Visto el expediente de adaptación a la Ley 30/1994, de 24 de noviembre,
de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en
Actividades de Interés General, de los Estatutos de la Fundación
denominada "González Aurioles", constituida y domiciliada en Granada, calle
Obispo Hurtado, número 16, 5. o
Antecedentes de hecho
Primero.-La Fundación fue reconocida y clasificada por Orden del
Ministerio de Instrucción Pública y Bellas Artes de fecha 22 de julio de
1933, solicitando la adaptación de sus Estatutos a la Ley 30/1994, por
escritura pública de fecha 25 de marzo de 1999, ante don Andrés Tortosa
Muñoz, Notario del ilustre Colegio de Granada, con número de
protocolo 1.016.
Segundo.-Tendrá principalmente los objetivos y fines siguientes:
La promoción de la docencia de niños y jóvenes (mediante asociaciones
culturales, deportivas o cualquier otro medio) y la promoción ocupacional,
contribuyendo a través del estudio, investigación y difusión, con todos
los medios a su alcance, a la cultura y formación profesional de jóvenes
y adultos. Para ello colaborará con otras entidades que se propongan el
mismo fin.
Tercero.-El Patrimonio de la Fundación está constituido por toda clase
de bienes radicados en cualquier lugar. Dentro del patrimonio se distingue:
El dotacional que lo forman los bienes muebles e inmuebles dejados por
el fundador para la realización de los fines fundacionales y los que se
adquieran en el futuro o cualquier título oneroso como consecuencia de
la venta o transformación de los mismos bienes; y el patrimonio restante
que está constituido por los bienes o aportaciones procedentes de
subvenciones, donaciones, herencias o legados, que la fundación acepte y
respecto de los cuales los donantes no establezcan la condición expresa
de que pasen a formar parte del patrimonio dotacional; los frutos o rentas
procedentes del patrimonio restante estarán adscritos a los objetivos para
los que existe la Fundación.
Cuarto.-El gobierno, administración y representación de la Fundación
se confía de modo exclusivo a un Patronato que estará formado por un
máximo de cinco miembros y un mínimo de tres, siendo su Presidente
don Francisco López-Cantarero González Aurioles.
Vistos: La Constitución Española; el Estatuto de Autonomía de
Andalucía; la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos
Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General, y
demás normas de general y pertinente aplicación.
Fundamentos de Derecho
Primero.-Esta Consejería tiene asignada, en virtud del Decreto 42/1983,
de 9 de febrero, del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, las
competencias que en materia de educación se traspasaron por Real Decreto
3936/1982, de 29 de diciembre, y en particular sobre las fundaciones
docentes que desarrollen principalmente sus acciones en Andalucía, ejerciendo
en consecuencia el protectorado sobre las de esta clase.
Segundo.-Se han cumplido en la tramitación del expediente todos los
requisitos considerados esenciales por la Ley 30/1994, de 24 de noviembre,
de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en
Actividades de Interés General, por lo que procede la adaptación de los
Estatutos de la Fundación a la Ley 30/1994 y la inscripción en el pertinente
Registro de Fundaciones Docentes.
En consecuencia, y en atención a los hechos y fundamentos de Derecho
hasta aquí desarrollados, esta Consejería de Educación y Ciencia, visto
el preceptivo informe de la Asesoría Jurídica, resuelve:
Primero.-Autorizar la adaptación de los Estatutos a la Ley 30/1994
y su inscripción en el correspondiente Registro a la Fundación denominada
"González Aurioles", con domicilio en Granada, calle Obispo Hurtado,
número 16, 5. o
Segundo.-Aprobar los Estatutos, contenidos en las escrituras públicas
de fecha 25 de marzo de 1999.
Tercero.-Confirmar en sus cargos a los miembros del Patronato de
la Fundación y que han aceptado sus cargos.
Contra esta Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer,
en el plazo de dos meses a partir de su publicación,
contencioso-administrativo ante la Sala competente del Tribunal Superior de Justicia de
Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10.1 y 46.1 de la
Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 13 de julio de 1998,
o en el plazo de un mes potestativamente recurso de reposición ante el
excelentísimo señor Consejero de Educación y Ciencia conforme a las
disposiciones de los artículos 107 y 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999.
Sevilla, 28 de julio de 1999.-El Consejero, Manuel Pezzi Cereto.
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