De acuerdo con lo previsto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26
de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y
del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el
"Boletín Oficial del Estado" del Convenio de colaboración suscrito el 18
de junio de 1999, entre el Instituto Nacional de Investigación y Tecnología
Agraria y Alimentaria (INIA), organismo autónomo del Ministerio de
Agricultura, Pesca y Alimentación, y el Instituto de Investigación y Tecnología
Agroalimentarias de la Generalidad de Cataluña, para la ejecución de las
actividades de carácter permanente de conservación e inventario de los
recursos fitogenéticos, en aplicación de la Ley 13/1986, de 14 de abril,
de Fomento y Coordinación de la Investigación Científica y Técnica; la
Orden de 23 de abril de 1993, del Ministerio de Agricultura, Pesca y
Alimentación, por la que se crea el Programa de Conservación y Utilización
de Recursos Fitogenéticos, y la Orden de 29 de junio de 1995, por la
que se establecen los objetivos, directrices y normas generales del Programa
Sectorial de I + D Agrario y Alimentario del Ministerio de Agricultura,
Pesca y Alimentación para el cuatrienio 1996-1999.
Madrid, 30 de julio de 1999.-El Presidente, Francisco José Simón Vila.
CONVENIO ESPECÍFICO DE COLABORACIÓN ENTRE EL INSTITUTO
NACIONAL DE INVESTIGACIÓN Y TECNOLOGÍA AGRARIA Y
ALIMENTARIA, ORGANISMO AUTÓNOMO DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA,
PESCA Y ALIMENTACIÓN, Y EL INSTITUTO DE INVESTIGACIÓN Y
TECNOLOGÍA AGROALIMENTARIAS DE LA GENERALIDAD DE
CATALUÑA PARA LA EJECUCIÓN DE LAS ACTIVIDADES DE
CARÁCTER PERMANENTE DE CONSERVACIÓN E INVENTARIO DE LOS
RECURSOS FITOGENÉTICOS
En Madrid, a 18 de junio de 1999
REUNIDOS
De una parte, el ilustrísimo señor don Francisco José Simón Vila,
Presidente del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y
Alimentaria (INIA), en virtud del Real Decreto 1070/1998, de 29 de mayo,
facultado para la firma según lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común, y en el Real Decreto 950/1997,
de 20 de junio, por el que se establece la estructura orgánica básica de
diferentes organismos autónomos del Ministerio de Agricultura, Pesca y
Alimentación.
De otra parte, el ilustrísimo señor don Josep Tarragó i Colominas,
Director general del Instituto de Investigación y Tecnología
Agroalimentarias (IRTA), empresa pública de la Generalidad de Cataluña, creada por
Ley 23/1985, de 28 de noviembre, del Parlamento de Cataluña, que ejerce
las competencias de dicha Comunidad Autónoma en materia de
investigación agroalimentaria, actuando en representación del mismo en virtud
de las atribuciones de su cargo y con la autorización pertinente del Consejo
de Administración del IRTA para la firma de este Convenio.
Ambas partes se reconocen capacidad suficiente y
EXPONEN
Primero.-Que la Constitución, en su artículo 149.1.15. a , reserva al
Estado la competencia exclusiva en fomento y coordinación general de la
investigación científica y técnica.
Que el Estatuto de Autonomía de Cataluña, en su artículo 9. o ,
apartado 7, señala que la Generalidad de Cataluña tiene competencia exclusiva
de investigación, sin perjuicio de lo que dispone el apartado 1 del
artículo 149.1 de la Constitución.
Que el Real Decreto de traspasos de servicios del Estado a la
Generalidad de Cataluña en materia de investigación agraria (Real
Decreto 171/1981, de 9 de enero), tras reconocer que todas las funciones en
materia de investigación agraria son competencia de la Generalidad de
Cataluña, salvando las de fomento y coordinación general y relaciones
internacionales, reservadas exclusivamente a la Administración central
del Estado, establece que la Generalidad de Cataluña, en el ejercicio de
sus competencias sobre investigación agraria, se ajustará a los criterios
y sistemas de coordinación general de la investigación agraria establecidos
o que establezca la Administración del Estado a través del INIA.
Segundo.-Que, con fecha 31 de julio de 1996, fue suscrito un Convenio
marco entre el INIA y el IRTA de la Generalidad de Cataluña, con vigencia
de cuatro años, cuyo objeto es el desarrollo de los proyectos y acciones
de investigación que, correspondiendo al ámbito territorial de dicha
Comunidad Autónoma, resulten aprobados en el marco del Programa Sectorial
de I + D Agrario y Alimentario del Ministerio de Agricultura, Pesca y
Alimentación y en el Programa de Conservación y Utilización de Recursos
Fitogenéticos, como cualesquiera otros que pudieran derivarse de la
ejecución de Convenios, contratos o acuerdos establecidos o que puedan
establecerse con organismos nacionales y/o internacionales o con entidades
o personas físicas y/o jurídicas nacionales o extranjeras.
Tercero.-Que la Conferencia Sectorial de Agricultura y Desarrollo
Rural, en su reunión del día 8 de marzo de 1999, acordó la distribución
de los créditos, así como los criterios objetivos aplicados para su
determinación, reflejados en este Convenio, acuerdo que fue aprobado por el
Consejo de Ministros en su reunión de 18 de marzo de 1999.
Cuarto.-Que el plan de actuación cuatrienal 1997-2000 del Programa de
Conservación y Utilización de Recursos Fitogenéticos del Ministerio de
Agricultura, Pesca y Alimentación, aprobado por Orden de 24 de julio
de 1997 ("Boletín Oficial del Estado" de 9 de agosto), dispone como uno
de sus objetivos el establecimiento y mantenimiento de una estructura
adecuada de bancos de germoplasma vegetal que encauce la necesaria
cooperación nacional en la materia y la participación activa y eficaz de
la Red de Colecciones del Programa en la instrumentación del Plan de
Acción Mundial sobre los Recursos Fitogenéticos en el ámbito del Estado
y en los planos comunitario, europeo y mundial.
Quinto.-Que el IRTA de la Generalidad de Cataluña desarrolla, dentro
del ámbito de sus actividades, una amplia labor de conservación,
caracterización, documentación y utilización de los recursos genéticos vegetales,
potencialmente útiles para el sector agrario y agroalimentario.
Sexto.-Que, teniendo en cuenta sus respectivas competencias y
experiencias, ambas partes consideran eficaz y necesario establecer una
colaboración conducente a la mejor coordinación de actividades y mejor empleo
de los medios humanos, técnicos y económicos, y a fin de que los intereses
y políticas relativos a la conservación y utilización sostenible de los
recursos fitogenéticos en todo el ámbito territorial del Estado puedan estar
adecuadamente representados en los foros internacionales en los que
participa el INIA.
Por todo lo cual,
ACUERDAN
Suscribir el presente Convenio específico de colaboración, con arreglo
a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto del Convenio. El objeto de este Convenio es asegurar
la ejecución de las actividades de carácter permanente de conservación
e inventario que son consustanciales a los bancos de germoplasma vegetal
y que no requieren un proyecto específico.
Se consideran actividades permanentes las relativas a la conservación
del material genéticoyasuinventario, con inclusión de los datos de
pasaporte. En el caso de colecciones base de semillas, la conservación
comprende, a su vez, la regeneración de las muestras, para mantenerlas
en condiciones adecuadas de viabilidad.
Las restantes actividades relativas a los recursos fitogenéticos,
recolección, multiplicación, caracterización primaria y secundaria, evaluación,
saneamiento del material, etc., serán financiadas a través y en conformidad
con la Convocatoria de Proyectos de Actividades de I + D en Conservación
y Utilización de los Recursos Fitogenéticos o del Programa Sectorial de I + D
Agrario y Alimentario del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación,
según su naturaleza.
Segunda. Aportaciones de las partes. Los bancos de germoplasma
que el IRTA de la Generalidad de Cataluña incorpora a la Red del Programa
de Conservación y Utilización de Recursos Fitogenéticos del Ministerio
de Agricultura, Pesca y Alimentación son:
Banco de Germoplasma de Avellano.
Banco de Germoplasma de Nogal.
Banco de Germoplasma de Kaki.
Banco de Germoplasma de Algarrobo.
Banco de Germoplasma de Pistachero.
El IRTA de la Generalidad de Cataluña aportará el valor porcentual
de las retribuciones del personal científico del IRTA adscrito
específicamente a la ejecución de este Convenio y contribuirá a la financiación
de los costes no cubiertos por la aportación del INIA en la medida necesaria
para asegurar el mantenimiento de las actividades permanentes de estos
bancos de germoplasma.
Por su parte, el INIA, de acuerdo con los baremos establecidos en
la Orden de 24 de julio de 1997 citada, aportará como apoyo a la
financiación de las actividades permanentes de estos bancos, durante el
año 1999, las siguientes cantidades:
Miles de pesetas
Banco de Avellano:
Por 1 hectárea de cultivo al aire libre............................. 350
Banco de Nogal:
Por 2 hectáreas de cultivo al aire libre............................ 700
Banco de Kaki:
Por 0,5 hectáreas de cultivo al aire libre.......................... 175
Banco de Algarrobo:
Por 1,5 hectáreas de cultivo al aire libre.......................... 375
Banco de Pistachero:
Por 1,5 hectáreas de cultivo al aire libre.......................... 375
Documentación......................................................... 20
Total........................................................... 1.995
Tercera. Carácter de las colecciones. Las colecciones de semillas
mantenidas en los bancos de germoplasma objeto de Convenio tendrán
carácter de colecciones activas, y llevarán un registro de las solicitudes
recibidas y atendidas. Las colecciones vivas de material de reproducción
vegetativa tendrán simultáneamente carácter de colecciones base y activas
y, en este último caso, llevarán asimismo un registro de las solicitudes
recibidas y atendidas.
Cuarta. Coordinación del Convenio. Se designan responsables de la
coordinación del Convenio:
Por parte del INIA, al Subdirector general de Prospectiva y
Coordinación de Programas.
Por parte de la Generalidad de Cataluña, al Subdirector general del
IRTA.
Quinta. Comisión de seguimiento. Se constituye una Comisión
encargada de que las colecciones objeto del Convenio reciban los cuidados
adecuados para su mantenimiento y conservación. La Comisión estará
integrada por los responsables de la coordinación del Convenio y además:
Por parte del INIA, el Secretario de la Comisión del Programa de
Conservación y Utilización de Recursos Fitogenéticos del Ministerio de
Agricultura, Pesca y Alimentación.
Por parte de la Generalidad de Cataluña, el Jefe del Departamento
de Arboricultura Mediterránea del IRTA.
Y dos Vocales de la Comisión del Programa de Conservación y
Utilización de Recursos Fitogenéticos del Ministerio de Agricultura, Pesca
y Alimentación, designados por su Presidente.
Sexta. Duración del Convenio. El Convenio surtirá efectos desde el
momento de su firma y hasta el 31 de diciembre del año 1999.
Séptima. Resolución de conflictos. Las cuestiones litigiosas a que
pueda dar lugar la interpretación, modificación, efectos o resolución del
presente Convenio serán resueltas en el seno de la Comisión de
seguimiento. Si no hubiese acuerdo, las discrepancias serán de conocimiento
y competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.3 de la Ley 30/1992, de 26
de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y
del Procedimiento Administrativo Común, y a tenor de lo establecido en
la Ley de 13 de julio de 1998, reguladora de tal orden jurisdiccional.
Y en prueba de conformidad, firman el presente documento en
duplicado ejemplar y en todas sus hojas en el lugar y fecha al principio
indicados.-El Presidente del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología
Agraria y Alimentaria, Francisco José Simón Vila.-El Director del Instituto
de Investigación y Tecnología Agroalimentarias, Josep Tarragó i Colominas.
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