El Pleno del Consejo General del Poder Judicial, en su sesión
de 21 de julio de 1999, de conformidad con lo dispuesto en los
artículos 200, 201 y 212.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1
de julio, del Poder Judicial, y 131 y siguientes del Reglamento
1/1995, de 7 de junio, de la Carrera Judicial, ha acordado
convocar concurso público para cubrir las plazas de Juez sustituto
en el ámbito de los Tribunales Superiores de Justicia de Andalucía,
Canarias, Castilla y León, Castilla-La Mancha, Comunidad
Valenciana, Extremadura, Galicia y Comunidad Foral de Navarra, que
se consideran de necesaria provisión para el año judicial
1999/2000, conforme a las siguientes bases:
Primera.-Las plazas a cubrir son las incluidas en anexo I.
Segunda.-Sólo podrán tomar parte en el concurso quienes,
a la fecha de expiración del plazo de presentación de solicitudes,
reúnan los requisitos siguientes:
Ser español, mayor de edad y licenciado en Derecho, así como
no estar incurso en causa de incapacidad de las previstas en el
artículo 303 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Tener residencia habitual o comprometerse a adquirirla y
mantenerla durante el ejercicio efectivo de la función en el municipio
donde tenga su sede el órgano judicial para el que se pretende
el nombramiento.
Tercera.-No podrán ser propuestos los que hayan cumplido
la edad de setenta y dos años o la cumplan antes del comienzo
del año judicial a que se refiere la convocatoria.
Cuarta.-Quienes deseen tomar parte en el presente concurso
público dirigirán sus instancias, según la plaza que se pretenda,
al Presidente del Tribunal Superior de Justicia respectivo, bien
directamente o en la forma establecida en el artículo 38 de la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, en el plazo de veinte días naturales, a contar desde el
siguiente al de publicación de la presente convocatoria en el
"Boletín Oficial del Estado". Las solicitudes que se presenten a través
de las Oficinas de Correos deberán ir en sobre abierto para que
el funcionario correspondiente pueda estampar en ellas el sello
de fechas antes de certificarlas.
Quinta.-A la instancia se acompañarán fotocopias del
documento nacional de identidad, del título de Licenciado en Derecho
o del justificante de pago del mismo, la certificación del expediente
académico de la indicada licenciatura, así como los documentos
o copia de los mismos acreditativos de los méritos, preferenciales
o no, alegados por el concursante.
Asimismo, los interesados acompañarán a su instancia un
certificado de antecedentes penales, salvo los que ya hubieren
desempeñado funciones judiciales o hubieran pertenecido a la Carrera
Fiscal o a los Cuerpos de Abogados del Estado, Secretarios
judiciales y demás cuerpos al servicio de la Administración de Justicia
a que se refiere el artículo 454 de la Ley Orgánica del Poder
Judicial. Las instancias y documentos que la acompañen se
presentarán por duplicado.
Sexta.-Las instancias se ajustarán necesariamente al modelo
incluido en el anexo II, no siendo admisibles en caso contrario.
Séptima.-Tendrán preferencia para ser nombrados los
concursantes que hubieran desempeñado funciones judiciales o de
Secretarios judiciales o de sustitución en la Carrera Fiscal, con
aptitud demostrada, siempre que estas circunstancias no resulten
desvirtuadas por otras que comporten su falta de idoneidad.
Quienes aleguen estos méritos, deberán acompañar un informe del
Presidente del Tribunal Supremo, del Presidente de la Audiencia
Nacional, del Presidente del Tribunal Superior de Justicia, del
Presidente de la Audiencia Provincial o del Fiscal Jefe del Tribunal
Superior de Justicia en que hallan ejercido con anterioridad
funciones judiciales, de Secretarios judiciales o de sustitución en la
Carrera Fiscal, que acrediten su aptitud.
Asimismo, tendrán preferencia los concursantes que hayan
ejercido profesiones jurídicas o docentes en estas materias, siempre
que estas circunstancias no resulten desvirtuadas por otras que
comporten su falta de idoneidad.
Como consecuencia del carácter esporádico y excepcional en
general de la actuación de los Jueces sustitutos, se podrá tener
en cuenta en la selección de los concursantes la residencia habitual
de éstos en municipio de la provincia o Comunidad Autónoma
en la que tenga su sede el órgano judicial para el que pretende
el nombramiento.
Las Salas de Gobierno podrán acordar entrevistar a los
concursantes en los casos y del modo que consideren necesario, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 133.1 del Reglamento
1/1995, de 7 de junio, de la Carrera Judicial.
Octava.-Las solicitudes se entenderán subsistentes para todo
el año judicial 1999-2000, salvo que en el curso del mismo se
produzca el expreso desistimiento por parte del concursante.
Novena.-Los nombramientos se harán para el año judicial
1999/2000 y los nombrados cesarán en sus cargos conforme a
lo establecido en el artículo 201.5 de la Ley Orgánica del Poder
Judicial.
Décima.-Los nombramientos de Juez sustituto podrán
efectuarse para todos, varios o un sólo orden jurisdiccional,
entendiéndose que son nombrados para todos cuando no se efectúe
ninguna especificación en su nombramiento.
Cuando se trate de localidades con un solo órgano
jurisdiccional, los nombramientos de Juez sustituto se referirán a un
Juzgado determinado. Cuando se trate de localidades con dos o más
órganos jurisdiccionales no especializados, los nombramientos
vendrán referidos a la localidad. En los supuestos de localidades
con órganos judiciales especializados y no especializados, los
nombramientos podrán venir referidos a la localidad o a Juzgado o
Juzgados determinados, según que aquellos se hayan efectuado
para todos o para uno o varios órdenes jurisdiccionales.
Undécima.-Quienes resulten nombrados Juez sustituto, antes
de tomar posesión del cargo, prestarán juramento o promesa en
los términos previstos en los artículos 318 y 321 de la Ley Orgánica
del Poder Judicial, antes de tomar posesión del cargo. El plazo
posesorio será de tres días, a contar desde el siguiente al del
juramento o promesa y, en todo caso, el de veinte días naturales,
a contar desde el siguiente al de la publicación del nombramiento
en el "Boletín Oficial del Estado".
Estarán dispensados del requisito del juramento o promesa
quienes lo hubieran ya prestado por haber ocupado con
anterioridad el cargo de Magistrado suplente o Juez sustituto. En este
caso, deberán posesionarse del cargo en el plazo de veinte días
naturales, a contar desde el siguiente al de la publicación del
nombramiento en el "Boletín Oficial del Estado".
Duodécima.-Los Jueces sustitutos tomarán posesión en el
Juzgado para el que hubiesen sido nombrados. Tratándose de
localidades con más de un Juzgado tomarán posesión en el Juzgado
Decano, cualquiera que fuera el Juzgado y el orden jurisdiccional
para el que hubiesen sido nombrados. Se entenderá que renuncian
al cargo quienes se negaren a prestar el juramento o promesa
o sin justa causa dejaren de comparecer para prestarlos o tomar
posesión dentro de los plazos establecidos.
Decimotercera.-El llamamiento de los Jueces sustitutos al
ejercicio de funciones judiciales tendrá lugar cuando no sea posible
la sustitución entre titulares, según lo previsto en el artículo 212.2
y concordantes de la Ley Orgánica del Poder Judicial y con sujeción
a lo dispuesto en el artículo 143 del Reglamento 1/1995, de 7
de junio, de la Carrera Judicial.
Decimocuarta.-En todo lo que no haya sido expresamente
dispuesto en la presente convocatoria, se aplicará la Ley Orgánica
6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y el título V,
artículos 130 y siguientes del Reglamento 1/1995, de 7 de junio, de
la Carrera Judicial, sobre Magistrados suplentes y Jueces
sustitutos.
Decimoquinta.-En el supuesto de rectificación de errores que
afectase a alguna de las plazas anunciadas en la presente
convocatoria, se iniciará de nuevo el plazo señalado en la base cuarta
de la misma exclusivamente para la solicitud de la plaza o plazas
afectadas por el error.
Contra el presente Acuerdo cabe interponer recurso
contencioso-administrativo ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo,
en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de
su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".
Madrid, 21 de julio de 1999.-El Presidente del Consejo General
del Poder Judicial.
DELGADO BARRIO
ANEXO I
Tribunal Superior de Justicia de Andalucía
Jueces sustitutos:
Berja (Almería): Una plaza.
El Ejido (Almería): Una plaza.
Arcos de la Frontera (Cádiz): Una plaza.
Sanlúcar de Barrameda (Cádiz): Una plaza.
Aguilar de la Frontera (Córdoba): Una plaza.
Baena (Córdoba): Una plaza.
Montilla (Córdoba): Una plaza.
Almuñécar (Granada): Una plaza.
Baza (Granada): Una plaza.
Guadix (Granada): Una plaza.
Loja (Granada): Una plaza.
Órgiva (Granada): Una plaza.
Santa Fé (Granada): Una plaza.
Aracena (Huelva): Una plaza.
La Palma del Condado (Huelva): Una plaza.
Moguer (Huelva): Una plaza.
Alcalá la Real (Jaén): Una plaza.
Cazorla (Jaén): Una plaza.
Martos (Jaén): Una plaza.
Úbeda (Jaén): Una plaza.
Villacarrillo (Jaén): Una plaza.
Ronda (Málaga): Una plaza.
Torrox (Málaga): Una plaza.
Carmona (Sevilla): Una plaza.
Coria del Río (Sevilla): Una plaza.
Écija (Sevilla): Una plaza.
Morón de la Frontera (Sevilla): Una plaza.
Osuna (Sevilla): Una plaza.
Utrera (Sevilla): Una plaza.
Tribunal Superior de Justicia de Canarias
Santa Cruz de Tenerife: Cuatro plazas.
Arona (Tenerife): Una plaza.
San Bartolomé de Tirajana (Las Palmas): Una plaza.
Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha
Puertollano (Ciudad Real): Una plaza.
Torrijos (Toledo): Una plaza.
Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León
Miranda de Ebro (Burgos): Una plaza.
Salas de los Infantes (Burgos): Una plaza.
Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana
Alcoy (Alicante): Una plaza.
Benidorm (Alicante): Una plaza.
Denia (Alicante): Dos plazas.
Elda (Alicante): Dos plazas.
Ibi (Alicante): Una plaza.
Novelda (Alicante): Una plaza.
Orihuela (Alicante): Una plaza.
San Vicente del Raspeig (Alicante): Una plaza.
Villajoyosa (Alicante): Una plaza.
Villena (Alicante): Una plaza.
Nules (Castellón): Una plaza.
Segorbe (Castellón): Una plaza.
Villarreal (Castellón): Una plaza.
Vinaroz (Castellón): Una plaza.
Alzira (Valencia): Dos plazas.
Lliria (Valencia): Una plaza.
Carlet (Valencia): Una plaza.
Catarroja (Valencia): Una plaza.
Gandía (Valencia): Una plaza.
Mislata (Valencia): Una plaza.
Moncada (Valencia): Una plaza.
Onteniente (Valencia): Una plaza.
Paterna (Valencia): Una plaza.
Quart de Poblet (Valencia): Una plaza.
Requena (Valencia): Una plaza.
Sagunto (Valencia): Una plaza.
Sueca (Valencia): Una plaza.
Játiva (Valencia): Una plaza.
Tribunal Superior de Justicia de Extremadura
Castuera (Badajoz): Dos plazas.
Don Benito (Badajoz): Una plaza.
Fregenal de la Sierra (Badajoz): Una plaza.
Herrera del Duque (Badajoz): Una plaza.
Montijo (Badajoz): Una plaza.
Villafranca de los Barros (Badajoz): Una plaza.
Zafra (Badajoz): Dos plazas.
Plasencia (Cáceres): Dos plazas.
Coria (Cáceres): Una plaza.
Logrosán (Cáceres): Una plaza.
Valencia de Alcántara (Cáceres): Una plaza.
Tribunal Superior de Justicia de Galicia
Muros (A Coruña): Una plaza.
Negreira (A Coruña): Una plaza.
Ordes (A Coruña): Una plaza.
Becerréa (Lugo): Una plaza.
Chantada (Lugo): Una plaza.
Mondoñedo (Lugo): Una plaza.
Sarria (Lugo): Una plaza.
Villalba (Lugo): Una plaza.
Bande (Ourense): Una plaza.
Carballino (Ourense): Una plaza.
Pobra de Trives (Ourense): Una plaza.
Cangas (Pontevedra): Una plaza.
A Estrada (Pontevedra): Una plaza.
Marín (Pontevedra): Una plaza.
Ponteareas (Pontevedra): Una plaza.
Porriño (Pontevedra): Una plaza.
Tui (Pontevedra): Una plaza.
Vilagarcía (Pontevedra): Una plaza.
Tribunal Superior de Justicia de Navarra
Tafalla: Una plaza.
Tudela: Una plaza.
ANEXO II
I. Datos personales:
Apellidos.........................................................
Nombre...........................................................
Documento nacional de identidad...............................
Domicilio.........................................................
Localidad.........................................................
Provincia.........................................................
Fecha de nacimiento.............................................
Teléfono de contacto (con prefijo)...............................
II. Declaro formalmente:
a) Que resido habitualmente en...............................
b) Que no estoy incurso en causa de incapacidad de las
previstas en el artículo 303 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
c) Que reúno todos y cada uno de los requisitos exigidos en
la convocatoria a la fecha en que expira el plazo establecido para
la presentación de solicitudes, y que me comprometo a prestar
el juramento o promesa previsto en el artículo 318 de la Ley
Orgánica del Poder Judicial, así como a tomar posesión de la plaza
para la que resulte nombrado en los plazos legalmente previstos.
d) Que SÍ/NO ejerzo la profesión de Abogado o Procurador,
comprometiéndome, en su caso, a darme de baja en el Colegio
correspondiente en el plazo de ocho días, a contar desde el
siguiente al de publicación del nombramiento en el "Boletín Oficial del
Estado" (1).
e) Que no he ejercido durante los dos últimos años los cargos
de Abogado o Procurador ante el Tribunal, Audiencia o Juzgado
para el que pretendo el nombramiento.
f) Que me comprometo a adquirir y mantener residencia
habitual en el municipio sede del órgano judicial para el que resulte
nombrado durante el ejercicio efectivo de la función (en el supuesto
de no tener residencia habitual en este municipio).
III. Plazas solicitadas (se relacionarán por orden de
preferencia):
Cargo Órgano judicial Localidad
Juez sustituto. Juzgado/s.
IV. En el supuesto de solicitar plazas de diferentes Tribunales
Superiores de Justicia, el orden de preferencia es el siguiente:
Cargo Órgano judicial Localidad
V. Documentos exigidos:
1. Documento nacional de identidad.
2. Título de Licenciado en Derecho o del justificante de pago
del mismo.
3. Certificación del expediente académico de calificaciones
de la licenciatura en Derecho.
4. Certificado de antecedentes penales (salvo supuestos
exceptuados en la base quinta).
5. Documentos acreditativos de los méritos alegados
preferentes o no.
VI. Relación de méritos:
VII. Méritos preferentes (funciones judiciales o ejercicio de
profesiones jurídicas o docentes en estas materias acreditados
según base séptima).
................, a ................ de ................ de1999.
Firma:
Excmo. Sr. Presidente del Tribunal Superior de Justicia de........
(1) Táchese lo que no proceda.
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