Vacantes puestos de trabajo en el Ministerio de Defensa y sus
organismos autónomos, dotados presupuestariamente, cuya
provisión se estima ineludible en atención a las necesidades del
servicio,
Este Ministerio, de acuerdo con lo dispuesto en los
artículos 14 de la Constitución española; 20 de la Ley 30/1984, de 2
de agosto, según la redacción dada al mismo por la Ley 23/1988,
de 28 de julio, y 39 del Reglamento General de Ingreso del Personal
al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión
de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios
Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por
Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo ("Boletín Oficial del
Estado" de 10 de abril), y de conformidad con la Directiva comunitaria
de 9 de febrero de 1976, de igualdad de trato entre hombres
y mujeres por lo que se refiere al acceso al empleo, a la promoción
profesional y a las condiciones de trabajo, previa aprobación de
la Secretaría de Estado para la Administración Pública, ha
dispuesto convocar concurso de méritos para la provisión de los
puestos que se relacionan en el anexo I de esta Orden.
Bases de la convocatoria
Requisitos de los aspirantes
Primera. 1. De acuerdo con lo dispuesto en el apartado c)
del artículo 20.1 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, introducido
por la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales,
Administrativas y del Orden Social, y, a tenor de los análisis de
la distribución de efectivos en la Administración General del
Estado, podrán participar en el presente concurso, exclusivamente,
los siguientes colectivos de funcionarios:
A) Para obtener puestos en la provincia de Madrid:
a) Los funcionarios de carrera de la Administración del Estado
en servicio activo o en cualquier situación administrativa con
derecho a reserva de puesto, que estén destinados, con carácter
definitivo o provisional (incluida la comisión de servicios), o tengan
su reserva en los servicios centrales o en los periféricos situados
en el municipio o la provincia de Madrid, del Ministerio de Defensa
y de sus organismos autónomos.
b) Los funcionarios de carrera de la Administración del Estado
en servicio activo o en cualquier situación administrativa con
derecho a reserva de puesto, que tengan destino definitivo, adscripción
provisional o reserva en los servicios centrales o los periféricos
situados en el municipio o la provincia de Madrid, en los Ministerios
y organismos que se enumeran en el anexo VI.
B) Para obtener puestos situados en otras provincias distintas
de Madrid:
a) Con las salvedades que se exponen en los siguientes
apartados podrán participar todos los funcionarios, sin ninguna
limitación por razón del Ministerio en el que presten servicio o de
su municipio de destino, cualquiera que sea su situación
administrativa, excepto los suspensos en firme mientras dure la
suspensión.
b) Los funcionarios de carrera en servicio activo que estén
desempeñando efectivamente un puesto de trabajo -ya sea con
carácter definitivo, ya sea en comisión deservicios en alguna
de las provincias deficitarias que se enumeran en el anexo VII
sólo podrán participar solicitando puestos situados dentro de la
provincia respectiva. El mismo criterio se aplicará a quienes
estando en una situación administrativa distinta (excedencia por
cuidado de hijos o servicios especiales), tengan reserva de puesto
de trabajo en alguna de estas provincias. Ello sin perjuicio de
que los funcionarios destinados o con reserva de puesto en
provincias no incluidas en el citado anexo puedan solicitar también
puestos de trabajo en localidades de las provincias en éste
relacionadas.
c) El anexo VIII recoge las provincias de las que se podrá
autorizar la salida de personal funcionario, pero no la nueva
incorporación de los funcionarios procedentes de otras provincias. Por
ello, los puestos de trabajo ubicados en las provincias enumeradas
en el anexo VIII sólo podrán ser solicitados por funcionarios que
estén destinados con carácter definitivo o provisional (incluida
la comisión de servicios) dentro de cada una de las provincias
respectivas.
2. Cumplidos los requisitos expuestos en el apartado anterior,
podrán participar en el presente concurso los funcionarios de
carrera de la Administración General del Estado y, en su caso, de las
correspondientes Administraciones públicas que, perteneciendo
a los Cuerpos o Escalas clasificados en los grupos comprendidos
en el artículo 25 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, reúnan
los requisitos de Grupo y Cuerpo o Escala que se indican para
cada puesto en el anexo I.
Las claves de adscripción AE y EX11, que figuran en el anexo I,
tienen, respectivamente, la siguiente significación:
AE: Los solicitantes deberán pertenecer a la Administración
del Estado.
EX11: Los solicitantes deberán pertenecer a Cuerpos o Escalas
de la Administración del Estado, excepto los comprendidos en
los sectores de Docencia, Investigación, Sanidad, Servicios
Postales y Telegráficos, Instituciones Penitenciarias, Transporte Aéreo
y Meteorología.
Segunda. 1. Los funcionarios con destino definitivo podrán
participar en este concurso siempre que, al término del plazo de
presentación de instancias, hayan transcurrido, al menos, dos años
desde la toma de posesión del último destino definitivo obtenido,
salvo en el ámbito de una Secretaría de Estado o de un
Departamento ministerial en defecto de aquélla, o en los supuestos
previstos en el párrafo segundo del artículo 20.1.e) de la Ley de
Medidas para la Reforma de la Función Pública y en el de supresión
de puestos de trabajo.
2. a) Los funcionarios en servicio activo en adscripción
provisional en este Departamento están obligados a participar en el
presente concurso, debiendo solicitar, por orden de preferencia,
las vacantes que, correspondientes a su grupo de pertenencia,
se convoquen en su localidad, hasta el máximo previsto en el
punto 2 de la base cuarta, siempre que reúnan las condiciones
generales exigidas, excepto los funcionarios que hayan
reingresado al servicio activo mediante adscripción provisional, que sólo
tendrán la obligación de participar solicitando el puesto que
ocupan provisionalmente.
b) Los funcionarios sin destino definitivo a que se refiere el
punto anterior, que no obtengan vacante podrán ser adscritos
a las que resulten dentro de la localidad, después de atender las
solicitudes del resto de los concursantes.
3. Los funcionarios que hayan accedido a otro Cuerpo o
Escala por promoción interna o por integración y permanezcan en
el puesto de trabajo que desempeñaban se les computará el tiempo
de servicios prestados en dicho puesto en el Cuerpo o Escala
de procedencia a efectos de lo dispuesto en el apartado 1 de la
presente base.
4. Los funcionarios de los Cuerpos o Escalas que tengan
reservados puestos en exclusiva no podrán participar en concursos
para cubrir otros puestos de trabajo adscritos con carácter
indistinto, salvo autorización del Ministerio de Administraciones
Públicas, de conformidad con el Departamento al que se hallen adscritos
los indicados Cuerpos o Escalas.
Cuando los puestos convocados dependan del propio
Departamento al que estén adscritos los Cuerpos o Escalas con puestos
en exclusiva, corresponderá al mismo conceder la referida
autorización.
5. Los funcionarios en situación de excedencia para el cuidado
de hijos sólo podrán participar si en la fecha de finalización del
plazo de presentación de instancias, han transcurrido dos años
desde la toma de posesión del último destino obtenido, salvo que
se dé alguno de los supuestos del apartado 2 de esta base.
6. Los funcionarios en situación de excedencia voluntaria por
interés particular y excedencia voluntaria por agrupación familiar
sólo podrán participar si llevan más de dos años en dicha situación,
al día de la terminación del plazo de presentación de instancias.
7. Los funcionarios en situación de servicios en Comunidades
Autónomas sólo podrán tomar parte si al término de presentación
de instancias han transcurrido dos años desde su toma de posesión
o traslado.
8. Cuando dos funcionarios estén interesados en las vacantes
que se anuncian en este concurso y que radiquen en el mismo
municipio, pueden condicionar en la solicitud sus peticiones por
razones de convivencia familiar al hecho de que ambos obtengan
destino en este concurso en el mismo municipio, entendiéndose,
en caso contrario, anulada la petición efectuada por cada uno
de ellos. Los funcionarios que se acojan a esta petición condicional
deberán concretarlo en su instancia y acompañar fotocopia de
la petición del otro funcionario.
Méritos
Tercera. La valoración de los méritos para la adjudicación
de los puestos vacantes relacionados en el anexo I se efectuará
de acuerdo con el siguiente baremo:
1. Méritos específicos: Se valorarán los méritos específicos
adecuados a las características de cada puesto de trabajo, que
se determinan en la correspondiente columna del anexo I, hasta
un máximo de 10 puntos.
2. Valoración del grado personal:
2.1 Por la posesión de grado personal se adjudicarán hasta
un máximo de 2,50 puntos, según la distribución siguiente:
a) Por tener consolidado un grado personal superior al nivel
del puesto que se solicita: 2,50 puntos.
b) Por tener consolidado un grado personal de igual nivel
al del puesto que se solicita: 2 puntos.
c) Por tener consolidado un grado personal inferior al nivel
del puesto que se solicita: 1,50 puntos.
2.2 Se valorará, en su caso, el grado reconocido en la
Administración de las Comunidades Autónomas, cuando se halle dentro
del intervalo de niveles establecido en el artículo 71 del
Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la
Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo
y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la
Administración General del Estado para el grupo de titulación a que
pertenezca el funcionario.
2.3 En el supuesto de que el grado reconocido en una
Comunidad Autónoma exceda del máximo establecido en la
Administración del Estado, de acuerdo con el artículo 71 del Reglamento
mencionado en el párrafo anterior, para el grupo de titulación
a que pertenezca el funcionario, se valorará el grado máximo
correspondiente al intervalo de niveles asignado a su grupo de
titulación en la Administración del Estado.
3. Valoración del trabajo desarrollado: Se adjudicarán hasta
un máximo de seis puntos en función del puesto de trabajo
actualmente desempeñado, con arreglo a los criterios que a continuación
se exponen, pudiendo optar, quienes se encuentren
desempeñando un puesto en comisión de servicios, por la valoración del puesto
que se desempeña en la actualidad o por la valoración del puesto
de origen de la comisión de servicios. Esta opción debe de
realizarse expresamente, adjuntando, a tal efecto, la petición a la
instancia de participación, valorándose en su defecto el puesto
de trabajo actualmente desempeñado:
a) Por estar desempeñando un puesto de trabajo de igual nivel
o inferior en uno o dos niveles al del puesto solicitado durante:
Menos de un año: 3 puntos.
Más de un año: 3,50 puntos.
Más de dos años: 4 puntos
b) Por estar desempeñando un puesto de trabajo inferior en
más de dos niveles al del puesto solicitado durante:
Menos de un año: 1,50 puntos.
Más de un año: 2 puntos.
Más de dos años: 2,50 puntos
c) Por estar desempeñando un puesto de trabajo de superior
nivel al del puesto solicitado durante:
Menos de un año: 0,50 puntos.
Más de un año: 1 punto.
Más de dos años: 1,50 puntos.
d) Por el desempeño actual de un puesto de trabajo en el
Ministerio de Defensa o sus organismos autónomos se
incrementarán dos puntos.
e) Aquellos funcionarios que concursen sin nivel de
complemento de destino se entenderá que están desempeñando un puesto
de nivel mínimo según el intervalo correspondiente a su Cuerpo
o Escala, considerándose como tiempo de desempeño a los efectos
del apartado anterior el mínimo establecido en cada supuesto.
f) Cuando se trate de funcionarios que ocupen destino
provisional porque hayan sido cesados en puesto de libre designación,
o por supresión del puesto de trabajo, o bien removidos de los
obtenidos por concurso, y así lo soliciten los interesados con
instancia documentada, se computará el nivel del puesto de trabajo
que ocupaban desde la fecha en que tomó posesión en el mismo.
g) Cuando se trate de funcionarios procedentes de las
situaciones de excedencia por cuidado de hijos y de servicios especiales,
se atenderá al nivel del último puesto que desempeñaban en activo
o, en su defecto, se les atribuirá el nivel mínimo correspondiente
al grupo en que se clasifique su Cuerpo o Escala, computándose
el tiempo de desempeño desde la fecha de toma de posesión en
el mismo.
4. Cursos: Por la superación de los cursos de formación y
perfeccionamiento relacionados en el anexo V de la presente
Orden, siempre que se haya expedido diploma o certificado de
asistencia y/o, en su caso, de aprovechamiento, impartidos por
centros oficiales públicos o en el ámbito de la formación continua,
y figuren especificados con el correspondiente código en el anexo I
de la presente Orden, se otorgará 0,10 puntos por cada curso,
hasta un máximo de 2,50 puntos.
5. Antigüedad: La antigüedad se valorará a razón de 0,20
puntos por cada año completo de servicios reconocidos, hasta
un máximo de cuatro puntos, computándose, a estos efectos, los
servicios prestados con carácter previo al ingreso en el Cuerpo
o Escala, reconocidos al amparo de la Ley 70/1978, de 26 de
diciembre, pero no aquellos prestados simultáneamente en otros
igualmente alegados.
Solicitudes
Cuarta. 1. Las solicitudes para tomar parte en el presente
concurso estarán dirigidas al Subdirector general de Personal Civil
del Departamento, debiendo ajustarse al modelo publicado como
anexo II de esta Orden, debiendo presentarse en el plazo de quince
días hábiles, contados a partir del día siguiente a aquel en que
tenga lugar la publicación de la presente convocatoria en el
"Boletín Oficial del Estado", en el Registro General del Ministerio de
Defensa (paseo de la Castellana, 109, 28071 Madrid), o en las
oficinas a que se refiere el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26
de noviembre, según redacción dada por el artículo primero,
número 9, de la Ley 4/1999, de 13 de enero.
2. Cada uno de los funcionarios participantes podrá solicitar,
por orden de preferencia, un máximo de cuatro códigos, que se
corresponden con el número de la primera columna del anexo I,
independientemente del número de vacantes convocadas para
cada puesto de trabajo.
3. Los funcionarios con alguna discapacidad podrán instar
en la propia solicitud de vacantes la adaptación del puesto o
puestos de trabajo solicitados que no supongan una modificación
exorbitante en el contexto de la organización. La Comisión de
Valoración podrá recabar del interesado, en entrevista personal, la
información que estime necesaria en orden a la adaptación
deducida, así como el dictamen de los órganos técnicos de la
Administración laboral, sanitaria o del Ministerio de Trabajo y Asuntos
Sociales y, en su caso, de la Comunidad Autónoma
correspondiente, respecto de la procedencia de la adaptación y de la
compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones del
puesto concreto.
Requisitos y documentación
Quinta. 1. Los datos relativos a las circunstancias
personales y administrativas de los concursantes, así como los
concernientes a los méritos que se aduzcan, tendrán que acreditarse
debidamente y han de ser los que en efecto correspondan a la
fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
Para que los méritos específicos alegados por los concursantes
sean objeto de valoración deberán ser acreditados
documentalmente mediante los pertinentes justificantes. Las tareas
desarrolladas en su actual puesto de trabajo o aquellas que se hubieran
realizado con anterioridad deberán ser certificadas y descritas
brevemente por el Jefe de la Unidad en que se hubieran desarrollado.
La acreditación de los méritos podrá efectuarse con la presentación
de documentos originales o fotocopias debidamente compulsadas.
2. La justificación de las circunstancias personales y
administrativas del concursante, así como su situación y antigüedad,
han de efectuarse mediante certificaciones ajustadas al modelo
que figura en el anexo IV, que deberán ser expedidas por la
Subdirección General o unidad asimilada a la que corresponda la
gestión de personal del Ministerio u organismo de la Administración
del Estado en el que presta servicios el funcionario, si se trata
de funcionarios destinados en servicios centrales, y por los
Secretarios generales de las Delegaciones o Subdelegaciones del
Gobierno cuando se trate de funcionarios destinados en servicios
periféricos de ámbito regional o provincial, respectivamente.
Aquellos funcionarios que desempeñen un puesto de trabajo
en otro Departamento en comisión de servicios, deberán presentar
este certificado expedido por la Unidad de Personal del
Departamento donde tenga reserva de puesto de trabajo.
Los méritos generales de los funcionarios actualmente
destinados en el Ministerio de Defensa o en sus organismos autónomos
que participen en el presente concurso serán valorados con los
datos profesionales consignados bajo su responsabilidad en el
citado anexo IV, sin perjuicio de su comprobación posterior por la
Subdirección General de Personal Civil del Departamento.
3. Las certificaciones de los funcionarios que se encuentren
en situación distinta de servicio activo y que no conlleve reserva
del puesto de trabajo, serán expedidas por la Unidad de Personal
del Departamento u organismo en que figure adscrito el Cuerpo
o Escala a que pertenezca el funcionario, o por la Dirección General
de la Función Pública si pertenece a Escalas a extinguir de la
AISS o a las Escalas de Organismos Autónomos de los Cuerpos
adscritos a la Secretaría de Estado para la Administración Pública.
Asimismo, la Dirección General de la Función Pública de la
Comunidad Autónoma u organismo competente expedirá las
certificaciones respecto del personal en situación de servicios en
Comunidades Autónomas.
4. Los funcionarios procedentes de la situación de excedencia
para el cuidado de hijos, de suspensión firme de funciones y de
excedencia por interés particular, acompañarán a su solicitud
declaración de no haber sido separado del servicio en cualesquiera
de las Administraciones Públicas ni hallarse inhabilitados para
cargo público.
5. Unida a la certificación del Anexo IV deberá acompañarse
anexo III de puestos de trabajo solicitados por orden de
preferencia.
Valoración de méritos y adjudicación de destinos
Sexta. 1. De conformidad con lo dispuesto en el
artículo 46 del Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio
de la Administración General del Estado y Provisión de Puestos
de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de
la Administración General del Estado, la valoración de los méritos
para la adjudicación de los puestos de trabajo objeto ahora de
convocatoria se realizará por una Comisión de Valoración
compuesta por los siguientes miembros:
Un Presidente, cuyo nombramiento recaerá en el Subdirector
general de Personal Civil, y cinco Vocales designados por la
autoridad convocante que asimismo nombrará a los suplentes para
que sustituyan a los titulares en caso de ausencia o enfermedad.
Los Vocales actuarán: Dos en representación del centro directivo,
organismo autónomo o Ejército al que figure adscrito el puesto
convocado y tres en representación de la Dirección General de
Personal, uno de los cuales actuará como Secretario.
Podrán formar parte de la Comisión de Valoración un
representante de cada una de las organización sindicales más
representativas y de las que cuenten con más del 10 por 100 de los
representantes en el conjunto de las Administraciones Públicas
o en el ámbito correspondiente, de conformidad con lo establecido
en el artículo 46.1, párrafo 3.º , del Reglamento citado.
Estos representantes de las organizaciones sindicales se
designarán a propuesta de las mismas. Si no se hiciese la citada
propuesta, se entiende que renuncian a su derecho a formar parte
de la citada Comisión de Valoración.
Los miembros de la Comisión deberán pertenecer a grupo de
titulación igual o superior al exigido para los puestos convocados.
La Comisión de Valoración, cuando lo estime oportuno, podrá
ser asesorada por expertos con voz pero sin voto.
2. La Comisión elevará a la autoridad competente la
correspondiente propuesta para la adjudicación de las plazas, de acuerdo
con las evaluaciones, sin perjuicio de lo que se establece en los
apartados siguientes:
a) El orden de prioridad para la adjudicación de las plazas
se determinará por la puntuación total obtenida, de acuerdo con
el baremo establecido en la base tercera.
b) Los posibles empates en la puntuación se dirimirán por
aplicación de los criterios fijados en el artículo 44.4 del
Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la
Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo
y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la
Administración General del Estado.
3. No serán adjudicados puestos vacantes a los solicitantes
que no alcancen la puntuación mínima de seis sobre la suma de
los méritos enunciados en la base tercera.
Resolución
Séptima. 1. Una vez formulada propuesta por la Comisión
de Valoración, el presente concurso se resolverá por Orden del
Ministerio de Defensa, que se publicará en el "Boletín Oficial del
Estado", en la que figurará, junto al destino adjudicado y grupo
de titulación, el Ministerio, localidad y nivel del puesto de origen
del funcionario, o en su caso, la situación administrativa de
procedencia.
En la Orden indicada se podrá no adjudicar aquellos puestos
cuando, como consecuencia de reestructuraciones
administrativas, hayan sido amortizados entre la fecha de convocatoria y la
resolución del concurso o hayan sufrido modificaciones en sus
características funcionales, orgánicas o retributivas.
2. El concurso se resolverá dentro de los cinco meses
siguientes al día en que finalice el plazo de presentación de solicitudes.
3. El destino adjudicado será irrenunciable, salvo que, antes
de finalizar el plazo de toma de posesión, se hubiera obtenido
otro destino, mediante convocatoria pública, en cuyo caso podrán
optar por uno de los dos, viniendo obligados a comunicar por
escrito en los tres días siguientes la opción realizada al otro
Departamento en el que hubiere obtenido destino.
4. El plazo de toma de posesión en el nuevo destino obtenido
será de tres días hábiles si no implica cambio de residencia del
funcionario, o de un mes si implica cambio de residencia o el
reingreso al servicio activo.
El plazo de toma de posesión comenzará a contar a partir del
día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los tres
días hábiles siguientes a la publicación de la resolución del
concurso en el "Boletín Oficial del Estado". Si la resolución comporta
el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión deberá
contarse desde dicha publicación.
El cómputo del plazo para el cese se iniciará cuando finalicen
los permisos o licencias que, en su caso, hayan sido concedidos
a los interesados, salvo que, por causas justificadas, el órgano
convocante acuerde suspender el disfrute de los mismos.
El Subsecretario del Departamento donde preste servicios el
funcionario podrá, no obstante, diferir el cese por necesidades
del servicio, hasta veinte días hábiles, debiendo comunicarse a
la Unidad a la que haya sido destinado el funcionario.
Excepcionalmente, a propuesta del Departamento, por
exigencias del normal funcionamiento de los servicios apreciado en cada
caso por el Secretario de Estado para la Administración Pública,
podrá aplazarse la fecha del cese hasta un máximo de tres meses,
computada la prórroga prevista en el párrafo anterior.
Con independencia de lo establecido en los párrafos anteriores,
el Subsecretario del Departamento donde haya obtenido nuevo
destino el funcionario podrá conceder una prórroga de
incorporación hasta un máximo de veinte días hábiles, si el destino implica
cambio de residencia y así lo solicita el interesado por razones
justificadas.
5. A todos los efectos, el plazo posesorio se considerará como
de servicio activo.
6. Los traslados que se deriven de la resolución del presente
concurso tendrán la consideración de voluntarios y, en
consecuencia, no generarán derecho a indemnización.
7. Contra la presente Orden, que pone fin a la vía
administrativa, podrá interponerse, en el plazo de dos meses a partir del
día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado",
recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales
de lo Contencioso-Administrativo, de conformidad con lo
establecido en el artículo 9.a) de la Ley 29/1998, de 13 de julio,
reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Igualmente, será potestativo del interesado interponer recurso
de reposición, previo al contencioso-administrativo, ante el mismo
órgano que dicta este acto, en el plazo de un mes, de conformidad
con lo establecido en el artículo 116 de la Ley 30/92, según
redacción dada por el artículo primero, números 31 y 32, de la
Ley 4/99, de 13 de enero.
Madrid, 20 de julio de 1999.-P. D. (Orden 62/1994, de 13
de junio, "Boletín Oficial del Estado" número 146, del 20), el
Director general de Personal, Joaquín Pita da Veiga Jáudenes.
ANEXO: (Ver imágenes páginas 32235 a 32282).
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