El Ayuntamiento de Quintanilla-Tordueles, inició el procedimiento para el cambio de denominación del municipio, consistente en añadir la grafía «del Agua» al topónimo Quintanilla, en atención al origen del actual municipio de Quintanilla-Tordueles, constituido en 1971 como consecuencia de la fusión voluntaria de los municipios de Quintanilla del Agua y Tordueles, con capitalidad en el primero, y así mismo para diferenciarla del gran número de municipios que en la provincia de Burgos se denominan Quintanilla.
El expediente fue instruido con arreglo a las prescripciones del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local y el Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales.
En su virtud, de acuerdo con las competencias atribuidas en el artículo 11 del Texto Refundido y el artículo 26 del Reglamento de Población, previa deliberación de la Junta de Castilla y León, en su reunión del día 17 de junio de 1999, dispongo:
Se aprueba el cambio de denominación del municipio de Quintanilla-Tordueles por el de «Quintanilla del Agua y Tordueles» (Burgos).
El cambio de denominación aprobado se comunicará a la Administración del Estado para su anotación en el Registro de Entidades Locales y su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Queda facultada la Consejería de Presidencia y Administración Territorial para dictar las disposiciones que pudiera exigir el cumplimiento de este Decreto.
Contra este Decreto, que agota la vía administrativa, podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León con sede en Valladolid, en el plazo de dos meses desde el día siguiente a la publicación, o cualquier otro que se estime más conveniente para la defensa de sus intereses. No obstante, con carácter previo y potestativo, este Decreto podrá ser recurrido en reposición ante el mismo órgano que lo ha dictado, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la publicación, sin que en este caso pueda interponerse el recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición formulado.
Valladolid, a 17 de junio de 1999.–El Presidente de la Junta de Castilla y León, Juan José Lucas Giménez.–El Consejero de Presidencia y Administración Territorial, Isaías López Andueza.
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