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Documento BOE-A-1999-18040

Resolución de 22 de julio de 1999, del Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se concede la exención prevista en el artículo 7.I) de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras normas tributarias, al XIII Premio SGAE Jóvenes Compositores 1999, convocado por la Sociedad General de Autores y Editores (SGAE), Fundación Autor y el Centro para la Difusión de la Música Contemporánea (CDMC).

Publicado en:
«BOE» núm. 202, de 24 de agosto de 1999, páginas 31521 a 31522 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1999-18040

TEXTO ORIGINAL

Vista la instancia presentada con fecha 14 de junio de 1999 en la Agencia Estatal de Administración Tributaria, formulada por don Francisco Galindo Villoria, Secretario General de la Fundación Autor en la que, en nombre y representación del citado organismo, entidad convocante conjuntamente con la Sociedad General de Autores y Editores y el Centro para la Difusión de la Música Contemporánea, solicita la concesión de la exención en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de determinados premios literarios, artísticos o científicos, prevista en el artículo 7.I) de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas («Boletín Oficial del Estado» de 10 de diciembre), al XIII Premio SGAE Jóvenes Compositores 1999;

Vistas, la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras normas tributarias («Boletín Oficial del Estado» de 10 de diciembre); el Reglamento del citado impuesto, aprobado por el artículo 1.º del Real Decreto 214/1999, de 5 de febrero («Boletín Oficial del Estado» del 9) y la Orden de 5 de octubre de 1992, por la que se establece el procedimiento para la concesión de la exención del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de determinados premios literarios, artísticos o científicos («Boletín Oficial del Estado» de 16 de octubre);

Considerando que, este Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria es competente para declarar la exención que se solicita, de conformidad con lo establecido en el apartado segundo de la Orden de 5 de octubre de 1992, por lo que se establece el procedimiento para la concesión de la exención del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de determinados premios literarios, artísticos o científicos;

Considerando que, la solicitud de exención en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del XIII Premio SGAE Jóvenes Compositores 1999, se ha presentado con fecha 14 de junio de 1999 y, según se desprende de las bases 7.ª y 8.ª de la convocatoria, la citada solicitud se ha efectuado con carácter previo a la concesión de los premios, según determina el artículo 2, apartado 2, punto 4.º del Reglamento del Impuesto;

Considerando que, el objeto perseguido por las entidades convocantes es el de premiar, sin contraprestación alguna, las mejores obras musicales de jóvenes compositores, acorde por tanto con lo que, a efectos de la exención en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se entiende por premio y se define en el artículo 2, apartado 1 del Reglamento del Impuesto:

«A efectos de la exención prevista en el artículo 7.I) de la Ley del Impuesto, tendrá la consideración de premio literario, artístico o científico relevante la concesión de bienes o derechos a una o varias personas, sin contraprestación, en recompensa o reconocimiento al valor de obras literarias, artísticas o científicas, así como al mérito de su actividad o labor, en general, en tales materias.»

Considerando que, la base 3.ª de la convocatoria estipula expresamente que las obras deberán haber sido concluidas en fecha anterior a la publicación de la convocatoria, cumpliendo así lo establecido en el artículo 2, apartado 2, punto 2.º del Reglamento del Impuesto;

Considerando que, según se desprende de las bases 8.ª y 11 de la convocatoria, las entidades convocantes no están interesadas en la explotación económica de las obras premiadas y, por consiguiente, no exigen la cesión o limitación de los derechos de propiedad sobre aquéllas incluidos los derivados de la propiedad intelectual o industrial, conforme establece el artículo 2, apartado 2, punto 1.º del Reglamento del Impuesto;

Considerando que, de acuerdo con lo estipulado en su base 1.ª, la convocatoria del premio tiene carácter nacional, cumpliendo así lo exigido en la letra a) del punto 3.º, apartado 2 del artículo 2 del Reglamento del Impuesto;

Considerando que, las bases de la convocatoria del XIII Premio SGAE Jóvenes Compositores 1999 no establecen limitación alguna a los concursantes por razones ajenas a la propia esencia de los premios, requisito exigido en el artículo 2, apartado 2, punto 3.º, letra b) del Reglamento del Impuesto;

Considerando que, el anuncio de la convocatoria del premio se hizo público en el «Boletín Oficial del Estado» de 9 de junio de 1999, así como en un periódico de gran circulación nacional, conforme establece el artículo 2, apartado 2, punto 3.º, letra c) del Reglamento del Impuesto;

Considerando que, en virtud de lo anteriormente expuesto, resultan cumplidos los requisitos exigidos en el artículo 2 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para declarar la exención,

Procede adoptar el siguiente acuerdo:

Conceder la exención en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas al XIII Premio SGAE Jóvenes Compositores 1999, convocado por la Sociedad General de Autores y Editores (SGAE), Fundación Autor y el Centro para la Difusión de la Música Contemporánea (CDMC).

La declaración de exención tendrá validez para sucesivas convocatorias siempre que no se modifiquen los términos de aquella que motivó el expediente.

El convocante queda obligado a comunicar a este Departamento de Gestión Tributaria, dentro del mes siguiente a la fecha de concesión, los apellidos y el nombre a la razón o denominación social y el número de identificación fiscal de las personas o entidades premiadas, el premio concedido a cada una de ellas y la fecha de su concesión. Asimismo, tratándose de sucesivas convocatorias deberá acompañarse a la citada comunicación las bases de la convocatoria del premio y una copia del anuncio de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado» o de la Comunidad Autónoma y en, al menos, un periódico de gran circulación nacional (artículo 2, apartados 2 y 3 del Reglamento del Impuesto y apartado tercero de la Orden de 5 de octubre de 1992).

Contra dicho acuerdo se podrá interponer recurso de reposición ante este Departamento de Gestión Tributaria o Reclamación Económico-Administrativa ante el Tribunal Económico-Administrativa Central, en el plazo de quince días hábiles contados a partir del siguiente a la recepción de la notificación del presente acuerdo.

Madrid, 22 de julio de 1999.‒La Directora del Departamento, Soledad Fernández Doctor.

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