Está Vd. en

Documento BOE-A-1999-18279

Resolución de 28 de julio de 1999, de la Secretaría de Estado de Educación, Universidades, Investigación y Desarrollo, por la que se da publicidad a las condiciones que se exigen a las entidades de crédito interesadas en colaborar en el desarrollo del programa de créditos a estudiantes universitarios en la convocatoria pública correspondiente al curso 1999-2000.

Publicado en:
«BOE» núm. 208, de 31 de agosto de 1999, páginas 32041 a 32041 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1999-18279

TEXTO ORIGINAL

La Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria,

establece la posibilidad de que tanto el Estado como las Comunidades

Autónomas, así como las propias Universidades, puedan instrumentar,

junto a una política general de becas y ayudas a los estudiantes

universitarios, una política de créditos a los mismos.

En esta línea, el Ministerio de Educación y Cultura, a la vista de la

experiencia obtenida durante el pasado curso académico, ha decidido

proseguir con su programa de créditos dirigido a apoyar financieramente

a los estudiantes universitarios que reúnan los requisitos que se determinen

en las oportunas convocatorias públicas.

La presente Resolución tiene por objeto establecer los requisitos y

determinar las obligaciones que deberán cumplir las entidades de crédito

interesadas en participar en el mencionado programa. En su virtud, previo

informe de la Abogacía del Estado del Ministerio de Educación y Cultura,

he resuelto:

Convocar a las entidades de crédito interesadas en participar

conjuntamente con la Secretaría de Estado de Educación, Universidades,

Investigación y Desarrollo en un programa de créditos destinado a apoyar

financieramente a los estudiantes universitarios, a adherirse al mismo bajo

las siguientes condiciones:

Primera.-Requisitos de la entidad. Las entidades de crédito interesadas

no podrán estar incursas en ninguno de los supuestos de incompatibilidad

previstos en el artículo 20 de la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos

de las Administraciones Públicas, desarrollado por el Real Decreto

390/1996, de 1 de marzo, y deberán contar con una red de sucursales

en el territorio nacional necesaria y suficiente para que los estudiantes

puedan solicitar los préstamos.

Deberán acreditar que se encuentran al corriente de pago de sus

obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en la forma establecida

en las Órdenes del Ministerio de Economía y Hacienda de 28 de abril

de 1986 y 25 de noviembre de 1987.

Segunda.-Obligaciones a asumir. Son obligaciones de las entidades

colaboradoras, a las que deberán vincularse en sus solicitudes de adhesión,

las siguientes:

1. Destinar a la finalidad prevista en las disposiciones que se dicten

por el Ministerio de Educación y Cultura los créditos que concedan.

2. Limitar el importe máximo individual de los créditos a estudiantes

a 630.000 pesetas para el curso 1999/2000.

3. Comprometerse a poner los créditos a disposición de los alumnos

seleccionados por la SEEUID en la forma y con los plazos que se acuerden

en la correspondiente convocatoria pública.

4. Aplicar a los préstamos un período de amortización de tres años

más otro de carencia para principal e intereses, liquidándolos por cuotas

mensuales iguales que comprenderán amortización e intereses.

5. Aplicar durante el primer año de vigencia del crédito el tipo de

interés del Mercado Interbancario de Madrid (MIBOR) correspondiente

al mes de junio de 1999 para depósitos a doce meses publicado en el

"Boletín Oficial del Estado", más un diferencial de 0,5 puntos porcentuales.

En los otros tres años de vigencia el tipo de interés a aplicar será

el equivalente al Mibor de cada mes de junio incrementado en 0,5 puntos

porcentuales.

6. La Secretaría de Estado de Educación, Universidades, Investigación

y Desarrollo subvencionará todos los créditos que se concedan con una

ayuda financiera equivalente al 50 por 100 de la cantidad que resulte

de aplicar a cada uno de ellos el tipo de interés del primer año de vigencia

de los créditos, a que se refiere el punto anterior, por el tiempo de su

duración.

Determinada la cuantía de la subvención, ésta se abonará directamente

a la entidad financiera que la aplicará a la amortización extraordinaria

inicial del principal del préstamo, estableciéndose un nuevo cuadro de

amortización al tipo de interés estipulado en el artículo 5.

El total de intereses, que se deriven de cada operación, una vez deducida

la subvención de la SEEUID, será asumido por estudiantes y entidades

colaboradoras en la proporción de2a1.

7. No aplicar gasto alguno a estos préstamos por comisiones de

apertura o estudios, pudiendo hacerlo hasta el 0,5 por 100 en la cancelación,

total o parcial.

No se requerirá la intervención de fedatario público en esta clase de

créditos.

8. Para aquellos solicitantes que alcancen la calificación de su

expediente académico estipulada en la convocatoria no se solicitarán avales

o garantías, excepto la personal.

9. Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el

órgano concedente y a las de control financiero que corresponden a la

Intervención General de la Administración del Estado y a las previstas

en la legislación del Tribunal de Cuentas, al que facilitarán cuanta

información les sea requerida al efecto.

Tercera.-Las solicitudes para colaborar en el Programa se presentarán

en la Secretaría de Estado de Educación, Universidades, Investigación y

Desarrollo, calle Serrano, 150, de Madrid, en un plazo no superior a diez

días a partir del siguiente a su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Las entidades que sean admitidas refrendarán su colaboración con

el Programa mediante Convenio que suscribirán con la Secretaría de Estado

de Educación, Universidades, Investigación y Desarrollo y que deberá ser

informado favorablemente por el Servicio Jurídico del Departamento.

En todo lo no previsto por esta Resolución, se estará a lo dispuesto

en la legislación vigente que resulte de aplicación.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 28 de julio de 1999.-El Secretario de Estado, Jorge Fernández

Díaz.

Ilmo. Sr. Director general de Enseñanza Superior e Investigación Científica.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid