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Documento BOE-A-1999-18048

Resolución de 30 de julio de 1999, del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria (INIA), por la que se da publicidad al Convenio de colaboración entre el INIA y el Instituto de Investigación y Tecnología Agroalimentarias de la Generalidad de Cataluña para la ejecución de las actividades de carácter permanente de conservación e inventario de los recursos fitogenéticos.

Publicado en:
«BOE» núm. 202, de 24 de agosto de 1999, páginas 31533 a 31535 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-1999-18048

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo previsto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Convenio de colaboración suscrito el 18 de junio de 1999, entre el Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria (INIA), organismo autónomo del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, y el Instituto de Investigación y Tecnología Agroalimentarias de la Generalidad de Cataluña, para la ejecución de las actividades de carácter permanente de conservación e inventario de los recursos fitogenéticos, en aplicación de la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación de la Investigación Científica y Técnica; la Orden de 23 de abril de 1993, del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se crea el Programa de Conservación y Utilización de Recursos Fitogenéticos, y la Orden de 29 de junio de 1995, por la que se establecen los objetivos, directrices y normas generales del Programa Sectorial de I + D Agrario y Alimentario del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación para el cuatrienio 1996-1999.

Madrid, 30 de julio de 1999.‒El Presidente, Francisco José Simón Vila.

CONVENIO ESPECÍFICO DE COLABORACIÓN ENTRE EL INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIÓN Y TECNOLOGÍA AGRARIA Y ALIMENTARIA, ORGANISMO AUTÓNOMO DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN, Y EL INSTITUTO DE INVESTIGACIÓN Y TECNOLOGÍA AGROALIMENTARIAS DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA PARA LA EJECUCIÓN DE LAS ACTIVIDADES DE CARÁCTER PERMANENTE DE CONSERVACIÓN E INVENTARIO DE LOS RECURSOS FITOGENÉTICOS

En Madrid, a 18 de junio de 1999

REUNIDOS

De una parte, el ilustrísimo señor don Francisco José Simón Vila, Presidente del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria (INIA), en virtud del Real Decreto 1070/1998, de 29 de mayo, facultado para la firma según lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el Real Decreto 950/1997, de 20 de junio, por el que se establece la estructura orgánica básica de diferentes organismos autónomos del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

De otra parte, el ilustrísimo señor don Josep Tarragó i Colominas, Director general del Instituto de Investigación y Tecnología Agroalimentarias (IRTA), empresa pública de la Generalidad de Cataluña, creada por Ley 23/1985, de 28 de noviembre, del Parlamento de Cataluña, que ejerce las competencias de dicha Comunidad Autónoma en materia de investigación agroalimentaria, actuando en representación del mismo en virtud de las atribuciones de su cargo y con la autorización pertinente del Consejo de Administración del IRTA para la firma de este Convenio.

Ambas partes se reconocen capacidad suficiente y

EXPONEN

Primero.

Que la Constitución, en su artículo 149.1.15.ª, reserva al Estado la competencia exclusiva en fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica.

Que el Estatuto de Autonomía de Cataluña, en su artículo 9.º, apartado 7, señala que la Generalidad de Cataluña tiene competencia exclusiva de investigación, sin perjuicio de lo que dispone el apartado 1 del artículo 149.1 de la Constitución.

Que el Real Decreto de traspasos de servicios del Estado a la Generalidad de Cataluña en materia de investigación agraria (Real Decreto 171/1981, de 9 de enero), tras reconocer que todas las funciones en materia de investigación agraria son competencia de la Generalidad de Cataluña, salvando las de fomento y coordinación general y internacionales, reservadas exclusivamente a la Administración central del Estado, establece que la Generalidad de Cataluña, en el ejercicio de sus competencias sobre investigación agraria, se ajustará a los criterios y sistemas de coordinación general de la investigación agraria establecidos o que establezca la Administración del Estado a través del INIA.

Segundo.

Que, con fecha 31 de julio de 1996, fue suscrito un Convenio marco entre el INIA y el IRTA de la Generalidad de Cataluña, con vigencia de cuatro años, cuyo objeto es el desarrollo de los proyectos y acciones de investigación que, correspondiendo al ámbito territorial de dicha Comunidad Autónoma, resulten aprobados en el marco del Programa Sectorial de I + D Agrario y Alimentario del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y en el Programa de Conservación y Utilización de Recursos Fitogenéticos, como cualesquiera otros que pudieran derivarse de la ejecución de Convenios, contratos o acuerdos establecidos o que puedan establecerse con organismos nacionales y/o internacionales o con entidades o personas físicas y/o jurídicas nacionales o extranjeras.

Tercero.

Que la Conferencia Sectorial de Agricultura y Desarrollo Rural, en su reunión del día 8 de marzo de 1999, acordó la distribución de los créditos, así como los criterios objetivos aplicados para su determinación, reflejados en este Convenio, acuerdo que fue aprobado por el Consejo de Ministros en su reunión de 18 de marzo de 1999.

Cuarto.

Que el plan de actuación cuatrienal 1997-2000 del Programa de Conservación y Utilización de Recursos Fitogenéticos del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, aprobado por Orden de 24 de julio de 1997 («Boletín Oficial del Estado» de 9 de agosto), dispone como uno de sus objetivos el establecimiento y mantenimiento de una estructura adecuada de bancos de germoplasma vegetal que encauce la necesaria cooperación nacional en la materia y la participación activa y eficaz de la Red de Colecciones del Programa en la instrumentación del Plan de Acción Mundial sobre los Recursos Fitogenéticos en el ámbito del Estado y en los planos comunitario, europeo y mundial.

Quinto.

Que el IRTA de la Generalidad de Cataluña desarrolla, dentro del ámbito de sus actividades, una amplia labor de conservación, caracterización, documentación y utilización de los recursos genéticos vegetales, potencialmente útiles para el sector agrario y agroalimentario.

Sexto.

Que, teniendo en cuenta sus respectivas competencias y experiencias, ambas partes consideran eficaz y necesario establecer una colaboración conducente a la mejor coordinación de actividades y mejor empleo de los medios humanos, técnicos y económicos, y a fin de que los intereses y políticas relativos a la conservación y utilización sostenible de los recursos fitogenéticos en todo el ámbito territorial del Estado puedan estar adecuadamente representados en los foros internacionales en los que participa el INIA.

Por todo lo cual,

ACUERDAN

Suscribir el presente Convenio específico de colaboración, con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

El objeto de este Convenio es asegurar la ejecución de las actividades de carácter permanente de conservación e inventario que son consustanciales a los bancos de germoplasma vegetal y que no requieren un proyecto específico.

Se consideran actividades permanentes las relativas a la conservación del material genético y a su inventario, con inclusión de los datos de pasaporte. En el caso de colecciones base de semillas, la conservación comprende, a su vez, la regeneración de las muestras, para mantenerlas en condiciones adecuadas de viabilidad.

Las restantes actividades relativas a los recursos fitogenéticos, recolección, multiplicación, caracterización primaria y secundaria, evaluación, saneamiento del material, etc., serán financiadas a través y en conformidad con la Convocatoria de Proyectos de Actividades de I + D en Conservación y Utilización de los Recursos Fitogenéticos o del Programa Sectorial de I + D Agrario y Alimentario del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, según su naturaleza.

Segunda. Aportaciones de las partes.

Los bancos de germoplasma que el IRTA de la Generalidad de Cataluña incorpora a la Red del Programa de Conservación y Utilización de Recursos Fitogenéticos del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación son:

Banco de Germoplasma de Avellano.

Banco de Germoplasma de Nogal. Banco de Germoplasma de Kaki.

Banco de Germoplasma de Algarrobo.

Banco de Germoplasma de Pistachero.

El IRTA de la Generalidad de Cataluña aportará el valor porcentual de las retribuciones del personal científico del IRTA adscrito específicamente a la ejecución de este Convenio y contribuirá a la financiación de los costes no cubiertos por la aportación del INIA en la medida necesaria para asegurar el mantenimiento de las actividades permanentes de estos bancos de germoplasma.

Por su parte, el INIA, de acuerdo con los baremos establecidos en la Orden de 24 de julio de 1997 citada, aportará como apoyo a la financiación de las actividades permanentes de estos bancos, durante el año 1999, las siguientes cantidades:

  Miles de pesetas
Banco de Avellano:  
Por 1 hectárea de cultivo al aire libre. 350
Banco de Nogal:  
Por 2 hectáreas de cultivo al aire libre. 700
Banco de Kaki:  
Por 0,5 hectáreas de cultivo al aire libre. 175
Banco de Algarrobo:  
Por 1,5 hectáreas de cultivo al aire libre. 375
Banco de Pistachero:  
Por 1,5 hectáreas de cultivo al aire libre. 375
Documentación. 20
Total. 1.995
Tercera. Carácter de las colecciones.

Las colecciones de semillas mantenidas en los bancos de germoplasma objeto de Convenio tendrán carácter de colecciones activas, y llevarán un registro de las solicitudes recibidas y atendidas. Las colecciones vivas de material de reproducción vegetativa tendrán simultáneamente carácter de colecciones base y activas y, en este último caso, llevarán asimismo un registro de las solicitudes recibidas y atendidas.

Cuarta. Coordinación del Convenio.

Se designan responsables de la coordinación del Convenio:

Por parte del INIA, al Subdirector general de Prospectiva y Coordinación de Programas.

Por parte de la Generalidad de Cataluña, al Subdirector general del IRTA.

Quinta. Comisión de seguimiento.

Se constituye una Comisión encargada de que las colecciones objeto del Convenio reciban los cuidados adecuados para su mantenimiento y conservación. La Comisión estará integrada por los responsables de la coordinación del Convenio y además:

Por parte del INIA, el Secretario de la Comisión del Programa de Conservación y Utilización de Recursos Fitogenéticos del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Por parte de la Generalidad de Cataluña, el Jefe del Departamento de Arboricultura Mediterránea del IRTA.

Y dos Vocales de la Comisión del Programa de Conservación y Utilización de Recursos Fitogenéticos del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, designados por su Presidente.

Sexta. Duración del Convenio.

El Convenio surtirá efectos desde el momento de su firma y hasta el 31 de diciembre del año 1999.

Séptima. Resolución de conflictos.

Las cuestiones litigiosas a que pueda dar lugar la interpretación, modificación, efectos o resolución del presente Convenio serán resueltas en el seno de la Comisión de seguimiento. Si no hubiese acuerdo, las discrepancias serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y a tenor de lo establecido en la Ley de 13 de julio de 1998, reguladora de tal orden jurisdiccional.

Y en prueba de conformidad, firman el presente documento en duplicado ejemplar y en todas sus hojas en el lugar y fecha al principio indicados.‒El Presidente del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria, Francisco José Simón Vila.‒El Director del Instituto de Investigación y Tecnología Agroalimentarias, Josep Tarragó i Colominas.

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