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Documento BOE-A-1999-18041

Resolución de 29 de julio de 1999, del Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se concede la exención prevista en el artículo 7.l) de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras normas tributarias, al «Premio Antonio Casares y Rodrigo de Investigación Científico-Técnica», al «Premio Galicia de Investigación Científico-Técnica para Jóvenes Investigadores» y al «Premio Galicia de Innovación Empresarial», correspondientes a los «Premios Galicia de Investigación 1999», convocados por Órdenes de 16 de febrero y de 2 de junio de 1999, respectivamente, de la Consejería de la Presidencia y Administración Pública de la Junta de Galicia.

Publicado en:
«BOE» núm. 202, de 24 de agosto de 1999, páginas 31522 a 31524 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1999-18041

TEXTO ORIGINAL

Vista la instancia formulada por la Secretaría General de Investigación y Desarrollo de la Presidencia de la Junta de Galicia, presentada con fecha 16 de junio de 1999 en la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en la que se solicita la concesión de la exención en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de determinados premios literarios, artísticos o científicos, prevista en el artículo 7.l) de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas («Boletín Oficial del Estado» del 10), al «Premio Antonio Casares y Rodrigo de Investigación Científico-Técnica», al «Premio Galicia de Investigación Científico-Técnica para Jóvenes Investigadores» y al «Premio Galicia de Innovación Empresarial», correspondientes a los «Premios Galicia de Investigación 1999», convocados por órdenes de 16 de febrero y de 2 de junio de 1999, respectivamente, de la Consejería de la Presidencia y Administración Pública de la Junta de Galicia.

Adjunto a la solicitud se acompaña la siguiente documentación:

Decreto 202/1998, de 25 de junio, por el que se crean los «Premios Galicia de Investigación».

Orden de 16 de febrero de 1999 por la que se convoca el «Premio Antonio Casares y Rodrigo de Investigación Científico-Técnica» y el «Premio para Investigadores Jóvenes» (área científico-técnica), correspondientes a los Premios «Galicia» de Investigación 1999.

Orden de 6 de mayo de 1999 por la que se amplía el plazo de presentación de candidaturas al «Premio Antonio Casares y Rodrigo de Investigación Científico-Técnica» y al «Premio para Jóvenes Investigadores» (área científico-técnica).

Decreto 138/1999, de 7 de mayo, por el que se modifica el Decreto 202/1998, de 25 de junio, por el que se crean los «Premios Galicia de Investigación».

Orden de 2 de junio de 1999 por la que se convoca el «Premio Galicia a la Innovación Empresarial», correspondiente a los «Premios Galicia de Investigación 1999».

Publicación de la convocatoria de los premios en un periódico de gran circulación nacional.

Resultando que el Decreto 202/1998, de 25 de junio («Diario Oficial de Galicia» de 8 de julio), por el que se crean los «Premios Galicia de Investigación», entre otras disposiciones, establece:

«Artículo 1.

Se instituyen los “Premios Galicia de Investigación”, patrocinados por la Junta de Galicia, como recompensa, expresión de reconocimiento social y estímulo a la labor investigadora en sus distintas proyecciones.

Artículo 2.

Los “Premios Galicia de Investigación” se otorgarán en cuatro grandes áreas, con las siguientes denominaciones:

“Premio Eugenio Montero Ríos de Investigación Social”.

“Premio Antonio Casares y Rodrigo de Investigación Científico-Técnica”.

“Premio Antonio López Ferreiro de Investigación Humanística”.

“Premio José Varela de Montes de Investigación Sanitaria”.»

«Artículo 4.

Los premios establecidos en el apartado 2 tendrán una periodicidad de cuatro años y se convocarán uno cada año, en el orden indicado, empezando por el de Investigación Social.»

«Artículo 7.

Cada uno de los premios anteriores irá acompañado de un “Premio Galicia de Investigación (... área...) para Jóvenes Investigadores...” Cada premio, que tendrá una periodicidad de cuatro años...»

«Artículo 9.

Los “Premios Galicia” serán convocados por Orden de la Consejería de la Presidencia y Administración Pública, a propuesta de la Secretaría General de Investigación y Desarrollo...»

«Disposición derogatoria.

Quedan derogadas todas las disposiciones anteriores de igual o inferior rango en relación con los “Premios de Investigación Xunta de Galicia”.»

Resultando que, en virtud de lo dispuesto en los artículos 4 y 9 del citado Decreto 202/1998, la Orden de 16 de febrero de 1999 convoca el Premio «Antonio Casares y Rodrigo» de Investigación Científico-Técnica y el «Premio Galicia de Investigación Científico-Técnica para Jóvenes Investigadores», correspondientes a los «Premios Galicia de Investigación 1999», que, entre otras disposiciones, establece:

«Artículo 1.

Se convoca el “Premio Antonio Casares y Rodrigo de Investigación Científico-Técnica”, correspondiente al año 1999, con arreglo a las siguientes bases:

[...]

Segunda.

Podrán optar al “Premio Antonio Casares y Rodrigo de Investigación Científico-Técnica” aquellas personas que vengan realizando investigación, por lo menos, desde hace quince años en el área científico-técnica y que se encuadren en algunos de los siguientes apartados:

[...]

c) Los investigadores que, no estando incluidos en ninguno de los apartados anteriores, abordasen temas directamente relacionados con Galicia.

[...]

Quinta.

Las solicitudes se presentarán hasta el 31 de mayo de 1999 en la Secretaría General de Investigación y Desarrollo de la Junta de Galicia...

El plazo de presentación de candidaturas al citado premio ha sido ampliado hasta el 30 de junio de 1999, en virtud de lo establecido en la Orden de 6 de mayo de 1999.

Artículo 2.

Se convoca el “Premio de Investigación Científico-Técnica para Investigadores Jóvenes” correspondiente a la convocatoria de 1999, con arreglo a las siguientes bases:

[...]

Segunda.

Podrán concurrir a este premio los investigadores que puedan encuadrarse en algunos de los apartados de la base segunda del artículo 1 de esta orden, siempre que no transcurriesen más de seis años desde la presentación de su tesis doctoral.

[...]

Cuarta.

El plazo y lugar de presentación de las solicitudes serán los establecidos en la base quinta del artículo 1 de esta orden.

[...]

La citada base quinta ha sido modificada por Orden de 6 de mayo de 1999, ampliando el plazo de presentación de solicitudes hasta el 30 de junio de 1999.»

Vistas, la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras normas tributarias («Boletín Oficial del Estado» del 10); el reglamento del citado impuesto, aprobado por el artículo 1 del Real Decreto 214/1999, de 5 de febrero («Boletín Oficial del Estado» del 9), y la Orden de 5 de octubre de 1992 por la que se establece el procedimiento para la concesión de la exención del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de determinados premios literarios, artísticos o científicos («Boletín Oficial del Estado» del 16);

Considerando que este Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria es competente para declarar la exención que se solicita, de conformidad con lo establecido en el apartado segundo de la Orden de 5 de octubre de 1992, por la que se establece el procedimiento para la concesión de la exención del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de determinados premios literarios, artísticos o científicos;

Considerando que la solicitud de exención en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de los citados premios ha sido presentada con fecha 16 de junio de 1999 y el fallo del Jurado, según se desprende de la Orden de 6 de mayo de 1999, se producirá con posterioridad al 30 de junio de 1999, la solicitud se ha efectuado con carácter previo a la concesión de los premios, según determina el artículo 2, apartado 2, punto 4 del reglamento del Impuesto;

Considerando que, el anuncio de la convocatoria de los premios se ha hecho público en el «Diario Oficial de Galicia» de 23 de febrero de 1999 así como en un periódico de gran circulación nacional;

Considerando que de acuerdo con lo expuesto tanto en el Decreto 202/1998 como en la Orden de 16 de febrero de 1999, los «Premios Galicia de Investigación 1999» se crean y convocan para recompensar y estimular la labor investigadora en todas sus proyecciones en temas directamente relacionados con Galicia, acorde por tanto con lo que, a efectos de la exención en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se entiende por premio y se define en el artículo 2, apartado 1, de su reglamento.

«A efectos de la exención prevista en el artículo 7.l) de la Ley del Impuesto, tendrá la consideración de premio literario, artístico o científico relevante la concesión de bienes o derechos a una o varias personas, sin contraprestación, en recompensa o reconocimiento al valor de obras literarias, artísticas o científicas, así como al mérito de su actividad o labor, en general, en tales materias.»

Considerando que el hecho de que se otorguen los premios, no en recompensa o reconocimiento al valor de una obra literaria, artística o científica determinada, sino al mérito de una actividad o labor de investigación en el área científico-técnica (bases segunda de los artículos 1 y 2 de la orden de convocatoria de los premios), evidencia que el concedente de los premios no está interesado en la explotación económica de obra alguna y, por consiguiente, la concesión de los premios no implica ni exige la cesión o limitación de ningún derecho de propiedad, incluido el derivado de la propiedad intelectual.

Considerando que para optar a los «Premios Galicia de Investigación 1999», los participantes deben haber desarrollado su labor investigadora, por lo menos, desde hace quince años en el área científico-técnica («Premio Antonio Casares y Rodrigo de Investigación Científico-Técnica») o no haber transcurrido más de seis años desde la presentación de su tesis doctoral («Premio Galicia de Investigación Científico-Técnica»), ello pone de manifiesto que los premios se otorgan respecto de actividades desarrolladas con anterioridad a su convocatoria, según establece el artículo 2, apartado 2, punto 2.o, del reglamento del impuesto;

Considerando que según se desprende de las bases segunda de los artículos 1 y 2 de la orden de convocatoria, los premios tienen carácter nacional, cumpliendo así lo exigido en la letra a) del punto 3.o, apartado 2, del artículo 2 del reglamento del impuesto;

Considerando que la orden de convocatoria no establece limitación alguna respecto a los concurrentes por razones ajenas a la propia esencia de los premios, conforme establece el artículo 2, apartado 2, punto 3.o, letra b), del reglamento del impuesto;

Considerando que, en virtud de lo anteriormente expuesto, resultan cumplidos los requisitos establecidos en el artículo 2 del reglamento del impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para la declaración de exención.

Por lo anteriormente expuesto, procede adoptar el siguiente acuerdo:

Conceder la exención en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas al «Premio Antonio Casares y Rodrigo de Investigación Científico-Técnica», al «Premio Galicia de Investigación Científico-Técnica para Jóvenes Investigadores» y al «Premio Galicia de Innovación Empresarial», correspondientes a los «Premios Galicia de Investigación 1999», convocados por Órdenes de 16 de febrero y de 2 de junio de 1999, respectivamente, de la Consejería de la Presidencia y Administración Pública de la Junta de Galicia.

La declaración de exención tendrá validez para sucesivas convocatorias siempre que no se modifiquen los términos de aquella que motivó el expediente.

El convocante queda obligado a comunicar a este Departamento de Gestión Tributaria, dentro del mes siguiente a la fecha de concesión, los apellidos y el nombre o la razón o denominación social y el número de identificación fiscal de las personas o entidades premiadas, el premio concedido a cada una de ellas y la fecha de su concesión. Asimismo, tratándose de sucesivas convocatorias, deberá acompañarse a la citada comunicación las bases de la convocatoria del premio y una copia del anuncio de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado» o de la Comunidad Autónoma y en, al menos, un periódico de gran circulación nacional (artículo 2, apartados 2 y 3, del reglamento del impuesto, y apartado tercero de la orden de 5 de octubre de 1992).

Contra dicho acuerdo se podrá interponer recurso de reposición ante este Departamento de Gestión Tributaria o reclamación económico-administrativa ante el Tribunal Económico-Administrativo Central, en el plazo de quince días hábiles, contados a partir del siguiente a la recepción de la notificación del presente acuerdo.

Madrid, 29 de julio de 1999.‒La Directora del Departamento, Soledad Fernández Doctor.

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