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Documento BOE-A-1999-18376

Resolución de 30 de julio de 1999, de la Dirección General del Centro de Estudios Jurídicos de la Administración de Justicia, por la que se dispone la publicación del Convenio de colaboración entre el Centro de Estudios Jurídicos de la Administración de Justicia y la Comunidad de Madrid sobre formación de Letrados y Médicos de la misma, y de quienes cooperan o se hallan al servicio de la Administración de Justicia.

Publicado en:
«BOE» núm. 210, de 2 de septiembre de 1999, páginas 32302 a 32304 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-1999-18376

TEXTO ORIGINAL

El Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de mayo de 1990, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» por Resolución de la Secretaría de Estado para las Administraciones Públicas de 9 de marzo establece en su apartado noveno la necesidad de que los Convenios de colaboración suscritos con las Comunidades Autónomas sean publicados en el «Boletín Oficial del Estado».

El Centro de Estudios Jurídicos de la Administración de Justicia ha suscrito Convenio de colaboración, en el ámbito de sus competencias con la Comunidad Autónoma de Madrid.

Para dar cumplimiento a lo dispuesto en la citada disposición:

Resuelvo que se publique en el «Boletín Oficial del Estado» el texto del Convenio suscrito por el Centro de Estudios Jurídicos de la Administración de Justicia con la Comunidad Autónoma de Madrid, para la colaboración en la formación de Letrados y Médicos de la misma, y de quienes cooperan o se hallan al servicio de la Administración de Justicia.

Madrid, 30 de julio de 1999.‒La Directora general, María Victoria de Cáceres y Cassillas.

ANEXO
Convenio de colaboración entre el Centro de Estudios Jurídicos de la Administración de Justicia (CEJAJ) y la Comunidad de Madrid sobre formación de Letrados y Médicos de la misma, y de quienes cooperan o se hallan al servicio de la Administración de Justicia

En Madrid, a 27 de mayo de 1999.

REUNIDOS

Por parte del Centro de Estudios Jurídicos de la Administración de Justicia, la ilustrísima señora doña María Victoria de Cáceres y Cassillas, Directora del Centro, en virtud de lo establecido en la disposición adicional decimotercera de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas, redactada por Ley 4/1999, de 13 de enero, y

Por parte de la Comunidad de Madrid, el excelentísimo señor don Jesús Pedroche Nieto, Consejero de Presidencia, y la excelentísima señora doña Rosa Posada Chapado, Consejera de Sanidad y Servicios Sociales, nombrados por Decretos 72 y 76/1995, de 30 de junio, y de acuerdo con lo establecido por el artículo 4 de la Ley de la Comunidad de Madrid 8/1999, de 9 de abril, en relación con la competencia para la suscripción de Convenios,

INTERVIENEN

En el ejercicio de las competencias que cada uno ostenta, la primera en virtud de lo dispuesto en el artículo 20.j) del Reglamento del Centro de Estudios Jurídicos de la Administración de Justicia aprobado por Real Decreto 1924/1986, de 29 de agosto, modificado por el Real Decreto 906/1991, de 14 de junio, y ambos Consejeros conforme a lo establecido en el artículo 41.a) de la Ley 13/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.

EXPONEN

Primero.

El artículo 434 de la LOPJ y el artículo 2 del Reglamento 1924/1986, modificado por Real Decreto 906/1991, de 14 de junio, configuran al Centro de Estudios Jurídicos de la Administración de Justicia, como entidad colaboradora en la selección, formación y perfeccionamiento de los miembros de la Carrera Fiscal y del Secretariado y demás personal al servicio de la Administración de Justicia, determinándose también en el citado precepto de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el establecimiento de relaciones permanentes del centro con los órganos competentes de las Comunidades Autónomas, y en el artículo 7 del mencionado Reglamento la facultad de celebrar convenios de colaboración con las Comunidades Autónomas a fin de organizar y materializar la tarea de formación y perfeccionamiento.

Segundo.

Por su parte, corresponde al Gobierno de la Comunidad de Madrid, el ejercicio de todas las facultades que la Ley Orgánica del Poder Judicial reconozca o atribuya al Gobierno de la Nación, de acuerdo con el artículo 49 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, de 25 de febrero de 1983, redactado por Ley Orgánica 5/1998, de 7 de julio.

Asimismo, dentro de la Comunidad de Madrid, corresponde a la Consejería de Presidencia, a través de la Dirección General de los Servicios Jurídicos, la dirección y coordinación de los servicios de asistencia jurídica, tanto consultiva como contenciosa, conforme al artículo 6 del Decreto 112/1998, de 25 de junio, de estructura orgánica de la Consejería. Y a la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales el desarrollo e impulso de la política sanitaria, especialmente a través del Servicio Regional de

Salud, adscrito a la Consejería y al que corresponda la gestión, control y desarrollo de los servicios sanitarios de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con el artículo 1.1.b) del Decreto 262/1995, de 19 de octubre, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería, modificado por Decreto 5/1998, de 8 de enero, y los artículos 1.b) y 5.a) de la Ley 9/1984, de 30 de mayo, de creación de los Servicios Regionales de Salud y Bienestar Social.

Que en orden a determinar el marco de cooperación entre en Centro de Estudios Jurídicos de la Administración de Justicia y la Comunidad de Madrid, en relación a la formación y perfeccionamiento de los miembros de la Carrera Fiscal, Cuerpo de Secretarios Judiciales, Cuerpo Nacional de Médicos Forenses, demás personal de la Administración de Justicia, Letrados de la Comunidad de Madrid y Médicos dependientes de ella, ambas partes otorgan el presente Convenio con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.

El Centro de Estudios Jurídicos de la Administración de Justicia (CEJAJ) y la Comunidad de Madrid, colaborarán recíprocamente, facilitando, si fuera posible, la intervención de ponentes y personal docente, en la ejecución y desarrollo de las actividades formativas que, aunque se encuentren organizadas de manera autónoma por una de las instituciones, se considere, de común acuerdo, que por la temática objeto de la actividad sean de interés desde el punto de vista didáctico o divulgativo para los miembros de los colectivos a los que se refiere este Convenio.

En estas actuaciones de interés común, la entidad organizadora reservará un número de plazas no inferior al 10 por 100 del aforo previsto para la participación de asistentes dependientes a efectos de formación de la otra institución vinculada por este acuerdo.

A dicho fin, el CEJAJ y la Comunidad de Madrid se informarán recíprocamente del programa formativo previsto para cada año en relación con cada uno de los Cuerpos antes indicados, fijando conjuntamente, las actividades en las que se va a concretar esta participación mutua.

La entidad organizadora asumirá, de acuerdo con su propio régimen de funcionamiento, todas las actuaciones relacionadas con la programación y ejecución de la actividad, así como la difusión entre las personas integrantes de los colectivos que dependan de la misma a efectos de formación. Por su parte, la institución no organizadora se encargará de difundir los programas y calendarios de la actividad de que se trate, así como de la selección de asistentes entre los miembros del colectivo o colectivos que le competen dentro de su ámbito de actuación, comunicando dichos datos a la organización, con antelación suficiente para preparar la participación de los designados.

Una vez concluida la actividad, la institución organizadora facilitará al otro organismo información puntual sobre la asistencia de los seleccionados y la expedición de los correspondientes certificados a los mismos.

Los certificados de asistencia serán expedidos por la entidad organizadora a nombre de todos los participantes que hayan asistido al número mínimo de sesiones de trabajo que se establezca con antelación en cada caso.

La entidad organizadora afrontará con cargo a las correspondientes partidas presupuestarias, todos los gastos de docencia y los de infraestructura que se hayan generado como consecuencia de la actividad, salvo aquellos relativos a las dietas de desplazamiento, alojamiento y manutención de las personas seleccionadas por la otra institución, los cuales serán asumidos por ésta.

Segunda.

El Centro de Estudios Jurídicos de la Administración de Justicia y la Comunidad de Madrid podrán programar, organizar y desarrollar conjuntamente jornadas de formación, mesas redondas, conferencias, estancias y demás actividades didácticas sobre materias que afectan al ámbito de actuación de ambos organismos, orientadas a la formación y perfeccionamiento de los miembros de los colectivos antes indicados y dependientes de los mismos.

Asimismo, la Comunidad de Madrid facilitará a la realización de actividades prácticas, mediante el sistema de estancias periódicas y sesiones clínicas en los hospitales y centros asistenciales dependientes de la misma, a los Médicos integrados en cursos de formación inicial y continuada del Cuerpo de Médicos Forenses organizados por el Centro de Estudios Jurídicos de la Administración de Justicia.

Estas actividades se concretarán de forma conjunta para todo el período anual, determinándose el contenido de cada una de ellas con designación de Director y ponentes, su presupuesto económico y la proporción en que cada institución contribuirá al coste de realización, mediante la elaboración por ambas partes del correspondiente anexo al presente Convenio, que se firmará antes del inicio de cada ejercicio económico.

El Centro de Estudios Jurídicos de la Administración de Justicia y la Comunidad de Madrid efectuarán conjuntamente la valoración de la calidad didáctica de las actividades que se vayan realizando de conformidad con esta cláusula y otorgarán conjuntamente el certificado de asistencia a los participantes que hayan asistido al porcentaje mínimo de sesiones de trabajo que se establezca en cada caso.

Los certificados antes referidos serán homologables a los efectos que prevé el artículo 9.b) del Real Decreto 1924/1986, de 29 de agosto.

Tercera.

Los integrantes de la Carrera Fiscal, Cuerpo de Secretarios Judiciales y Cuerpo de Médicos Forenses y demás personal al servicio de la Administración de Justicia destinados en Madrid, podrán utilizar en idénticas condiciones que los Letrados de la Comunidad de Madrid y Médicos dependientes de ella, los servicios de biblioteca, hemeroteca, publicaciones y bases de datos divulgativas de carácter jurídico o científico de que disponga la Comunidad de Madrid.

Los Letrados de la Comunidad de Madrid y los Médicos dependientes de la misma, podrán utilizar en idénticas condiciones, los servicios de biblioteca y publicaciones, así como las bases de datos divulgativos de carácter jurídico o científico de que dispone en su sede el Centro de Estudios Jurídicos de la Administración de Justicia.

Cuarta.

La Comunidad de Madrid participará hasta el límite económico que se fije anualmente en el correspondiente anexo, en la financiación de la edición y distribución a nivel nacional de las ponencias impartidas en los cursos correspondientes a los planes estatales de formación continuada de la Carrera Fiscal, Cuerpo de Secretarios Judiciales, y Cuerpo de Médicos Forenses, así como en la financiación de la edición y distribución de las ponencias correspondientes a los cursos y jornadas de formación que se programen en ejecución de la cláusula segunda del presente Convenio.

Quinta.

Ambas partes procurarán, por los medios a su alcance, llevar a buen fin las actividades de formación programadas en el marco de este Convenio, manteniendo cuantos contactos o intercambios sean precisos para ello.

A tal efecto, se crea una Comisión Mixta de Seguimiento integrada por tres representantes del Centro de Estudios Jurídicos, que serán la Directora y dos de los Subdirectores del mismo que la anterior designe, y por tres representantes de la Comunidad de Madrid, que serán los titulares de las Viceconsejerías de Presidencia y de Sanidad y Servicios Sociales y el Director general de los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Madrid.

Esta Comisión tendrá, entre otras, las siguientes funciones:

a) La elaboración del programa anual de formación y de su correspondiente presupuesto.

En el presupuesto se deberán determinar los gastos correspondientes a:

Honorarios de profesores y directores.

Los derivados de la organización y realización de los cursos, tales como infraestructura y gestión de la formación, edición de diplomas, información y difusión de los cursos y material didáctico.

b) Determinación de las ponencias que hayan de publicarse.

c) El control de la ejecución del presupuesto de ingresos y gastos del mismo.

d) El seguimiento y evaluación del desarrollo del Convenio.

e) La valoración de las actividades formativas, en consecuencia con lo establecido en la cláusula anterior.

f) Interpretación del Convenio y resolución de cuantas dudas puedan surgir en su ejecución.

Sexta.

El presente Convenio tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 1999 prorrogándose sucesivamente, siempre que no haya denuncia expresa y por escrito, de alguna de las partes con una antelación de tres meses antes de su expiración, sin perjuicio de las actuaciones ya iniciadas que continuarán hasta su finalización.

En el supuesto de producirse la prórroga de este Convenio, el Centro de Estudios Jurídicos de la Administración de Justicia y la Comunidad de Madrid, acordarán conjuntamente la programación, presupuesto y financiación del plan de formación a desarrollar en el marco del Convenio, durante el año siguiente, concierto que deberá efectuarse en el último trimestre del año precedente y encontrarse aprobado antes del día 31 de diciembre del mismo año, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias que se asignen en los respectivos presupuestos del ejercicio siguiente.

De conformidad con cuanto antecede, en el ejercicio de las atribuciones de que son titulares los firmantes, suscriben por triplicado el presente Convenio en el lugar y fecha anteriormente expresados.–Por el Centro de Estudios Jurídicos, María Victoria de Cáceres y Cassillas.—Por la Comunidad de Madrid, Jesús Pedroche Nieto.

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