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Documento BOE-A-1999-18371

Orden de 27 de julio de 1999 por la que se convocan pruebas selectivas para ingreso en la Escala de Titulados de Escuelas Técnicas de Grado Medio de Organismos Autónomos del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Publicado en:
«BOE» núm. 210, de 2 de septiembre de 1999, páginas 32291 a 32301 (11 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-1999-18371

TEXTO ORIGINAL

En cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 521/1999,

de 26 de marzo ("Boletín Oficial del Estado" del 27), por el que

se aprueba la oferta de empleo público para 1999, y con el fin de

atender las necesidades de personal en la Administración pública,

Este Ministerio, en uso de las competencias atribuidas por el

artículo 13.7 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización

y Funcionamiento de la Administración General del Estado, previo

informe favorable de la Dirección General de la Función Pública,

acuerda convocar pruebas selectivas para ingreso en la Escala

de Titulados de Escuelas Técnicas de Grado Medio de Organismos

Autónomos del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación,

con sujeción a las siguientes

Bases de convocatoria

1. Normas generales

1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir once plazas

por el sistema de acceso libre, según la siguiente distribución por

especialidades:

Especialidad: Laboratorios. Número de plazas: Cinco.

Especialidad: Agrícola. Número de plazas: Tres.

Especialidad: Inspectores de Pesca. Número de plazas: Tres.

Los aspirantes sólo podrán participar en una de las

especialidades.

1.1.1 Los funcionarios de Organismos internacionales, a que

hace referencia la base 2.2 de esta convocatoria, que superen

las pruebas, participarán en la elección de destino junto a los

restantes aprobados. La adjudicación de las plazas se efectuará

por riguroso orden de puntuación.

1.1.2 No se podrá declarar superado el proceso selectivo a

un número de aspirantes superior al de plazas convocadas.

1.2 A las presentes pruebas selectivas le serán aplicables la

Ley 30/1984, de 2 de agosto ("Boletín Oficial del Estado" del 3),

modificada por la Ley 23/1988, de 28 de julio ("Boletín Oficial

del Estado" del 29); el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo

("Boletín Oficial del Estado" de 10 de abril); la Ley 17/1993, de

23 de diciembre ("Boletín Oficial del Estado" del 24), sobre el

acceso a determinados sectores de la función pública de los

nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea, y

lo dispuesto en la presente convocatoria.

1.3 El proceso selectivo constará de una fase de oposición

y un curso selectivo, con las valoraciones, pruebas, puntuaciones

y materias que se especifican en el anexo I.

1.4 El programa que ha de regir las pruebas selectivas es

el que figura en el anexo II de esta convocatoria.

1.5 El primer ejercicio de la fase de oposición se iniciará a

partir del día 1 del próximo mes de diciembre.

La duración máxima de la fase de oposición será de seis meses,

a contar desde la fecha de celebración del primer ejercicio.

1.6 La adjudicación de las plazas de los aspirantes que

superen el proceso selectivo se efectuará, según especialidades, de

acuerdo con la puntuación total obtenida por éstos a lo largo

del proceso selectivo.

Las plazas sin cubrir en cada especialidad se acumularán a

las otras.

1.7 Los aspirantes que hayan superado todos los ejercicios

obligatorios de la fase de oposición serán nombrados funcionarios

en prácticas por la autoridad convocante.

Estos funcionarios en prácticas deberán superar el curso

selectivo de formación que se determina en el anexo I.

Los aspirantes que no superen el curso selectivo perderán el

derecho a ser nombrados funcionarios de carrera, mediante

resolución motivada de la autoridad convocante. Quienes no pudieran

realizar el curso selectivo por cumplimiento del servicio militar

o prestación social sustitutoria, o por causa de fuerza mayor

debidamente justificada y apreciada por la Administración, podrán

efectuarlo con posterioridad, intercalándose en el lugar

correspondiente a la puntuación obtenida.

1.8 Las plazas se adjudicarán a los aspirantes que superen

el proceso selectivo, de acuerdo con la puntuación total obtenida

por éstos a lo largo de todo el proceso.

2. Requisitos de los candidatos

2.1 Para ser admitido a la realización de las pruebas selectivas

los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

2.1.1 Ser español o nacional de un Estado miembro de la

Unión Europea o nacional de aquellos Estados a los que, en virtud

de Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad Europea

y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación

de trabajadores en los términos en que ésta se halla definida en

el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea.

También podrán participar el cónyuge, descendientes y

descendientes del cónyuge, de los españoles y de los nacionales de

otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no

estén separados de derecho, menores de veintiún años o mayores

de dicha edad que vivan a sus expensas.

Este último beneficio será igualmente de aplicación a familiares

de nacionales de otros Estados cuando así se prevea en los

Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad Europea y

ratificados por España.

2.1.2 Tener cumplidos los dieciocho años de edad, y no haber

alcanzado la edad de jubilación.

2.1.3 Estar en posesión o en condiciones de obtener uno de

los títulos señalados a continuación: Ingeniero técnico, Diplomado

universitario, Arquitecto técnico, Formación Profesional de tercer

grado o equivalente. En el caso de titulaciones obtenidas en el

extranjero deberá estarse en posesión de la credencial que acredite

su homologación.

2.1.4 No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación

física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las

correspondientes funciones.

2.1.5 No haber sido separado, mediante expediente

disciplinario, del servicio de cualesquiera de las Administraciones

públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones

públicas.

Los aspirantes cuya nacionalidad no sea española deberán

acreditar, igualmente, no estar sometidos a sanción disciplinaria o

condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función

pública.

2.1.6 Los aspirantes que se presenten por la especialidad de

"Inspectores de Pesca" deberán estar en posesión del permiso de

conducir vehículos (antiguo B1).

2.2 También podrán participar los aspirantes que tengan la

condición de funcionarios de organismos internacionales, posean

la nacionalidad española y la titulación exigida en la convocatoria.

Estos aspirantes estarán exentos de la realización de aquellas

pruebas que la Comisión Permanente de Homologación, creada por

el Real Decreto 182/1993, de 5 de febrero, considere que tienen

por objeto acreditar conocimientos ya exigidos para el desempeño

de sus puestos de origen en el organismo internacional

correspondiente.

2.3 Todos los requisitos enumerados en la base 2.1 deberán

poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de

solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión

como funcionario de carrera.

3. Solicitudes

3.1 La solicitud para tomar parte en estas pruebas selectivas,

que en todo caso se ajustará al modelo oficial "Modelo 750", será

facilitada gratuitamente en las Delegaciones y Subdelegaciones

del Gobierno en las Comunidades Autónomas, en el Centro de

Información Administrativa del Ministerio de Administraciones

Públicas, en la Dirección General de la Función Pública y en el

Servicio de Información del Ministerio de Agricultura, Pesca y

Alimentación, así como en las representaciones diplomáticas de

España en el extranjero.

A la solicitud "Ejemplar para la Administración" se

acompañarán dos fotocopias del documento nacional de identidad. Los

aspirantes que no posean la nacionalidad española y tengan

derecho a participar deberán presentar dos fotocopias del documento

que acredite su nacionalidad y, en su caso, los documentos que

acrediten el vínculo de parentesco y el hecho de vivir a expensas

o estar a cargo del nacional de otro Estado con el que tengan

dicho vínculo. Asimismo, deberán presentar declaración jurada

o promesa de éste de que no está separado de derecho de su

cónyuge y, en su caso, del hecho de que el aspirante vive a sus

expensas o está a su cargo.

Los aspirantes que no posean la nacionalidad española y que,

de conformidad con lo dispuesto en el anexo I de esta convocatoria,

estén exentos de la realización de la prueba previa de acreditación

del conocimiento del castellano, deberán aportar, a tal efecto,

fotocopia compulsada de diploma superior de español como

lengua extranjera o del certificado de aptitud en español para

extranjeros expedido por las Escuelas Oficiales de Idiomas. De no aportar

esta documentación, no podrán ser declarados exentos, debiendo,

en consecuencia, realizar la prueba a que se refiere el citado

anexo I.

En el encabezamiento de la solicitud, en el recuadro

correspondiente a Ministerio, los aspirantes consignarán "Agricultura,

Pesca y Alimentación". En el recuadro relativo a centro gestor

se hará constar "Subsecretaría". En el espacio destinado a código

que figura debajo se cumplimentará el 21001. En el recuadro

relativo a tasa de derechos de examen, en el espacio destinado

a código, se hará constar el 21020, rellenándose sólo los dos

primeros dígitos.

En el recuadro número 15 se señalará "Titulados de Escuelas

Técnicas de Grado Medio de Organismos Autónomos del MAPA",

consignándose el código 5014.

En el recuadro número 17, relativo a la forma de acceso, se

consignará "L", que corresponde a "Acceso libre".

Los ejercicios se celebrarán en Madrid capital. Los aspirantes

harán constar esta circunstancia en el recuadro número 20.

En el recuadro número 24 se hará constar la titulación que

se posea para participar en estas pruebas, en virtud de lo señalado

en la base 2.1.3 de esta convocatoria.

En el recuadro 25.A) se hará constar el idioma elegido para

la realización del cuarto ejercicio.

3.2 Las solicitudes, debidamente cumplimentadas, se

dirigirán al Subsecretario del Ministerio de Agricultura, Pesca y

Alimentación. Su presentación (ejemplar para la Administración, hoja

número 1 del modelo de solicitud) se hará en el Registro General

del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, paseo Infanta

Isabel, 1, 28014 Madrid, o en la forma establecida en el artículo

38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de

veinte días naturales, a partir del siguiente al de la publicación

de esta convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado", y se dirigirá

al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. En la solicitud

deberá constar que se ha realizado el correspondiente ingreso

de los derechos de examen, como se señala en la siguiente

base 3.4.

Las solicitudes suscritas en el extranjero podrán cursarse, en

el plazo expresado en el párrafo anterior, a través de las

representaciones diplomáticas o consulares españolas

correspondientes, quienes las remitirán seguidamente al organismo competente.

Los interesados, que elijan esta forma de presentación de la

solicitud, adjuntarán a la misma comprobante bancario de haber

satisfecho los derechos de examen.

3.3 Los aspirantes con minusvalías deberán indicarlo en la

solicitud, para lo cual se utilizará el recuadro número 21 de la

misma. Igualmente, deberán solicitar expresándolo en el recuadro

numero 23, las posibles adaptaciones de tiempo y medios para

la realización de los ejercicios en que esta adaptación sea

necesaria.

3.4 El importe de la tasa correspondiente a los derechos de

examen será de 3.000 pesetas, debiendo consignar dicho importe

en el recuadro destinado al mismo en el modelo de solicitud.

El ingreso de dicho importe se efectuará, junto con la

presentación de la solicitud, en cualquier Banco, Caja de Ahorros

o Cooperativa de Crédito, de las que figuran como entidades

colaboradoras en la recaudación tributaria.

En la solicitud deberá constar que se ha realizado el

correspondiente ingreso de los derechos de examen, mediante la

validación por la entidad colaboradora en la que se realice el ingreso,

a través de certificación mecánica, o en su defecto, sello y firma

autorizada de la misma, en el espacio destinado a estos efectos.

Los aspirantes que presenten su solicitud en el extranjero

realizarán el pago de esta tasa mediante el ingreso en la cuenta

corriente número 13029071970023575290, abierta en la Caja

Postal, con el título "Tesoro Público. Ministerio de Agricultura,

Pesca y Alimentación. Tasa 21020. Derechos de examen". El

ingreso podrá efectuarse directamente en cualquier oficina de dicho

banco o mediante transferencia desde cualquier entidad bancaria,

siendo preciso que quede claro ante la entidad destinataria de

la transferencia que el destino de la tasa es el pago de los derechos

de examen.

Estarán exentos del pago de la tasa:

a) Las personas con discapacidad igual o superior al 33 por

100, debiendo acompañar a la solicitud certificado acreditativo

de tal condición.

b) Las personas que figuren como demandantes de empleo

durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de

publicación en el "Boletín Oficial del Estado" de la convocatoria de

estas pruebas selectivas. Será requisito para el disfrute de la

exención que, en el plazo anteriormente citado, no hubieren rechazado

oferta de empleo adecuado ni se hubieren negado a participar,

salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o

reconversión profesional y que, asimismo, carezcan de rentas

superiores, en cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional.

La certificación relativa a la condición de demandante de empleo,

con los requisitos previstos en la Ley, se solicitará en la

correspondiente oficina del Instituto Nacional de Empleo. En cuanto

a la acreditación de las rentas se efectuará mediante una

declaración jurada o promesa escrita del solicitante. Ambos documentos

deberán acompañarse a la solicitud.

La falta de justificación del abono de los derechos de examen

determinará la exclusión del aspirante.

En ningún caso la presentación y pago de los derechos de

examen en las entidades de depósito supondrá sustitución del

trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud ante

el órgano expresado en la base 3.2.

3.5 Las certificaciones de homologación habrán de

presentarse según establece el Real Decreto 182/1993, de 5 de febrero,

acompañando a la solicitud para tomar parte en el proceso

selectivo y, con carácter excepcional, al Tribunal o Comisión

Permanente de Selección, en su caso, con antelación a la celebración

de las correspondientes pruebas. La eficacia de estas

homologaciones se condiciona al mantenimiento del sistema selectivo en

base a la cual se produjeron. En caso de duda, el Tribunal habrá

de dirigirse a la Comisión Permanente de Homologación antes

citada.

3.6 Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán

subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición del interesado.

4. Admisión de aspirantes

4.1 Expirado el plazo de presentación de instancias, la

autoridad convocante dictará Resolución, en el plazo máximo de un

mes, que se publicará en el "Boletín Oficial del Estado", y en la

que, además de declarar aprobada la lista de admitidos y excluidos,

con indicación de las causas de exclusión, se indicarán los lugares

en que se encuentra expuesta al público la lista certificada

completa de admitidos y excluidos, así como el lugar y la fecha de

comienzo de los ejercicios de la fase de oposición y, en su caso,

de la prueba de conocimientos de castellano para los aspirantes

que no posean la nacionalidad española. En la lista deberán

constar, en todo caso, los apellidos, nombre y número del documento

nacional de identidad.

Dicha lista de admitidos deberá ser expuesta, en todo caso,

en el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en la

Dirección General de la Función Pública, en el Centro de Información

Administrativa del Ministerio de Administraciones Públicas y en

las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno en las

Comunidades Autónomas.

4.2 Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez

días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación

de la Resolución, para poder subsanar el defecto que haya

motivado la exclusión u omisión.

Contra la Resolución definitiva, que resuelva los escritos de

subsanación presentados, podrá interponerse recurso

contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, desde el día siguiente

a su publicación, ante el Juzgado Central de lo

Contencioso-Administrativo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/1992,

de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en la Ley

29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción

Contencioso-Administrativa, o bien, con carácter potestativo, recurso de

reposición ante el excelentísimo señor Ministro de Agricultura,

Pesca y Alimentación en el plazo de un mes, a contar desde el

día siguiente a su publicación, significándose que, en este caso,

no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta

que sea resuelto expresamente o se haya producido la

desestimación presunta del mismo.

4.3 No se procederá a la devolución de los derechos de

examen en los supuestos de exclusión de los aspirantes de las pruebas

selectivas por causas imputables exclusivamente a los interesados.

5. Tribunales

5.1 El Tribunal calificador de estas pruebas es el que figura

como anexo III a esta convocatoria.

5.2 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de

intervenir, notificándolo a la autoridad convocante, cuando concurran

en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 28.2 de la

Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común, o si se hubiesen realizado

tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los

cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.

El Presidente podrá solicitar de los miembros del Tribunal

declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias

previstas en el artículo 28.2 de la Ley de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del

Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en la

presente base.

5.3 Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas,

la autoridad convocante publicará en el "Boletín Oficial del Estado"

resolución por la que se nombre a los nuevos miembros del

Tribunal que vayan a sustituir a los que hayan perdido su condición

por alguna de las causas previstas en la base 5.2.

5.4 Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el

Tribunal, con la asistencia del Presidente y del Secretario y la de

la mitad, al menos, de sus miembros titulares o suplentes.

Celebrará su sesión de constitución en el plazo máximo de treinta

días a partir de su designación y mínimo de diez días antes de

la realización de las pruebas físicas.

En dicha sesión, el Tribunal acordará todas las decisiones que

correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas

selectivas.

5.5 A partir de su constitución, el Tribunal, para actuar

válidamente, requerirá la presencia del Presidente y del Secretario

y la de la mitad, al menos, de sus miembros, titulares o suplentes.

5.6 A lo largo del proceso selectivo, el Tribunal resolverá

todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas

normas, así como lo que deba hacerse en los casos no previstos.

El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo

momento a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,

de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999.

5.7 El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos

de asesores especialistas para las pruebas correspondientes de

los ejercicios que estime pertinentes, limitándose dichos asesores

a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. La

designación de tales asesores deberá comunicarse a la Subsecretaría

del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

5.8 El Tribunal calificador adoptará las medidas precisas en

aquellos casos en que resulte necesario, de forma que los

aspirantes con minusvalías gocen de similares condiciones para la

realización de los ejercicios que el resto de los participantes. En

este sentido, se establecerán, para las personas con minusvalías

que lo soliciten, en la forma prevista en la base 3.3, las

adaptaciones posibles en tiempo y medios para su realización.

A tal efecto, el Tribunal podrá recabar informe y, en su caso,

colaboración de los órganos técnicos de la Administración laboral,

sanitaria o de los órganos competentes del Ministerio de Trabajo

y Asuntos Sociales.

5.9 El Presidente del Tribunal adoptará las medidas

oportunas para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición,

que sean escritos y no deban ser leídos ante el Tribunal, sean

corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes,

utilizando para ello los impresos aprobados por la Orden del

Ministerio de la Presidencia de 18 de febrero de 1985 ("Boletín Oficial

del Estado" del 22) o cualesquiera otros equivalentes, previa

aprobación por la Secretaría de Estado para la Administración Pública.

El Tribunal excluirá a aquellos candidatos en cuyos ejercicios

figuren marcas o signos que permitan conocer la identidad del

opositor.

5.10 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el

Tribunal tendrá su sede en el Ministerio de Agricultura, Pesca

y Alimentación, paseo Infanta Isabel, 1, tercera planta, 28014

Madrid, teléfonos 91 347 52 59 y 91 347 52 63.

El Tribunal dispondrá que en esta sede, al menos una persona,

miembro o no del Tribunal, atienda cuantas cuestiones sean

planteadas en relación con estas pruebas selectivas.

5.11 El Tribunal que actúe en estas pruebas selectivas tendrá

la categoría segunda de las recogidas en el anexo IV del Real

Decreto 236/1988, de 4 de marzo ("Boletín Oficial del Estado"

del 19).

5.12 En ningún caso el Tribunal podrá aprobar ni declarar

que ha superado el proceso selectivo un número superior de

aspirantes que el de plazas convocadas. Cualquier propuesta de

aprobados que contravenga lo establecido será nula de pleno derecho.

6. Desarrollo de los ejercicios

6.1 El orden de actuación de los opositores se iniciará

alfabéticamente por el primero de la letra "Q", según lo establecido

en la Resolución de la Secretaría de Estado para la Administración

Pública de 15 de abril de 1999 ("Boletín Oficial del Estado" del

17) por la que se publica el resultado del sorteo celebrado el

día 14 de abril de 1999.

En el supuesto de que no exista ningún aspirante cuyo primer

apellido comience por la letra Q, el orden de actuación se iniciará

por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra R, y así

sucesivamente.

6.2 En cualquier momento, los aspirantes podrán ser

requeridos por los miembros del Tribunal con la finalidad de acreditar

su personalidad.

6.3 Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en

único llamamiento, siendo excluidos de la oposición quienes no

comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente

justificados y apreciados por el Tribunal.

6.4 La publicación de los sucesivos anuncios de celebración

de los restantes ejercicios se efectuará por el Tribunal en los locales

donde se haya celebrado el primero, así como en la sede del

Tribunal señalada en la base 5.10, y por cualesquiera otros medios,

si se juzga conveniente, para facilitar su máxima divulgación, con

veinticuatro horas, al menos, de antelación a la señalada para

la iniciación de los mismos. Cuando se trate del mismo ejercicio,

el anuncio será publicado en los locales donde se haya celebrado,

en la citada sede del Tribunal, y por cualquier otro medio, si se

juzga conveniente, con doce horas, al menos, de antelación.

6.5 En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal

tuviera conocimiento de que alguno de los aspirantes no cumple

uno o varios de los requisitos exigidos por la presente

convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su

exclusión a la autoridad convocante, comunicándole, asimismo, las

inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la

solicitud de admisión a las pruebas selectivas a los efectos

procedentes.

Contra la exclusión del aspirante podrá interponerse recurso

contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde el día

siguiente a su publicación, en el Juzgado Central de lo

Contencioso-Administrativo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción

Contencioso-Administrativa, o bien, con carácter potestativo,

recurso de reposición ante el excelentísimo señor Ministro de

Agricultura, Pesca y Alimentación, en el plazo de un mes a contar

desde el día siguiente a su publicación, significándose que, en

este caso, no se podrá interponer recurso

contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido

la desestimación presunta del mismo.

6.6 Contra las resoluciones y actos del Tribunal y sus actos

de trámite que impidan continuar el procedimiento o produzcan

indefensión, podrá interponerse recurso de alzada ante el

excelentísimo señor Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación,

en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su notificación,

de conformidad con lo dispuesto en el artículo 114 de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

modificada por la Ley 4/1999, y en el artículo 14.2 del Real

Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento

General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración

General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y

Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la

Administración General del Estado.

7. Lista de aprobados

7.1 Finalizada las pruebas selectivas, el Tribunal hará

públicas en el lugar o lugares de celebración del último ejercicio, así

como en la sede del Tribunal señalada en la base 5.10 y en aquellos

otros que estime oportuno, la relación de aspirantes aprobados,

por orden de puntuación alcanzada, y con indicación de su

documento nacional de identidad.

El Presidente del Tribunal enviará copia certificada de la lista

de aprobados a la autoridad convocante. Dicha lista se publicará

en el "Boletín Oficial del Estado".

8. Presentación de documentos y nombramiento de funcionarios

8.1 En el plazo de veinte días naturales, a contar desde el

día siguiente a aquel en que se hicieron públicas las listas de

aprobados en el "Boletín Oficial del Estado", los opositores

aprobados deberán presentar en el Registro General del Ministerio

de Agricultura, Pesca y Alimentación, o en la forma establecida

en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de

Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común, los siguientes documentos:

a) Fotocopia compulsada del título exigido en la base 2.1.3

o certificación académica que acredite haber realizado todos los

estudios para la obtención del mismo. Además, los aspirantes que

se hayan presentado por la especialidad de Inspectores de Pesca,

deberán aportar fotocopia compulsada del permiso de conducir

vehículos B (antiguo B1).

b) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado,

mediante expediente disciplinario, de ninguna Administración

pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones

públicas, según el modelo que figura como anexo IV a esta

convocatoria.

Los aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán

presentar declaración jurada o promesa de no estar sometidos

a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado

el acceso a la función pública, según el modelo que figura como

anexo a esta convocatoria.

c) Certificado médico oficial que acredite lo señalado en la

base 2.1.4.

8.2 Quienes tuvieran la condición de funcionarios de carrera

estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y

demás requisitos ya probados para obtener su anterior

nombramiento, debiendo presentar certificación del Registro Central de

Personal o del Ministerio u organismo del que dependieren, para

acreditar tal condición, con expresión del número e importe de

trienios, así como la fecha de su cumplimiento.

Asimismo, deberán formular opción para la percepción de la

remuneración que deseen percibir durante su condición de

funcionarios en prácticas. Dicha opción deberá ser formulada

igualmente por quienes invoquen su condición de personal laboral o

funcionario interino, de conformidad con lo previsto en el Real

Decreto 456/1986, de 10 de febrero ("Boletín Oficial del Estado"

de 6 de marzo).

8.3 Quienes dentro del plazo fijado y salvo en los casos de

fuerza mayor no presentaran la documentación o del examen de

la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos

señalados en la base 2, no podrán ser nombrados funcionarios

y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la

responsabilidad en que hubieren incurrido por falsedad en la solicitud

inicial.

8.4 Por orden de la autoridad convocante se procederá al

nombramiento de funcionarios en prácticas, en la que se

determinará la fecha en que empezará a surtir efectos dicho

nombramiento. Asimismo, será publicada en el "Boletín Oficial del Estado".

8.5 La petición de destinos por parte de los aspirantes

aprobados deberá realizarse una vez finalizado el curso selectivo, previa

oferta de los mismos.

8.6 En el caso de que algunos de los puestos de trabajo

ofrecidos como primer destino supongan la participación directa o

indirecta en el ejercicio del poder público y en la funciones que

tienen por objeto la salvaguardia de los intereses generales del

Estado, quedan excluidos de la posibilidad de ser elegidos por

los aspirantes que no posean la nacionalidad española, siendo

la Administración la competente para determinar cuáles serían

esos puestos de trabajo.

8.7 Por el Secretario de Estado para la Administración Pública

y a propuesta de la autoridad convocante se procederá al

nombramiento de funcionarios de carrera, mediante Resolución que

se publicará en el "Boletín Oficial del Estado", con indicación del

destino adjudicado.

8.8 La toma de posesión de los aspirantes aprobados será

efectuada en el plazo de un mes, contado desde la fecha de la

publicación de su nombramiento en el "Boletín Oficial del Estado".

Los aspirantes aprobados en la especialidad de Inspectores

de Pesca, una vez nombrados funcionarios de carrera, realizarán

sus funciones inspectoras por medios aéreos, marítimos y

terrestres.

8.9 En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 19 de

la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma

de la Función Pública, el Ministerio de Administraciones Públicas,

a través del Instituto Nacional para las Administraciones Públicas

y en colaboración con los Centros de Formación de Funcionarios

competentes, en cada caso, velará por la formación de los

aspirantes seleccionados en el dominio de la lengua oficial de las

Comunidades Autónomas en las que obtengan destino, una vez

nombrados funcionarios de carrera.

9. Norma final

La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se

deriven de ella y de la actuación del Tribunal podrán ser

impugnados en los casos y en la forma establecidos por la Ley 30/1992,

de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada

por la Ley 4/1999.

Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a

la revisión de las resoluciones de los Tribunales, conforme a lo

previsto en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 27 de julio de 1999.-P. D. (Orden de 1 de julio

de 1999, "Boletín Oficial del Estado" del 6), el Subsecretario,

Manuel Lamela Fernández.

Ilmos. Sres. Subsecretario y Presidente del Tribunal.

ANEXO I

1. Proceso de selección

El proceso de selección constará de las siguientes fases:

A) Oposición.

B) Curso selectivo.

Con carácter previo a la realización de las pruebas de la fase

de oposición, los aspirantes que no posean la nacionalidad

española deberán acreditar el conocimiento del castellano mediante

la realización de una prueba, en la que se comprobará que poseen

un nivel adecuado de comprensión y expresión oral y escrita en

esta lengua.

Prueba de conocimiento del castellano para los aspirantes que

no posean la nacionalidad española: El contenido de esta prueba

se ajustará a lo dispuesto en el Real Decreto 826/1988, de 20

de julio ("Boletín Oficial del Estado" del 29), por el que se

establecen diplomas acreditativos del conocimiento del español como

lengua extranjera.

Quedan eximidos de realizar esta prueba quienes estén en

posesión del diploma superior de español como lengua extranjera,

establecido por el Real Decreto 826/1988, de 20 de julio, modificado

y completado por el Real Decreto 1/1992, de 10 de enero, o

del certificado de aptitud en español para extranjeros, expedido

por las Escuelas Oficiales de Idiomas.

A) La fase de oposición constará de tres ejercicios, de carácter

obligatorio y eliminatorio, y un cuarto, optativo y de mérito.

Además, los aspirantes que se presenten por la especialidad de

Inspectores de Pesca deberán superar previamente unas pruebas

físicas, de carácter obligatorio y eliminatorio.

Pruebas físicas para los aspirantes que se presenten por la

especialidad de Inspectores de Pesca: Los aspirantes deberán

superar las siguientes pruebas: Nadar 50 metros estilo libre con

zambullida en un tiempo máximo de dos minutos quince segundos

(un intento); carrera de 50 metros lisos, en pista y desde posición

de parado, en un tiempo máximo de 9,5 segundos (dos intentos);

carrera de 1.000 metros lisos, en pista, en un tiempo máximo

de cinco minutos quince segundos (un intento); y trepar por una

cuerda vertical de cinco metros con nudos, en estilo libre, hasta

alcanzar su extremo superior (dos intentos).

Los aspirantes femeninos deberán superar las siguientes

pruebas: Nadar 50 metros estilo libre con zambullida en un tiempo

máximo de dos minutos treinta segundos (un intento); carrera de

50 metros lisos, en pista y desde posición de parado, en un tiempo

máximo de 10,5 segundos (dos intentos); carrera de 1.000 metros

lisos, en pista, en un tiempo máximo de cinco minutos treinta

segundos (un intento); y trepar por una cuerda vertical de cinco

metros con nudos, en estilo libre, hasta alcanzar su extremo

superior (dos intentos).

El orden en que estas pruebas deberán ser realizadas será

determinado por el Tribunal.

Las mediciones de estas pruebas se efectuarán con el concurso

de profesionales del Instituto Nacional de Educación Física de

Madrid.

Deberán presentar certificado médico oficial extendido en el

impreso editado por el Consejo General del Colegio Oficial del

Médicos de España, de fecha reciente (máximo dos meses), y en

el que conste:

1. No padecer enfermedad infectocontagiosa alguna.

2. Estar vacunado/a contra el tétanos.

3. Contar con las condiciones psicofísicas necesarias para la

realización de las pruebas físicas establecidas en este anexo.

No serán válidos los certificados que no reúnan alguna de las

condiciones señaladas anteriormente.

Primer ejercicio: Consistirá en el desarrollo por escrito, durante

un período máximo de dos horas, de un tema de carácter general

y sobre materias relacionadas, pero no coincidentes, con el

programa, elegido por el opositor de entre dos temas propuestos

por el Tribunal.

Los opositores harán la lectura de su ejercicio ante el Tribunal,

en sesión pública, previo señalamiento de fecha.

En este ejercicio se valorará la formación general, la claridad

y el orden de ideas y la capacidad de redacción.

Segundo ejercicio: Consistirá en redactar por escrito, en un

tiempo máximo de cuatro horas, tres temas de cuatro sacados

al azar de los del programa. De los temas a desarrollar, uno

corresponderá a la primera parte del programa y dos a la parte segunda.

Para ello se sacarán al azar un tema de la primera parte y tres

de la segunda del programa,

Este ejercicio será leído públicamente ante el Tribunal por los

aspirantes, previo señalamiento de fecha.

Concluida la lectura, el Tribunal podrá formular preguntas en

relación con la materias expuestas y solicitar aclaraciones sobre

las mismas, durante un plazo máximo de diez minutos.

Tercer ejercicio: Consistirá en redactar por escrito, en un plazo

máximo de dos horas, un supuesto práctico propuesto por el

Tribunal.

A tal efecto, el Tribunal preparará dos supuestos, de los que

cada aspirante elegirá uno para su desarrollo.

El ejercicio será leído públicamente ante el Tribunal por los

aspirantes, previo señalamiento de día y hora.

Cuarto ejercicio: Consistirá en la traducción directa, sin

diccionario, de un texto propuesto por el Tribunal, durante un tiempo

máximo de cuarenta minutos y/o conversación en el idioma

elegido, durante un tiempo máximo de cinco minutos.

El idioma sobre el que versará el ejercicio será francés o inglés,

según la elección efectuada por el aspirante, a cuyo efecto indicará

el idioma elegido en el recuadro 25.A) de la solicitud de admisión

a las pruebas selectivas.

B) Curso selectivo: Todos los aspirantes que superen las

pruebas de la oposición serán nombrados funcionarios en prácticas

por la autoridad convocante y realizarán un curso selectivo,

organizado por el Tribunal de una duración máxima de tres meses,

en los lugares que se determinen.

Se iniciará en el plazo máximo de tres meses desde que finalice

lo previsto en la base 8.1 para la presentación de documentos.

Las materias que se desarrollarán en el curso se referirán a

Derecho Administrativo y Organización del Estado y de la

Administración Pública, y competencias del Ministerio de Agricultura,

Pesca y Alimentación.

2. Valoración

Prueba de conocimiento del castellano para los aspirantes que

no posean la nacionalidad española: La prueba se calificará de

"apto" o "no apto", siendo necesario obtener la valoración de "apto"

para pasar a realizar las pruebas de la fase de oposición.

Los ejercicios de la fase de oposición se calificarán de la

siguiente manera:

A) Pruebas físicas para los aspirantes que se presenten por

la especialidad de Inspectores de Pesca: La calificación será de

"apto" o "no apto", siendo necesario obtener la calificación de

"apto".

La no aptitud se producirá en el caso de que un aspirante

no supere alguna de las pruebas.

Primer ejercicio: Se otorgará una calificación máxima de diez

puntos, siendo necesario obtener un mínimo de cinco puntos para

acceder al ejercicio siguiente.

Segundo ejercicio: Se otorgará una calificación máxima de diez

puntos, siendo necesario obtener un mínimo de cinco puntos para

acceder al ejercicio siguiente.

Tercer ejercicio: Se otorgará una calificación máxima de diez

puntos, siendo necesario obtener un mínimo de cinco puntos para

superar el ejercicio.

Cuarto ejercicio: Se otorgará una calificación de cero a dos

puntos.

En los ejercicios de los que se exima a los aspirantes que

ostenten la condición de funcionarios de organismos internacionales,

se otorgará la calificación mínima exigida en la convocatoria para

la superación de los mismos.

Los interesados podrán renunciar a tal calificación y participar

en las pruebas de las que han sido eximidos en igualdad de

condiciones que el resto de los aspirantes. Tal renuncia deberá llevarse

a cabo con anterioridad al inicio de las pruebas selectivas.

La calificación final de la fase de oposición vendrá determinada

por la suma de las puntuaciones obtenidas en los ejercicios

primero, segundo, tercero y cuarto.

En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a la

mayor puntuación obtenida por los aspirantes en el segundo

ejercicio; en caso de persistir el empate, se utilizará el mismo criterio,

atendiendo a cada uno de los restantes ejercicios en orden de

realización.

B) Curso selectivo: Para la valoración de este curso, la

autoridad convocante, en base a los informes del Tribunal, otorgará

la calificación de "apto" o "no apto", siendo necesario la calificación

de "apto" para superarlo.

ANEXO II

Primera parte

Temario común para todas las plazas

Tema 1. La Constitución española de 1978. Características.

Estructura. La reforma constitucional.

Tema 2. Derecho y deberes fundamentales. Clasificación.

Garantías y suspensión.

Tema 3. Órganos constitucionales (I). La jefatura del Estado:

La Corona. Funciones. Sucesión, regencia y tutela. El refrendo.

Tema 4. Órganos constitucionales (II). El Poder Legislativo:

Las Cortes Generales. Composición y atribuciones del Congreso

de los Diputados y el Senado. La función parlamentaria del control

del Gobierno en España.

Tema 5. Órganos constitucionales (III). El Poder Ejecutivo:

El Gobierno. Designación y cese del Gobierno y su Presidente.

Funciones.

Tema 6. Órganos constitucionales (IV). El Poder Judicial:

Principios constitucionales informadores. La organización judicial

española. El Consejo General del Poder Judicial.

Tema 7. Órganos constitucionales (V). La defensa de la

Constitución: El Tribunal Constitucional. Composición y atribuciones.

Tema 8. La Administración General del Estado. Órganos

centrales: Órganos superiores y órganos directivos. Órganos

territoriales: Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno y

Direcciones Insulares. Organismos públicos: Organismos autónomos

y entidades públicas empresariales. La Administración General

del Estado en el exterior.

Tema 9. La organización territorial del Estado: El Estado

autonómico. Las Comunidades Autónomas. Las corporaciones locales.

Tema 10. Las fuentes del Derecho administrativo: Concepto

y clases. Principio de jerarquía y de competencias.

Tema 11. La ley: Concepto y clases. Requisitos formales:

Iniciativa, tramitación, sanción, promulgación y publicación. Las

Leyes Orgánicas. Disposiciones del Ejecutivo con fuerza de ley:

Decretos-leyes y Decretos Legislativos.

Tema 12. El Reglamento: Concepto y clases. Elaboración de

los Reglamentos.

Tema 13. El acto administrativo. Elementos. El procedimiento

administrativo: Disposiciones generales.

Tema 14. El personal al servicio de las Administraciones

públicas: Tipos de personal y régimen jurídico.

Tema 15. Derechos y deberes de los funcionarios públicos.

Tema 16. El sistema de retribuciones de los funcionarios:

Retribuciones básicas y retribuciones complementarias. Las

indemnizaciones por razón del servicio.

Tema 17. La Unión Europea. Nacimiento y objetivos. Las

instituciones europeas: Composición, funcionamiento y atribuciones.

Tema 18. El ordenamiento jurídico de la Unión Europea. Sus

fuentes. Derecho originario: Los Tratados. Derecho derivado:

Reglamentos, Directivas y Decisiones. Relaciones con el

ordenamiento jurídico de los Estados miembros.

Tema 19. Integración de España en la Unión Europea:

Tratado de adhesión, período transitorio. El caso canario.

Tema 20. Configuración de la PAC: Principios, objetivos e

instrumentos.

Tema 21. Reforma de la PAC de 1992: Causas. Evaluación

de resultado en los primeros años de aplicación en las OCM. La

reforma de la Agenda 2000: Situación actual de la PAC y

perspectivas tras la reforma.

Tema 22. Financiación de la PAC. Instrumentos de

financiación: FEOGA, IFOP, FSE, FEDER, BEI. Instrumento de financiación

nacional: FEGA.

Tema 23. Futuro de la PAC: Mercado Único.

Tema 24. El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación:

Estructura y relaciones con otros Departamentos ministeriales.

Tema 25. Organismos autónomos del Ministerio de

Agricultura, Pesca y Alimentación: Funciones.

Segunda parte

Temario específico para las plazas que correspondan

a la especialidad de Laboratorios

Tema 1. Diseño de un laboratorio de control de calidad de

productos agroalimentarios.

Tema 2. Higiene y seguridad en el trabajo de laboratorio.

Normas. Prevención de accidentes. Medidas a adoptar en caso

de accidentes. Identificación de símbolos de peligro.

Tema 3. Garantía de calidad en los laboratorios de análisis

agroalimentario. Buenas Prácticas de Laboratorio. Norma EN

45001.

Tema 4. Medios térmicos y de presión. Aparatos y dispositivos

para calentamiento, enfriamiento, medida de la temperatura,

producción de vacío y sobrepresión.

Tema 5. Esterilización y preparación del material para análisis

biológico. Autoclaves. Horno Pasteur. Mantenimiento del material

estéril.

Tema 6. Investigación de microorganismos indicadores en

productos agroalimentarios. Colibacilos. Salmonelas.

Estafilococos.

Tema 7. Microscopía. Fundamentos. Microscopio óptico y

electrónico. Conservación de los aparatos.

Tema 8. Toma de muestras para su envío al laboratorio.

Métodos de muestreo. Recepción y registro de las muestras en el

laboratorio.

Tema 9. Balanzas. Balanzas de precisión y granatorios.

Tema 10. Métodos básicos de análisis. Gravimetrías.

Diferentes tipos. Material y aparatos utilizados. Expresión de

resultados.

Tema 11. Métodos básicos de análisis. Volumetrías.

Diferentes tipos. Material y aparatos utilizados. Indicadores. Expresión

de resultados.

Tema 12. Métodos de separación. Extracción. Cristalización.

Precipitación. Destilación.

Tema 13. Otros métodos de separación. Filtración.

Evaporación. Desecación. Centrifugación.

Tema 14. Técnicas analíticas instrumentales. Cromatografía

de gases (GC). Fundamento teórico. Columnas. Sistemas de

detección. Aplicaciones al análisis agroalimentario.

Tema 15. Técnicas analíticas instrumentales. Cromatografía

de líquidos (HPLC). Fundamento teórico. Tipos de columnas.

Métodos de separación. Sistemas de detección. Aplicaciones al análisis

agroalimentario.

Tema 16. Técnicas analíticas instrumentales.

Espectrofotometría visible y ultravioleta. Fundamento teórico. Ley de

Lambert-Beer. Coeficiente de extinción molar. Aplicaciones al análisis

agroalimentario.

Tema 17. Técnicas analíticas instrumentales. Análisis

elemental. Fotometría de llama. Espectrofotometría de Absorción

Atómica. Fundamento teórico. Aplicaciones al análisis

agroalimentario.

Tema 18. Composición de los alimentos. Principales

principios nutritivos. Carbohidratos. Proteínas. Grasas. Minerales.

Vitaminas. Descripción general.

Tema 19. Hidratos de carbono. Fibra. Almidón. Mono y

oligosacáridos. Conceptos generales. Distintos métodos de análisis.

Tema 20. Nitrógeno. Proteínas. Aminoácidos. Aminas

biógenas. Urea. Nitrógeno inorgánico. Conceptos generales. Distintos

métodos de análisis.

Tema 21. Sustancias minerales. Cenizas brutas. Aniones.

Cationes. Conceptos generales. Distintos métodos de análisis.

Tema 22. Análisis de la leche. Composición. Determinaciones

analíticas más importantes. Análisis microbiológico.

Tema 23. Análisis de otros productos lácteos. Queso,

mantequilla, nata y yogur. Composición. Determinaciones analíticas

específicas.

Tema 24. Análisis de piensos. Cenizas brutas. Aniones y

cationes. Grasa bruta. Acidez de la grasa. Fibra bruta, alimentaria,

ácido-detergente y neutro-detergente.

Tema 25. Análisis de piensos. Hidratos de carbono: Almidón,

azúcares totales y azúcares reductores. Determinación de las

distintas formas de nitrógeno: Proteína bruta, aminoácidos, urea y

nitrógeno amoniacal.

Tema 26. Análisis de pesticidas. Conceptos. Clasificación.

Pesticidas organoclorados. Características. Métodos generales de

análisis.

Tema 27. Análisis de pesticidas. Pesticidas organofosforados.

Características. Métodos generales de análisis.

Tema 28. Residuos de pesticidas en productos

agroalimentarios. Métodos generales de análisis.

Tema 29. Análisis de aceites y grasas. Estudio de los

componentes glicéridos. Ácidos grasos. Triglicéridos.

Tema 30. Análisis de aceites y grasas. Estudio de los

componentes no glicéridos. Alcoholes. Esteroles. Tocoferoles.

Hidrocarburos. Pigmentos vegetales. Fosfolípidos.

Tema 31. Análisis del aceite de oliva. Composición. Criterios

utilizados para determinar la calidad.

Tema 32. Análisis del aceite de oliva. Criterios utilizados para

determinar la pureza.

Tema 33. Análisis de vinos. Composición. Grado alcohólico

y principales métodos para su determinación. Metanol y otros

alcoholes. Aldehídos. Esteres.

Tema 34. Análisis de vinos. Acidez total, fija y volátil. Ácidos

orgánicos. Aniones y cationes. Azúcares. Polialcoholes.

Tema 35. Análisis de otros derivados de la uva. Mostos,

vinagres y licores. Composición. Principales determinaciones

específicas.

Tema 36. Análisis de zumos de frutas. Composición.

Determinaciones analíticas más importantes.

Tema 37. Análisis de cereales y derivados: Harinas de

cereales. Composición. Determinaciones que definen su calidad

panadera. Humedad. Cenizas. Proteína. Gluten. Índice de maltosa.

Índice de sedimentación.

Tema 38. Análisis de cereales y derivados. Pan: Humedad,

acidez y fibra dietética. Pastas y galletas: Ácidos grasos, esteroles,

humedad, cenizas y metales pesados.

Tema 39. Análisis de productos cárnicos. Composición.

Humedad. Relación agua/proteína. PH. Grasa. Cenizas.

Tema 40. Análisis de productos cárnicos. Fósforo. Cloruros.

Nitratos y nitritos. Hidroxiprolina. Almidón. Azúcares. Análisis

microbiológico.

Tema 41. Análisis de fertilizantes. Composición.

Determinación del nitrógeno: Total, nítrico, anídico y amoniacal.

Determinación del fósforo: Total y soluble en citrato amónico.

Tema 42. Análisis de fertilizantes. Determinación del potasio:

Total y soluble en agua. Determinación de elementos secundarios:

Azufre, calcio, magnesio y microelementos.

Tema 43. Análisis de suelos. Textura. PH. Nitrógeno. Fósforo.

Potasio. Carbonatos. Calcio. Magnesio. Microelementos.

Tema 44. Análisis de suelos. Materia orgánica. Capacidad

de intercambio catiónico. Suelos salinos y alcalinos.

Determinaciones específicas.

Tema 45. Análisis de aguas. Conductividad. PH. Aniones.

Cationes. Demanda bioquímica de oxígeno. Criterios básicos de

potabilidad.

Temario específico para las plazas que correspondan

a la especialidad de Inspectores de Pesca

Tema 1. El buque: Su concepto. Naturaleza jurídica del

buque. Nombre de los buques. Clases de buques. Nacionalidad

de los buques. Efectos de la nacionalidad. Propiedad del buque.

Tema 2. La asistencia marítima: Normas reguladoras.

Aplicaciones del Convenio de 23 de septiembre de 1910 y Ley de

Auxilios, Salvamentos, Remolques, Hallazgos y Extracciones

Marítimas, de 24 de diciembre de 1962 (LAS). Jurisdicción y

procedimiento. Hallazgos en el mar.

Tema 3. Representación de las formas de un buque. Planos

de formas. Volumen de bodegas y tanques. Cálculo de la

cubicación de un espacio cerrado. Factores de conversión. Cálculo

del peso vivo de pescado a bordo.

Tema 4. Equipos de propulsión y auxiliares en los buques

de pesca. Equipos utilizados en las maniobras de pesca.

Tema 5. Equipos de detección de pesca. Ecosonda. Netsonda.

Sonar. Ayudas satelitarias para la pesca.

Tema 6. Sistemas de conservación de pescado a bordo.

Instalaciones frigoríficas y de congelación. Almacenamiento de

pescado. Descongelación del pescado. Conservación del pescado por

deshidratación y por esterilización. Salazones, conservas,

subproductos de la pesca.

Tema 7. Circulación general de la atmósfera. Alisios.

Monzones. Vientos generales del oeste. Depresiones tropicales y

extratropicales. Dinámica marina: Corrientes, olas y sistemas de

afloramientos. Influencia en las pesquerías. Propiedades químicas y

biológicas del agua del mar.

Tema 8. Representación del fondo del mar. Líneas isobáticas.

Clasificación de los fondos marinos. Cartas de pesca. Los

ecosistemas marinos. Características generales. Subdivisiones del

medio marino por factores topográficos, batimétricos y lumínicos.

Tema 9. Campañas de investigación pesquera. Planificación

y desarrollo. Evaluación de las pesquerías. La producción marina.

Producción primaria pelágica y béntica. Factores reguladores de

la producción.

Tema 10. Reservas marinas. Pesca marítima de recreo.

Normativa aplicable.

Tema 11. La carta náutica: Su uso y utilidad. Sistemas y

medios de posicionamiento. El radar y el sistema de

posicionamiento por satélites GPS. Principios básicos y precisión. Cálculo

de la sonda en una situación determinada utilizando la carta

náutica.

Tema 12. El dominio público marítimo-terrestre: Clasificación

y definiciones de los bienes que lo integran. Zona

marítimo-terrestre, playas. Servidumbres legales. Competencias administrativas.

Tema 13. El mar territorial español y las aguas interiores.

La zona económica exclusiva española. La plataforma continental

española. Las aguas continentales. La zona de protección

pesquera.

Tema 14. Los puertos: Clasificación legal. La autoridad

portuaria. Aduanas: Concepto y clases. Control aduanero de

importación y exportación. Control sanitario del tráfico marítimo. El

puerto pesquero. Infraestructura y servicios.

Tema 15. Despacho de buques: Concepto. Autoridades que

intervienen en el despacho de buques. El rol del despacho y

dotación. El despacho ante la Capitanía Marítima. En roles y

desenroles. Despachos especiales para buques pesqueros. Licencias de

pesca. Documentos y libros que han de ser llevados a bordo.

Tema 16. Abanderamiento, matrícula y registro de buques.

El Registro Mercantil y el Registro Marítimo. La inspección de

buques. Clases de reconocimientos y certificados. Arqueo de

buques. Reglamento por el que se definen las características de

los barcos de pesca.

Tema 17. La Organización Marítima Internacional. El

Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el

Mar de 1974 y su Protocolo de 1978 (SOLAS 74/78). Convenio

Internacional de Torremolinos para la Seguridad de los Buques

Pesqueros (SFV/77) y su Protocolo de 1993.

Tema 18. Títulos profesionales marítimos en España.

Atribuciones y condiciones para su obtención. Convenio Internacional

sobre Normas de Formación. Titulación y Guardia para la Gente

de Mar (STCW/78 y enmiendas 1995). Guía para la formación

y titulación de pescadores (FAO/OIT/OMI). Política nacional y

comunitaria en materia de formación y seguridad.

Tema 19. La pesca en el mundo. Evolución histórica.

Tendencia. La pesca en la Unión Europea. Perspectiva histórica,

situación actual y posibilidades de desarrollo futuro.

Tema 20. La flota de fresco española. Las pesquerías al fresco

fuera de aguas de jurisdicción española. Descripción de los

caladeros, especies capturadas y modalidades de pesca en aguas

comunitarias. Descripción de los caladeros, especies capturadas y

modalidades de pesca en aguas de Marruecos y Mauritania.

Tema 21. La flota de fresco española. Arrastre litoral y

palangre de fondo y superficie. Caladeros, especies capturadas y

normativa aplicable.

Tema 22. Flota de fresco española. La flota de cerco en

caladero nacional. Costera de la anchoa y bonito. Caladeros,

especiales capturadas, normativa aplicable. Pesca de túnidos y especies

afines en el Mediterráneo.

Tema 23. Flota de fresco española. Rasco y volanta. Artes

menores. Caladeros, especies capturadas y normativa aplicable.

Tema 24. La flota congeladora española. Pesquerías de

merluza en el Atlántico Sur. Descripción de caladeros. Pesquerías

de cefalópodos. Descripción de los caladeros del Atlántico centro

oriental y Malvinas.

Tema 25. La flota bacaladera y congeladora española en el

Atlántico norte. Organización de las pesquerías del Atlántico

Noroeste (NAFO). Descripción de los caladeros de NAFO y

Svalbard. La flota congeladora española.

Tema 26. La Comisión Internacional para la Conservación

del Atún del Atlántico (ICCAT). Regulación e importancia.

Pesquerías de pez espada y túnidos.

Tema 27. La acuicultura marina en España. Especies

cultivadas. Métodos de cultivo empleados. Arrecifes artificiales.

Contaminación marina por hidrocarburos, metales pesados y otros

agentes.

Tema 28. Peces demersales y pelágicos de interés pesquero.

Terminología. Características biológicas fundamentales.

Distribución geográfica. Sistemas de captura e importancia comercial.

Tema 29. Túnidos, crustáceos y moluscos de interés

pesquero. Terminología. Características biológicas fundamentales.

Distribución geográfica. Sistemas de captura e importancia comercial.

Tema 30. Normativa general de ordenación de la actividad

pesquera nacional. Censos. Licencias, permisos de pesca y

autorizaciones.

Tema 31. Almadrabas. Pesca del coral. Legislación española

sobre acuicultura marina.

Tema 32. Organizaciones de productores pesqueros. Lonja.

Cofradías de pescadores y sus Federaciones, Asociaciones y

Cooperativas de Armadores. Estudios sociológicos de las comunidades

pesqueras. El factor humano en la pesca. Estructura

económico-social de la pesca.

Tema 33. La estructura de la comercialización y la

distribución de los productos pesqueros. Abastecimiento y consumo de

los productos de la pesca. Balanza comercial pesquera. Comercio

exterior, exportaciones e importaciones. Contingentes de

abastecimiento y suspensiones arancelarias.

Tema 34. Organismos internacionales de pesca. Convenios

y acuerdos internacionales de pesca que afectan a la flota pesquera

española. La política comunitaria de recursos externos. Los

acuerdos de pesca de la Comunidad Europea.

Tema 35. Instrumento Financiero de Orientación Pesquera

(IFOP), Reglamento (CE) por el que se definen los criterios y

condiciones de las intervenciones comunitarias con finalidad

estructural en el sector de la pesca, la acuicultura y la transformación

y comercialización de sus productos. Disposiciones de desarrollo

comunitario y nacionales. Registro comunitario de buques

pesqueros.

Tema 36. Procedimiento sancionador. Ley 14/1998, de 1 de

junio, por la que se establece el régimen de control para la

protección de los recursos pesqueros.

Tema 37. Gestión de cuotas y estadísticas. Esquema

comunitario de gestión de los recursos por TACS y Cuotas.

Declaraciones de captura de los buques de otros Estados miembros,

desembarcada directamente en el país informante. Reglamento

del Consejo relativo a la transmisión de datos sobre los

desembarques de los productos de la pesca en los Estados miembros.

Tema 38. Registro de capturas: Diario de Pesca y declaración

de desembarque. Normativa comunitaria y nacional.

Tema 39. Política de control: El Reglamento del Consejo por

el que se establece un régimen de control aplicable a la P.P.C.

Los Reglamentos de desarrollo de la Comisión sobre normas

concretas sobre la inspección de barcos de pesca. Informaciones

referentes a las inspecciones de la actividades pesqueras efectuadas

por la autoridades nacionales de control. Normas concretas sobre

señalización y documentación. Normas detalladas para la

determinación del tamaño de la mallas de las redes.

Tema 40. Política de control: Esquema de Inspección NAFO.

Esquema de la Inspección ICCAT. El Reglamento del Consejo

relativo a la aplicación del sistema de observación e inspección

establecido con arreglo al artículo XXIV de la Conversión sobre la

Conservación de los Recursos Antárticos.

Tema 41. Redes de arrastre de fondo. Redes de arrastre de

media y gran abertura vertical. Redes de arrastre de profundidad

regulable. Redes de cerco. Palangre de superficie y de fondo. Artes

menores.

Tema 42. Gestión del esfuerzo pesquero. Normativa nacional

y comunitaria. Reglamento del Consejo por el que se establece

un régimen comunitario de la pesca y la acuicultura.

Tema 43. El Reglamento del Consejo relativo a la

organización común de mercados y disposiciones de desarrollo

comunitarias y nacionales. Normas comunes de comercialización para

determinados productos pesqueros. Normativa nacional y

comunitaria.

Tema 44. Reglamento del Consejo para la conservación de

los recursos pesqueros a través de medidas técnicas de protección

de los juveniles de organismos marinos. Reglamento de la

Comisión relativo a la fijación de dispositivos en las redes de arrastre.

Tema 45. El régimen jurídico de los espacios marítimos. La

Convención de la Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar

(UNCLOS 82). Conservación y utilización de los recursos vivos.

Conservación y ordenación de las poblaciones de peces transzonales

y las poblaciones de peces altamente migratorios. Código de

conducta para la pesca responsable (FAO).

Temario específico para las plazas que correspondan

a la especialidad Agrícola

Tema 1. La población española. Estructura. Evolución y

tendencias. Movimientos naturales. Parámetros y evolución. El

proceso de urbanización. Distribución regional de la población

española. La población urbana y la población rural.

Tema 2. La población agraria. Características. Actitudes de

los agricultores. Peculiaridades. Cambio de actitudes: Concepto

de promoción de cambios. Diversidad regional.

Tema 3. La población pesquera. Características. Actitudes de

los pescadores. Peculiaridades. Cambios de actitudes: Concepto

de promoción de cambios. Diversidad regional.

Tema 4. La economía española. Dimensiones e importancia

en el concierto internacional. Los factores condicionantes de la

economía española. La perspectiva histórica. Principales períodos

económicos y evolución sectorial.

Tema 5. Relaciones exteriores de la economía española. La

balanza de pagos y su estructura. La balanza comercial. Principales

acuerdos comerciales. Productos y áreas de intercambio.

Tema 6. Los sectores económicos. Conceptos, delimitación,

características y dimensión. Especial referencia a los sectores

agrario, pesquero y alimentario.

Tema 7. El sector agrario. Caracterización socio-económica.

Principales Macromagnitudes. Evolución. Situación actual.

Tema 8. El clima. El clima como condicionante. Principales

factores climáticos. Las regiones climáticas españolas. La

tecnología y la restricciones climáticas. La bioclimatología.

Tema 9. El suelo. El suelo como factor de producción en la

agricultura. Técnicas para el estudio agrario del suelo. El precio

y la movilidad de la tierra como condicionante de la estructura

empresarial. El suelo y la tecnología para usos agrícolas. El laboreo

y sus técnicas. Tipos de suelos. Su distribución regional. Las

relaciones suelo-planta.

Tema 10. El agua. El agua como factor de producción en

la agricultura. Importancia regional. La relación agua-suelo-planta.

Aspectos fisiológicos. Balance hídrico. La calidad de las aguas

para el riego. El problema de la salinización.

Tema 11. La agricultura de secano. Características y tipos.

Principales producciones. Técnica de producción. Problemática

y perspectivas de futuro. Aspectos regionales.

Tema 12. La agricultura de regadío. Características y tipos.

Principales producciones. Técnica de producción. Problemática

y perspectivas de futuro. Aspectos regionales.

Tema 13. La ganadería. Características y tipos. Principales

producciones. Técnicas de producción. Problemática y

perspectivas de futuro. Aspectos regionales.

Tema 14. Valoración agraria: Objetos de la valoración

agraria. Valoración de fincas rústicas e instalaciones agrarias.

Valoración de empresas agrarias. Métodos clásicos de valoración.

Métodos modernos de valoración.

Tema 15. Los medios de producción empleados en la

agricultura. La tecnología. Importancia, clases y su incidencia en los

medios de la producción agraria. Nuevas tecnologías agrarias.

Tema 16. El sector pesquero. Caracterización

socio-económica. Principales macromagnitudes. Evolución. Situación actual.

Tema 17. Sector alimentario: Caracterización

socio-económica. Principales macromagnitudes. Evolución. Situación actual.

Tema 18. Los objetivos e instrumentos de la política agraria.

Objetivos convencionales. Abastecimiento, productividad, rentas.

Nuevos objetivos. Ahorro energético, conservación del medio

ambiente. Política agraria y política agroalimentaria. Ampliación

de objetivos. Instrumentos clásicos y modernos de la intervención

del Estado en el sector agroalimentario.

Tema 19. Rasgos macroeconómicos básicos de la agricultura

española. La producción final agraria. Importancia, composición

y distribución. La renta agraria. Evolución y distribución. Empleo

y gastos fuera del sector. Comercio exterior agrario. El sector

agroalimentario en la economía española.

Tema 20. Política pesquera: Objetivos. Instrumentos. Política

de estructuras y política de mercados. Situación actual.

Tema 21. La explotación de los recursos pesqueros. El

equilibrio biológico. Los rendimientos. Las especies asociadas. El

problema de las artes y aparejos.

Tema 22. Política alimentaria. El consumo y la cadena

alimentaria en España. La demanda alimentaria. Estructura y

características. Calidad alimentaria y su control. Seguridad alimentaria.

Tema 23. Política de estructura agrarias. Mejora de la

explotación agraria. Objetivos, instrumento y alcance de la política de

estructuras. Instrumentos convencionales para distribuir la

productividad agraria. Planes de reestructuración sectorial. Otras

políticas de reforma. Desarrollo rural integrado. Nuevas políticas de

estructuras. Modernización de explotaciones, relevo generacional

en la empresa agraria, agricultura en zonas rurales desfavorecidas.

Pasado y presente de la reforma agraria.

Tema 24. Política de investigación e innovación tecnológica

agraria y de formación y de extensión agraria. La investigación

agraria en el cuadro general de la política agraria. La investigación

y/o adopción de innovaciones en España. Planificación actual de

la investigación agraria. Programas y organización. La innovación

tecnológica y su difusión en la agricultura española. La formación

profesional agraria y el sistema educativo formal y no formal.

Política de fomento de la formación profesional y la adopción de

innovaciones.

Tema 25. Política de financiación agraria. Antecedentes y

evolución. Instituciones financieras y crédito agrario en España.

Crédito oficial y financiación agraria. Garantías, tipos de interés,

nivel de endeudamiento. Política de capitalización de la

agricultura.

Tema 26. Política agraria y conservación de la naturaleza.

Recursos naturales y agricultura. El agotamiento de los recursos

(el suelo y el agua). Agricultura y energía, consideraciones

económicas y ecológicas. Flujos energéticos, balance energético, la

agricultura fuente de energía. Política actual de conservación de

la naturaleza.

Tema 27. La política regional. Concepto. Incidencia de la

distribución regional de la renta y la riqueza. Las Comunidades

Autónomas y la política regional. Instrumentos de la política regional.

Economía y política agroalimentaria en España y en la UE.

Tema 28. Asociacionismo agrario y pesquero. Fórmulas

asociativas Cooperativas. Régimen jurídico. Órganos de gobierno. La

integración cooperativa. Las cooperativas de crédito. Sociedades

Agrarias de Transformación. Régimen Jurídico y órganos de

gobierno. Las agrupaciones de productores agrarios. Otras figuras

asociativas.

Tema 29. La empresa agraria. Características diferenciales.

Estructura productiva. La empresa agraria española. Proyección

regional. Tipología de la empresa agraria española. Parámetros

económicos aplicables para su establecimiento (Márgen Bruto;

Unidades de Dimensión Económica UDE). La explotación familiar

agraria.

Tema 30. Las industrias agrícolas y forestales en España:

Rasgos diferenciadores dentro de la Unión Europea.

Tema 31 Las industrias ganaderas y pesqueras en España:

Rasgos diferenciadores dentro de la Unión Europea.

Tema 32. La política de precios y mercados. Las

Organizaciones Comunes de Mercado (OCM). Las OCM a partir de la

segunda mitad de los años sesenta. Tipos y mecanismos. Régimen de

precios. Régimen de intervenciones. Régimen de comercio

exterior. Régimen de ayudas. Régimen de control.

Tema 33. La comercialización agraria, pesquera y

alimentaria. Interdependencias. Escalones y circuitos comerciales.

Peculiaridades sectoriales. La transparencia de los mercados. La

información de precios. Tipificación y normalización.

Tema 34. La Política Pesquera Común (PPC). Antecedentes

y evolución de la PPC. Régimen de cuotas y capturas. La política

estructural pesquera. La regulación del mercado de los productos

de la pesca. Los acuerdos pesqueros bilaterales de la U.E. Los

acuerdos multilaterales en materia de pesca.

Tema 35. Política socio-estructural comunitaria.

Antecedentes de la policía socio-estructural. La Conferencia de Stressa. El

Plan Mansholt. Las Directivas de 1972. Contenido de la política

socio-estructural. Evolución de la política socio-estructural.

Tema 36. Los Fondos Estructurales y su aplicación a la

agricultura y al desarrollo rural. Los principios de funcionamiento

de los Fondos estructurales: Concentración, cooperación,

programación, adicionalidad. Modalidades de intervención: Tipología,

iniciativa nacional, iniciativa comunitaria, acciones innovadoras.

Modalidades de gestión: Compatibilidad, seguimiento y

evaluación, cofinanciación, control, etc. La aplicación a la agricultura

y al sector agrario en España.

Tema 37. Las propuestas de reforma de la PAC de la Agenda

2000 y su configuración final. Justificación y orientación de la

nueva reforma. Nuevos objetivos de la PAC: Las reformas

sectoriales. La medida de aplicación horizontal. La nueva orientación

del desarrollo rural. El nuevo marco financiero de la agricultura.

Tema 38. El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación

(MAPA): Evolución. Estructura orgánica y competencias.

Tema 39. Las áreas funcionales de Agricultura, Pesca y

Alimentación. Configuración orgánica: Áreas, dependencias y

oficinas. Competencia y situación actual tras la integración en el MAP.

Tema 40. El Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA):

Naturaleza, estructura y competencias.

Tema 41. El Instituto Español de Investigación y Tecnología

Agraria y Alimentaria (INIA): Naturaleza, estructura y

competencias.

Tema 42. El Instituto Español de Oceanografía (IEO):

Naturaleza, estructura y competencias.

Tema 43. La Agencia para el Aceite de Oliva (AAO):

Naturaleza, estructura y competencias.

Tema 44. El Fondo de Regulación y Organización del Mercado

de los Productos de la Pesca y Cultivos Marinos (FROM):

Naturaleza, estructura y competencias.

Tema 45. La Entidad Estatal de Seguros Agrarios (ENESA):

Naturaleza, estructura y competencias.

ANEXO III

Tribunal calificador de las pruebas selectivas para ingreso,

por el turno libre, en la Escala de Titulados de Escuelas

Técnicas de Grado Medio de Organismos Autónomos del Ministerio

de Agricultura, Pesca y Alimentación

Tribunal titular

Presidente: Don Cesáreo Goicoechea Goicoechea, Escala de

Técnicos Facultativos Superiores de Organismos Autónomos del

Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Vocales: Don Rafael Gómez Mendizábal, Cuerpo de Ingenieros

Agrónomos; doña Ana Carmen Melantuche de los Arcos, Cuerpo

Nacional Veterinario, y don Jaime Díez Dalfo, Escala de Titulados

de Escuelas Técnica de Grado Medio de Organismos Autónomos

del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Secretaria: Doña Marta I. Fernández Rivas, Cuerpo Superior

de Administradores Civiles del Estado.

Tribunal suplente

Presidenta: Doña Alicia Villauriz Iglesias, Cuerpo de Ingenieros

Agrónomos.

Vocales: Don José Luis Carrrascosa Sanz, Escala de Titulados

de Escuelas Técnicas de Grado Medio de Organismos Autónomos

del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación; don José

María Ramos Rodríguez, Escala de Facultativos superiores, a

extinguir, de la AISS, y don Víctor A. Laquindáin Hergueta, Cuerpo

Superior de Administradores Civiles del Estado.

Secretario: Don Martín Zamarrón San José, Cuerpo de Gestión

de la Administración Civil del Estado.

Asesores especialistas:

Especialidad laboratorios: Don Fernando Heredia Marín,

Cuerpo de Ingenieros Agrónomos, y doña María Rosario Manso

Martínez, Escala de Técnicos Facultativos Superiores de Organismos

Autónomos del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Especialidad Inspectores de Pesca:

Don José Luis Puig Pérez, Escala de Letrados, a extinguir,

de AISS, y don José Navarro García, Escala de Oficiales Marítimos

del Servicio de Vigilancia Aduanera, y don Juan José Hernández

Salgado, Escala de Técnicos Facultativos Superiores de

Organismos Autónomos del Ministerio de Agricultura, Pesca y

Alimentación.

ANEXO IV

Aspirantes de nacionalidad española

Don/doña ....................., con domicilio en .....................,

y documento nacional de identidad número .....................,

declara bajo juramento o promesa, a efecto de ser nombrado

funcionario/a de la Escala de Titulados de Escuelas Técnicas de Grado

Medio de Organismos Autónomos del Ministerio de Agricultura,

Pesca y Alimentación, que no ha sido separado/a del servicio

de ninguna de las Administraciones Públicas y que no se halla

inhabilitado/a para el ejercicio de funciones públicas.

En ................., a ........ de ..................... de 1999.

Aspirantes de otras nacionalidades

Don/doña ....................., con domicilio en .....................,

y documento nacional de identidad número .....................,

declara bajo juramento o promesa, a efecto de ser nombrado

funcionario/a de la Escala de Titulados de Escuelas Técnicas de Grado

Medio de Organismos Autónomos del Ministerio de Agricultura,

Pesca y Alimentación, que no ha sido sometido/a sanción

disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso

a la función pública.

En ................., a ........ de ..................... de 1999.

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