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Documento BOE-A-1999-18420

Acuerdo de 21 de julio de 1999, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que se convocan plazas de Juez sustituto para el año judicial 1999/2000, en el ámbito de los Tribunales Superiores de Justicia de Andalucía, Canarias, Castilla y León, Castilla-La Mancha, Comunidad Valenciana, Extremadura, Galicia y Comunidad Foral de Navara.

Publicado en:
«BOE» núm. 211, de 3 de septiembre de 1999, páginas 32375 a 32377 (3 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Consejo General del Poder Judicial
Referencia:
BOE-A-1999-18420

TEXTO ORIGINAL

El Pleno del Consejo General del Poder Judicial, en su sesión

de 21 de julio de 1999, de conformidad con lo dispuesto en los

artículos 200, 201 y 212.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1

de julio, del Poder Judicial, y 131 y siguientes del Reglamento

1/1995, de 7 de junio, de la Carrera Judicial, ha acordado

convocar concurso público para cubrir las plazas de Juez sustituto

en el ámbito de los Tribunales Superiores de Justicia de Andalucía,

Canarias, Castilla y León, Castilla-La Mancha, Comunidad

Valenciana, Extremadura, Galicia y Comunidad Foral de Navarra, que

se consideran de necesaria provisión para el año judicial

1999/2000, conforme a las siguientes bases:

Primera.-Las plazas a cubrir son las incluidas en anexo I.

Segunda.-Sólo podrán tomar parte en el concurso quienes,

a la fecha de expiración del plazo de presentación de solicitudes,

reúnan los requisitos siguientes:

Ser español, mayor de edad y licenciado en Derecho, así como

no estar incurso en causa de incapacidad de las previstas en el

artículo 303 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Tener residencia habitual o comprometerse a adquirirla y

mantenerla durante el ejercicio efectivo de la función en el municipio

donde tenga su sede el órgano judicial para el que se pretende

el nombramiento.

Tercera.-No podrán ser propuestos los que hayan cumplido

la edad de setenta y dos años o la cumplan antes del comienzo

del año judicial a que se refiere la convocatoria.

Cuarta.-Quienes deseen tomar parte en el presente concurso

público dirigirán sus instancias, según la plaza que se pretenda,

al Presidente del Tribunal Superior de Justicia respectivo, bien

directamente o en la forma establecida en el artículo 38 de la

Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común, en el plazo de veinte días naturales, a contar desde el

siguiente al de publicación de la presente convocatoria en el

"Boletín Oficial del Estado". Las solicitudes que se presenten a través

de las Oficinas de Correos deberán ir en sobre abierto para que

el funcionario correspondiente pueda estampar en ellas el sello

de fechas antes de certificarlas.

Quinta.-A la instancia se acompañarán fotocopias del

documento nacional de identidad, del título de Licenciado en Derecho

o del justificante de pago del mismo, la certificación del expediente

académico de la indicada licenciatura, así como los documentos

o copia de los mismos acreditativos de los méritos, preferenciales

o no, alegados por el concursante.

Asimismo, los interesados acompañarán a su instancia un

certificado de antecedentes penales, salvo los que ya hubieren

desempeñado funciones judiciales o hubieran pertenecido a la Carrera

Fiscal o a los Cuerpos de Abogados del Estado, Secretarios

judiciales y demás cuerpos al servicio de la Administración de Justicia

a que se refiere el artículo 454 de la Ley Orgánica del Poder

Judicial. Las instancias y documentos que la acompañen se

presentarán por duplicado.

Sexta.-Las instancias se ajustarán necesariamente al modelo

incluido en el anexo II, no siendo admisibles en caso contrario.

Séptima.-Tendrán preferencia para ser nombrados los

concursantes que hubieran desempeñado funciones judiciales o de

Secretarios judiciales o de sustitución en la Carrera Fiscal, con

aptitud demostrada, siempre que estas circunstancias no resulten

desvirtuadas por otras que comporten su falta de idoneidad.

Quienes aleguen estos méritos, deberán acompañar un informe del

Presidente del Tribunal Supremo, del Presidente de la Audiencia

Nacional, del Presidente del Tribunal Superior de Justicia, del

Presidente de la Audiencia Provincial o del Fiscal Jefe del Tribunal

Superior de Justicia en que hallan ejercido con anterioridad

funciones judiciales, de Secretarios judiciales o de sustitución en la

Carrera Fiscal, que acrediten su aptitud.

Asimismo, tendrán preferencia los concursantes que hayan

ejercido profesiones jurídicas o docentes en estas materias, siempre

que estas circunstancias no resulten desvirtuadas por otras que

comporten su falta de idoneidad.

Como consecuencia del carácter esporádico y excepcional en

general de la actuación de los Jueces sustitutos, se podrá tener

en cuenta en la selección de los concursantes la residencia habitual

de éstos en municipio de la provincia o Comunidad Autónoma

en la que tenga su sede el órgano judicial para el que pretende

el nombramiento.

Las Salas de Gobierno podrán acordar entrevistar a los

concursantes en los casos y del modo que consideren necesario, de

conformidad con lo dispuesto en el artículo 133.1 del Reglamento

1/1995, de 7 de junio, de la Carrera Judicial.

Octava.-Las solicitudes se entenderán subsistentes para todo

el año judicial 1999-2000, salvo que en el curso del mismo se

produzca el expreso desistimiento por parte del concursante.

Novena.-Los nombramientos se harán para el año judicial

1999/2000 y los nombrados cesarán en sus cargos conforme a

lo establecido en el artículo 201.5 de la Ley Orgánica del Poder

Judicial.

Décima.-Los nombramientos de Juez sustituto podrán

efectuarse para todos, varios o un sólo orden jurisdiccional,

entendiéndose que son nombrados para todos cuando no se efectúe

ninguna especificación en su nombramiento.

Cuando se trate de localidades con un solo órgano

jurisdiccional, los nombramientos de Juez sustituto se referirán a un

Juzgado determinado. Cuando se trate de localidades con dos o más

órganos jurisdiccionales no especializados, los nombramientos

vendrán referidos a la localidad. En los supuestos de localidades

con órganos judiciales especializados y no especializados, los

nombramientos podrán venir referidos a la localidad o a Juzgado o

Juzgados determinados, según que aquellos se hayan efectuado

para todos o para uno o varios órdenes jurisdiccionales.

Undécima.-Quienes resulten nombrados Juez sustituto, antes

de tomar posesión del cargo, prestarán juramento o promesa en

los términos previstos en los artículos 318 y 321 de la Ley Orgánica

del Poder Judicial, antes de tomar posesión del cargo. El plazo

posesorio será de tres días, a contar desde el siguiente al del

juramento o promesa y, en todo caso, el de veinte días naturales,

a contar desde el siguiente al de la publicación del nombramiento

en el "Boletín Oficial del Estado".

Estarán dispensados del requisito del juramento o promesa

quienes lo hubieran ya prestado por haber ocupado con

anterioridad el cargo de Magistrado suplente o Juez sustituto. En este

caso, deberán posesionarse del cargo en el plazo de veinte días

naturales, a contar desde el siguiente al de la publicación del

nombramiento en el "Boletín Oficial del Estado".

Duodécima.-Los Jueces sustitutos tomarán posesión en el

Juzgado para el que hubiesen sido nombrados. Tratándose de

localidades con más de un Juzgado tomarán posesión en el Juzgado

Decano, cualquiera que fuera el Juzgado y el orden jurisdiccional

para el que hubiesen sido nombrados. Se entenderá que renuncian

al cargo quienes se negaren a prestar el juramento o promesa

o sin justa causa dejaren de comparecer para prestarlos o tomar

posesión dentro de los plazos establecidos.

Decimotercera.-El llamamiento de los Jueces sustitutos al

ejercicio de funciones judiciales tendrá lugar cuando no sea posible

la sustitución entre titulares, según lo previsto en el artículo 212.2

y concordantes de la Ley Orgánica del Poder Judicial y con sujeción

a lo dispuesto en el artículo 143 del Reglamento 1/1995, de 7

de junio, de la Carrera Judicial.

Decimocuarta.-En todo lo que no haya sido expresamente

dispuesto en la presente convocatoria, se aplicará la Ley Orgánica

6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y el título V,

artículos 130 y siguientes del Reglamento 1/1995, de 7 de junio, de

la Carrera Judicial, sobre Magistrados suplentes y Jueces

sustitutos.

Decimoquinta.-En el supuesto de rectificación de errores que

afectase a alguna de las plazas anunciadas en la presente

convocatoria, se iniciará de nuevo el plazo señalado en la base cuarta

de la misma exclusivamente para la solicitud de la plaza o plazas

afectadas por el error.

Contra el presente Acuerdo cabe interponer recurso

contencioso-administrativo ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo,

en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de

su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Madrid, 21 de julio de 1999.-El Presidente del Consejo General

del Poder Judicial.

DELGADO BARRIO

ANEXO I

Tribunal Superior de Justicia de Andalucía

Jueces sustitutos:

Berja (Almería): Una plaza.

El Ejido (Almería): Una plaza.

Arcos de la Frontera (Cádiz): Una plaza.

Sanlúcar de Barrameda (Cádiz): Una plaza.

Aguilar de la Frontera (Córdoba): Una plaza.

Baena (Córdoba): Una plaza.

Montilla (Córdoba): Una plaza.

Almuñécar (Granada): Una plaza.

Baza (Granada): Una plaza.

Guadix (Granada): Una plaza.

Loja (Granada): Una plaza.

Órgiva (Granada): Una plaza.

Santa Fé (Granada): Una plaza.

Aracena (Huelva): Una plaza.

La Palma del Condado (Huelva): Una plaza.

Moguer (Huelva): Una plaza.

Alcalá la Real (Jaén): Una plaza.

Cazorla (Jaén): Una plaza.

Martos (Jaén): Una plaza.

Úbeda (Jaén): Una plaza.

Villacarrillo (Jaén): Una plaza.

Ronda (Málaga): Una plaza.

Torrox (Málaga): Una plaza.

Carmona (Sevilla): Una plaza.

Coria del Río (Sevilla): Una plaza.

Écija (Sevilla): Una plaza.

Morón de la Frontera (Sevilla): Una plaza.

Osuna (Sevilla): Una plaza.

Utrera (Sevilla): Una plaza.

Tribunal Superior de Justicia de Canarias

Santa Cruz de Tenerife: Cuatro plazas.

Arona (Tenerife): Una plaza.

San Bartolomé de Tirajana (Las Palmas): Una plaza.

Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha

Puertollano (Ciudad Real): Una plaza.

Torrijos (Toledo): Una plaza.

Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León

Miranda de Ebro (Burgos): Una plaza.

Salas de los Infantes (Burgos): Una plaza.

Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana

Alcoy (Alicante): Una plaza.

Benidorm (Alicante): Una plaza.

Denia (Alicante): Dos plazas.

Elda (Alicante): Dos plazas.

Ibi (Alicante): Una plaza.

Novelda (Alicante): Una plaza.

Orihuela (Alicante): Una plaza.

San Vicente del Raspeig (Alicante): Una plaza.

Villajoyosa (Alicante): Una plaza.

Villena (Alicante): Una plaza.

Nules (Castellón): Una plaza.

Segorbe (Castellón): Una plaza.

Villarreal (Castellón): Una plaza.

Vinaroz (Castellón): Una plaza.

Alzira (Valencia): Dos plazas.

Lliria (Valencia): Una plaza.

Carlet (Valencia): Una plaza.

Catarroja (Valencia): Una plaza.

Gandía (Valencia): Una plaza.

Mislata (Valencia): Una plaza.

Moncada (Valencia): Una plaza.

Onteniente (Valencia): Una plaza.

Paterna (Valencia): Una plaza.

Quart de Poblet (Valencia): Una plaza.

Requena (Valencia): Una plaza.

Sagunto (Valencia): Una plaza.

Sueca (Valencia): Una plaza.

Játiva (Valencia): Una plaza.

Tribunal Superior de Justicia de Extremadura

Castuera (Badajoz): Dos plazas.

Don Benito (Badajoz): Una plaza.

Fregenal de la Sierra (Badajoz): Una plaza.

Herrera del Duque (Badajoz): Una plaza.

Montijo (Badajoz): Una plaza.

Villafranca de los Barros (Badajoz): Una plaza.

Zafra (Badajoz): Dos plazas.

Plasencia (Cáceres): Dos plazas.

Coria (Cáceres): Una plaza.

Logrosán (Cáceres): Una plaza.

Valencia de Alcántara (Cáceres): Una plaza.

Tribunal Superior de Justicia de Galicia

Muros (A Coruña): Una plaza.

Negreira (A Coruña): Una plaza.

Ordes (A Coruña): Una plaza.

Becerréa (Lugo): Una plaza.

Chantada (Lugo): Una plaza.

Mondoñedo (Lugo): Una plaza.

Sarria (Lugo): Una plaza.

Villalba (Lugo): Una plaza.

Bande (Ourense): Una plaza.

Carballino (Ourense): Una plaza.

Pobra de Trives (Ourense): Una plaza.

Cangas (Pontevedra): Una plaza.

A Estrada (Pontevedra): Una plaza.

Marín (Pontevedra): Una plaza.

Ponteareas (Pontevedra): Una plaza.

Porriño (Pontevedra): Una plaza.

Tui (Pontevedra): Una plaza.

Vilagarcía (Pontevedra): Una plaza.

Tribunal Superior de Justicia de Navarra

Tafalla: Una plaza.

Tudela: Una plaza.

ANEXO II

I. Datos personales:

Apellidos.........................................................

Nombre...........................................................

Documento nacional de identidad...............................

Domicilio.........................................................

Localidad.........................................................

Provincia.........................................................

Fecha de nacimiento.............................................

Teléfono de contacto (con prefijo)...............................

II. Declaro formalmente:

a) Que resido habitualmente en...............................

b) Que no estoy incurso en causa de incapacidad de las

previstas en el artículo 303 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

c) Que reúno todos y cada uno de los requisitos exigidos en

la convocatoria a la fecha en que expira el plazo establecido para

la presentación de solicitudes, y que me comprometo a prestar

el juramento o promesa previsto en el artículo 318 de la Ley

Orgánica del Poder Judicial, así como a tomar posesión de la plaza

para la que resulte nombrado en los plazos legalmente previstos.

d) Que SÍ/NO ejerzo la profesión de Abogado o Procurador,

comprometiéndome, en su caso, a darme de baja en el Colegio

correspondiente en el plazo de ocho días, a contar desde el

siguiente al de publicación del nombramiento en el "Boletín Oficial del

Estado" (1).

e) Que no he ejercido durante los dos últimos años los cargos

de Abogado o Procurador ante el Tribunal, Audiencia o Juzgado

para el que pretendo el nombramiento.

f) Que me comprometo a adquirir y mantener residencia

habitual en el municipio sede del órgano judicial para el que resulte

nombrado durante el ejercicio efectivo de la función (en el supuesto

de no tener residencia habitual en este municipio).

III. Plazas solicitadas (se relacionarán por orden de

preferencia):

Cargo Órgano judicial Localidad

Juez sustituto. Juzgado/s.

IV. En el supuesto de solicitar plazas de diferentes Tribunales

Superiores de Justicia, el orden de preferencia es el siguiente:

Cargo Órgano judicial Localidad

V. Documentos exigidos:

1. Documento nacional de identidad.

2. Título de Licenciado en Derecho o del justificante de pago

del mismo.

3. Certificación del expediente académico de calificaciones

de la licenciatura en Derecho.

4. Certificado de antecedentes penales (salvo supuestos

exceptuados en la base quinta).

5. Documentos acreditativos de los méritos alegados

preferentes o no.

VI. Relación de méritos:

VII. Méritos preferentes (funciones judiciales o ejercicio de

profesiones jurídicas o docentes en estas materias acreditados

según base séptima).

................, a ................ de ................ de1999.

Firma:

Excmo. Sr. Presidente del Tribunal Superior de Justicia de........

(1) Táchese lo que no proceda.

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