Vista la instancia presentada con fecha 14 de junio de 1999 en la Agencia
Estatal de Administración Tributaria, formulada por don Francisco Galindo
Villoria, Secretario General de la Fundación Autor en la que, en nombre
y representación del citado organismo, entidad convocante conjuntamente
con la Sociedad General de Autores y Editores y el Centro para la Difusión
de la Música Contemporánea, solicita la concesión de la exención en el
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de determinados premios
literarios, artísticos o científicos, prevista en el artículo 7.I) de la Ley
40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas ("Boletín Oficial del Estado" de 10 de diciembre), al XIII Premio
SGAE Jóvenes Compositores 1999;
Vistas, la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta
de las Personas Físicas y otras normas tributarias ("Boletín Oficial del
Estado" de 10 de diciembre); el Reglamento del citado impuesto, aprobado
por el artículo 1. o del Real Decreto 214/1999, de 5 de febrero ("Boletín
Oficial del Estado" del 9) y la Orden de 5 de octubre de 1992, por la
que se establece el procedimiento para la concesión de la exención del
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de determinados premios
literarios, artísticos o científicos ("Boletín Oficial del Estado" de 16 de
octubre);
Considerando que, este Departamento de Gestión Tributaria de la
Agencia Estatal de Administración Tributaria es competente para declarar la
exención que se solicita, de conformidad con lo establecido en el apartado
segundo de la Orden de 5 de octubre de 1992, por lo que se establece
el procedimiento para la concesión de la exención del Impuesto sobre
la Renta de las Personas Físicas de determinados premios literarios,
artísticos o científicos;
Considerando que, la solicitud de exención en el Impuesto sobre la
Renta de las Personas Físicas del XIII Premio SGAE Jóvenes Compositores
1999, se ha presentado con fecha 14 de junio de 1999 y, según se desprende
de las bases 7. a y 8. a de la convocatoria, la citada solicitud se ha efectuado
con carácter previo a la concesión de los premios, según determina el
artículo 2, apartado 2, punto 4. o del Reglamento del Impuesto;
Considerando que, el objeto perseguido por las entidades convocantes
es el de premiar, sin contraprestación alguna, las mejores obras musicales
de jóvenes compositores, acorde por tanto con lo que, a efectos de la
exención en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se entiende
por premio y se define en el artículo 2, apartado 1 del Reglamento del
Impuesto:
"A efectos de la exención prevista en el artículo 7.I) de la Ley del
Impuesto, tendrá la consideración de premio literario, artístico o científico
relevante la concesión de bienes o derechos a una o varias personas, sin
contraprestación, en recompensa o reconocimiento al valor de obras
literarias, artísticas o científicas, así como al mérito de su actividad o labor,
en general, en tales materias."
Considerando que, la base 3. a de la convocatoria estipula expresamente
que las obras deberán haber sido concluidas en fecha anterior a la
publicación de la convocatoria, cumpliendo así lo establecido en el artículo
2, apartado 2, punto 2. o del Reglamento del Impuesto;
Considerando que, según se desprende de las bases 8. a y 11 de la
convocatoria, las entidades convocantes no están interesadas en la
explotación económica de las obras premiadas y, por consiguiente, no exigen
la cesión o limitación de los derechos de propiedad sobre aquéllas incluidos
los derivados de la propiedad intelectual o industrial, conforme establece
el artículo 2, apartado 2, punto 1. o del Reglamento del Impuesto;
Considerando que, de acuerdo con lo estipulado en su base 1. a ,la
convocatoria del premio tiene carácter nacional, cumpliendo así lo exigido
en la letra a) del punto 3. o , apartado 2 del artículo 2 del Reglamento
del Impuesto;
Considerando que, las bases de la convocatoria del XIII Premio SGAE
Jóvenes Compositores 1999 no establecen limitación alguna a los
concursantes por razones ajenas a la propia esencia de los premios, requisito
exigido en el artículo 2, apartado 2, punto 3. o , letra b) del Reglamento
del Impuesto;
Considerando que, el anuncio de la convocatoria del premio se hizo
público en el "Boletín Oficial del Estado" de 9 de junio de 1999, así como
en un periódico de gran circulación nacional, conforme establece el artículo
2, apartado 2, punto 3. o , letra c) del Reglamento del Impuesto;
Considerando que, en virtud de lo anteriormente expuesto, resultan
cumplidos los requisitos exigidos en el artículo 2 del Reglamento del
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para declarar la exención,
Procede adoptar el siguiente acuerdo:
Conceder la exención en el Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas al XIII Premio SGAE Jóvenes Compositores 1999, convocado por
la Sociedad General de Autores y Editores (SGAE), Fundación Autor y
el Centro para la Difusión de la Música Contemporánea (CDMC).
La declaración de exención tendrá validez para sucesivas convocatorias
siempre que no se modifiquen los términos de aquella que motivó el
expediente.
El convocante queda obligado a comunicar a este Departamento de
Gestión Tributaria, dentro del mes siguiente a la fecha de concesión, los
apellidos y el nombre a la razón o denominación social y el número de
identificación fiscal de las personas o entidades premiadas, el premio
concedido a cada una de ellas y la fecha de su concesión. Asimismo, tratándose
de sucesivas convocatorias deberá acompañarse a la citada comunicación
las bases de la convocatoria del premio y una copia del anuncio de la
convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado" o de la Comunidad Autónoma
y en, al menos, un periódico de gran circulación nacional (artículo 2,
apartados 2 y 3 del Reglamento del Impuesto y apartado tercero de la Orden
de 5 de octubre de 1992).
Contra dicho acuerdo se podrá interponer recurso de reposición ante
este Departamento de Gestión Tributaria o Reclamación
Económico-Administrativa ante el Tribunal Económico-Administrativa Central, en el plazo
de quince días hábiles contados a partir del siguiente a la recepción de
la notificación del presente acuerdo.
Madrid, 22 de julio de 1999.-La Directora del Departamento, Soledad
Fernández Doctor.
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