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Documento BOE-A-1999-18047

Resolución de 30 de julio de 1999, del Fondo Español de Garantía Agraria, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre el Fondo Español de Garantía Agraria y la Consejería de Agricultura y Ganadería de la Junta de Castilla y León, para la cofinanciación de los trabajos de control asistido por teledetección de las superficies de determinados regímenes comunitarios de ayuda en los sectores de cultivos herbáceos.

Publicado en:
«BOE» núm. 202, de 24 de agosto de 1999, páginas 31532 a 31533 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-1999-18047

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo previsto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de

26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas

y del Procedimiento Administrativo Común, se da publicidad al Convenio

de colaboración suscrito entre la Presidenta del Fondo Español de Garantía

Agraria y el Consejero de Agricultura y Ganadería de la Junta de Castilla

y León.

Madrid, 30 de julio de 1999.-La Presidenta, Elena de Mingo Bolde.

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL FONDO ESPAÑOL DE

GARANTÍA AGRARIA Y LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN PARA LA

COFINANCIACIÓN DE LOS TRABAJOS DE CONTROL ASISTIDO POR

TELEDETECCIÓN DE LAS SUPERFICIES DE DETERMINADOS

REGÍMENES COMUNITARIOS DE AYUDAS EN LOS SECTORES DE

CULTIVOS HERBÁCEOS

En Madrid, a 30 de julio de 1999.

REUNIDOS

De una parte: Don José Valín Alonso, Consejero de Agricultura y

Ganadería de la Junta de Castilla y León, en el ejercicio de las competencias

atribuidas por Decreto 134/1996 que establece la estructura orgánica de

la Consejería de Agricultura y Ganadería.

De otra parte: Doña Elena de Mingo Bolde, Presidenta del Fondo

Español de Garantía Agraria, en virtud del Real Decreto 886/1999, de 21 de

mayo de 1999.

EXPONEN

Primero.-Que el Reglamento (CEE) 3508/1992, de 27 de noviembre,

del Consejo, por el que se establece un Sistema Integrado de Gestión y

Control para determinados regímenes comunitarios de ayudas en los

sectores de los cultivos herbáceos y de las primas ganaderas, dispone en

su artículo 7 la realización de controles sobre el terreno, en su caso,

mediante técnicas de detección aérea o espacial.

Segundo.-Que en el artículo 8 del citado Reglamento se dispone que

el Estado miembro nombrará una autoridad encargada de la coordinación

de los controles establecidos, y que cuando se confíe el citado trabajo

a empresas especializadas deberá conservarse el control y la

responsabilidad sobre dicho trabajo.

Tercero.-Que el FEGA es la autoridad encargada de la coordinación

de los controles en virtud de lo dispuesto en el artículo 13.2 del Real

Decreto 1490/1998, de 10 de julio, por el que se aprueba la estructura

orgánica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Cuarto.-Que el FEGA, desde 1993 a 1998, ha contratado, gestionado,

coordinado y cofinanciado con la Comisión Europea, los trabajos

correspondientes al control asistido por teledetección-satélite, en el ámbito

territorial de las Comunidades Autónomas que así lo han demandado, sin coste

alguno para éstas.

Quinto.-Que para 1999, habida cuenta del cese de la cofinanciación

de la Comisión Europea, el FEGA propuso a todas las Comunidades

Autónomas el mantenimiento de la misma línea de actuación de años anteriores

con la aportación por parte de las Comunidades Autónomas de un

determinado importe por cada zona para las que solicitaran el control.

Sexto.-Que, en base a la demanda de las Comunidades Autónomas,

el FEGA ha contratado con la empresa TRAGSATEC para 1999, la

prestación de los servicios de control asistido por teledetección de las

superficies de determinados regímenes de ayuda a los cultivos herbáceos y

superficies de forrajeras en las zonas designadas por las Comunidades

Autónomas, mediante prórroga del contrato anteriormente suscrito.

Séptimo.-Que es necesario establecer las directrices para la

financiación por parte de las Comunidades Autónomas de parte de los gastos

relativos a la realización de dichos controles.

Octavo.-Que teniendo en cuenta todo lo anteriormente expuesto, las

partes suscriben el presente Convenio de colaboración para la financiación

del control asistido por teledetección con sujeción a las siguientes

cláusulas:

Primera. Objeto del Convenio. -El objeto del presente Convenio es

que las Comunidades Autónomas interesadas en realizar controles sobre

el terreno por el sistema de teledetección-satélite, financien parcialmente

el coste de los trabajos que, a estos efectos, han sido contratados por

el FEGA.

Segunda. Obligaciones del FEGA. -El FEGA efectuará el seguimiento

y coordinará los trabajos contratados, será el interlocutor ante la Comisión

Europea en todos los aspectos relativos a la aplicación de esta técnica

en los controles sobre el terreno, y de conformidad con el contrato suscrito

con la empresa contratista, liquidará a ésta los costes que resulten de

los trabajos realizados.

Tercera. Obligaciones de las Comunidades Autónomas. -La Junta de

Castilla y León financiará un importe de 9.974.484 pesetas (59.947,85

euros) por cada una de las dos zonas para las que ha solicitado el control

por teledetección.

Cuarta. Forma de pago. -El importe total a financiar por la Junta

de Castilla y León, será abonado al FEGA, mediante transferencia bancaria

a la cuenta 9000-0001-20-0200001478 del Banco de España, a nombre del

Fondo Español de Garantía Agraria, Dirección General, en los plazos

siguientes:

10.000.000 de pesetas (60.101,22 euros) en la segunda quincena de

mes de junio de 1999, a la recepción del informe intermedio de los trabajos.

El resto, un importe de 9.948.968 pesetas (59.794,51 euros), en la

segunda quincena de octubre de 1999, a la recepción de los resultados finales

de los controles realizados.

Quinta. Duración del Convenio. -La vigencia del presente Convenio

se extenderá en el año 1999, hasta la liquidación de los gastos

correspondientes al control asistido por teledetección del citado año y objeto

del presente Convenio.

Sexta. Jurisdicción. -En caso de duda sobre la interpretación,

aplicación y efectos del presente Convenio serán de aplicación los principios

que inspiran la Ley 13/1995, de Contratos de las Administraciones Públicas,

siendo competente la jurisdicción contencioso-administrativa para conocer

de todas aquellas cuestiones litigiosas que puedan surgir, de conformidad

con lo previsto en el artículo 8.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Por el Fondo Español de Garantía Agraria, la Presidenta, Elena de

Mingo Bolde.-Por la Junta de Castilla y León, el Consejero de Agricultura

y Ganadería, José Valín Alonso.

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