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Documento BOE-A-1999-18048

Resolución de 30 de julio de 1999, del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria (INIA), por la que se da publicidad al Convenio de colaboración entre el INIA y el Instituto de Investigación y Tecnología Agroalimentarias de la Generalidad de Cataluña para la ejecución de las actividades de carácter permanente de conservación e inventario de los recursos fitogenéticos.

Publicado en:
«BOE» núm. 202, de 24 de agosto de 1999, páginas 31533 a 31535 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-1999-18048

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo previsto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26

de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y

del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el

"Boletín Oficial del Estado" del Convenio de colaboración suscrito el 18

de junio de 1999, entre el Instituto Nacional de Investigación y Tecnología

Agraria y Alimentaria (INIA), organismo autónomo del Ministerio de

Agricultura, Pesca y Alimentación, y el Instituto de Investigación y Tecnología

Agroalimentarias de la Generalidad de Cataluña, para la ejecución de las

actividades de carácter permanente de conservación e inventario de los

recursos fitogenéticos, en aplicación de la Ley 13/1986, de 14 de abril,

de Fomento y Coordinación de la Investigación Científica y Técnica; la

Orden de 23 de abril de 1993, del Ministerio de Agricultura, Pesca y

Alimentación, por la que se crea el Programa de Conservación y Utilización

de Recursos Fitogenéticos, y la Orden de 29 de junio de 1995, por la

que se establecen los objetivos, directrices y normas generales del Programa

Sectorial de I + D Agrario y Alimentario del Ministerio de Agricultura,

Pesca y Alimentación para el cuatrienio 1996-1999.

Madrid, 30 de julio de 1999.-El Presidente, Francisco José Simón Vila.

CONVENIO ESPECÍFICO DE COLABORACIÓN ENTRE EL INSTITUTO

NACIONAL DE INVESTIGACIÓN Y TECNOLOGÍA AGRARIA Y

ALIMENTARIA, ORGANISMO AUTÓNOMO DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA,

PESCA Y ALIMENTACIÓN, Y EL INSTITUTO DE INVESTIGACIÓN Y

TECNOLOGÍA AGROALIMENTARIAS DE LA GENERALIDAD DE

CATALUÑA PARA LA EJECUCIÓN DE LAS ACTIVIDADES DE

CARÁCTER PERMANENTE DE CONSERVACIÓN E INVENTARIO DE LOS

RECURSOS FITOGENÉTICOS

En Madrid, a 18 de junio de 1999

REUNIDOS

De una parte, el ilustrísimo señor don Francisco José Simón Vila,

Presidente del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y

Alimentaria (INIA), en virtud del Real Decreto 1070/1998, de 29 de mayo,

facultado para la firma según lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 30/1992,

de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas

y del Procedimiento Administrativo Común, y en el Real Decreto 950/1997,

de 20 de junio, por el que se establece la estructura orgánica básica de

diferentes organismos autónomos del Ministerio de Agricultura, Pesca y

Alimentación.

De otra parte, el ilustrísimo señor don Josep Tarragó i Colominas,

Director general del Instituto de Investigación y Tecnología

Agroalimentarias (IRTA), empresa pública de la Generalidad de Cataluña, creada por

Ley 23/1985, de 28 de noviembre, del Parlamento de Cataluña, que ejerce

las competencias de dicha Comunidad Autónoma en materia de

investigación agroalimentaria, actuando en representación del mismo en virtud

de las atribuciones de su cargo y con la autorización pertinente del Consejo

de Administración del IRTA para la firma de este Convenio.

Ambas partes se reconocen capacidad suficiente y

EXPONEN

Primero.-Que la Constitución, en su artículo 149.1.15. a , reserva al

Estado la competencia exclusiva en fomento y coordinación general de la

investigación científica y técnica.

Que el Estatuto de Autonomía de Cataluña, en su artículo 9. o ,

apartado 7, señala que la Generalidad de Cataluña tiene competencia exclusiva

de investigación, sin perjuicio de lo que dispone el apartado 1 del

artículo 149.1 de la Constitución.

Que el Real Decreto de traspasos de servicios del Estado a la

Generalidad de Cataluña en materia de investigación agraria (Real

Decreto 171/1981, de 9 de enero), tras reconocer que todas las funciones en

materia de investigación agraria son competencia de la Generalidad de

Cataluña, salvando las de fomento y coordinación general y relaciones

internacionales, reservadas exclusivamente a la Administración central

del Estado, establece que la Generalidad de Cataluña, en el ejercicio de

sus competencias sobre investigación agraria, se ajustará a los criterios

y sistemas de coordinación general de la investigación agraria establecidos

o que establezca la Administración del Estado a través del INIA.

Segundo.-Que, con fecha 31 de julio de 1996, fue suscrito un Convenio

marco entre el INIA y el IRTA de la Generalidad de Cataluña, con vigencia

de cuatro años, cuyo objeto es el desarrollo de los proyectos y acciones

de investigación que, correspondiendo al ámbito territorial de dicha

Comunidad Autónoma, resulten aprobados en el marco del Programa Sectorial

de I + D Agrario y Alimentario del Ministerio de Agricultura, Pesca y

Alimentación y en el Programa de Conservación y Utilización de Recursos

Fitogenéticos, como cualesquiera otros que pudieran derivarse de la

ejecución de Convenios, contratos o acuerdos establecidos o que puedan

establecerse con organismos nacionales y/o internacionales o con entidades

o personas físicas y/o jurídicas nacionales o extranjeras.

Tercero.-Que la Conferencia Sectorial de Agricultura y Desarrollo

Rural, en su reunión del día 8 de marzo de 1999, acordó la distribución

de los créditos, así como los criterios objetivos aplicados para su

determinación, reflejados en este Convenio, acuerdo que fue aprobado por el

Consejo de Ministros en su reunión de 18 de marzo de 1999.

Cuarto.-Que el plan de actuación cuatrienal 1997-2000 del Programa de

Conservación y Utilización de Recursos Fitogenéticos del Ministerio de

Agricultura, Pesca y Alimentación, aprobado por Orden de 24 de julio

de 1997 ("Boletín Oficial del Estado" de 9 de agosto), dispone como uno

de sus objetivos el establecimiento y mantenimiento de una estructura

adecuada de bancos de germoplasma vegetal que encauce la necesaria

cooperación nacional en la materia y la participación activa y eficaz de

la Red de Colecciones del Programa en la instrumentación del Plan de

Acción Mundial sobre los Recursos Fitogenéticos en el ámbito del Estado

y en los planos comunitario, europeo y mundial.

Quinto.-Que el IRTA de la Generalidad de Cataluña desarrolla, dentro

del ámbito de sus actividades, una amplia labor de conservación,

caracterización, documentación y utilización de los recursos genéticos vegetales,

potencialmente útiles para el sector agrario y agroalimentario.

Sexto.-Que, teniendo en cuenta sus respectivas competencias y

experiencias, ambas partes consideran eficaz y necesario establecer una

colaboración conducente a la mejor coordinación de actividades y mejor empleo

de los medios humanos, técnicos y económicos, y a fin de que los intereses

y políticas relativos a la conservación y utilización sostenible de los

recursos fitogenéticos en todo el ámbito territorial del Estado puedan estar

adecuadamente representados en los foros internacionales en los que

participa el INIA.

Por todo lo cual,

ACUERDAN

Suscribir el presente Convenio específico de colaboración, con arreglo

a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio. El objeto de este Convenio es asegurar

la ejecución de las actividades de carácter permanente de conservación

e inventario que son consustanciales a los bancos de germoplasma vegetal

y que no requieren un proyecto específico.

Se consideran actividades permanentes las relativas a la conservación

del material genéticoyasuinventario, con inclusión de los datos de

pasaporte. En el caso de colecciones base de semillas, la conservación

comprende, a su vez, la regeneración de las muestras, para mantenerlas

en condiciones adecuadas de viabilidad.

Las restantes actividades relativas a los recursos fitogenéticos,

recolección, multiplicación, caracterización primaria y secundaria, evaluación,

saneamiento del material, etc., serán financiadas a través y en conformidad

con la Convocatoria de Proyectos de Actividades de I + D en Conservación

y Utilización de los Recursos Fitogenéticos o del Programa Sectorial de I + D

Agrario y Alimentario del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación,

según su naturaleza.

Segunda. Aportaciones de las partes. Los bancos de germoplasma

que el IRTA de la Generalidad de Cataluña incorpora a la Red del Programa

de Conservación y Utilización de Recursos Fitogenéticos del Ministerio

de Agricultura, Pesca y Alimentación son:

Banco de Germoplasma de Avellano.

Banco de Germoplasma de Nogal.

Banco de Germoplasma de Kaki.

Banco de Germoplasma de Algarrobo.

Banco de Germoplasma de Pistachero.

El IRTA de la Generalidad de Cataluña aportará el valor porcentual

de las retribuciones del personal científico del IRTA adscrito

específicamente a la ejecución de este Convenio y contribuirá a la financiación

de los costes no cubiertos por la aportación del INIA en la medida necesaria

para asegurar el mantenimiento de las actividades permanentes de estos

bancos de germoplasma.

Por su parte, el INIA, de acuerdo con los baremos establecidos en

la Orden de 24 de julio de 1997 citada, aportará como apoyo a la

financiación de las actividades permanentes de estos bancos, durante el

año 1999, las siguientes cantidades:

Miles de pesetas

Banco de Avellano:

Por 1 hectárea de cultivo al aire libre............................. 350

Banco de Nogal:

Por 2 hectáreas de cultivo al aire libre............................ 700

Banco de Kaki:

Por 0,5 hectáreas de cultivo al aire libre.......................... 175

Banco de Algarrobo:

Por 1,5 hectáreas de cultivo al aire libre.......................... 375

Banco de Pistachero:

Por 1,5 hectáreas de cultivo al aire libre.......................... 375

Documentación......................................................... 20

Total........................................................... 1.995

Tercera. Carácter de las colecciones. Las colecciones de semillas

mantenidas en los bancos de germoplasma objeto de Convenio tendrán

carácter de colecciones activas, y llevarán un registro de las solicitudes

recibidas y atendidas. Las colecciones vivas de material de reproducción

vegetativa tendrán simultáneamente carácter de colecciones base y activas

y, en este último caso, llevarán asimismo un registro de las solicitudes

recibidas y atendidas.

Cuarta. Coordinación del Convenio. Se designan responsables de la

coordinación del Convenio:

Por parte del INIA, al Subdirector general de Prospectiva y

Coordinación de Programas.

Por parte de la Generalidad de Cataluña, al Subdirector general del

IRTA.

Quinta. Comisión de seguimiento. Se constituye una Comisión

encargada de que las colecciones objeto del Convenio reciban los cuidados

adecuados para su mantenimiento y conservación. La Comisión estará

integrada por los responsables de la coordinación del Convenio y además:

Por parte del INIA, el Secretario de la Comisión del Programa de

Conservación y Utilización de Recursos Fitogenéticos del Ministerio de

Agricultura, Pesca y Alimentación.

Por parte de la Generalidad de Cataluña, el Jefe del Departamento

de Arboricultura Mediterránea del IRTA.

Y dos Vocales de la Comisión del Programa de Conservación y

Utilización de Recursos Fitogenéticos del Ministerio de Agricultura, Pesca

y Alimentación, designados por su Presidente.

Sexta. Duración del Convenio. El Convenio surtirá efectos desde el

momento de su firma y hasta el 31 de diciembre del año 1999.

Séptima. Resolución de conflictos. Las cuestiones litigiosas a que

pueda dar lugar la interpretación, modificación, efectos o resolución del

presente Convenio serán resueltas en el seno de la Comisión de

seguimiento. Si no hubiese acuerdo, las discrepancias serán de conocimiento

y competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de

conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.3 de la Ley 30/1992, de 26

de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y

del Procedimiento Administrativo Común, y a tenor de lo establecido en

la Ley de 13 de julio de 1998, reguladora de tal orden jurisdiccional.

Y en prueba de conformidad, firman el presente documento en

duplicado ejemplar y en todas sus hojas en el lugar y fecha al principio

indicados.-El Presidente del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología

Agraria y Alimentaria, Francisco José Simón Vila.-El Director del Instituto

de Investigación y Tecnología Agroalimentarias, Josep Tarragó i Colominas.

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