En el procedimiento de solicitud de autorización administrativa para acceder a la actividad de correduría de seguros tramitado a instancia de la sociedad «Mediación en Acción, Sociedad Limitada»,
Esta Dirección General de Seguros ha acordado, mediante Resolución de 14 de octubre de 1998, denegar a «Mediación en Acción, Sociedad Limitada», la autorización administrativa para ejercer la actividad de correduría de seguros.
Habiéndose intentado practicar la notificación en el lugar señalado al efecto por el interesado, mediante envío por correo certificado, con aviso de recibo, se ha constatado que el interesado no se ha hecho cargo de dicha notificación.
En consecuencia, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se pone en conocimiento de «Mediación en Acción, Sociedad Limitada», que esta Dirección General de Seguros ha acordado, mediante Resolución de 14 de octubre de 1998, denegar a «Mediación en Acción, Sociedad Limitada», la autorización administrativa para ejercer la actividad de correduría de seguros.
Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, cabrá interponer recurso de alzada en el plazo de un mes desde su publicación, conforme a lo establecido en los artículos 107, 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común («Boletín Oficial del Estado» del 27), según la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero («Boletín Oficial del Estado» del 14).
Madrid, 20 de julio de 1999.-La Directora general, María del Pilar González de Frutos.
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