.
A los solos efectos del seguro se entiende por:
Parcela: Porción de terreno cuyas lindes pueden ser claramente
identificadas por cualquier sistema de los habituales en la zona (paredes, cercas,
zanjas, setos vivos o muertos, accidentes geográficos, caminos, etc.), o
por cultivos o variedades diferentes u otras características que se
especifiquen, en su caso, en el anejo. Si sobre una parcela hubiera cesiones
en cualquier régimen de tenencia de las tierras, todas y cada una de ellas
serán reconocidas como parcelas diferentes.
Artículo 2.
Es asegurable la producción de ajo susceptible de recolección dentro
del período de garantía, y de acuerdo con lo establecido en el anejo.
No son asegurables:
Las parcelas destinadas a experimentación o ensayo, tanto de material
vegetal como de técnicas o prácticas culturales.
Las parcelas que se encuentran en estado de abandono.
Las producciones correspondientes a huertos familiares destinadas al
autoconsumo.
Artículo 3.
Para el cultivo cuya producción es objeto del seguro, deberán cumplirse
las condiciones técnicas mínimas establecidas en el anejo.
Lo anteriormente indicado y, con carácter general, cualquier otra
práctica cultural que se utilice, deberá realizarse según lo acostumbrado en
cada comarca por el buen quehacer del agricultor y en concordancia con
la producción fijada en la declaración de seguro.
En caso de deficiencia en el cumplimiento de las condiciones técnicas
mínimas de cultivo, el asegurador podrá reducir la indemnización en
proporción a la importancia de los daños derivados de la misma y el grado
de culpa del asegurado.
Artículo 4.
El agricultor deberá fijar, en la declaración del seguro, como
rendimiento de cada parcela el que se ajuste a sus esperanzas reales de
producción, teniendo en cuenta lo que se especifique, en su caso, en el anejo.
Si la "Agrupación de Entidades Aseguradoras de los Seguros Agrarios
Combinados, Sociedad Anónima" (en adelante Agroseguro), no estuviera
de acuerdo con la producción declarada en alguna/s parcela/s, se corregirá
por acuerdo amistoso entre las partes. De no producirse dicho acuerdo,
corresponderá al asegurado demostrar los rendimientos.
Artículo 5.
Los precios unitarios a aplicar para las distintas especies y variedades,
a efectos del seguro, pago de primas e importe de indemnizaciones en
caso de siniestro, serán elegidos libremente por el agricultor, con el límite
máximo que se determine para cada campaña de producción, teniendo
en cuenta lo estipulado en el anejo.
La Entidad Estatal de Seguros Agrarios podrá proceder a la
modificación de los citados precios máximos, con anterioridad al inicio del
período de suscripción y dando comunicación de la misma a Agroseguro.
Artículo 6.
Las garantías del seguro se inician con la toma de efecto, una vez
finalizado el período de carencia y en las condiciones y fechas especificadas
en el anejo.
Las garantías finalizarán en las fechas mas tempranas de las
relacionadas:
En el momento de la recolección.
Cuando se sobrepase la madurez comercial.
Según lo establecido en el anejo.
Artículo 7.
Teniendo en cuenta los períodos de garantía anteriormente indicados
y lo establecido en el Plan Anual de Seguros Agrarios Combinados, la
suscripción del seguro se realizará en el período establecido en el anejo.
Excepcionalmente, la Entidad Estatal de Seguros Agrarios podrá
proceder a la modificación del período de suscripción, si las circunstancias
lo aconsejasen, dándose comunicación de dicha modificación a Agroseguro.
Si el asegurado poseyera parcelas de cultivo de la misma clase, situadas
en distintas provincias, incluidas en el ámbito de aplicación de este seguro,
la formalización del seguro, con inclusión de todas ellas, deberá efectuarse
dentro del plazo que antes finalice de entre los anteriormente fijados para
las distintas provincias en que se encuentren dichas parcelas.
La entrada en vigor del seguro se iniciará a las veinticuatro horas
del día en que se pague la prima por el tomador del seguro y siempre
que previa o simultáneamente se haya formalizado la declaración de seguro.
En consecuencia, carecerá de validez y no surtirá efecto alguno la
declaración cuya prima no haya sido pagada por el tomador del seguro dentro
de dicho plazo. Para aquellas declaraciones de seguro que se formalicen
el último día del período de suscripción del seguro, se considerará como
pago válido el realizado en el siguiente día hábil al de finalización de
la suscripción.
Artículo 8.
A efectos de lo establecido en el artículo 4 del Reglamento para la
aplicación de la Ley 87/1978, de Seguros Agrarios Combinados, aprobado
por Real Decreto 2329/1979, de 14 de septiembre, y de acuerdo con lo
establecido en el Plan Anual de Seguros Agrarios Combinados, se
considerarán como clases de cultivo las establecidas en el anejo.
En consecuencia, el agricultor que suscriba este seguro deberá asegurar
la totalidad de las producciones de igual clase que posea en el ámbito
de aplicación. Asimismo, se deberán cumplimentar declaraciones distintas
para cada una de las clases que se aseguren.
Disposición final primera.
Por la Entidad Estatal de Seguros Agrarios, y dentro del ámbito de
sus atribuciones, se adoptarán cuantas medidas sean necesarias para el
cumplimiento de lo dispuesto en la presente Orden.
Disposición final segunda.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación
en el "Boletín Oficial del Estado".
Madrid, de 30 de julio de 1999.
POSADA MORENO
Ilmo. Sr. Presidente de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios.
ANEJO
Primero. Ámbito deaplicación. El ámbito de aplicación de este
seguro lo constituyen las Provincias o Comunidades Autónomas relacionadas
en el cuadro adjunto.
Segundo. Produccionesasegurables. Es asegurable la producción de
ajo seco o tierno, en todas sus variedades, cuyo cultivo se realice al aire
libre, admitiéndose la utilización de túneles u otros sistemas de protección
durante las primeras fases del desarrollo de la planta
Tercero. Condiciones técnicas mínimas decultivo. Se consideran
técnicas mínimas de cultivo las siguientes:
a) Preparación adecuada del terreno antes de efectuar la plantación.
b) Abonado de acuerdo con las características del terreno y las
necesidades del cultivo.
c) Realización adecuada de la plantación, atendiendo a la oportunidad
de la misma, idoneidad de la variedad y densidad de plantación. Los
"dientes" utilizados en la plantación deberán reunir las condiciones sanitarias
convenientes para el buen desarrollo del cultivo.
d) Control de malas hierbas con el procedimiento y en el momento
en que se consideren oportunos.
e) Tratamientos fitosanitarios en forma y número necesarios para
el mantenimiento del cultivo en un estado sanitario aceptable.
f) Riegos oportunos y suficientes en las plantaciones de regadío, salvo
causa de fuerza mayor.
g) Cumplimiento de cuantas normas sean dictadas, tanto sobre lucha
antiparasitaria y tratamientos integrales, como sobre medidas culturales
o preventivas de carácter fitosanitario.
Cuarto.Rendimientos. Además del criterio general establecido en
el artículo 4 de esta Orden, el rendimiento se fijará teniendo en cuenta
que deberá expresarse en kilogramos de bulbo en ajo seco y en kilogramos
de planta entera en ajo tierno.
Quinto. Preciosunitarios. Los precios unitarios serán elegidos
libremente por el agricultor, con los límites máximos siguientes:
Todas las variedades de ajo tierno: 70 pesetas/kilogramo de planta
entera.
Todas las variedades de ajo seco: 125 pesetas/kilogramo de bulbo.
Para el cálculo de las indemnizaciones por pérdidas en calidad, se
entenderá que los precios que figuran en la declaración de seguro son
precios medios ponderados por calidades en cada parcela.
Sexto. Período degarantía. Como complemento de lo indicado en
el artículo 6 de esta Orden, el período de garantía se extenderá desde
el momento en que las plantas tengan la primera hoja verdadera, hasta
la fecha más temprana de las relacionadas a continuación:
En el momento en que finalice el proceso de oreo o secado y la
producción sea retirada de la parcela, teniendo como límite máximo para
la realización de dicho proceso quince días, a contar desde el momento
en que la planta es arrancada del suelo.
En el caso de haber solicitado extensión de garantías para el riesgo
de pedrisco durante el oreo en eras comunales o particulares, tendrá como
límite máximo para la realización de dicho proceso quince días, a contar
desde la fecha en que la producción va a ser trasladada a la parcela de
oreo.
Cuando se sobrepase el número de meses establecido en el cuadro
adjunto para cada provincia, en el apartado "duración máxima de
garantías", contados en cada parcela, desde el momento en que las plantas
tengan visible la primera hoja verdadera.
En el momento en que se alcancen las fechas establecidas para cada
provincia en el cuadro adjunto, como finalización del período de garantía.
Séptimo. Período desuscripción. El período de suscripción del
seguro se iniciará el 1 de agosto y finalizará en las fechas establecidas en
el cuadro adjunto.
En el caso de reposición del cultivo asegurado, la correspondiente
declaración de seguro se mantendrá en vigor. En caso de sustitución del cultivo,
el asegurado, previo acuerdo con Agroseguro, podrá suscribir una nueva
declaración de seguro para garantizar la producción del nuevo cultivo,
si el plazo de suscripción para la producción correspondiente ya estuviera
cerrado.
Octavo.Clases. Se consideran como clase única todas las variedades
de ajo.
CUADRO
Ajo
Finalización período de suscripción
Límite de garantías Duración máxima garantías (meses) Provincia Riesgos
Albacete.............Pedrisco, viento e inundación..................................................................... 30-4* 31-7* 7
Alicante.............Pedrisco, viento e inundación..................................................................... 31-1* 30-6* 8
Badajoz..............Helada, pedrisco, viento e inundación............................................................ 15-1* 30-6* 7
Barcelona...........Pedrisco, viento e inundación..................................................................... 31-1* 31-7* 7
Burgos...............Helada, pedrisco, viento e inundación............................................................ 15-1* 31-7* 8
Cáceres..............Pedrisco, viento e inundación..................................................................... 15-3* 30-6* 7
Cádiz................Helada, pedrisco, viento e inundación............................................................ 15-1* 30-6* 7
Ciudad Real.........Pedrisco, viento e inundación..................................................................... 30-4* 31-7* 7
Córdoba.............Pedrisco, viento e inundación..................................................................... 15-1* 31-7* 8
Cuenca..............Pedrisco, viento e inundación..................................................................... 30-4* 31-7* 7
Granada.............Pedrisco, viento e inundación..................................................................... 1-3* 31-7* 8
Illes Balears.........Helada, pedrisco, viento e inundación............................................................ 15-1* 31-7* 5
Jaén.................Pedrisco, viento e inundación..................................................................... 15-1* 31-7* 7
León.................Helada, pedrisco, viento e inundación............................................................ 15-1* 31-7* 8
Lleida...............Pedrisco, viento e inundación..................................................................... 1-3* 31-8* 6
Madrid..............Pedrisco, viento e inundación..................................................................... 15-1* 31-7* 7
Navarra.............Pedrisco, viento e inundación..................................................................... 31-1* 31-7* 7
Ourense.............Pedrisco, viento e inundación..................................................................... 31-1* 31-7* 7
Palencia.............Helada, pedrisco, viento e inundación............................................................ 15-1* 31-8* 8
Salamanca..........Helada, pedrisco, viento e inundación............................................................ 15-1* 31-7* 7
Segovia..............Pedrisco, viento e inundación..................................................................... 15-3* 31-7* 7
Tarragona...........Helada, pedrisco, viento e inundación............................................................ 15-1* 31-5* 6
Teruel...............Helada, pedrisco, viento e inundación............................................................ 15-1* 15-9* 8
Toledo...............Pedrisco, viento e inundación..................................................................... 30-4* 31-7* 7
Valencia.............Pedrisco, viento e inundación..................................................................... 31-1* 31-7* 7
Valladolid...........Pedrisco, viento e inundación..................................................................... 15-3* 31-7* 7
Zamora..............Helada, pedrisco, viento e inundación............................................................ 15-1* 31-7* 8
Zaragoza............Pedrisco, viento e inundación..................................................................... 15-1* 15-7* 6,5
Nota: Las fechas incluidas en el presente cuadro hacen referencia al ejercicio siguiente al de aplicación del Plan de Seguros Agrarios.
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