Vista la instancia formulada por la Secretaría General de Investigación
y Desarrollo de la Presidencia de la Junta de Galicia, presentada con fecha
16 de junio de 1999 en la Agencia Estatal de Administración Tributaria,
en la que se solicita la concesión de la exención en el Impuesto sobre
la Renta de las Personas Físicas de determinados premios literarios,
artísticos o científicos, prevista en el artículo 7.l) de la Ley 40/1998, de 9
de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas ("Boletín
Oficial del Estado" del 10), al "Premio Antonio Casares y Rodrigo de
Investigación Científico-Técnica", al "Premio Galicia de Investigación
Científico-Técnica para Jóvenes Investigadores" y al "Premio Galicia de Innovación
Empresarial", correspondientes a los "Premios Galicia de Investigación
1999", convocados por Órdenes de 16 de febrero y de 2 de junio de 1999,
respectivamente, de la Consejería de la Presidencia y Administración
Pública de la Junta de Galicia.
Adjunto a la solicitud se acompaña la siguiente documentación:
Decreto 202/1998, de 25 de junio, por el que se crean los "Premios
Galicia de Investigación".
Orden de 16 de febrero de 1999 por la que se convoca el "Premio
Antonio Casares y Rodrigo de Investigación Científico-Técnica" y el "Premio
para Investigadores Jóvenes" (área científico-técnica), correspondientes
a los Premios "Galicia" de Investigación 1999.
Orden de 6 de mayo de 1999 por la que se amplía el plazo de
presentación de candidaturas al "Premio Antonio Casares y Rodrigo de
Investigación Científico-Técnica" y al "Premio para Jóvenes Investigadores" (área
científico-técnica).
Decreto 138/1999, de 7 de mayo, por el que se modifica el Decreto
202/1998, de 25 de junio, por el que se crean los "Premios Galicia de
Investigación".
Orden de 2 de junio de 1999 por la que se convoca el "Premio Galicia
a la Innovación Empresarial", correspondiente a los "Premios Galicia de
Investigación 1999".
Publicación de la convocatoria de los premios en un periódico de gran
circulación nacional.
Resultando que el Decreto 202/1998, de 25 de junio ("Diario Oficial
de Galicia" de 8 de julio), por el que se crean los "Premios Galicia de
Investigación", entre otras disposiciones, establece:
"Artículo 1.
Se instituyen los "Premios Galicia de Investigación", patrocinados por
la Junta de Galicia, como recompensa, expresión de reconocimiento social
y estímulo a la labor investigadora en sus distintas proyecciones.
Artículo 2.
Los "Premios Galicia de Investigación" se otorgarán en cuatro grandes
áreas, con las siguientes denominaciones:
"Premio Eugenio Montero Ríos de Investigación Social".
"Premio Antonio Casares y Rodrigo de Investigación
Científico-Técnica".
"Premio Antonio López Ferreiro de Investigación Humanística".
"Premio José Varela de Montes de Investigación Sanitaria"."
"Artículo 4.
Los premios establecidos en el apartado 2 tendrán una periodicidad
de cuatro años y se convocarán uno cada año, en el orden indicado,
empezando por el de Investigación Social."
"Artículo 7.
Cada uno de los premios anteriores irá acompañado de un "Premio
Galicia de Investigación (... área...) para Jóvenes Investigadores..." Cada
premio, que tendrá una periodicidad de cuatro años..."
"Artículo 9.
Los "Premios Galicia" serán convocados por Orden de la Consejería
de la Presidencia y Administración Pública, a propuesta de la Secretaría
General de Investigación y Desarrollo..."
"Disposición derogatoria.
Quedan derogadas todas las disposiciones anteriores de igual o inferior
rango en relación con los "Premios de Investigación Xunta de Galicia"."
Resultando que, en virtud de lo dispuesto en los artículos 4 y 9 del
citado Decreto 202/1998, la Orden de 16 de febrero de 1999 convoca el
Premio "Antonio Casares y Rodrigo" de Investigación Científico-Técnica
y el "Premio Galicia de Investigación Científico-Técnica para Jóvenes
Investigadores", correspondientes a los "Premios Galicia de Investigación 1999",
que, entre otras disposiciones, establece:
"Artículo 1.
Se convoca el "Premio Antonio Casares y Rodrigo de Investigación
Científico-Técnica", correspondiente al año 1999, con arreglo a las
siguientes bases:
[...]
Segunda.-Podrán optar al "Premio Antonio Casares y Rodrigo de
Investigación Científico-Técnica" aquellas personas que vengan realizando
investigación, por lo menos, desde hace quince años en el área científico-técnica
y que se encuadren en algunos de los siguientes apartados:
[...]
c) Los investigadores que, no estando incluidos en ninguno de los
apartados anteriores, abordasen temas directamente relacionados con
Galicia.
[...]
Quinta.-Las solicitudes se presentarán hasta el 31 de mayo de 1999
en la Secretaría General de Investigación y Desarrollo de la Junta de
Galicia...
El plazo de presentación de candidaturas al citado premio ha sido
ampliado hasta el 30 de junio de 1999, en virtud de lo establecido en
la Orden de 6 de mayo de 1999.
Artículo 2.
Se convoca el "Premio de Investigación Científico-Técnica para
Investigadores Jóvenes" correspondiente a la convocatoria de 1999, con arreglo
a las siguientes bases:
[...]
Segunda.-Podrán concurrir a este premio los investigadores que
puedan encuadrarse en algunos de los apartados de la base segunda del
artículo 1 de esta Orden, siempre que no transcurriesen más de seis años desde
la presentación de su tesis doctoral.
[...]
Cuarta.-El plazo y lugar de presentación de las solicitudes serán los
establecidos en la base quinta del artículo 1 de esta Orden.
[...]
La citada base quinta ha sido modificada por Orden de 6 de mayo
de 1999, ampliando el plazo de presentación de solicitudes hasta el 30
de junio de 1999."
Vistas, la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta
de las Personas Físicas y otras normas tributarias ("Boletín Oficial del
Estado" del 10); el Reglamento del citado Impuesto, aprobado por el artículo
1 del Real Decreto 214/1999, de 5 de febrero ("Boletín Oficial del Estado"
del 9), y la Orden de 5 de octubre de 1992 por la que se establece el
procedimiento para la concesión de la exención del Impuesto sobre la
Renta de las Personas Físicas de determinados premios literarios, artísticos
o científicos ("Boletín Oficial del Estado" del 16);
Considerando que este Departamento de Gestión Tributaria de la
Agencia Estatal de Administración Tributaria es competente para declarar la
exención que se solicita, de conformidad con lo establecido en el apartado
segundo de la Orden de 5 de octubre de 1992, por la que se establece
el procedimiento para la concesión de la exención del Impuesto sobre
la Renta de las Personas Físicas de determinados premios literarios,
artísticos o científicos;
Considerando que la solicitud de exención en el Impuesto sobre la
Renta de las Personas Físicas de los citados premios ha sido presentada
con fecha 16 de junio de 1999 y el fallo del Jurado, según se desprende
de la Orden de 6 de mayo de 1999, se producirá con posterioridad al
30 de junio de 1999, la solicitud se ha efectuado con carácter previo a
la concesión de los premios, según determina el artículo 2, apartado 2,
punto 4 del Reglamento del Impuesto;
Considerando que, el anuncio de la convocatoria de los premios se
ha hecho público en el "Diario Oficial de Galicia" de 23 de febrero de 1999
así como en un periódico de gran circulación nacional;
Considerando que de acuerdo con lo expuesto tanto en el Decreto
202/1998 como en la Orden de 16 de febrero de 1999, los "Premios Galicia
de Investigación 1999" se crean y convocan para recompensar y estimular
la labor investigadora en todas sus proyecciones en temas directamente
relacionados con Galicia, acorde por tanto con lo que, a efectos de la
exención en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se entiende
por premio y se define en el artículo 2, apartado 1, de su Reglamento.
"A efectos de la exención prevista en el artículo 7.l) de la Ley del
Impuesto, tendrá la consideración de premio literario, artístico o científico
relevante la concesión de bienes o derechos a una o varias personas, sin
contraprestación, en recompensa o reconocimiento al valor de obras
literarias, artísticas o científicas, así como al mérito de su actividad o labor,
en general, en tales materias."
Considerando que el hecho de que se otorguen los premios, no en
recompensa o reconocimiento al valor de una obra literaria, artística o
científica determinada, sino al mérito de una actividad o labor de
investigación en el área científico-técnica (bases segunda de los artículos 1
y 2 de la Orden de convocatoria de los premios), evidencia que el concedente
de los premios no está interesado en la explotación económica de obra
alguna y, por consiguiente, la concesión de los premios no implica ni exige
la cesión o limitación de ningún derecho de propiedad, incluido el derivado
de la propiedad intelectual.
Considerando que para optar a los "Premios Galicia de Investigación
1999", los participantes deben haber desarrollado su labor investigadora,
por lo menos, desde hace quince años en el área científico-técnica ("Premio
Antonio Casares y Rodrigo de Investigación Científico-Técnica") o no haber
transcurrido más de seis años desde la presentación de su tesis doctoral
("Premio Galicia de Investigación Científico-Técnica"), ello pone de
manifiesto que los premios se otorgan respecto de actividades desarrolladas
con anterioridad a su convocatoria, según establece el artículo 2,
apartado 2, punto 2. o , del Reglamento del Impuesto;
Considerando que según se desprende de las bases segunda de los
artículos 1 y 2 de la Orden de convocatoria, los premios tienen carácter
nacional, cumpliendo así lo exigido en la letra a) del punto 3. o , apartado 2,
del artículo 2 del Reglamento del Impuesto;
Considerando que la Orden de convocatoria no establece limitación
alguna respecto a los concurrentes por razones ajenas a la propia esencia
de los premios, conforme establece el artículo 2, apartado 2, punto 3. o ,
letra b), del Reglamento del Impuesto;
Considerando que, en virtud de lo anteriormente expuesto, resultan
cumplidos los requisitos establecidos en el artículo 2 del Reglamento del
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para la declaración de
exención.
Por lo anteriormente expuesto, procede adoptar el siguiente acuerdo:
Conceder la exención en el Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas al "Premio Antonio Casares y Rodrigo de Investigación
Científico-Técnica", al "Premio Galicia de Investigación Científico-Técnica para
Jóvenes Investigadores" y al "Premio Galicia de Innovación Empresarial",
correspondientes a los "Premios Galicia de Investigación 1999", convocados
por Órdenes de 16 de febrero y de 2 de junio de 1999, respectivamente,
de la Consejería de la Presidencia y Administración Pública de la Junta
de Galicia.
La declaración de exención tendrá validez para sucesivas convocatorias
siempre que no se modifiquen los términos de aquella que motivó el
expediente.
El convocante queda obligado a comunicar a este Departamento de
Gestión Tributaria, dentro del mes siguiente a la fecha de concesión, los
apellidos y el nombre o la razón o denominación social y el número de
identificación fiscal de las personas o entidades premiadas, el premio
concedido a cada una de ellas y la fecha de su concesión. Asimismo, tratándose
de sucesivas convocatorias, deberá acompañarse a la citada comunicación
las bases de la convocatoria del premio y una copia del anuncio de la
convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado" o de la Comunidad Autónoma
y en, al menos, un periódico de gran circulación nacional (artículo 2,
apartados 2 y 3, del Reglamento del Impuesto, y apartado tercero de la Orden
de 5 de octubre de 1992).
Contra dicho acuerdo se podrá interponer recurso de reposición ante
este Departamento de Gestión Tributaria o reclamación
económico-administrativa ante el Tribunal Económico-Administrativo Central, en el plazo
de quince días hábiles, contados a partir del siguiente a la recepción de
la notificación del presente acuerdo.
Madrid, 29 de julio de 1999.-La Directora del Departamento, Soledad
Fernández Doctor.
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