En cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 521/1999,
de 26 de marzo ("Boletín Oficial del Estado" del 27), por el que
se aprueba la oferta de empleo público para 1999, y con el fin de
atender las necesidades de personal en la Administración pública,
Este Ministerio, en uso de las competencias atribuidas por el
artículo 13.7 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización
y Funcionamiento de la Administración General del Estado, previo
informe favorable de la Dirección General de la Función Pública,
acuerda convocar pruebas selectivas para ingreso en la Escala
de Titulados de Escuelas Técnicas de Grado Medio de Organismos
Autónomos del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación,
con sujeción a las siguientes
Bases de convocatoria
1. Normas generales
1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir once plazas
por el sistema de acceso libre, según la siguiente distribución por
especialidades:
Especialidad: Laboratorios. Número de plazas: Cinco.
Especialidad: Agrícola. Número de plazas: Tres.
Especialidad: Inspectores de Pesca. Número de plazas: Tres.
Los aspirantes sólo podrán participar en una de las
especialidades.
1.1.1 Los funcionarios de Organismos internacionales, a que
hace referencia la base 2.2 de esta convocatoria, que superen
las pruebas, participarán en la elección de destino junto a los
restantes aprobados. La adjudicación de las plazas se efectuará
por riguroso orden de puntuación.
1.1.2 No se podrá declarar superado el proceso selectivo a
un número de aspirantes superior al de plazas convocadas.
1.2 A las presentes pruebas selectivas le serán aplicables la
Ley 30/1984, de 2 de agosto ("Boletín Oficial del Estado" del 3),
modificada por la Ley 23/1988, de 28 de julio ("Boletín Oficial
del Estado" del 29); el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo
("Boletín Oficial del Estado" de 10 de abril); la Ley 17/1993, de
23 de diciembre ("Boletín Oficial del Estado" del 24), sobre el
acceso a determinados sectores de la función pública de los
nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea, y
lo dispuesto en la presente convocatoria.
1.3 El proceso selectivo constará de una fase de oposición
y un curso selectivo, con las valoraciones, pruebas, puntuaciones
y materias que se especifican en el anexo I.
1.4 El programa que ha de regir las pruebas selectivas es
el que figura en el anexo II de esta convocatoria.
1.5 El primer ejercicio de la fase de oposición se iniciará a
partir del día 1 del próximo mes de diciembre.
La duración máxima de la fase de oposición será de seis meses,
a contar desde la fecha de celebración del primer ejercicio.
1.6 La adjudicación de las plazas de los aspirantes que
superen el proceso selectivo se efectuará, según especialidades, de
acuerdo con la puntuación total obtenida por éstos a lo largo
del proceso selectivo.
Las plazas sin cubrir en cada especialidad se acumularán a
las otras.
1.7 Los aspirantes que hayan superado todos los ejercicios
obligatorios de la fase de oposición serán nombrados funcionarios
en prácticas por la autoridad convocante.
Estos funcionarios en prácticas deberán superar el curso
selectivo de formación que se determina en el anexo I.
Los aspirantes que no superen el curso selectivo perderán el
derecho a ser nombrados funcionarios de carrera, mediante
resolución motivada de la autoridad convocante. Quienes no pudieran
realizar el curso selectivo por cumplimiento del servicio militar
o prestación social sustitutoria, o por causa de fuerza mayor
debidamente justificada y apreciada por la Administración, podrán
efectuarlo con posterioridad, intercalándose en el lugar
correspondiente a la puntuación obtenida.
1.8 Las plazas se adjudicarán a los aspirantes que superen
el proceso selectivo, de acuerdo con la puntuación total obtenida
por éstos a lo largo de todo el proceso.
2. Requisitos de los candidatos
2.1 Para ser admitido a la realización de las pruebas selectivas
los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
2.1.1 Ser español o nacional de un Estado miembro de la
Unión Europea o nacional de aquellos Estados a los que, en virtud
de Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad Europea
y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación
de trabajadores en los términos en que ésta se halla definida en
el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea.
También podrán participar el cónyuge, descendientes y
descendientes del cónyuge, de los españoles y de los nacionales de
otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no
estén separados de derecho, menores de veintiún años o mayores
de dicha edad que vivan a sus expensas.
Este último beneficio será igualmente de aplicación a familiares
de nacionales de otros Estados cuando así se prevea en los
Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad Europea y
ratificados por España.
2.1.2 Tener cumplidos los dieciocho años de edad, y no haber
alcanzado la edad de jubilación.
2.1.3 Estar en posesión o en condiciones de obtener uno de
los títulos señalados a continuación: Ingeniero técnico, Diplomado
universitario, Arquitecto técnico, Formación Profesional de tercer
grado o equivalente. En el caso de titulaciones obtenidas en el
extranjero deberá estarse en posesión de la credencial que acredite
su homologación.
2.1.4 No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación
física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las
correspondientes funciones.
2.1.5 No haber sido separado, mediante expediente
disciplinario, del servicio de cualesquiera de las Administraciones
públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones
públicas.
Los aspirantes cuya nacionalidad no sea española deberán
acreditar, igualmente, no estar sometidos a sanción disciplinaria o
condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función
pública.
2.1.6 Los aspirantes que se presenten por la especialidad de
"Inspectores de Pesca" deberán estar en posesión del permiso de
conducir vehículos (antiguo B1).
2.2 También podrán participar los aspirantes que tengan la
condición de funcionarios de organismos internacionales, posean
la nacionalidad española y la titulación exigida en la convocatoria.
Estos aspirantes estarán exentos de la realización de aquellas
pruebas que la Comisión Permanente de Homologación, creada por
el Real Decreto 182/1993, de 5 de febrero, considere que tienen
por objeto acreditar conocimientos ya exigidos para el desempeño
de sus puestos de origen en el organismo internacional
correspondiente.
2.3 Todos los requisitos enumerados en la base 2.1 deberán
poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de
solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión
como funcionario de carrera.
3. Solicitudes
3.1 La solicitud para tomar parte en estas pruebas selectivas,
que en todo caso se ajustará al modelo oficial "Modelo 750", será
facilitada gratuitamente en las Delegaciones y Subdelegaciones
del Gobierno en las Comunidades Autónomas, en el Centro de
Información Administrativa del Ministerio de Administraciones
Públicas, en la Dirección General de la Función Pública y en el
Servicio de Información del Ministerio de Agricultura, Pesca y
Alimentación, así como en las representaciones diplomáticas de
España en el extranjero.
A la solicitud "Ejemplar para la Administración" se
acompañarán dos fotocopias del documento nacional de identidad. Los
aspirantes que no posean la nacionalidad española y tengan
derecho a participar deberán presentar dos fotocopias del documento
que acredite su nacionalidad y, en su caso, los documentos que
acrediten el vínculo de parentesco y el hecho de vivir a expensas
o estar a cargo del nacional de otro Estado con el que tengan
dicho vínculo. Asimismo, deberán presentar declaración jurada
o promesa de éste de que no está separado de derecho de su
cónyuge y, en su caso, del hecho de que el aspirante vive a sus
expensas o está a su cargo.
Los aspirantes que no posean la nacionalidad española y que,
de conformidad con lo dispuesto en el anexo I de esta convocatoria,
estén exentos de la realización de la prueba previa de acreditación
del conocimiento del castellano, deberán aportar, a tal efecto,
fotocopia compulsada de diploma superior de español como
lengua extranjera o del certificado de aptitud en español para
extranjeros expedido por las Escuelas Oficiales de Idiomas. De no aportar
esta documentación, no podrán ser declarados exentos, debiendo,
en consecuencia, realizar la prueba a que se refiere el citado
anexo I.
En el encabezamiento de la solicitud, en el recuadro
correspondiente a Ministerio, los aspirantes consignarán "Agricultura,
Pesca y Alimentación". En el recuadro relativo a centro gestor
se hará constar "Subsecretaría". En el espacio destinado a código
que figura debajo se cumplimentará el 21001. En el recuadro
relativo a tasa de derechos de examen, en el espacio destinado
a código, se hará constar el 21020, rellenándose sólo los dos
primeros dígitos.
En el recuadro número 15 se señalará "Titulados de Escuelas
Técnicas de Grado Medio de Organismos Autónomos del MAPA",
consignándose el código 5014.
En el recuadro número 17, relativo a la forma de acceso, se
consignará "L", que corresponde a "Acceso libre".
Los ejercicios se celebrarán en Madrid capital. Los aspirantes
harán constar esta circunstancia en el recuadro número 20.
En el recuadro número 24 se hará constar la titulación que
se posea para participar en estas pruebas, en virtud de lo señalado
en la base 2.1.3 de esta convocatoria.
En el recuadro 25.A) se hará constar el idioma elegido para
la realización del cuarto ejercicio.
3.2 Las solicitudes, debidamente cumplimentadas, se
dirigirán al Subsecretario del Ministerio de Agricultura, Pesca y
Alimentación. Su presentación (ejemplar para la Administración, hoja
número 1 del modelo de solicitud) se hará en el Registro General
del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, paseo Infanta
Isabel, 1, 28014 Madrid, o en la forma establecida en el artículo
38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de
veinte días naturales, a partir del siguiente al de la publicación
de esta convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado", y se dirigirá
al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. En la solicitud
deberá constar que se ha realizado el correspondiente ingreso
de los derechos de examen, como se señala en la siguiente
base 3.4.
Las solicitudes suscritas en el extranjero podrán cursarse, en
el plazo expresado en el párrafo anterior, a través de las
representaciones diplomáticas o consulares españolas
correspondientes, quienes las remitirán seguidamente al organismo competente.
Los interesados, que elijan esta forma de presentación de la
solicitud, adjuntarán a la misma comprobante bancario de haber
satisfecho los derechos de examen.
3.3 Los aspirantes con minusvalías deberán indicarlo en la
solicitud, para lo cual se utilizará el recuadro número 21 de la
misma. Igualmente, deberán solicitar expresándolo en el recuadro
numero 23, las posibles adaptaciones de tiempo y medios para
la realización de los ejercicios en que esta adaptación sea
necesaria.
3.4 El importe de la tasa correspondiente a los derechos de
examen será de 3.000 pesetas, debiendo consignar dicho importe
en el recuadro destinado al mismo en el modelo de solicitud.
El ingreso de dicho importe se efectuará, junto con la
presentación de la solicitud, en cualquier Banco, Caja de Ahorros
o Cooperativa de Crédito, de las que figuran como entidades
colaboradoras en la recaudación tributaria.
En la solicitud deberá constar que se ha realizado el
correspondiente ingreso de los derechos de examen, mediante la
validación por la entidad colaboradora en la que se realice el ingreso,
a través de certificación mecánica, o en su defecto, sello y firma
autorizada de la misma, en el espacio destinado a estos efectos.
Los aspirantes que presenten su solicitud en el extranjero
realizarán el pago de esta tasa mediante el ingreso en la cuenta
corriente número 13029071970023575290, abierta en la Caja
Postal, con el título "Tesoro Público. Ministerio de Agricultura,
Pesca y Alimentación. Tasa 21020. Derechos de examen". El
ingreso podrá efectuarse directamente en cualquier oficina de dicho
banco o mediante transferencia desde cualquier entidad bancaria,
siendo preciso que quede claro ante la entidad destinataria de
la transferencia que el destino de la tasa es el pago de los derechos
de examen.
Estarán exentos del pago de la tasa:
a) Las personas con discapacidad igual o superior al 33 por
100, debiendo acompañar a la solicitud certificado acreditativo
de tal condición.
b) Las personas que figuren como demandantes de empleo
durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de
publicación en el "Boletín Oficial del Estado" de la convocatoria de
estas pruebas selectivas. Será requisito para el disfrute de la
exención que, en el plazo anteriormente citado, no hubieren rechazado
oferta de empleo adecuado ni se hubieren negado a participar,
salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o
reconversión profesional y que, asimismo, carezcan de rentas
superiores, en cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional.
La certificación relativa a la condición de demandante de empleo,
con los requisitos previstos en la Ley, se solicitará en la
correspondiente oficina del Instituto Nacional de Empleo. En cuanto
a la acreditación de las rentas se efectuará mediante una
declaración jurada o promesa escrita del solicitante. Ambos documentos
deberán acompañarse a la solicitud.
La falta de justificación del abono de los derechos de examen
determinará la exclusión del aspirante.
En ningún caso la presentación y pago de los derechos de
examen en las entidades de depósito supondrá sustitución del
trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud ante
el órgano expresado en la base 3.2.
3.5 Las certificaciones de homologación habrán de
presentarse según establece el Real Decreto 182/1993, de 5 de febrero,
acompañando a la solicitud para tomar parte en el proceso
selectivo y, con carácter excepcional, al Tribunal o Comisión
Permanente de Selección, en su caso, con antelación a la celebración
de las correspondientes pruebas. La eficacia de estas
homologaciones se condiciona al mantenimiento del sistema selectivo en
base a la cual se produjeron. En caso de duda, el Tribunal habrá
de dirigirse a la Comisión Permanente de Homologación antes
citada.
3.6 Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán
subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición del interesado.
4. Admisión de aspirantes
4.1 Expirado el plazo de presentación de instancias, la
autoridad convocante dictará Resolución, en el plazo máximo de un
mes, que se publicará en el "Boletín Oficial del Estado", y en la
que, además de declarar aprobada la lista de admitidos y excluidos,
con indicación de las causas de exclusión, se indicarán los lugares
en que se encuentra expuesta al público la lista certificada
completa de admitidos y excluidos, así como el lugar y la fecha de
comienzo de los ejercicios de la fase de oposición y, en su caso,
de la prueba de conocimientos de castellano para los aspirantes
que no posean la nacionalidad española. En la lista deberán
constar, en todo caso, los apellidos, nombre y número del documento
nacional de identidad.
Dicha lista de admitidos deberá ser expuesta, en todo caso,
en el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en la
Dirección General de la Función Pública, en el Centro de Información
Administrativa del Ministerio de Administraciones Públicas y en
las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno en las
Comunidades Autónomas.
4.2 Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez
días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación
de la Resolución, para poder subsanar el defecto que haya
motivado la exclusión u omisión.
Contra la Resolución definitiva, que resuelva los escritos de
subsanación presentados, podrá interponerse recurso
contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, desde el día siguiente
a su publicación, ante el Juzgado Central de lo
Contencioso-Administrativo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en la Ley
29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa, o bien, con carácter potestativo, recurso de
reposición ante el excelentísimo señor Ministro de Agricultura,
Pesca y Alimentación en el plazo de un mes, a contar desde el
día siguiente a su publicación, significándose que, en este caso,
no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta
que sea resuelto expresamente o se haya producido la
desestimación presunta del mismo.
4.3 No se procederá a la devolución de los derechos de
examen en los supuestos de exclusión de los aspirantes de las pruebas
selectivas por causas imputables exclusivamente a los interesados.
5. Tribunales
5.1 El Tribunal calificador de estas pruebas es el que figura
como anexo III a esta convocatoria.
5.2 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de
intervenir, notificándolo a la autoridad convocante, cuando concurran
en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 28.2 de la
Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, o si se hubiesen realizado
tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los
cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.
El Presidente podrá solicitar de los miembros del Tribunal
declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias
previstas en el artículo 28.2 de la Ley de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común.
Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del
Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en la
presente base.
5.3 Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas,
la autoridad convocante publicará en el "Boletín Oficial del Estado"
resolución por la que se nombre a los nuevos miembros del
Tribunal que vayan a sustituir a los que hayan perdido su condición
por alguna de las causas previstas en la base 5.2.
5.4 Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el
Tribunal, con la asistencia del Presidente y del Secretario y la de
la mitad, al menos, de sus miembros titulares o suplentes.
Celebrará su sesión de constitución en el plazo máximo de treinta
días a partir de su designación y mínimo de diez días antes de
la realización de las pruebas físicas.
En dicha sesión, el Tribunal acordará todas las decisiones que
correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas
selectivas.
5.5 A partir de su constitución, el Tribunal, para actuar
válidamente, requerirá la presencia del Presidente y del Secretario
y la de la mitad, al menos, de sus miembros, titulares o suplentes.
5.6 A lo largo del proceso selectivo, el Tribunal resolverá
todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas
normas, así como lo que deba hacerse en los casos no previstos.
El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo
momento a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999.
5.7 El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos
de asesores especialistas para las pruebas correspondientes de
los ejercicios que estime pertinentes, limitándose dichos asesores
a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. La
designación de tales asesores deberá comunicarse a la Subsecretaría
del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
5.8 El Tribunal calificador adoptará las medidas precisas en
aquellos casos en que resulte necesario, de forma que los
aspirantes con minusvalías gocen de similares condiciones para la
realización de los ejercicios que el resto de los participantes. En
este sentido, se establecerán, para las personas con minusvalías
que lo soliciten, en la forma prevista en la base 3.3, las
adaptaciones posibles en tiempo y medios para su realización.
A tal efecto, el Tribunal podrá recabar informe y, en su caso,
colaboración de los órganos técnicos de la Administración laboral,
sanitaria o de los órganos competentes del Ministerio de Trabajo
y Asuntos Sociales.
5.9 El Presidente del Tribunal adoptará las medidas
oportunas para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición,
que sean escritos y no deban ser leídos ante el Tribunal, sean
corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes,
utilizando para ello los impresos aprobados por la Orden del
Ministerio de la Presidencia de 18 de febrero de 1985 ("Boletín Oficial
del Estado" del 22) o cualesquiera otros equivalentes, previa
aprobación por la Secretaría de Estado para la Administración Pública.
El Tribunal excluirá a aquellos candidatos en cuyos ejercicios
figuren marcas o signos que permitan conocer la identidad del
opositor.
5.10 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el
Tribunal tendrá su sede en el Ministerio de Agricultura, Pesca
y Alimentación, paseo Infanta Isabel, 1, tercera planta, 28014
Madrid, teléfonos 91 347 52 59 y 91 347 52 63.
El Tribunal dispondrá que en esta sede, al menos una persona,
miembro o no del Tribunal, atienda cuantas cuestiones sean
planteadas en relación con estas pruebas selectivas.
5.11 El Tribunal que actúe en estas pruebas selectivas tendrá
la categoría segunda de las recogidas en el anexo IV del Real
Decreto 236/1988, de 4 de marzo ("Boletín Oficial del Estado"
del 19).
5.12 En ningún caso el Tribunal podrá aprobar ni declarar
que ha superado el proceso selectivo un número superior de
aspirantes que el de plazas convocadas. Cualquier propuesta de
aprobados que contravenga lo establecido será nula de pleno derecho.
6. Desarrollo de los ejercicios
6.1 El orden de actuación de los opositores se iniciará
alfabéticamente por el primero de la letra "Q", según lo establecido
en la Resolución de la Secretaría de Estado para la Administración
Pública de 15 de abril de 1999 ("Boletín Oficial del Estado" del
17) por la que se publica el resultado del sorteo celebrado el
día 14 de abril de 1999.
En el supuesto de que no exista ningún aspirante cuyo primer
apellido comience por la letra Q, el orden de actuación se iniciará
por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra R, y así
sucesivamente.
6.2 En cualquier momento, los aspirantes podrán ser
requeridos por los miembros del Tribunal con la finalidad de acreditar
su personalidad.
6.3 Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en
único llamamiento, siendo excluidos de la oposición quienes no
comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente
justificados y apreciados por el Tribunal.
6.4 La publicación de los sucesivos anuncios de celebración
de los restantes ejercicios se efectuará por el Tribunal en los locales
donde se haya celebrado el primero, así como en la sede del
Tribunal señalada en la base 5.10, y por cualesquiera otros medios,
si se juzga conveniente, para facilitar su máxima divulgación, con
veinticuatro horas, al menos, de antelación a la señalada para
la iniciación de los mismos. Cuando se trate del mismo ejercicio,
el anuncio será publicado en los locales donde se haya celebrado,
en la citada sede del Tribunal, y por cualquier otro medio, si se
juzga conveniente, con doce horas, al menos, de antelación.
6.5 En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal
tuviera conocimiento de que alguno de los aspirantes no cumple
uno o varios de los requisitos exigidos por la presente
convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su
exclusión a la autoridad convocante, comunicándole, asimismo, las
inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la
solicitud de admisión a las pruebas selectivas a los efectos
procedentes.
Contra la exclusión del aspirante podrá interponerse recurso
contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde el día
siguiente a su publicación, en el Juzgado Central de lo
Contencioso-Administrativo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa, o bien, con carácter potestativo,
recurso de reposición ante el excelentísimo señor Ministro de
Agricultura, Pesca y Alimentación, en el plazo de un mes a contar
desde el día siguiente a su publicación, significándose que, en
este caso, no se podrá interponer recurso
contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido
la desestimación presunta del mismo.
6.6 Contra las resoluciones y actos del Tribunal y sus actos
de trámite que impidan continuar el procedimiento o produzcan
indefensión, podrá interponerse recurso de alzada ante el
excelentísimo señor Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación,
en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su notificación,
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 114 de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
modificada por la Ley 4/1999, y en el artículo 14.2 del Real
Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento
General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración
General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y
Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la
Administración General del Estado.
7. Lista de aprobados
7.1 Finalizada las pruebas selectivas, el Tribunal hará
públicas en el lugar o lugares de celebración del último ejercicio, así
como en la sede del Tribunal señalada en la base 5.10 y en aquellos
otros que estime oportuno, la relación de aspirantes aprobados,
por orden de puntuación alcanzada, y con indicación de su
documento nacional de identidad.
El Presidente del Tribunal enviará copia certificada de la lista
de aprobados a la autoridad convocante. Dicha lista se publicará
en el "Boletín Oficial del Estado".
8. Presentación de documentos y nombramiento de funcionarios
8.1 En el plazo de veinte días naturales, a contar desde el
día siguiente a aquel en que se hicieron públicas las listas de
aprobados en el "Boletín Oficial del Estado", los opositores
aprobados deberán presentar en el Registro General del Ministerio
de Agricultura, Pesca y Alimentación, o en la forma establecida
en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, los siguientes documentos:
a) Fotocopia compulsada del título exigido en la base 2.1.3
o certificación académica que acredite haber realizado todos los
estudios para la obtención del mismo. Además, los aspirantes que
se hayan presentado por la especialidad de Inspectores de Pesca,
deberán aportar fotocopia compulsada del permiso de conducir
vehículos B (antiguo B1).
b) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado,
mediante expediente disciplinario, de ninguna Administración
pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones
públicas, según el modelo que figura como anexo IV a esta
convocatoria.
Los aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán
presentar declaración jurada o promesa de no estar sometidos
a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado
el acceso a la función pública, según el modelo que figura como
anexo a esta convocatoria.
c) Certificado médico oficial que acredite lo señalado en la
base 2.1.4.
8.2 Quienes tuvieran la condición de funcionarios de carrera
estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y
demás requisitos ya probados para obtener su anterior
nombramiento, debiendo presentar certificación del Registro Central de
Personal o del Ministerio u organismo del que dependieren, para
acreditar tal condición, con expresión del número e importe de
trienios, así como la fecha de su cumplimiento.
Asimismo, deberán formular opción para la percepción de la
remuneración que deseen percibir durante su condición de
funcionarios en prácticas. Dicha opción deberá ser formulada
igualmente por quienes invoquen su condición de personal laboral o
funcionario interino, de conformidad con lo previsto en el Real
Decreto 456/1986, de 10 de febrero ("Boletín Oficial del Estado"
de 6 de marzo).
8.3 Quienes dentro del plazo fijado y salvo en los casos de
fuerza mayor no presentaran la documentación o del examen de
la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos
señalados en la base 2, no podrán ser nombrados funcionarios
y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la
responsabilidad en que hubieren incurrido por falsedad en la solicitud
inicial.
8.4 Por orden de la autoridad convocante se procederá al
nombramiento de funcionarios en prácticas, en la que se
determinará la fecha en que empezará a surtir efectos dicho
nombramiento. Asimismo, será publicada en el "Boletín Oficial del Estado".
8.5 La petición de destinos por parte de los aspirantes
aprobados deberá realizarse una vez finalizado el curso selectivo, previa
oferta de los mismos.
8.6 En el caso de que algunos de los puestos de trabajo
ofrecidos como primer destino supongan la participación directa o
indirecta en el ejercicio del poder público y en la funciones que
tienen por objeto la salvaguardia de los intereses generales del
Estado, quedan excluidos de la posibilidad de ser elegidos por
los aspirantes que no posean la nacionalidad española, siendo
la Administración la competente para determinar cuáles serían
esos puestos de trabajo.
8.7 Por el Secretario de Estado para la Administración Pública
y a propuesta de la autoridad convocante se procederá al
nombramiento de funcionarios de carrera, mediante Resolución que
se publicará en el "Boletín Oficial del Estado", con indicación del
destino adjudicado.
8.8 La toma de posesión de los aspirantes aprobados será
efectuada en el plazo de un mes, contado desde la fecha de la
publicación de su nombramiento en el "Boletín Oficial del Estado".
Los aspirantes aprobados en la especialidad de Inspectores
de Pesca, una vez nombrados funcionarios de carrera, realizarán
sus funciones inspectoras por medios aéreos, marítimos y
terrestres.
8.9 En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 19 de
la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma
de la Función Pública, el Ministerio de Administraciones Públicas,
a través del Instituto Nacional para las Administraciones Públicas
y en colaboración con los Centros de Formación de Funcionarios
competentes, en cada caso, velará por la formación de los
aspirantes seleccionados en el dominio de la lengua oficial de las
Comunidades Autónomas en las que obtengan destino, una vez
nombrados funcionarios de carrera.
9. Norma final
La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se
deriven de ella y de la actuación del Tribunal podrán ser
impugnados en los casos y en la forma establecidos por la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada
por la Ley 4/1999.
Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a
la revisión de las resoluciones de los Tribunales, conforme a lo
previsto en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Madrid, 27 de julio de 1999.-P. D. (Orden de 1 de julio
de 1999, "Boletín Oficial del Estado" del 6), el Subsecretario,
Manuel Lamela Fernández.
Ilmos. Sres. Subsecretario y Presidente del Tribunal.
ANEXO I
1. Proceso de selección
El proceso de selección constará de las siguientes fases:
A) Oposición.
B) Curso selectivo.
Con carácter previo a la realización de las pruebas de la fase
de oposición, los aspirantes que no posean la nacionalidad
española deberán acreditar el conocimiento del castellano mediante
la realización de una prueba, en la que se comprobará que poseen
un nivel adecuado de comprensión y expresión oral y escrita en
esta lengua.
Prueba de conocimiento del castellano para los aspirantes que
no posean la nacionalidad española: El contenido de esta prueba
se ajustará a lo dispuesto en el Real Decreto 826/1988, de 20
de julio ("Boletín Oficial del Estado" del 29), por el que se
establecen diplomas acreditativos del conocimiento del español como
lengua extranjera.
Quedan eximidos de realizar esta prueba quienes estén en
posesión del diploma superior de español como lengua extranjera,
establecido por el Real Decreto 826/1988, de 20 de julio, modificado
y completado por el Real Decreto 1/1992, de 10 de enero, o
del certificado de aptitud en español para extranjeros, expedido
por las Escuelas Oficiales de Idiomas.
A) La fase de oposición constará de tres ejercicios, de carácter
obligatorio y eliminatorio, y un cuarto, optativo y de mérito.
Además, los aspirantes que se presenten por la especialidad de
Inspectores de Pesca deberán superar previamente unas pruebas
físicas, de carácter obligatorio y eliminatorio.
Pruebas físicas para los aspirantes que se presenten por la
especialidad de Inspectores de Pesca: Los aspirantes deberán
superar las siguientes pruebas: Nadar 50 metros estilo libre con
zambullida en un tiempo máximo de dos minutos quince segundos
(un intento); carrera de 50 metros lisos, en pista y desde posición
de parado, en un tiempo máximo de 9,5 segundos (dos intentos);
carrera de 1.000 metros lisos, en pista, en un tiempo máximo
de cinco minutos quince segundos (un intento); y trepar por una
cuerda vertical de cinco metros con nudos, en estilo libre, hasta
alcanzar su extremo superior (dos intentos).
Los aspirantes femeninos deberán superar las siguientes
pruebas: Nadar 50 metros estilo libre con zambullida en un tiempo
máximo de dos minutos treinta segundos (un intento); carrera de
50 metros lisos, en pista y desde posición de parado, en un tiempo
máximo de 10,5 segundos (dos intentos); carrera de 1.000 metros
lisos, en pista, en un tiempo máximo de cinco minutos treinta
segundos (un intento); y trepar por una cuerda vertical de cinco
metros con nudos, en estilo libre, hasta alcanzar su extremo
superior (dos intentos).
El orden en que estas pruebas deberán ser realizadas será
determinado por el Tribunal.
Las mediciones de estas pruebas se efectuarán con el concurso
de profesionales del Instituto Nacional de Educación Física de
Madrid.
Deberán presentar certificado médico oficial extendido en el
impreso editado por el Consejo General del Colegio Oficial del
Médicos de España, de fecha reciente (máximo dos meses), y en
el que conste:
1. No padecer enfermedad infectocontagiosa alguna.
2. Estar vacunado/a contra el tétanos.
3. Contar con las condiciones psicofísicas necesarias para la
realización de las pruebas físicas establecidas en este anexo.
No serán válidos los certificados que no reúnan alguna de las
condiciones señaladas anteriormente.
Primer ejercicio: Consistirá en el desarrollo por escrito, durante
un período máximo de dos horas, de un tema de carácter general
y sobre materias relacionadas, pero no coincidentes, con el
programa, elegido por el opositor de entre dos temas propuestos
por el Tribunal.
Los opositores harán la lectura de su ejercicio ante el Tribunal,
en sesión pública, previo señalamiento de fecha.
En este ejercicio se valorará la formación general, la claridad
y el orden de ideas y la capacidad de redacción.
Segundo ejercicio: Consistirá en redactar por escrito, en un
tiempo máximo de cuatro horas, tres temas de cuatro sacados
al azar de los del programa. De los temas a desarrollar, uno
corresponderá a la primera parte del programa y dos a la parte segunda.
Para ello se sacarán al azar un tema de la primera parte y tres
de la segunda del programa,
Este ejercicio será leído públicamente ante el Tribunal por los
aspirantes, previo señalamiento de fecha.
Concluida la lectura, el Tribunal podrá formular preguntas en
relación con la materias expuestas y solicitar aclaraciones sobre
las mismas, durante un plazo máximo de diez minutos.
Tercer ejercicio: Consistirá en redactar por escrito, en un plazo
máximo de dos horas, un supuesto práctico propuesto por el
Tribunal.
A tal efecto, el Tribunal preparará dos supuestos, de los que
cada aspirante elegirá uno para su desarrollo.
El ejercicio será leído públicamente ante el Tribunal por los
aspirantes, previo señalamiento de día y hora.
Cuarto ejercicio: Consistirá en la traducción directa, sin
diccionario, de un texto propuesto por el Tribunal, durante un tiempo
máximo de cuarenta minutos y/o conversación en el idioma
elegido, durante un tiempo máximo de cinco minutos.
El idioma sobre el que versará el ejercicio será francés o inglés,
según la elección efectuada por el aspirante, a cuyo efecto indicará
el idioma elegido en el recuadro 25.A) de la solicitud de admisión
a las pruebas selectivas.
B) Curso selectivo: Todos los aspirantes que superen las
pruebas de la oposición serán nombrados funcionarios en prácticas
por la autoridad convocante y realizarán un curso selectivo,
organizado por el Tribunal de una duración máxima de tres meses,
en los lugares que se determinen.
Se iniciará en el plazo máximo de tres meses desde que finalice
lo previsto en la base 8.1 para la presentación de documentos.
Las materias que se desarrollarán en el curso se referirán a
Derecho Administrativo y Organización del Estado y de la
Administración Pública, y competencias del Ministerio de Agricultura,
Pesca y Alimentación.
2. Valoración
Prueba de conocimiento del castellano para los aspirantes que
no posean la nacionalidad española: La prueba se calificará de
"apto" o "no apto", siendo necesario obtener la valoración de "apto"
para pasar a realizar las pruebas de la fase de oposición.
Los ejercicios de la fase de oposición se calificarán de la
siguiente manera:
A) Pruebas físicas para los aspirantes que se presenten por
la especialidad de Inspectores de Pesca: La calificación será de
"apto" o "no apto", siendo necesario obtener la calificación de
"apto".
La no aptitud se producirá en el caso de que un aspirante
no supere alguna de las pruebas.
Primer ejercicio: Se otorgará una calificación máxima de diez
puntos, siendo necesario obtener un mínimo de cinco puntos para
acceder al ejercicio siguiente.
Segundo ejercicio: Se otorgará una calificación máxima de diez
puntos, siendo necesario obtener un mínimo de cinco puntos para
acceder al ejercicio siguiente.
Tercer ejercicio: Se otorgará una calificación máxima de diez
puntos, siendo necesario obtener un mínimo de cinco puntos para
superar el ejercicio.
Cuarto ejercicio: Se otorgará una calificación de cero a dos
puntos.
En los ejercicios de los que se exima a los aspirantes que
ostenten la condición de funcionarios de organismos internacionales,
se otorgará la calificación mínima exigida en la convocatoria para
la superación de los mismos.
Los interesados podrán renunciar a tal calificación y participar
en las pruebas de las que han sido eximidos en igualdad de
condiciones que el resto de los aspirantes. Tal renuncia deberá llevarse
a cabo con anterioridad al inicio de las pruebas selectivas.
La calificación final de la fase de oposición vendrá determinada
por la suma de las puntuaciones obtenidas en los ejercicios
primero, segundo, tercero y cuarto.
En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a la
mayor puntuación obtenida por los aspirantes en el segundo
ejercicio; en caso de persistir el empate, se utilizará el mismo criterio,
atendiendo a cada uno de los restantes ejercicios en orden de
realización.
B) Curso selectivo: Para la valoración de este curso, la
autoridad convocante, en base a los informes del Tribunal, otorgará
la calificación de "apto" o "no apto", siendo necesario la calificación
de "apto" para superarlo.
ANEXO II
Primera parte
Temario común para todas las plazas
Tema 1. La Constitución española de 1978. Características.
Estructura. La reforma constitucional.
Tema 2. Derecho y deberes fundamentales. Clasificación.
Garantías y suspensión.
Tema 3. Órganos constitucionales (I). La jefatura del Estado:
La Corona. Funciones. Sucesión, regencia y tutela. El refrendo.
Tema 4. Órganos constitucionales (II). El Poder Legislativo:
Las Cortes Generales. Composición y atribuciones del Congreso
de los Diputados y el Senado. La función parlamentaria del control
del Gobierno en España.
Tema 5. Órganos constitucionales (III). El Poder Ejecutivo:
El Gobierno. Designación y cese del Gobierno y su Presidente.
Funciones.
Tema 6. Órganos constitucionales (IV). El Poder Judicial:
Principios constitucionales informadores. La organización judicial
española. El Consejo General del Poder Judicial.
Tema 7. Órganos constitucionales (V). La defensa de la
Constitución: El Tribunal Constitucional. Composición y atribuciones.
Tema 8. La Administración General del Estado. Órganos
centrales: Órganos superiores y órganos directivos. Órganos
territoriales: Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno y
Direcciones Insulares. Organismos públicos: Organismos autónomos
y entidades públicas empresariales. La Administración General
del Estado en el exterior.
Tema 9. La organización territorial del Estado: El Estado
autonómico. Las Comunidades Autónomas. Las corporaciones locales.
Tema 10. Las fuentes del Derecho administrativo: Concepto
y clases. Principio de jerarquía y de competencias.
Tema 11. La ley: Concepto y clases. Requisitos formales:
Iniciativa, tramitación, sanción, promulgación y publicación. Las
Leyes Orgánicas. Disposiciones del Ejecutivo con fuerza de ley:
Decretos-leyes y Decretos Legislativos.
Tema 12. El Reglamento: Concepto y clases. Elaboración de
los Reglamentos.
Tema 13. El acto administrativo. Elementos. El procedimiento
administrativo: Disposiciones generales.
Tema 14. El personal al servicio de las Administraciones
públicas: Tipos de personal y régimen jurídico.
Tema 15. Derechos y deberes de los funcionarios públicos.
Tema 16. El sistema de retribuciones de los funcionarios:
Retribuciones básicas y retribuciones complementarias. Las
indemnizaciones por razón del servicio.
Tema 17. La Unión Europea. Nacimiento y objetivos. Las
instituciones europeas: Composición, funcionamiento y atribuciones.
Tema 18. El ordenamiento jurídico de la Unión Europea. Sus
fuentes. Derecho originario: Los Tratados. Derecho derivado:
Reglamentos, Directivas y Decisiones. Relaciones con el
ordenamiento jurídico de los Estados miembros.
Tema 19. Integración de España en la Unión Europea:
Tratado de adhesión, período transitorio. El caso canario.
Tema 20. Configuración de la PAC: Principios, objetivos e
instrumentos.
Tema 21. Reforma de la PAC de 1992: Causas. Evaluación
de resultado en los primeros años de aplicación en las OCM. La
reforma de la Agenda 2000: Situación actual de la PAC y
perspectivas tras la reforma.
Tema 22. Financiación de la PAC. Instrumentos de
financiación: FEOGA, IFOP, FSE, FEDER, BEI. Instrumento de financiación
nacional: FEGA.
Tema 23. Futuro de la PAC: Mercado Único.
Tema 24. El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación:
Estructura y relaciones con otros Departamentos ministeriales.
Tema 25. Organismos autónomos del Ministerio de
Agricultura, Pesca y Alimentación: Funciones.
Segunda parte
Temario específico para las plazas que correspondan
a la especialidad de Laboratorios
Tema 1. Diseño de un laboratorio de control de calidad de
productos agroalimentarios.
Tema 2. Higiene y seguridad en el trabajo de laboratorio.
Normas. Prevención de accidentes. Medidas a adoptar en caso
de accidentes. Identificación de símbolos de peligro.
Tema 3. Garantía de calidad en los laboratorios de análisis
agroalimentario. Buenas Prácticas de Laboratorio. Norma EN
45001.
Tema 4. Medios térmicos y de presión. Aparatos y dispositivos
para calentamiento, enfriamiento, medida de la temperatura,
producción de vacío y sobrepresión.
Tema 5. Esterilización y preparación del material para análisis
biológico. Autoclaves. Horno Pasteur. Mantenimiento del material
estéril.
Tema 6. Investigación de microorganismos indicadores en
productos agroalimentarios. Colibacilos. Salmonelas.
Estafilococos.
Tema 7. Microscopía. Fundamentos. Microscopio óptico y
electrónico. Conservación de los aparatos.
Tema 8. Toma de muestras para su envío al laboratorio.
Métodos de muestreo. Recepción y registro de las muestras en el
laboratorio.
Tema 9. Balanzas. Balanzas de precisión y granatorios.
Tema 10. Métodos básicos de análisis. Gravimetrías.
Diferentes tipos. Material y aparatos utilizados. Expresión de
resultados.
Tema 11. Métodos básicos de análisis. Volumetrías.
Diferentes tipos. Material y aparatos utilizados. Indicadores. Expresión
de resultados.
Tema 12. Métodos de separación. Extracción. Cristalización.
Precipitación. Destilación.
Tema 13. Otros métodos de separación. Filtración.
Evaporación. Desecación. Centrifugación.
Tema 14. Técnicas analíticas instrumentales. Cromatografía
de gases (GC). Fundamento teórico. Columnas. Sistemas de
detección. Aplicaciones al análisis agroalimentario.
Tema 15. Técnicas analíticas instrumentales. Cromatografía
de líquidos (HPLC). Fundamento teórico. Tipos de columnas.
Métodos de separación. Sistemas de detección. Aplicaciones al análisis
agroalimentario.
Tema 16. Técnicas analíticas instrumentales.
Espectrofotometría visible y ultravioleta. Fundamento teórico. Ley de
Lambert-Beer. Coeficiente de extinción molar. Aplicaciones al análisis
agroalimentario.
Tema 17. Técnicas analíticas instrumentales. Análisis
elemental. Fotometría de llama. Espectrofotometría de Absorción
Atómica. Fundamento teórico. Aplicaciones al análisis
agroalimentario.
Tema 18. Composición de los alimentos. Principales
principios nutritivos. Carbohidratos. Proteínas. Grasas. Minerales.
Vitaminas. Descripción general.
Tema 19. Hidratos de carbono. Fibra. Almidón. Mono y
oligosacáridos. Conceptos generales. Distintos métodos de análisis.
Tema 20. Nitrógeno. Proteínas. Aminoácidos. Aminas
biógenas. Urea. Nitrógeno inorgánico. Conceptos generales. Distintos
métodos de análisis.
Tema 21. Sustancias minerales. Cenizas brutas. Aniones.
Cationes. Conceptos generales. Distintos métodos de análisis.
Tema 22. Análisis de la leche. Composición. Determinaciones
analíticas más importantes. Análisis microbiológico.
Tema 23. Análisis de otros productos lácteos. Queso,
mantequilla, nata y yogur. Composición. Determinaciones analíticas
específicas.
Tema 24. Análisis de piensos. Cenizas brutas. Aniones y
cationes. Grasa bruta. Acidez de la grasa. Fibra bruta, alimentaria,
ácido-detergente y neutro-detergente.
Tema 25. Análisis de piensos. Hidratos de carbono: Almidón,
azúcares totales y azúcares reductores. Determinación de las
distintas formas de nitrógeno: Proteína bruta, aminoácidos, urea y
nitrógeno amoniacal.
Tema 26. Análisis de pesticidas. Conceptos. Clasificación.
Pesticidas organoclorados. Características. Métodos generales de
análisis.
Tema 27. Análisis de pesticidas. Pesticidas organofosforados.
Características. Métodos generales de análisis.
Tema 28. Residuos de pesticidas en productos
agroalimentarios. Métodos generales de análisis.
Tema 29. Análisis de aceites y grasas. Estudio de los
componentes glicéridos. Ácidos grasos. Triglicéridos.
Tema 30. Análisis de aceites y grasas. Estudio de los
componentes no glicéridos. Alcoholes. Esteroles. Tocoferoles.
Hidrocarburos. Pigmentos vegetales. Fosfolípidos.
Tema 31. Análisis del aceite de oliva. Composición. Criterios
utilizados para determinar la calidad.
Tema 32. Análisis del aceite de oliva. Criterios utilizados para
determinar la pureza.
Tema 33. Análisis de vinos. Composición. Grado alcohólico
y principales métodos para su determinación. Metanol y otros
alcoholes. Aldehídos. Esteres.
Tema 34. Análisis de vinos. Acidez total, fija y volátil. Ácidos
orgánicos. Aniones y cationes. Azúcares. Polialcoholes.
Tema 35. Análisis de otros derivados de la uva. Mostos,
vinagres y licores. Composición. Principales determinaciones
específicas.
Tema 36. Análisis de zumos de frutas. Composición.
Determinaciones analíticas más importantes.
Tema 37. Análisis de cereales y derivados: Harinas de
cereales. Composición. Determinaciones que definen su calidad
panadera. Humedad. Cenizas. Proteína. Gluten. Índice de maltosa.
Índice de sedimentación.
Tema 38. Análisis de cereales y derivados. Pan: Humedad,
acidez y fibra dietética. Pastas y galletas: Ácidos grasos, esteroles,
humedad, cenizas y metales pesados.
Tema 39. Análisis de productos cárnicos. Composición.
Humedad. Relación agua/proteína. PH. Grasa. Cenizas.
Tema 40. Análisis de productos cárnicos. Fósforo. Cloruros.
Nitratos y nitritos. Hidroxiprolina. Almidón. Azúcares. Análisis
microbiológico.
Tema 41. Análisis de fertilizantes. Composición.
Determinación del nitrógeno: Total, nítrico, anídico y amoniacal.
Determinación del fósforo: Total y soluble en citrato amónico.
Tema 42. Análisis de fertilizantes. Determinación del potasio:
Total y soluble en agua. Determinación de elementos secundarios:
Azufre, calcio, magnesio y microelementos.
Tema 43. Análisis de suelos. Textura. PH. Nitrógeno. Fósforo.
Potasio. Carbonatos. Calcio. Magnesio. Microelementos.
Tema 44. Análisis de suelos. Materia orgánica. Capacidad
de intercambio catiónico. Suelos salinos y alcalinos.
Determinaciones específicas.
Tema 45. Análisis de aguas. Conductividad. PH. Aniones.
Cationes. Demanda bioquímica de oxígeno. Criterios básicos de
potabilidad.
Temario específico para las plazas que correspondan
a la especialidad de Inspectores de Pesca
Tema 1. El buque: Su concepto. Naturaleza jurídica del
buque. Nombre de los buques. Clases de buques. Nacionalidad
de los buques. Efectos de la nacionalidad. Propiedad del buque.
Tema 2. La asistencia marítima: Normas reguladoras.
Aplicaciones del Convenio de 23 de septiembre de 1910 y Ley de
Auxilios, Salvamentos, Remolques, Hallazgos y Extracciones
Marítimas, de 24 de diciembre de 1962 (LAS). Jurisdicción y
procedimiento. Hallazgos en el mar.
Tema 3. Representación de las formas de un buque. Planos
de formas. Volumen de bodegas y tanques. Cálculo de la
cubicación de un espacio cerrado. Factores de conversión. Cálculo
del peso vivo de pescado a bordo.
Tema 4. Equipos de propulsión y auxiliares en los buques
de pesca. Equipos utilizados en las maniobras de pesca.
Tema 5. Equipos de detección de pesca. Ecosonda. Netsonda.
Sonar. Ayudas satelitarias para la pesca.
Tema 6. Sistemas de conservación de pescado a bordo.
Instalaciones frigoríficas y de congelación. Almacenamiento de
pescado. Descongelación del pescado. Conservación del pescado por
deshidratación y por esterilización. Salazones, conservas,
subproductos de la pesca.
Tema 7. Circulación general de la atmósfera. Alisios.
Monzones. Vientos generales del oeste. Depresiones tropicales y
extratropicales. Dinámica marina: Corrientes, olas y sistemas de
afloramientos. Influencia en las pesquerías. Propiedades químicas y
biológicas del agua del mar.
Tema 8. Representación del fondo del mar. Líneas isobáticas.
Clasificación de los fondos marinos. Cartas de pesca. Los
ecosistemas marinos. Características generales. Subdivisiones del
medio marino por factores topográficos, batimétricos y lumínicos.
Tema 9. Campañas de investigación pesquera. Planificación
y desarrollo. Evaluación de las pesquerías. La producción marina.
Producción primaria pelágica y béntica. Factores reguladores de
la producción.
Tema 10. Reservas marinas. Pesca marítima de recreo.
Normativa aplicable.
Tema 11. La carta náutica: Su uso y utilidad. Sistemas y
medios de posicionamiento. El radar y el sistema de
posicionamiento por satélites GPS. Principios básicos y precisión. Cálculo
de la sonda en una situación determinada utilizando la carta
náutica.
Tema 12. El dominio público marítimo-terrestre: Clasificación
y definiciones de los bienes que lo integran. Zona
marítimo-terrestre, playas. Servidumbres legales. Competencias administrativas.
Tema 13. El mar territorial español y las aguas interiores.
La zona económica exclusiva española. La plataforma continental
española. Las aguas continentales. La zona de protección
pesquera.
Tema 14. Los puertos: Clasificación legal. La autoridad
portuaria. Aduanas: Concepto y clases. Control aduanero de
importación y exportación. Control sanitario del tráfico marítimo. El
puerto pesquero. Infraestructura y servicios.
Tema 15. Despacho de buques: Concepto. Autoridades que
intervienen en el despacho de buques. El rol del despacho y
dotación. El despacho ante la Capitanía Marítima. En roles y
desenroles. Despachos especiales para buques pesqueros. Licencias de
pesca. Documentos y libros que han de ser llevados a bordo.
Tema 16. Abanderamiento, matrícula y registro de buques.
El Registro Mercantil y el Registro Marítimo. La inspección de
buques. Clases de reconocimientos y certificados. Arqueo de
buques. Reglamento por el que se definen las características de
los barcos de pesca.
Tema 17. La Organización Marítima Internacional. El
Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el
Mar de 1974 y su Protocolo de 1978 (SOLAS 74/78). Convenio
Internacional de Torremolinos para la Seguridad de los Buques
Pesqueros (SFV/77) y su Protocolo de 1993.
Tema 18. Títulos profesionales marítimos en España.
Atribuciones y condiciones para su obtención. Convenio Internacional
sobre Normas de Formación. Titulación y Guardia para la Gente
de Mar (STCW/78 y enmiendas 1995). Guía para la formación
y titulación de pescadores (FAO/OIT/OMI). Política nacional y
comunitaria en materia de formación y seguridad.
Tema 19. La pesca en el mundo. Evolución histórica.
Tendencia. La pesca en la Unión Europea. Perspectiva histórica,
situación actual y posibilidades de desarrollo futuro.
Tema 20. La flota de fresco española. Las pesquerías al fresco
fuera de aguas de jurisdicción española. Descripción de los
caladeros, especies capturadas y modalidades de pesca en aguas
comunitarias. Descripción de los caladeros, especies capturadas y
modalidades de pesca en aguas de Marruecos y Mauritania.
Tema 21. La flota de fresco española. Arrastre litoral y
palangre de fondo y superficie. Caladeros, especies capturadas y
normativa aplicable.
Tema 22. Flota de fresco española. La flota de cerco en
caladero nacional. Costera de la anchoa y bonito. Caladeros,
especiales capturadas, normativa aplicable. Pesca de túnidos y especies
afines en el Mediterráneo.
Tema 23. Flota de fresco española. Rasco y volanta. Artes
menores. Caladeros, especies capturadas y normativa aplicable.
Tema 24. La flota congeladora española. Pesquerías de
merluza en el Atlántico Sur. Descripción de caladeros. Pesquerías
de cefalópodos. Descripción de los caladeros del Atlántico centro
oriental y Malvinas.
Tema 25. La flota bacaladera y congeladora española en el
Atlántico norte. Organización de las pesquerías del Atlántico
Noroeste (NAFO). Descripción de los caladeros de NAFO y
Svalbard. La flota congeladora española.
Tema 26. La Comisión Internacional para la Conservación
del Atún del Atlántico (ICCAT). Regulación e importancia.
Pesquerías de pez espada y túnidos.
Tema 27. La acuicultura marina en España. Especies
cultivadas. Métodos de cultivo empleados. Arrecifes artificiales.
Contaminación marina por hidrocarburos, metales pesados y otros
agentes.
Tema 28. Peces demersales y pelágicos de interés pesquero.
Terminología. Características biológicas fundamentales.
Distribución geográfica. Sistemas de captura e importancia comercial.
Tema 29. Túnidos, crustáceos y moluscos de interés
pesquero. Terminología. Características biológicas fundamentales.
Distribución geográfica. Sistemas de captura e importancia comercial.
Tema 30. Normativa general de ordenación de la actividad
pesquera nacional. Censos. Licencias, permisos de pesca y
autorizaciones.
Tema 31. Almadrabas. Pesca del coral. Legislación española
sobre acuicultura marina.
Tema 32. Organizaciones de productores pesqueros. Lonja.
Cofradías de pescadores y sus Federaciones, Asociaciones y
Cooperativas de Armadores. Estudios sociológicos de las comunidades
pesqueras. El factor humano en la pesca. Estructura
económico-social de la pesca.
Tema 33. La estructura de la comercialización y la
distribución de los productos pesqueros. Abastecimiento y consumo de
los productos de la pesca. Balanza comercial pesquera. Comercio
exterior, exportaciones e importaciones. Contingentes de
abastecimiento y suspensiones arancelarias.
Tema 34. Organismos internacionales de pesca. Convenios
y acuerdos internacionales de pesca que afectan a la flota pesquera
española. La política comunitaria de recursos externos. Los
acuerdos de pesca de la Comunidad Europea.
Tema 35. Instrumento Financiero de Orientación Pesquera
(IFOP), Reglamento (CE) por el que se definen los criterios y
condiciones de las intervenciones comunitarias con finalidad
estructural en el sector de la pesca, la acuicultura y la transformación
y comercialización de sus productos. Disposiciones de desarrollo
comunitario y nacionales. Registro comunitario de buques
pesqueros.
Tema 36. Procedimiento sancionador. Ley 14/1998, de 1 de
junio, por la que se establece el régimen de control para la
protección de los recursos pesqueros.
Tema 37. Gestión de cuotas y estadísticas. Esquema
comunitario de gestión de los recursos por TACS y Cuotas.
Declaraciones de captura de los buques de otros Estados miembros,
desembarcada directamente en el país informante. Reglamento
del Consejo relativo a la transmisión de datos sobre los
desembarques de los productos de la pesca en los Estados miembros.
Tema 38. Registro de capturas: Diario de Pesca y declaración
de desembarque. Normativa comunitaria y nacional.
Tema 39. Política de control: El Reglamento del Consejo por
el que se establece un régimen de control aplicable a la P.P.C.
Los Reglamentos de desarrollo de la Comisión sobre normas
concretas sobre la inspección de barcos de pesca. Informaciones
referentes a las inspecciones de la actividades pesqueras efectuadas
por la autoridades nacionales de control. Normas concretas sobre
señalización y documentación. Normas detalladas para la
determinación del tamaño de la mallas de las redes.
Tema 40. Política de control: Esquema de Inspección NAFO.
Esquema de la Inspección ICCAT. El Reglamento del Consejo
relativo a la aplicación del sistema de observación e inspección
establecido con arreglo al artículo XXIV de la Conversión sobre la
Conservación de los Recursos Antárticos.
Tema 41. Redes de arrastre de fondo. Redes de arrastre de
media y gran abertura vertical. Redes de arrastre de profundidad
regulable. Redes de cerco. Palangre de superficie y de fondo. Artes
menores.
Tema 42. Gestión del esfuerzo pesquero. Normativa nacional
y comunitaria. Reglamento del Consejo por el que se establece
un régimen comunitario de la pesca y la acuicultura.
Tema 43. El Reglamento del Consejo relativo a la
organización común de mercados y disposiciones de desarrollo
comunitarias y nacionales. Normas comunes de comercialización para
determinados productos pesqueros. Normativa nacional y
comunitaria.
Tema 44. Reglamento del Consejo para la conservación de
los recursos pesqueros a través de medidas técnicas de protección
de los juveniles de organismos marinos. Reglamento de la
Comisión relativo a la fijación de dispositivos en las redes de arrastre.
Tema 45. El régimen jurídico de los espacios marítimos. La
Convención de la Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar
(UNCLOS 82). Conservación y utilización de los recursos vivos.
Conservación y ordenación de las poblaciones de peces transzonales
y las poblaciones de peces altamente migratorios. Código de
conducta para la pesca responsable (FAO).
Temario específico para las plazas que correspondan
a la especialidad Agrícola
Tema 1. La población española. Estructura. Evolución y
tendencias. Movimientos naturales. Parámetros y evolución. El
proceso de urbanización. Distribución regional de la población
española. La población urbana y la población rural.
Tema 2. La población agraria. Características. Actitudes de
los agricultores. Peculiaridades. Cambio de actitudes: Concepto
de promoción de cambios. Diversidad regional.
Tema 3. La población pesquera. Características. Actitudes de
los pescadores. Peculiaridades. Cambios de actitudes: Concepto
de promoción de cambios. Diversidad regional.
Tema 4. La economía española. Dimensiones e importancia
en el concierto internacional. Los factores condicionantes de la
economía española. La perspectiva histórica. Principales períodos
económicos y evolución sectorial.
Tema 5. Relaciones exteriores de la economía española. La
balanza de pagos y su estructura. La balanza comercial. Principales
acuerdos comerciales. Productos y áreas de intercambio.
Tema 6. Los sectores económicos. Conceptos, delimitación,
características y dimensión. Especial referencia a los sectores
agrario, pesquero y alimentario.
Tema 7. El sector agrario. Caracterización socio-económica.
Principales Macromagnitudes. Evolución. Situación actual.
Tema 8. El clima. El clima como condicionante. Principales
factores climáticos. Las regiones climáticas españolas. La
tecnología y la restricciones climáticas. La bioclimatología.
Tema 9. El suelo. El suelo como factor de producción en la
agricultura. Técnicas para el estudio agrario del suelo. El precio
y la movilidad de la tierra como condicionante de la estructura
empresarial. El suelo y la tecnología para usos agrícolas. El laboreo
y sus técnicas. Tipos de suelos. Su distribución regional. Las
relaciones suelo-planta.
Tema 10. El agua. El agua como factor de producción en
la agricultura. Importancia regional. La relación agua-suelo-planta.
Aspectos fisiológicos. Balance hídrico. La calidad de las aguas
para el riego. El problema de la salinización.
Tema 11. La agricultura de secano. Características y tipos.
Principales producciones. Técnica de producción. Problemática
y perspectivas de futuro. Aspectos regionales.
Tema 12. La agricultura de regadío. Características y tipos.
Principales producciones. Técnica de producción. Problemática
y perspectivas de futuro. Aspectos regionales.
Tema 13. La ganadería. Características y tipos. Principales
producciones. Técnicas de producción. Problemática y
perspectivas de futuro. Aspectos regionales.
Tema 14. Valoración agraria: Objetos de la valoración
agraria. Valoración de fincas rústicas e instalaciones agrarias.
Valoración de empresas agrarias. Métodos clásicos de valoración.
Métodos modernos de valoración.
Tema 15. Los medios de producción empleados en la
agricultura. La tecnología. Importancia, clases y su incidencia en los
medios de la producción agraria. Nuevas tecnologías agrarias.
Tema 16. El sector pesquero. Caracterización
socio-económica. Principales macromagnitudes. Evolución. Situación actual.
Tema 17. Sector alimentario: Caracterización
socio-económica. Principales macromagnitudes. Evolución. Situación actual.
Tema 18. Los objetivos e instrumentos de la política agraria.
Objetivos convencionales. Abastecimiento, productividad, rentas.
Nuevos objetivos. Ahorro energético, conservación del medio
ambiente. Política agraria y política agroalimentaria. Ampliación
de objetivos. Instrumentos clásicos y modernos de la intervención
del Estado en el sector agroalimentario.
Tema 19. Rasgos macroeconómicos básicos de la agricultura
española. La producción final agraria. Importancia, composición
y distribución. La renta agraria. Evolución y distribución. Empleo
y gastos fuera del sector. Comercio exterior agrario. El sector
agroalimentario en la economía española.
Tema 20. Política pesquera: Objetivos. Instrumentos. Política
de estructuras y política de mercados. Situación actual.
Tema 21. La explotación de los recursos pesqueros. El
equilibrio biológico. Los rendimientos. Las especies asociadas. El
problema de las artes y aparejos.
Tema 22. Política alimentaria. El consumo y la cadena
alimentaria en España. La demanda alimentaria. Estructura y
características. Calidad alimentaria y su control. Seguridad alimentaria.
Tema 23. Política de estructura agrarias. Mejora de la
explotación agraria. Objetivos, instrumento y alcance de la política de
estructuras. Instrumentos convencionales para distribuir la
productividad agraria. Planes de reestructuración sectorial. Otras
políticas de reforma. Desarrollo rural integrado. Nuevas políticas de
estructuras. Modernización de explotaciones, relevo generacional
en la empresa agraria, agricultura en zonas rurales desfavorecidas.
Pasado y presente de la reforma agraria.
Tema 24. Política de investigación e innovación tecnológica
agraria y de formación y de extensión agraria. La investigación
agraria en el cuadro general de la política agraria. La investigación
y/o adopción de innovaciones en España. Planificación actual de
la investigación agraria. Programas y organización. La innovación
tecnológica y su difusión en la agricultura española. La formación
profesional agraria y el sistema educativo formal y no formal.
Política de fomento de la formación profesional y la adopción de
innovaciones.
Tema 25. Política de financiación agraria. Antecedentes y
evolución. Instituciones financieras y crédito agrario en España.
Crédito oficial y financiación agraria. Garantías, tipos de interés,
nivel de endeudamiento. Política de capitalización de la
agricultura.
Tema 26. Política agraria y conservación de la naturaleza.
Recursos naturales y agricultura. El agotamiento de los recursos
(el suelo y el agua). Agricultura y energía, consideraciones
económicas y ecológicas. Flujos energéticos, balance energético, la
agricultura fuente de energía. Política actual de conservación de
la naturaleza.
Tema 27. La política regional. Concepto. Incidencia de la
distribución regional de la renta y la riqueza. Las Comunidades
Autónomas y la política regional. Instrumentos de la política regional.
Economía y política agroalimentaria en España y en la UE.
Tema 28. Asociacionismo agrario y pesquero. Fórmulas
asociativas Cooperativas. Régimen jurídico. Órganos de gobierno. La
integración cooperativa. Las cooperativas de crédito. Sociedades
Agrarias de Transformación. Régimen Jurídico y órganos de
gobierno. Las agrupaciones de productores agrarios. Otras figuras
asociativas.
Tema 29. La empresa agraria. Características diferenciales.
Estructura productiva. La empresa agraria española. Proyección
regional. Tipología de la empresa agraria española. Parámetros
económicos aplicables para su establecimiento (Márgen Bruto;
Unidades de Dimensión Económica UDE). La explotación familiar
agraria.
Tema 30. Las industrias agrícolas y forestales en España:
Rasgos diferenciadores dentro de la Unión Europea.
Tema 31 Las industrias ganaderas y pesqueras en España:
Rasgos diferenciadores dentro de la Unión Europea.
Tema 32. La política de precios y mercados. Las
Organizaciones Comunes de Mercado (OCM). Las OCM a partir de la
segunda mitad de los años sesenta. Tipos y mecanismos. Régimen de
precios. Régimen de intervenciones. Régimen de comercio
exterior. Régimen de ayudas. Régimen de control.
Tema 33. La comercialización agraria, pesquera y
alimentaria. Interdependencias. Escalones y circuitos comerciales.
Peculiaridades sectoriales. La transparencia de los mercados. La
información de precios. Tipificación y normalización.
Tema 34. La Política Pesquera Común (PPC). Antecedentes
y evolución de la PPC. Régimen de cuotas y capturas. La política
estructural pesquera. La regulación del mercado de los productos
de la pesca. Los acuerdos pesqueros bilaterales de la U.E. Los
acuerdos multilaterales en materia de pesca.
Tema 35. Política socio-estructural comunitaria.
Antecedentes de la policía socio-estructural. La Conferencia de Stressa. El
Plan Mansholt. Las Directivas de 1972. Contenido de la política
socio-estructural. Evolución de la política socio-estructural.
Tema 36. Los Fondos Estructurales y su aplicación a la
agricultura y al desarrollo rural. Los principios de funcionamiento
de los Fondos estructurales: Concentración, cooperación,
programación, adicionalidad. Modalidades de intervención: Tipología,
iniciativa nacional, iniciativa comunitaria, acciones innovadoras.
Modalidades de gestión: Compatibilidad, seguimiento y
evaluación, cofinanciación, control, etc. La aplicación a la agricultura
y al sector agrario en España.
Tema 37. Las propuestas de reforma de la PAC de la Agenda
2000 y su configuración final. Justificación y orientación de la
nueva reforma. Nuevos objetivos de la PAC: Las reformas
sectoriales. La medida de aplicación horizontal. La nueva orientación
del desarrollo rural. El nuevo marco financiero de la agricultura.
Tema 38. El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
(MAPA): Evolución. Estructura orgánica y competencias.
Tema 39. Las áreas funcionales de Agricultura, Pesca y
Alimentación. Configuración orgánica: Áreas, dependencias y
oficinas. Competencia y situación actual tras la integración en el MAP.
Tema 40. El Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA):
Naturaleza, estructura y competencias.
Tema 41. El Instituto Español de Investigación y Tecnología
Agraria y Alimentaria (INIA): Naturaleza, estructura y
competencias.
Tema 42. El Instituto Español de Oceanografía (IEO):
Naturaleza, estructura y competencias.
Tema 43. La Agencia para el Aceite de Oliva (AAO):
Naturaleza, estructura y competencias.
Tema 44. El Fondo de Regulación y Organización del Mercado
de los Productos de la Pesca y Cultivos Marinos (FROM):
Naturaleza, estructura y competencias.
Tema 45. La Entidad Estatal de Seguros Agrarios (ENESA):
Naturaleza, estructura y competencias.
ANEXO III
Tribunal calificador de las pruebas selectivas para ingreso,
por el turno libre, en la Escala de Titulados de Escuelas
Técnicas de Grado Medio de Organismos Autónomos del Ministerio
de Agricultura, Pesca y Alimentación
Tribunal titular
Presidente: Don Cesáreo Goicoechea Goicoechea, Escala de
Técnicos Facultativos Superiores de Organismos Autónomos del
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
Vocales: Don Rafael Gómez Mendizábal, Cuerpo de Ingenieros
Agrónomos; doña Ana Carmen Melantuche de los Arcos, Cuerpo
Nacional Veterinario, y don Jaime Díez Dalfo, Escala de Titulados
de Escuelas Técnica de Grado Medio de Organismos Autónomos
del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
Secretaria: Doña Marta I. Fernández Rivas, Cuerpo Superior
de Administradores Civiles del Estado.
Tribunal suplente
Presidenta: Doña Alicia Villauriz Iglesias, Cuerpo de Ingenieros
Agrónomos.
Vocales: Don José Luis Carrrascosa Sanz, Escala de Titulados
de Escuelas Técnicas de Grado Medio de Organismos Autónomos
del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación; don José
María Ramos Rodríguez, Escala de Facultativos superiores, a
extinguir, de la AISS, y don Víctor A. Laquindáin Hergueta, Cuerpo
Superior de Administradores Civiles del Estado.
Secretario: Don Martín Zamarrón San José, Cuerpo de Gestión
de la Administración Civil del Estado.
Asesores especialistas:
Especialidad laboratorios: Don Fernando Heredia Marín,
Cuerpo de Ingenieros Agrónomos, y doña María Rosario Manso
Martínez, Escala de Técnicos Facultativos Superiores de Organismos
Autónomos del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
Especialidad Inspectores de Pesca:
Don José Luis Puig Pérez, Escala de Letrados, a extinguir,
de AISS, y don José Navarro García, Escala de Oficiales Marítimos
del Servicio de Vigilancia Aduanera, y don Juan José Hernández
Salgado, Escala de Técnicos Facultativos Superiores de
Organismos Autónomos del Ministerio de Agricultura, Pesca y
Alimentación.
ANEXO IV
Aspirantes de nacionalidad española
Don/doña ....................., con domicilio en .....................,
y documento nacional de identidad número .....................,
declara bajo juramento o promesa, a efecto de ser nombrado
funcionario/a de la Escala de Titulados de Escuelas Técnicas de Grado
Medio de Organismos Autónomos del Ministerio de Agricultura,
Pesca y Alimentación, que no ha sido separado/a del servicio
de ninguna de las Administraciones Públicas y que no se halla
inhabilitado/a para el ejercicio de funciones públicas.
En ................., a ........ de ..................... de 1999.
Aspirantes de otras nacionalidades
Don/doña ....................., con domicilio en .....................,
y documento nacional de identidad número .....................,
declara bajo juramento o promesa, a efecto de ser nombrado
funcionario/a de la Escala de Titulados de Escuelas Técnicas de Grado
Medio de Organismos Autónomos del Ministerio de Agricultura,
Pesca y Alimentación, que no ha sido sometido/a sanción
disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso
a la función pública.
En ................., a ........ de ..................... de 1999.
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid