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Documento BOE-A-1999-17836

Orden de 28 de julio de 1999, de la Consejería de Educación y Ciencia, por la que se aprueba la adaptación a la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General, de los Estatutos de la Fundación «González Aurioles», de Granada.

Publicado en:
«BOE» núm. 198, de 19 de agosto de 1999, páginas 30915 a 30916 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Andalucía
Referencia:
BOE-A-1999-17836

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente de adaptación a la Ley 30/1994, de 24 de noviembre,

de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en

Actividades de Interés General, de los Estatutos de la Fundación

denominada "González Aurioles", constituida y domiciliada en Granada, calle

Obispo Hurtado, número 16, 5. o

Antecedentes de hecho

Primero.-La Fundación fue reconocida y clasificada por Orden del

Ministerio de Instrucción Pública y Bellas Artes de fecha 22 de julio de

1933, solicitando la adaptación de sus Estatutos a la Ley 30/1994, por

escritura pública de fecha 25 de marzo de 1999, ante don Andrés Tortosa

Muñoz, Notario del ilustre Colegio de Granada, con número de

protocolo 1.016.

Segundo.-Tendrá principalmente los objetivos y fines siguientes:

La promoción de la docencia de niños y jóvenes (mediante asociaciones

culturales, deportivas o cualquier otro medio) y la promoción ocupacional,

contribuyendo a través del estudio, investigación y difusión, con todos

los medios a su alcance, a la cultura y formación profesional de jóvenes

y adultos. Para ello colaborará con otras entidades que se propongan el

mismo fin.

Tercero.-El Patrimonio de la Fundación está constituido por toda clase

de bienes radicados en cualquier lugar. Dentro del patrimonio se distingue:

El dotacional que lo forman los bienes muebles e inmuebles dejados por

el fundador para la realización de los fines fundacionales y los que se

adquieran en el futuro o cualquier título oneroso como consecuencia de

la venta o transformación de los mismos bienes; y el patrimonio restante

que está constituido por los bienes o aportaciones procedentes de

subvenciones, donaciones, herencias o legados, que la fundación acepte y

respecto de los cuales los donantes no establezcan la condición expresa

de que pasen a formar parte del patrimonio dotacional; los frutos o rentas

procedentes del patrimonio restante estarán adscritos a los objetivos para

los que existe la Fundación.

Cuarto.-El gobierno, administración y representación de la Fundación

se confía de modo exclusivo a un Patronato que estará formado por un

máximo de cinco miembros y un mínimo de tres, siendo su Presidente

don Francisco López-Cantarero González Aurioles.

Vistos: La Constitución Española; el Estatuto de Autonomía de

Andalucía; la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos

Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General, y

demás normas de general y pertinente aplicación.

Fundamentos de Derecho

Primero.-Esta Consejería tiene asignada, en virtud del Decreto 42/1983,

de 9 de febrero, del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, las

competencias que en materia de educación se traspasaron por Real Decreto

3936/1982, de 29 de diciembre, y en particular sobre las fundaciones

docentes que desarrollen principalmente sus acciones en Andalucía, ejerciendo

en consecuencia el protectorado sobre las de esta clase.

Segundo.-Se han cumplido en la tramitación del expediente todos los

requisitos considerados esenciales por la Ley 30/1994, de 24 de noviembre,

de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en

Actividades de Interés General, por lo que procede la adaptación de los

Estatutos de la Fundación a la Ley 30/1994 y la inscripción en el pertinente

Registro de Fundaciones Docentes.

En consecuencia, y en atención a los hechos y fundamentos de Derecho

hasta aquí desarrollados, esta Consejería de Educación y Ciencia, visto

el preceptivo informe de la Asesoría Jurídica, resuelve:

Primero.-Autorizar la adaptación de los Estatutos a la Ley 30/1994

y su inscripción en el correspondiente Registro a la Fundación denominada

"González Aurioles", con domicilio en Granada, calle Obispo Hurtado,

número 16, 5. o

Segundo.-Aprobar los Estatutos, contenidos en las escrituras públicas

de fecha 25 de marzo de 1999.

Tercero.-Confirmar en sus cargos a los miembros del Patronato de

la Fundación y que han aceptado sus cargos.

Contra esta Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer,

en el plazo de dos meses a partir de su publicación,

contencioso-administrativo ante la Sala competente del Tribunal Superior de Justicia de

Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10.1 y 46.1 de la

Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 13 de julio de 1998,

o en el plazo de un mes potestativamente recurso de reposición ante el

excelentísimo señor Consejero de Educación y Ciencia conforme a las

disposiciones de los artículos 107 y 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,

de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999.

Sevilla, 28 de julio de 1999.-El Consejero, Manuel Pezzi Cereto.

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