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Documento BOE-A-1999-18041

Resolución de 29 de julio de 1999, del Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se concede la exención prevista en el artículo 7.l) de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras normas tributarias, al «Premio Antonio Casares y Rodrigo de Investigación Científico-Técnica», al «Premio Galicia de Investigación Científico-Técnica para Jóvenes Investigadores» y al «Premio Galicia de Innovación Empresarial», correspondientes a los «Premios Galicia de Investigación 1999», convocados por Órdenes de 16 de febrero y de 2 de junio de 1999, respectivamente, de la Consejería de la Presidencia y Administración Pública de la Junta de Galicia.

Publicado en:
«BOE» núm. 202, de 24 de agosto de 1999, páginas 31522 a 31524 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1999-18041

TEXTO ORIGINAL

Vista la instancia formulada por la Secretaría General de Investigación

y Desarrollo de la Presidencia de la Junta de Galicia, presentada con fecha

16 de junio de 1999 en la Agencia Estatal de Administración Tributaria,

en la que se solicita la concesión de la exención en el Impuesto sobre

la Renta de las Personas Físicas de determinados premios literarios,

artísticos o científicos, prevista en el artículo 7.l) de la Ley 40/1998, de 9

de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas ("Boletín

Oficial del Estado" del 10), al "Premio Antonio Casares y Rodrigo de

Investigación Científico-Técnica", al "Premio Galicia de Investigación

Científico-Técnica para Jóvenes Investigadores" y al "Premio Galicia de Innovación

Empresarial", correspondientes a los "Premios Galicia de Investigación

1999", convocados por Órdenes de 16 de febrero y de 2 de junio de 1999,

respectivamente, de la Consejería de la Presidencia y Administración

Pública de la Junta de Galicia.

Adjunto a la solicitud se acompaña la siguiente documentación:

Decreto 202/1998, de 25 de junio, por el que se crean los "Premios

Galicia de Investigación".

Orden de 16 de febrero de 1999 por la que se convoca el "Premio

Antonio Casares y Rodrigo de Investigación Científico-Técnica" y el "Premio

para Investigadores Jóvenes" (área científico-técnica), correspondientes

a los Premios "Galicia" de Investigación 1999.

Orden de 6 de mayo de 1999 por la que se amplía el plazo de

presentación de candidaturas al "Premio Antonio Casares y Rodrigo de

Investigación Científico-Técnica" y al "Premio para Jóvenes Investigadores" (área

científico-técnica).

Decreto 138/1999, de 7 de mayo, por el que se modifica el Decreto

202/1998, de 25 de junio, por el que se crean los "Premios Galicia de

Investigación".

Orden de 2 de junio de 1999 por la que se convoca el "Premio Galicia

a la Innovación Empresarial", correspondiente a los "Premios Galicia de

Investigación 1999".

Publicación de la convocatoria de los premios en un periódico de gran

circulación nacional.

Resultando que el Decreto 202/1998, de 25 de junio ("Diario Oficial

de Galicia" de 8 de julio), por el que se crean los "Premios Galicia de

Investigación", entre otras disposiciones, establece:

"Artículo 1.

Se instituyen los "Premios Galicia de Investigación", patrocinados por

la Junta de Galicia, como recompensa, expresión de reconocimiento social

y estímulo a la labor investigadora en sus distintas proyecciones.

Artículo 2.

Los "Premios Galicia de Investigación" se otorgarán en cuatro grandes

áreas, con las siguientes denominaciones:

"Premio Eugenio Montero Ríos de Investigación Social".

"Premio Antonio Casares y Rodrigo de Investigación

Científico-Técnica".

"Premio Antonio López Ferreiro de Investigación Humanística".

"Premio José Varela de Montes de Investigación Sanitaria"."

"Artículo 4.

Los premios establecidos en el apartado 2 tendrán una periodicidad

de cuatro años y se convocarán uno cada año, en el orden indicado,

empezando por el de Investigación Social."

"Artículo 7.

Cada uno de los premios anteriores irá acompañado de un "Premio

Galicia de Investigación (... área...) para Jóvenes Investigadores..." Cada

premio, que tendrá una periodicidad de cuatro años..."

"Artículo 9.

Los "Premios Galicia" serán convocados por Orden de la Consejería

de la Presidencia y Administración Pública, a propuesta de la Secretaría

General de Investigación y Desarrollo..."

"Disposición derogatoria.

Quedan derogadas todas las disposiciones anteriores de igual o inferior

rango en relación con los "Premios de Investigación Xunta de Galicia"."

Resultando que, en virtud de lo dispuesto en los artículos 4 y 9 del

citado Decreto 202/1998, la Orden de 16 de febrero de 1999 convoca el

Premio "Antonio Casares y Rodrigo" de Investigación Científico-Técnica

y el "Premio Galicia de Investigación Científico-Técnica para Jóvenes

Investigadores", correspondientes a los "Premios Galicia de Investigación 1999",

que, entre otras disposiciones, establece:

"Artículo 1.

Se convoca el "Premio Antonio Casares y Rodrigo de Investigación

Científico-Técnica", correspondiente al año 1999, con arreglo a las

siguientes bases:

[...]

Segunda.-Podrán optar al "Premio Antonio Casares y Rodrigo de

Investigación Científico-Técnica" aquellas personas que vengan realizando

investigación, por lo menos, desde hace quince años en el área científico-técnica

y que se encuadren en algunos de los siguientes apartados:

[...]

c) Los investigadores que, no estando incluidos en ninguno de los

apartados anteriores, abordasen temas directamente relacionados con

Galicia.

[...]

Quinta.-Las solicitudes se presentarán hasta el 31 de mayo de 1999

en la Secretaría General de Investigación y Desarrollo de la Junta de

Galicia...

El plazo de presentación de candidaturas al citado premio ha sido

ampliado hasta el 30 de junio de 1999, en virtud de lo establecido en

la Orden de 6 de mayo de 1999.

Artículo 2.

Se convoca el "Premio de Investigación Científico-Técnica para

Investigadores Jóvenes" correspondiente a la convocatoria de 1999, con arreglo

a las siguientes bases:

[...]

Segunda.-Podrán concurrir a este premio los investigadores que

puedan encuadrarse en algunos de los apartados de la base segunda del

artículo 1 de esta Orden, siempre que no transcurriesen más de seis años desde

la presentación de su tesis doctoral.

[...]

Cuarta.-El plazo y lugar de presentación de las solicitudes serán los

establecidos en la base quinta del artículo 1 de esta Orden.

[...]

La citada base quinta ha sido modificada por Orden de 6 de mayo

de 1999, ampliando el plazo de presentación de solicitudes hasta el 30

de junio de 1999."

Vistas, la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta

de las Personas Físicas y otras normas tributarias ("Boletín Oficial del

Estado" del 10); el Reglamento del citado Impuesto, aprobado por el artículo

1 del Real Decreto 214/1999, de 5 de febrero ("Boletín Oficial del Estado"

del 9), y la Orden de 5 de octubre de 1992 por la que se establece el

procedimiento para la concesión de la exención del Impuesto sobre la

Renta de las Personas Físicas de determinados premios literarios, artísticos

o científicos ("Boletín Oficial del Estado" del 16);

Considerando que este Departamento de Gestión Tributaria de la

Agencia Estatal de Administración Tributaria es competente para declarar la

exención que se solicita, de conformidad con lo establecido en el apartado

segundo de la Orden de 5 de octubre de 1992, por la que se establece

el procedimiento para la concesión de la exención del Impuesto sobre

la Renta de las Personas Físicas de determinados premios literarios,

artísticos o científicos;

Considerando que la solicitud de exención en el Impuesto sobre la

Renta de las Personas Físicas de los citados premios ha sido presentada

con fecha 16 de junio de 1999 y el fallo del Jurado, según se desprende

de la Orden de 6 de mayo de 1999, se producirá con posterioridad al

30 de junio de 1999, la solicitud se ha efectuado con carácter previo a

la concesión de los premios, según determina el artículo 2, apartado 2,

punto 4 del Reglamento del Impuesto;

Considerando que, el anuncio de la convocatoria de los premios se

ha hecho público en el "Diario Oficial de Galicia" de 23 de febrero de 1999

así como en un periódico de gran circulación nacional;

Considerando que de acuerdo con lo expuesto tanto en el Decreto

202/1998 como en la Orden de 16 de febrero de 1999, los "Premios Galicia

de Investigación 1999" se crean y convocan para recompensar y estimular

la labor investigadora en todas sus proyecciones en temas directamente

relacionados con Galicia, acorde por tanto con lo que, a efectos de la

exención en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se entiende

por premio y se define en el artículo 2, apartado 1, de su Reglamento.

"A efectos de la exención prevista en el artículo 7.l) de la Ley del

Impuesto, tendrá la consideración de premio literario, artístico o científico

relevante la concesión de bienes o derechos a una o varias personas, sin

contraprestación, en recompensa o reconocimiento al valor de obras

literarias, artísticas o científicas, así como al mérito de su actividad o labor,

en general, en tales materias."

Considerando que el hecho de que se otorguen los premios, no en

recompensa o reconocimiento al valor de una obra literaria, artística o

científica determinada, sino al mérito de una actividad o labor de

investigación en el área científico-técnica (bases segunda de los artículos 1

y 2 de la Orden de convocatoria de los premios), evidencia que el concedente

de los premios no está interesado en la explotación económica de obra

alguna y, por consiguiente, la concesión de los premios no implica ni exige

la cesión o limitación de ningún derecho de propiedad, incluido el derivado

de la propiedad intelectual.

Considerando que para optar a los "Premios Galicia de Investigación

1999", los participantes deben haber desarrollado su labor investigadora,

por lo menos, desde hace quince años en el área científico-técnica ("Premio

Antonio Casares y Rodrigo de Investigación Científico-Técnica") o no haber

transcurrido más de seis años desde la presentación de su tesis doctoral

("Premio Galicia de Investigación Científico-Técnica"), ello pone de

manifiesto que los premios se otorgan respecto de actividades desarrolladas

con anterioridad a su convocatoria, según establece el artículo 2,

apartado 2, punto 2. o , del Reglamento del Impuesto;

Considerando que según se desprende de las bases segunda de los

artículos 1 y 2 de la Orden de convocatoria, los premios tienen carácter

nacional, cumpliendo así lo exigido en la letra a) del punto 3. o , apartado 2,

del artículo 2 del Reglamento del Impuesto;

Considerando que la Orden de convocatoria no establece limitación

alguna respecto a los concurrentes por razones ajenas a la propia esencia

de los premios, conforme establece el artículo 2, apartado 2, punto 3. o ,

letra b), del Reglamento del Impuesto;

Considerando que, en virtud de lo anteriormente expuesto, resultan

cumplidos los requisitos establecidos en el artículo 2 del Reglamento del

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para la declaración de

exención.

Por lo anteriormente expuesto, procede adoptar el siguiente acuerdo:

Conceder la exención en el Impuesto sobre la Renta de las Personas

Físicas al "Premio Antonio Casares y Rodrigo de Investigación

Científico-Técnica", al "Premio Galicia de Investigación Científico-Técnica para

Jóvenes Investigadores" y al "Premio Galicia de Innovación Empresarial",

correspondientes a los "Premios Galicia de Investigación 1999", convocados

por Órdenes de 16 de febrero y de 2 de junio de 1999, respectivamente,

de la Consejería de la Presidencia y Administración Pública de la Junta

de Galicia.

La declaración de exención tendrá validez para sucesivas convocatorias

siempre que no se modifiquen los términos de aquella que motivó el

expediente.

El convocante queda obligado a comunicar a este Departamento de

Gestión Tributaria, dentro del mes siguiente a la fecha de concesión, los

apellidos y el nombre o la razón o denominación social y el número de

identificación fiscal de las personas o entidades premiadas, el premio

concedido a cada una de ellas y la fecha de su concesión. Asimismo, tratándose

de sucesivas convocatorias, deberá acompañarse a la citada comunicación

las bases de la convocatoria del premio y una copia del anuncio de la

convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado" o de la Comunidad Autónoma

y en, al menos, un periódico de gran circulación nacional (artículo 2,

apartados 2 y 3, del Reglamento del Impuesto, y apartado tercero de la Orden

de 5 de octubre de 1992).

Contra dicho acuerdo se podrá interponer recurso de reposición ante

este Departamento de Gestión Tributaria o reclamación

económico-administrativa ante el Tribunal Económico-Administrativo Central, en el plazo

de quince días hábiles, contados a partir del siguiente a la recepción de

la notificación del presente acuerdo.

Madrid, 29 de julio de 1999.-La Directora del Departamento, Soledad

Fernández Doctor.

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