De acuerdo con lo previsto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26
de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y
del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el
"Boletín Oficial del Estado" del Convenio de colaboración suscrito el 23
de junio de 1999, entre el Instituto Nacional de Investigación y Tecnología
Agraria y Alimentaria (INIA), organismo autónomo del Ministerio de
Agricultura, Pesca y Alimentación, y la Junta de Extremadura, para la ejecución
de las actividades de carácter permanente de conservación e inventario
de los recursos fitogenéticos, en aplicación de la Ley 13/1986, de 14 de
abril, de Fomento y Coordinación de la Investigación Científica y Técnica;
la Orden de 23 de abril de 1993, del Ministerio de Agricultura, Pesca
y Alimentación, por la que se crea el Programa de Conservación y
Utilización de Recursos Fitogenéticos, y la Orden de 29 de junio de 1995,
por la que se establecen los objetivos, directrices y normas generales del
Programa Sectorial de I + D Agrario y Alimentario del Ministerio de
Agricultura, Pesca y Alimentación para el cuatrienio 1996-1999.
Madrid, 30 de julio de 1999.-El Presidente, Francisco José Simón Vila.
CONVENIO ESPECÍFICO DE COLABORACIÓN ENTRE EL INSTITUTO
NACIONAL DE INVESTIGACIÓN Y TECNOLOGÍA AGRARIA Y
ALIMENTARIA, ORGANISMO AUTÓNOMO DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA,
PESCA Y ALIMENTACIÓN, Y LA JUNTA DE EXTREMADURA PARA LA
EJECUCIÓN DE LAS ACTIVIDADES DE CARÁCTER PERMANENTE DE
CONSERVACIÓN E INVENTARIO DE LOS RECURSOS FITOGENÉTICOS
En Madrid, a 23 de junio de 1999.
REUNIDOS
De una parte, el excelentísimo señor don Eugenio Álvarez Gómez,
Consejero de Agricultura y Comercio de la Junta de Extremadura, en nombre
y representación de ésta, en virtud del Acuerdo de Consejo de Gobierno
de la Junta de Extremadura de 23 de abril de 1996.
De otra parte, el ilustrísimo señor don Francisco José Simón Vila,
Presidente del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y
Alimentaria (INIA), en virtud del Real Decreto 1070/1998, de 29 de mayo,
facultado para la firma según lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común, y en el Real Decreto 950/1997,
de 20 de junio, por el que se establece la estructura orgánica básica de
diferentes organismos autónomos del Ministerio de Agricultura, Pesca y
Alimentación.
Ambas partes se reconocen capacidad suficiente y
EXPONEN
Primero.-Que la Constitución, en su artículo 149.1.15. a , reserva al
Estado la competencia exclusiva en fomento y coordinación general de la
investigación científica y técnica.
Que el Real Decreto 3460/1983, de 28 de diciembre, sobre traspaso
de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de
Extremadura en materia de investigación agraria ("Boletín Oficial del Estado"
de 15 de febrero de 1984), establece que entre las funciones del Estado
que asume la Comunidad Autónoma se encuentran las siguientes:
La ejecución de los proyectos de investigación incluidos en los
programas de ámbito nacional de investigación agraria, recibiendo para ello
la financiación correspondiente de los presupuestos del INIA.
La ejecución de los proyectos de investigación derivados de acuerdos
y Convenios internacionales suscritos o que se suscriban por el Estado,
recibiendo para ello la financiación correspondiente de los presupuestos
del INIA.
La difusión en su territorio de los resultados de los proyectos de
investigación incluidos en programas nacionales o regionales, así como la
explotación de estos últimos.
Que, en el Real Decreto ya mencionado, figuran como competencias,
servicios y funciones que se reserva la Administración del Estado, entre
otras, las siguientes:
La definición de objetivos básicos y directrices generales a nivel
nacional de la política sectorial de investigación agraria.
La coordinación general de los proyectos recogidos en los programas
de investigación agraria, incluyendo su seguimiento y control.
La difusión, a nivel nacional, de los resultados de los programas de
investigación agraria, así como la explotación de los derivados de los
programas de ámbito nacional.
Segundo.-Que, con fecha 30 de julio de 1996, fue suscrito un Convenio
marco entre el INIA y la Junta de Extremadura, con vigencia de cuatro
años, cuyo objeto es el desarrollo de los proyectos y acciones de
investigación que, correspondiendo al ámbito territorial de dicha Comunidad
Autónoma, resulten aprobados en el marco del Programa Sectorial de I + D
Agrario y Alimentario del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
y en el Programa de Conservación y Utilización de Recursos Fitogenéticos,
como cualesquiera otros que pudieran derivarse de la ejecución de
Convenios, contratos o acuerdos establecidos o que puedan establecerse con
organismos nacionales y/o internacionales o con entidades o personas
físicas y/o jurídicas nacionales o extranjeras.
Tercero.-Que la Conferencia Sectorial de Agricultura y Desarrollo
Rural, en su reunión del día 8 de marzo de 1999, acordó la distribución
de los créditos, así como los criterios objetivos aplicados para su
determinación, reflejados en este Convenio, acuerdo que fue aprobado por el
Consejo de Ministros en su reunión de 18 de marzo de 1999.
Cuarto.-Que el plan de actuación cuatrienal 1997-2000 del Programa de
Conservación y Utilización de Recursos Fitogenéticos del Ministerio de
Agricultura, Pesca y Alimentación, aprobado por Orden de 24 de julio
de 1997 ("Boletín Oficial del Estado" de 9 de agosto), dispone como uno
de sus objetivos el establecimiento y mantenimiento de una estructura
adecuada de bancos de germoplasma vegetal que encauce la necesaria
cooperación nacional en la materia y la participación activa y eficaz de
la Red de Colecciones del Programa en la instrumentación del Plan de
Acción Mundial sobre los Recursos Fitogenéticos en el ámbito del Estado
y en los planos comunitario, europeo y mundial.
Quinto.-Que la Consejería de Agricultura y Comercio de la Junta de
Extremadura desarrolla, dentro del ámbito de sus actividades, una amplia
labor de conservación, caracterización, documentación y utilización de
los recursos genéticos vegetales, potencialmente útiles para el sector
agrario y agroalimentario.
Sexto.-Que, teniendo en cuenta sus respectivas competencias y
experiencias, ambas partes consideran eficaz y necesario establecer una
colaboración conducente a la mejor coordinación de actividades y mejor empleo
de los medios humanos, técnicos y económicos, y a fin de que los intereses
y políticas relativos a la conservación y utilización sostenible de los
recursos fitogenéticos en todo el ámbito territorial del Estado puedan estar
adecuadamente representados en los foros internacionales en los que
participa el INIA.
Por todo lo cual,
ACUERDAN
Suscribir el presente Convenio específico de colaboración, con arreglo
a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto del Convenio. El objeto de este Convenio es asegurar
la ejecución de las actividades de carácter permanente de conservación
e inventario que son consustanciales a los bancos de germoplasma vegetal
y que no requieren un proyecto específico.
Se consideran actividades permanentes las relativas a la conservación
del material genéticoyasuinventario, con inclusión de los datos de
pasaporte. En el caso de colecciones base de semillas, la conservación
comprende, a su vez, la regeneración de las muestras, para mantenerlas
en condiciones adecuadas de viabilidad.
Las restantes actividades relativas a los recursos fitogenéticos,
recolección, multiplicación, caracterización primaria y secundaria, evaluación,
saneamiento del material, etc., serán financiadas a través y en conformidad
con la convocatoria de Proyectos de Actividades de I + D en Conservación
y Utilización de los Recursos Fitogenéticos o del Programa Sectorial de I + D
Agrario y Alimentario del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación,
según su naturaleza.
Segunda. Aportaciones de las partes. Los bancos de germoplasma
que la Junta de Extremadura incorpora a la Red del Programa de
Conservación y Utilización de Recursos Fitogenéticos del Ministerio de
Agricultura, Pesca y Alimentación son:
Banco de Germoplasma de Higuera.
Banco de Germoplasma de Cerezo.
Banco de Germoplasma de Leguminosas Pratenses.
La Consejería de Agricultura y Comercio de la Junta de Extremadura
aportará el valor porcentual de las retribuciones del personal científico
de la Consejería adscrito específicamente a la ejecución de este Convenio
y contribuirá a la financiación de los costes no cubiertos por la aportación
del INIA en la medida necesaria para asegurar el mantenimiento de las
actividades permanentes de estos bancos de germoplasma.
Por su parte, el INIA, de acuerdo con los baremos establecidos en
la Orden de 24 de julio de 1997 citada, aportará como apoyo a la
financiación de las actividades permanentes de estos bancos, durante el
año 1999, las siguientes cantidades:
Miles de pesetas
Banco de Higuera:
Por 6,5 hectáreas de cultivo al aire libre.......................... 1.625
Banco de Cerezo:
Por 0,75 hectáreas de cultivo al aire libre........................ 262
Banco de Lupinus y Legum. Pratenses:
Por 160 metros cúbicos de cámara fría a -2 o C ................. 1.280
Por 17 metros cúbicos de cámara de desecación................ 136
Documentación......................................................... 20
Total........................................................... 3.323
Tercera. Carácter de las colecciones. Las colecciones de semillas
mantenidas en los bancos de germoplasma objeto de Convenio tendrán
carácter de colecciones activas, y llevarán un registro de las solicitudes
recibidas y atendidas. Las colecciones vivas de material de reproducción
vegetativa tendrán simultáneamente carácter de colecciones base y activas
y, en este último caso, llevarán asimismo un registro de las solicitudes
recibidas y atendidas.
Cuarta. Coordinación del Convenio. Se designan responsables de la
coordinación del Convenio:
Por parte del INIA, al Subdirector general de Prospectiva y
Coordinación de Programas.
Por parte de la Junta de Extremadura, al Jefe del Servicio de
Investigación y Desarrollo Tecnológico.
Quinta. Comisión de seguimiento. Se constituye una Comisión
encargada de que las colecciones objeto del Convenio reciban los cuidados
adecuados para su mantenimiento y conservación. La Comisión estará
integrada por los responsables de la coordinación del Convenio y además:
Por parte del INIA, el Secretario de la Comisión del Programa de
Conservación y Utilización de Recursos Fitogenéticos del Ministerio de
Agricultura, Pesca y Alimentación.
Por parte de la Junta de Extremadura, el Jefe de la Sección de Recursos
Fitogenéticos.
Y dos Vocales de la Comisión del Programa de Conservación y
Utilización de Recursos Fitogenéticos del Ministerio de Agricultura, Pesca
y Alimentación, designados por su Presidente.
Sexta. Duración del Convenio. El Convenio surtirá efectos desde el
momento de su firma y hasta el 31 de diciembre del año 1999.
Séptima. Resolución de conflictos. Las cuestiones litigiosas a que
pueda dar lugar la interpretación, modificación, efectos o resolución del
presente Convenio serán resueltas en el seno de la Comisión de
seguimiento. Si no hubiese acuerdo, las discrepancias serán de conocimiento
y competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.3 de la Ley 30/1992, de 26
de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y
del Procedimiento Administrativo Común, y a tenor de lo establecido en
la Ley de 13 de julio de 1998, reguladora de tal orden jurisdiccional.
Y en prueba de conformidad, firman el presente documento en
duplicado ejemplar y en todas sus hojas en el lugar y fecha al principio
indicados.-El Consejero de Agricultura y Comercio de la Junta de
Extremadura, Eugenio Álvarez Gómez.-El Presidente del Instituto Nacional de
Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria, Francisco José Simón
Vila.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid