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Documento BOE-A-1999-18278

Resolución de 19 de julio de 1999, de la Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales, por la que se convocan las ayudas para promoción del arte español y apoyo a las nuevas tendencias en las artes.

Publicado en:
«BOE» núm. 208, de 31 de agosto de 1999, páginas 32030 a 32040 (11 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1999-18278

TEXTO ORIGINAL

La Orden de 14 de julio de 1998 ("Boletín Oficial del Estado" del 24)

establece las bases reguladoras para la concesión de ayudas y becas de

la Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales.

Procede, por consiguiente, realizar la segunda convocatoria de ayudas

a conceder en el año 1999.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el punto tercero

de la Orden de 14 de julio de 1998, dispongo:

Primero. Objetivo y condiciones. La Dirección General de Bellas

Artes y Bienes Culturales por delegación de competencias de la Secretaría

de Estado de Cultura, según el apartado sexto, punto 1, de la Orden de

14 de julio de 1998 ("Boletín Oficial del Estado" del 24), convoca para

el período comprendido entre el 1 de julio de 1999 y el 31 de diciembre

de 1999, ayudas para la realización de actividades relacionadas con la

consecución de las siguientes finalidades, siempre que tengan proyección

nacional, internacional, o faciliten la comunicación cultural entre

Comunidades Autónomas, dentro de los límites del punto primero de la Orden.

a) Favorecer la comunicación cultural entre Comunidades

Autónomas, mediante la realización de actividades que contemplen aspectos

culturales comunes o interrelacionados de las Artes Plásticas y la Fotografía

que propicien el conocimiento de la pluralidad y riqueza de sus respectivos

patrimonios culturales.

b) Apoyar desde la visión global del Estado, las nuevas tendencias

de las artes plásticas y fotografía en cada una de las Comunidades

Autónomas y que, por su carácter innovador, enriquezcan las opciones

contemporáneas en esta materia.

c) Facilitar la presencia de galerías en ferias de arte, tanto de carácter

nacional como internacional, de acuerdo con los principios de capacidad

y mérito.

d) Promocionar y difundir el arte español en el exterior fomentando

las relaciones culturales entre España y otros países.

e) Colaborar en la realización de exposiciones individuales y

colectivas, así como cualquier otro acontecimiento artístico que ponga de

manifiesto la calidad del arte contemporáneo en todo el territorio español.

f) Favorecer la realización de publicaciones, cuyo objeto sea facilitar

información sobre el panorama artístico español y hacerlo así más accesible

a todas las Comunidades Autónomas.

g) Asegurar la presencia del arte español en las conmemoraciones

históricas de carácter nacional e internacional, así como en cualquier otro

acontecimiento histórico y cultural de especial relevancia.

Segundo. Imputación presupuestaria. La financiación de las ayudas

a que se refiere el punto primero se hará con cargo a los créditos de

la Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales del vigente

Presupuesto de Gastos del Ministerio de Educación y Cultura de acuerdo

con la siguiente distribución:

Aplicación presupuestaria:

A empresas privadas:

18.13.453B.470 ayudas para la promoción del arte español en el

exterior: 18.500.000 pesetas.

18.13.453B.471 ayudas para la promoción del arte español: 12.250.000

pesetas.

A familias e instituciones sin fines de lucro:

18.13.453B.480 ayudas para promoción del arte español: 20.500.000

pesetas.

Tercero.Beneficiarios. Podrán concurrir a esta convocatoria de

ayudas, aquellas personas físicas o jurídicas de nacionalidad de un Estado

miembro de la Unión Europea signatario del Acuerdo sobre el espacio

Económico Europeo, que cumplan los requisitos establecidos en el punto

segundo de la Orden de 14 de julio de 1998 y en esta Resolución.

No podrán concurrir a esta convocatoria los beneficiarios de anteriores

ayudas con cargo a los créditos del Ministerio de Educación y Cultura

y sus organismos autónomos que no hayan justificado las mismas de

conformidad con lo establecido en las correspondientes normas reguladoras.

Cuarto. Presentación de solicitudes. Las solicitudes, que se ajustarán

al modelo que se publica como anexo II a la presente Resolución, el cual

se cumplimentará enteramente a máquina o con letra de molde, deberán

dirigirse al Director general de Bellas Artes y Bienes Culturales del

Ministerio de Educación y Cultura.

Podrán presentarse en el Registro General del Ministerio de Educación

y Cultura (plaza del Rey, 1, 28071 Madrid), o por cualquiera de los medios

previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de

Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común.

1. Los solicitantes deberán reunir las siguientes condiciones:

a) Poseer una trayectoria artística y profesional suficientemente

acreditada, mediante la aportación de currículum, publicaciones, y en su caso,

dossier de prensa.

b) Las personas jurídicas deberán acreditar que su objeto es

compatible con los objetivos y fines propuestos en la convocatoria.

c) Encontrarse al día del cumplimiento de todas sus obligaciones

tributarias y frente a la Seguridad Social.

2. A efectos de la acreditación del cumplimiento de estos requisitos,

los solicitantes deberán aportar copia compulsada de los documentos que

a continuación se detallan, y cumplimentar el anexo III:

a) Documento de identidad o equivalente.

b) Número de identificación fiscal.

c) Justificante de alta y, en su caso, del último recibo del Impuesto

sobre Actividades Económicas.

d) En el caso de sociedades, escritura de constitución, estatutos,

inscripción en el Registro Mercantil y código de identificación fiscal.

e) En el supuesto de asociaciones sin ánimo de lucro o fundaciones,

acreditación de estar legalmente constituidas, estatutos y código de

identificación fiscal.

f) Certificaciones administrativas referidas a los doce meses

inmediatamente anteriores a la solicitud de las mismas, expedidas por las

Administraciones correspondientes a la Agencia Estatal de Administración

Tributaria y de la Tesorería Territorial de la Seguridad Social, de conformidad

con lo dispuesto en el apartado 2.f) del punto segundo de la Orden de

14 de julio de 1998 por la que se establecen las bases reguladoras para

la concesión de ayudas y becas de la Dirección General de Bellas Artes

y Bienes Culturales.

g) Cuando sea una persona física, titulación y currículum vitae del

solicitante, con la extensión y formato que establece la convocatoria.

h) Memoria de las actividades realizadas en los cinco últimos años,

conforme al modelo de la convocatoria, cuando sea una persona

jurídica.

i) Memoria justificativa en la que se detalle la actividad o actividades

para las que se solicita la ayuda y finalidad dentro de las que se determinan

en el punto primero de Orden de 14 de julio de 1998 que se pretende

conseguir, sin que quepa modificación o cambio alguno de actividad una

vez finalizado el plazo de admisión de solicitudes.

j) Memoria económica en la que se contenga el presupuesto de la

actividad en el que se desglosarán y detallarán los ingresos y gastos de

la mencionada actividad.

k) Declaración, conforme al modelo de la convocatoria, de las

subvenciones y ayudas que se hayan solicitado hasta la fecha, destinadas

a la actividad para la que se solicita la ayuda, con indicación de las

efectivamente concedidas, así como de sus cuantías.

l) En cumplimiento de lo establecido en el apartado 3 del punto

segundo de la Orden 14 de julio de 1998, como requisito adicional y con objeto

de desarrollar los criterios de valoración del apartado quinto de la Orden

se deberá aportar, en el caso de poseerla, la aceptación por escrito del

órgano gestor de la feria, exposición, concurso u otra actividad, respecto

a la participación del solicitante para la actividad objeto de la ayuda.

En el caso de que personas físicas o jurídicas extranjeras opten a alguna

de estas ayudas, deberán aportar como documentación, la equivalente a

la enumerada en los apartados anteriores.

En función de lo establecido en el punto 3 del artículo segundo de

la Orden de 14 de julio de 1998, se valorará favorablemente la presentación,

en el caso de personas físicas, de un dossier sobre la obra realizada, con

el objeto de valorar la calidad de la misma.

Si la solicitud no reuniera los requisitos o estuviera incompleta se

requerirá al solicitante para que en el plazo de diez días subsane la falta

o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así

no lo hiciere, se le tendrá por desistido en su petición, archivándose sin

más trámite.

Quinto. Plazo de presentación. El plazo de presentación de

solicitudes será de treinta días naturales a partir del día siguiente a la

publicación de la presente Resolución en el "Boletín Oficial del Estado".

La presentación de las solicitudes se realizará siempre de conformidad

con los artículos 70 y 71 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sexto. Instrucción del procedimiento.

1. La Comisión de Estudio y Valoración será el órgano competente

para la instrucción y resolución del procedimiento, estando integrada por

los siguientes miembros:

Presidente: El Director general de Bellas Artes y Bienes Culturales.

Vicepresidente: El Subdirector general de Promoción de las Bellas Artes.

Vocales: Tres funcionarios de la Secretaría de Estado de Cultura y

sus Organismos Autónomos designados por el Secretario de Estado de

Cultura, al menos uno de los cuales pertenecerá a la Dirección General

de Bellas Artes y Bienes Culturales.

Secretario: Actuará como Secretario, con voz y voto, el Vocal de la

Comisión en representación de la Dirección General de Bellas Artes y

Bienes Culturales.

2. La concesión de estas ayudas se efectuará en régimen de

concurrencia competitiva, previa selección y propuesta de resolución que efectuará

la Comisión de Estudio y Valoración que, en todo caso, evaluará las

solicitudes según lo reflejado en el anexo III, punto 5, donde deberán

especificarse, con el mayor grado de exhaustividad posible, los aspectos que

a continuación se relacionan y que servirán de criterios para la concesión

de ayudas:

a) Asistencia a ferias: Prestigio o reconocimiento de las mismas en

el ámbito nacional e internacional. Aceptación por escrito por parte del

órgano gestor de la feria, de la participación en ella del solicitante de

la ayuda, así como la factura preforma de los costos de dicha participación.

b) Exposiciones y otros acontecimientos relacionados con las artes

plásticas:

Prestigio o reconocimiento de la entidad pública o privada donde se

celebre u organice.

Prestigio o reconocimiento de los participantes.

Fomento de la creación artística actual.

Atención prestada a la creación de nuevos valores.

La incorporación de actividades complementarias, coloquios, debates,

conferencias, talleres.

La proyección nacional e internacional.

Carácter itinerante de la misma.

c) Trayectoria de la persona física o jurídica dentro de la actividad

para la que solicita la ayuda. En el caso de museos, acreditación de haber

celebrado Convenio con el Ministerio de Educación y Cultura para formar

parte del Sistema Español de Museos.

d) El interés específico del proyecto o actividad para los que solicita

la subvención.

e) La participación financiera y organizativa de otras instituciones

de suficiente prestigio.

f) El presupuesto detallado de la actividad.

g) Carácter de la publicación, distribución de la misma e interés del

contenido y nuevas aportaciones al tema propuesto. Prestigio de los

participantes.

Séptimo. Resolución.

1. La Resolución de concesión de estas ayudas se dictará dentro del

plazo de cuatro meses desde el día siguiente a la publicación de la presente

Resolución en el "Boletín Oficial del Estado".

2. La concesión se realizará conforme a lo dispuesto en el punto sexto

de la Orden de 14 de julio de 1998.

Octavo. Pago y justificación. El pago de estas ayudas se realizará

una vez dictada la resolución de concesión, de acuerdo con lo recogido

en el apartado octavo de la Orden de 14 de julio de 1998, sin perjuicio

de lo establecido en los apartados noveno y décimo de la misma.

La justificación de estas ayudas se efectuará dentro de los tres meses

siguientes a la realización de dichas actividades mediante la presentación

de:

a) Memoria de actividades desarrolladas en relación con la finalidad

para la que la ayuda fue concedida y de las condiciones impuestas, en

su caso, con motivo de la concesión.

b) Memoria económica con facturas o recibos de los gastos efectuados

en la realización de las actividades subvencionadas, los cuales deberán

cumplir los requisitos establecidos en la normativa fiscal que regula el

deber de expedición de facturas por empresarios o profesionales. Esta

documentación deberá presentarse en copia compulsada que quedará

archivada en el expediente de la subvención.

Noveno. Obligaciones de losbeneficiarios. Los beneficiarios, por el

sólo hecho de solicitar estas ayudas, se comprometen a aceptar el contenido

de esta convocatoria y el resultado de la misma y a cumplir las obligaciones

que se establecen en los apartados duodécimo de la Orden de 14 de julio

de 1998.

El logotipo a que se refiere el apartado e) del mencionado punto

duodécimo es el que se señala en el anexo I, del cual se podrá solicitar un

original a la Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales.

Asimismo, se comprometen a aceptar por escrito la ayuda concedida

dentro del plazo de diez días a partir de la recepción de la notificación

de concesión, que se efectuará conforme a lo establecido en el

apartado 3.m) del artículo 4 del Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre,

y artículo 59 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. De no

aceptarse la ayuda dentro de dicho plazo se entenderá que renuncia a la misma,

concediéndose al suplente o suplentes que figuren en primer lugar en

la relación de suplentes que figuren en el anexo II de la resolución de

concesión de dichas ayudas.

Décimo. Régimen General de las Ayudas. Las ayudas que se

convocan se ajustarán a lo dispuesto en la Orden del Ministerio de Educación

y Cultura de 14 de julio de 1998 y en la presente Resolución, implicando

la concurrencia a esta convocatoria la aceptación de dichas normas.

Las resoluciones por las que se concedan estas ayudas agotan la vía

administrativa y son recurribles ante la Sala de lo

Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, a tenor de lo dispuesto en la Ley General

Presupuestaria y la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y

Funcionamiento de la Administración General del Estado.

Para todos los extremos no previstos en la presente convocatoria se

aplicará, con carácter supletorio, lo previsto en la Ley General

Presupuestaria, en el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, y en la Orden

de 13 de junio de 1994.

Undécimo. Entrada en vigor. La presente Resolución entrará en

vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Madrid, 19 de julio de 1999.-El Director general, Benigno Pendás

García.

ANEXOS

Se podrán solicitar copias de los anexos que figuran a continuación

en la Oficina de Información del Ministerio de Educación y Cultura,

Secretaría de Estado de Cultura, plaza del Rey, 1, 28071 Madrid,

teléfonos 91 701 70 00, extensiones 37156, 37157 y 37159.

Anexos (Ver imágenes páginas 32033 a 32040)

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