Vacantes puestos de trabajo en el Ministerio de Justicia,
dotados presupuestariamente, cuya provisión corresponde llevar a
cabo por el procedimiento de concurso, según lo establecido en
la vigente relación de puestos de trabajo y de conformidad con
lo dispuesto en el artículo 20.1.a) de la Ley 30/1984, de 2 de
agosto, según la redacción dada al mismo por la Ley 23/1988,
de 28 de julio, en el artículo 20.1.c) de la Ley 30/1984, de 2
de agosto, introducido por la Ley 13/1996, de 30 de diciembre,
y en el artículo 13 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de
Organización y Funcionamiento de la Administración General del
Estado, previa aprobación de la Secretaría de Estado para la
Administración General del Estado, previa aprobación de la Secretaría
de Estado para la Administración Pública a que se refiere el
artículo 39 del Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio
de la Administración General del Estado y de provisión de puestos
de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de
la Administración General del Estado, aprobado por el Real
Decreto 364/1995, de 10 de marzo,
Este Ministerio ha resuelto convocar concurso específico de
méritos para la provisión de los puestos de trabajo que se
relacionan en los anexos I y IR de esta Orden.
El presente concurso, de acuerdo con el artículo 14 de la
Constitución Española y la Directiva Comunitaria de 9 de febrero de
1976, tiene en cuenta el principio de igualdad de trato entre
hombres y mujeres en la provisión de puestos de trabajo y promoción
profesional de los funcionarios y se desarrollará con arreglo a
las siguientes bases:
Requisitos de los aspirantes
Primera.-1. De acuerdo con lo dispuesto en el apartado c)
del artículo 20.1 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, introducido
por la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, y a tenor de los análisis
de la distribución de efectivos en la Administración General del
Estado, podrán participar en el presente concurso:
A) Para obtener puestos en la provincia de Madrid,
exclusivamente los siguientes colectivos funcionarios:
a) Los funcionarios de carrera de la Administración General
del Estado en servicio activo o en cualquier situación
administrativa con derecho a reserva de puesto, que estén destinados,
con carácter definitivo o provisional (incluida la comisión de
servicios), o tengan su reserva en los Servicios Centrales, o en los
Periféricos situados en el municipio o la provincia de Madrid, del
Ministerio de Justicia y de sus organismos autónomos.
b) Los funcionarios de carrera de la Administración General
del Estado en servicio activo o en cualquier situación
administrativa con derecho a reserva de puesto, que tengan destino
definitivo, adscripción provisional o reserva en los Servicios Centrales,
o los periféricos situados en el municipio o la provincia de Madrid,
de los Ministerios y organismos autónomos que se enumeran en
el anexo VIII.
B) Para obtener puestos situados en otras provincias distintas
de Madrid:
a) Puesto relacionado con el número 30 en el anexo I: Los
funcionarios de carrera de la Administración General del Estado,
sin limitación por razón del Ministerio en el que presten servicio
o de su municipio de destino, cualquiera que sea su situación
administrativa, excepto los suspensos firmes mientras dure la
suspensión; salvo que estén desempeñando efectivamente un puesto
de trabajo -ya sea con carácter definitivo, ya sea en comisión
deservicios o tengan reserva de puesto en alguna de las
provincias deficitarias que se relacionan en el anexo IX.
b) Puesto relacionado con el número 33 en el anexo I:
Únicamente los funcionarios de carrera de la Administración General
del Estado que estén destinados con carácter definitivo o
provisional (incluida la comisión de servicios), en la provincia de
Valladolid.
Ahora bien, las limitaciones establecidas en las letras A) y B)
no se aplicarán a los puestos para los que se exija titulación de
Ingeniero técnico o Arquitécnico técnico.
2. Cumplidos los requisitos expuestos en el apartado anterior,
podrán participar en el presente concurso los funcionarios de
carrera de la Administración del Estado y, en su caso, de las
correspondientes Administraciones Públicas que perteneciendo a los
Cuerpos y Escalas clasificados en los grupos previstos en el
artículo 25 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, reúnan los requisitos
de grupo y Cuerpo o Escala que se indican para cada puesto en
el anexo I y IR, de acuerdo con las relaciones de puestos de trabajo
del Departamento.
Los funcionarios de los Cuerpos o Escalas que tengan
reservados puestos en exclusiva no podrán participar en el concurso
para cubrir otros puestos de trabajo adscritos con carácter
indistinto, salvo autorización del Ministerio de Administraciones
Públicas, de conformidad con el Departamento al que se hallen adscritos
los indicados Cuerpos o Escalas.
Cuando los puestos convocados dependan del propio
Departamento al que están adscritos los Cuerpos o Escalas con puestos
en exclusiva, corresponderá al mismo conceder la referida
autorización.
Segunda.-1. Los funcionarios con destino definitivo en
servicio activo o en situación de servicios especiales podrán participar
en este concurso si en la fecha de finalización del plazo de
presentación de solicitudes han transcurrido, al menos, dos años
desde la toma de posesión del último puesto de trabajo obtenido
con carácter definitivo, salvo en el ámbito de la Secretaría de
Estado de Justicia o del Departamento, en defecto de aquélla o
en los supuestos previstos en el artículo 20.1.e) de la Ley de
Medidas para la Reforma de la Función Pública y en el de supresión
de puestos de trabajo.
2. Los funcionarios que hayan accedido a otro Cuerpo o
Escala, por promoción interna o por integración, y permanezcan en
el puesto de trabajo que desempeñaban se les computará el tiempo
de servicio prestado en dicho puesto en el Cuerpo o Escala de
procedencia a efectos de lo dispuesto en el número anterior.
3. Los funcionarios en situación de excedencia para el cuidado
de hijos sólo podrán participar si en la fecha de terminación del
plazo de presentación de instancias han transcurrido dos años
desde la toma de posesión del último destino definitivo obtenido,
salvo que se dé algunos de los supuestos del párrafo 1 anterior.
4. Los funcionarios en situación de excedencia voluntaria por
interés particular y excedencia voluntaria por agrupación familiar,
deberán llevar en la fecha de finalización del plazo de presentación
de solicitudes, al menos, dos años en estas situaciones para poder
participar en el concurso.
5. Los funcionarios en situación de Servicios en Comunidades
Autónomas sólo podrán tomar parte en el presente concurso si
en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes
han transcurrido dos años desde su transferencia o traslado.
6. Los funcionarios en situación de suspensión de funciones
de carácter firme sólo podrán participar en el concurso una vez
finalizado el período por el que hubieran sido sancionados.
7. Los funcionarios en servicio activo con destino provisional
en este Departamento están obligados a participar en el presente
concurso en los supuestos previstos en el vigente Reglamento
General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración
General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y
Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la
Administración General del Estado.
8. Asimismo, están obligados a participar en este concurso
los funcionarios que estén en situación de expectativa de destino
y excedencia forzosa a quienes se les notifique la presente
convocatoria.
9. De conformidad con lo previsto en el artículo 103.cuatro.5
de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales
del Estado para 1991, la adjudicación, en su caso, de puestos
de trabajo a los funcionarios que desempeñando puestos de trabajo
de la Agencia Estatal de Administración Tributaria pertenezcan
a especialidades o escalas adscritas a ella, estará condicionada
a la autorización de aquélla.
Méritos
Tercera.-El presente concurso específico consta de dos fases.
En la primera de ellas se valorarán los méritos enumerados en
el punto 1 de la base cuarta. La segunda fase consistirá en la
comprobación y valoración de los méritos específicos adecuados
a las características de cada puesto.
Para poder obtener un puesto de trabajo en el presente
concurso habrá de alcanzarse un mínimo de cuatro puntos en la
primera fase y cinco en la segunda.
Cuarta.-Las valoraciones de los méritos para la adjudicación
de puestos se efectuará de acuerdo con el siguiente baremo:
1. Primera fase: La valoración de esta primera fase no podrá
ser superior a 17 puntos.
1.1 Valoración del grado personal.
1.1.1 Por la posesión de grado personal se adjudicarán hasta
un máximo de cuatro puntos, según la distribución siguiente:
a) Por tener consolidado un grado personal superior al nivel
del puesto que se solicita: Cuatro puntos.
b) Por tener consolidado un grado personal de igual nivel
al del puesto que se solicita: Dos puntos.
c) Por tener consolidado un grado personal inferior al nivel
del puesto que se solicita: Un punto.
1.1.2 Se valorará, en su caso, el grado reconocido en la
Administración de las Comunidades Autónomas o Corporaciones
Locales cuando se halle dentro del intervalo de niveles, establecido
en el artículo 71 del Reglamento General del Ingreso del Personal
al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión
de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios
Civiles de la Administración General del Estado, para el grupo
de titulación a que pertenezca el funcionario.
1.1.3 En el supuesto de que el grado reconocido en una
Comunidad Autónoma o Corporación Local exceda del máximo
establecido en la Administración del Estado, de acuerdo con el
artículo 71 del Reglamento mencionado en el párrafo anterior para el
grupo de titulación al que pertenezca el funcionario, se valorará
el grado máximo correspondiente al intervalo de niveles asignado
a su grupo de titulación en la Administración del Estado.
1.2 Valoración del trabajo desarrollado: Se adjudicarán hasta
un máximo de siete puntos en función del puesto de trabajo
actualmente desempeñado con arreglo a los siguientes criterios:
a) Por estar desempeñando un puesto de nivel igual o inferior
en un nivel al del puesto que se solicita:
Durante un año o más: Siete puntos.
Durante menos de un año: Cuatro puntos.
b) Por estar desempeñando un puesto inferior en dos o tres
niveles al del puesto que se solicita:
Durante un año o más: Cinco puntos.
Durante menos de un año: Tres puntos.
c) Por estar desempeñando un puesto inferior en más de tres
niveles o superior al del puesto que se solicita:
Durante un año o más: Cuatro puntos.
Durante menos de un año: Dos puntos.
d) A estos efectos, aquellos funcionarios que concursen sin
nivel de complemento de destino, se entenderá que están
desempeñando un puesto de nivel mínimo según el intervalo
correspondiente a su Cuerpo o Escala.
e) Cuando se trate de funcionarios que ocupen destino
provisional porque hayan sido cesados en puestos de libre
designación, o por supresión del puesto de trabajo, o bien removidos
de los obtenidos por concurso y así lo soliciten los interesados
con instancia documentada, se computará el nivel del puesto de
trabajo que ocupaban de acuerdo con el baremo establecido en
este punto.
f) Cuando se trate de funcionarios procedentes de las
situaciones de excedencia por el cuidado de hijos y de servicios
especiales, se atenderá el nivel del último puesto que desempeñaban
en activo o, en su defecto, se les atribuirá el nivel mínimo
correspondiente al grupo en que se clasifique su Cuerpo o Escala.
1.3 Cursos: Por la superación o impartición de cursos de
formación y perfeccionamiento, siempre que se haya expedido
diploma o certificado de asistencia y/o, en su caso, certificación de
aprovechamiento o impartición y figuren especificados en los
anexosIyIRdelapresente Orden, se otorgará medio punto por
cada curso impartido o superado con certificación de
aprovechamiento y 0,25 puntos por cada curso superado con certificado
de asistencia, hasta un máximo de tres puntos.
1.4 Antigüedad: La antigüedad se valorará a razón de 0,10
puntos por cada año completo de servicios reconocidos, hasta
un máximo de tres puntos, computándose, a estos efectos, los
servicios prestados con carácter previo al ingreso en el Cuerpo
o Escala, reconocidos al amparo de la Ley 70/1978, de 26 de
diciembre, pero no aquellos prestados simultáneamente en otros
igualmente alegados.
2. Segunda fase: Valoración de méritos específicos.
2.1 Los méritos que aleguen los concursantes en el anexo
V, adecuados a las características del puesto o puestos solicitados,
que se definen en los anexos I y IR, se valorarán hasta un máximo
de 10 puntos.
La valoración de estos méritos deberá efectuarse mediante
puntuación obtenida en la media aritmética de las otorgadas por cada
uno de los miembros de la Comisión de Valoración, desechando
la máxima y la mínima o, en su caso, una de las que aparezca
como tales.
2.2 A fin de comprobar y valorar los méritos específicos
adecuados a las características de cada puesto, los concursantes
deberán elaborar una memoria, conforme al modelo que se acompaña
como anexo VII, que contendrá un análisis de las tareas del puesto,
así como de los requisitos, condiciones y medios necesarios para
su desempeño.
Una vez adjudicados los puestos de trabajo relacionados en
el anexo I, de acuerdo con el baremo establecido en esta base,
por la Comisión de Valoración, se procederá a valorar los méritos
de los solicitantes de los puestos de trabajo relacionados en el
anexo IR que pudieran quedar vacantes como consecuencia de
la adjudicación de los puestos del anexo I.
Las puntuaciones otorgadas, así como la valoración final, debe
reflejarse en el acta que se levantará al efecto.
2.3 La propuesta de resolución deberá recaer sobre el
candidato que haya obtenido mayor puntuación, sumados los
resultados finales de las dos fases.
Solicitudes
Quinta.-1. Las solicitudes para tomar parte en el presente
concurso, en las que se incluirán hasta un máximo de seis puntos
de los relacionados en los anexos I y IR, estarán dirigidas al
ilustrísimo señor Subsecretario del Ministerio de Justicia, y se
ajustarán a los modelos publicados como anexos de esta Resolución,
debiendo presentarse en el plazo de quince días hábiles contados
a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la publicación
de la presente convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado", en
el Registro General del Ministerio de Justicia, calle San Bernardo,
número 45, 28015 Madrid, o en las oficinas a que se refiere el
artículo 38 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2. Los funcionarios con alguna discapacidad podrán incluir
en la propia solicitud de vacantes la adaptación del puesto o
puestos de trabajo solicitados que no supongan una modificación
exorbitante en el contexto de la organización. La Comisión de
Valoración podrá recabar del interesado, en entrevista personal, la
información que estime necesaria en orden a la adaptación
deducida, así como el dictamen de los órganos técnicos de la
Administración Laboral, Sanitaria o del Ministerio de Asuntos Sociales
y, en su caso, de la Comunidad Autónoma correspondiente,
respecto de la procedencia de la adaptación y de la compatibilidad
con el desempeño de las tareas y funciones del puesto concreto.
3. En el caso de estar interesados, en las vacantes que se
anuncien en este concurso para un mismo municipio, dos
funcionarios, aunque pertenezcan a distintos Cuerpos o Escalas,
podrán condicionar su petición, por razones de convivencia
familiar, al hecho de que ambos obtengan destino en el mismo
municipio, entendiéndose, en caso contrario, anulada la petición
presentada por ambos. Los funcionarios que se acojan a esta petición
condicional deberán acompañar a su instancia una fotocopia de
la petición del otro funcionario.
Requisitos y documentación
Sexta.-1. Los datos relativos a las circunstancias personales
y administrativas de los concursantes, así como los concernientes
a los méritos que se aduzcan, tendrán que acreditarse debidamente
y han de ser los que en efecto correspondan a la fecha de
finalización del plazo de presentación de solicitudes.
2. La justificación de las circunstancias personales y
administrativas del concursante, así como su situación y antigüedad,
han de efectuarse en certificaciones ajustadas al modelo que figura
en el anexo IV, que deberán ser expedidas por la Subdirección
General o Unidad asimilada, a la que corresponda la gestión de
personal del Ministerio u organismo de la Administración del
Estado en el que presta servicios el funcionario, si se trata de
funcionarios destinados en Servicios Centrales, y por los Secretarios
generales de las Delegaciones del Gobierno o Gobiernos Civiles
cuando se trate de funcionarios destinados en Servicios Periféricos
de ámbito regional o provincial, respectivamente, a excepción de
los funcionarios que prestan sus servicios en el Ministerio de
Defensa, cuyos certificados deberán ser expedidos por la Subdirección
General de Personal Civil del Departamento, si están destinados
en Madrid; y por los Delegados de Defensa, si están destinados
en los Servicios Periféricos del Ministerio en otras provincias.
3. Respecto al personal destinado en Comunidades
Autónomas, dicha certificación deberá ser expedida por la Dirección
General de la Función Pública de la Comunidad Autónoma u organismo
competente, y, en el caso de funcionarios destinados en la
Administración Local, por la Secretaría de la entidad local
correspondiente.
4. En el caso de excedencia voluntaria o procedentes de la
situación de suspensión firme de funciones, los certificados serán
expedidos por la Unidad de Personal del Departamento u
organismo a que figura adscrito su Cuerpo o Escala, o por la Dirección
General de la Función Pública, si pertenecen a Escalas a extinguir
de AISS o a los Cuerpos adscritos a la Secretaría de Estado para
la Administración Pública. En el caso de las restantes Escalas,
asimismo, dependientes de la citada Secretaría de Estado, tales
certificaciones serán expedidas por la Unidad de Personal del
Ministerio u Organismo donde tuvieran su último destino
definitivo.
5. Los funcionarios procedentes de la situación de suspensión
firme de funciones, de excedencia voluntaria por interés particular
y de excedencia por el cuidado de hijos, acompañarán a su solicitud
declaración de no haber sido separados del servicio en
cualesquiera de las Administraciones Públicas ni hallarse inhabilitados
para cargo público.
6. Quienes participen en el concurso hallándose en situación
de suspensos firmes deberán aportar certificado oficial en el que
conste la fecha de cumplimiento de la sanción.
7. También habrán de acreditarse documentalmente,
mediante certificado expedido al efecto, los méritos que los interesados
aleguen como determinantes de su idoneidad para el puesto de
trabajo solicitado.
8. Unida a la certificación del anexo IV, deberá acompañarse,
por cada puesto de trabajo solicitado, un anexo V con la relación
de méritos y todos los documentos justificativos de los méritos
alegados.
Valoración de méritos y adjudicación
Séptima.-1. Los méritos se valorarán por una Comisión
compuesta por los siguientes miembros designados por la autoridad
convocante:
Presidente: Oficial Mayor del Ministerio de Justicia.
Vocales: Tres funcionarios de la Subsecretaría y dos
funcionarios en representación del Centro Directivo al que estén
adscritos los puestos objeto del concurso.
Asimismo, podrán formar parte de la comisión de valoración
un miembro en representación de cada una de las organizaciones
sindicales más representativas, y de las que cuenten con más del
10 por 100 de representantes en el conjunto de las
Administraciones Públicas o en el ámbito correspondiente.
De entre los miembros designados en representación de la
Administración, la autoridad convocante designará un Secretario.
Los representantes de las Organizaciones Sindicales serán
designados a propuesta de las mismas, formulada en el plazo de
diez días a partir de la publicación de esta Orden en el "Boletín
Oficial del Estado", entendiéndose que decae en su opción aquélla
que no haga la correspondiente propuesta.
La Comisión de Valoración podrá solicitar de la autoridad
convocante la designación de expertos que, en calidad de Asesores,
actuarán con voz, pero sin voto.
A cada miembro titular de la Comisión de Valoración podrá
asignársele un suplente que, en caso de ausencia justificada, le
sustituirá con voz y voto.
2. Los miembros de la Comisión deberán pertenecer a un
grupo de titulación igual o superior al exigido para los puestos
convocados y además poseer un grado personal o desempeñar
puestos de nivel igual o superior al de los convocados.
3. La Comisión elevará a la autoridad competente la
correspondiente propuesta para la adjudicación de las plazas, de acuerdo
con las evaluaciones, sin perjuicio de lo que se establece en los
apartados siguientes:
a) El orden principal para la adjudicación de las plazas se
determinará por la puntuación total obtenida de acuerdo con el
punto 2,3 de la base cuarta.
b) Los posibles empates en la puntuación se dirimirán por
aplicación de los criterios fijados en el artículo 44.4 del
Reglamento del Ingreso del Personal al servicio de la Administración
General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y
Promoción Profesional de los funcionarios civiles de la Administración
General del Estado.
4. En ningún caso serán adjudicados puestos vacantes a
solicitantes que no alcancen las puntuaciones mínimas que figuran
en la base tercera.
Una vez valoradas en su totalidad las solicitudes presentadas
se declarará desierto el puesto convocado, si ninguno de los
candidatos, que concurren al mismo, alcanza la puntuación mínima
exigida en cada caso.
Resolución
Octava.-1. Una vez formulada propuesta por la Comisión de
Valoración, el presente concurso se resolverá por Orden de este
Ministerio, que se publicará en el "Boletín Oficial del Estado" en
la que figurará, junto al destino adjudicado, el grupo de adscripción
(artículo 25 de la Ley 30/1984), Ministerio, localidad y nivel del
puesto de origen del funcionario o, en su caso, situación
administrativa de procedencia.
La resolución de concurso se motivará con referencia al
cumplimiento de las normas reglamentarias y de las bases de la
convocatoria. En todo caso deberán quedar acreditadas en el
procedimiento, como fundamentos de la resolución adoptada, la
observancia del procedimiento debido y la valoración final de los
méritos de los candidatos.
2. El concurso se resolverá dentro de los dos meses siguientes
al día en que finalice el plazo de presentación de solicitudes.
3. El destino adjudicado será irrenunciable, salvo que con
anterioridad a la finalización del plazo posesorio, excluidas las
prórrogas de incorporación a que se refiere el punto siguiente,
párrafos cuarto, quinto y sexto, los interesados obtengan otro
destino bien por el procedimiento de libre designación o por concursos
convocados por Departamentos o Comunidades Autónomas, en
cuyo caso podrán optar por uno de los dos, viniendo obligados
a comunicar por escrito en los tres días siguientes la opción
realizada al otro Departamento en el que hubiese obtenido destino.
4. El plazo de toma de posesión en el nuevo destino obtenido
será de tres días hábiles si no implica cambio de residencia del
funcionario o de un mes si comporta cambio de residencia o supone
el reingreso al servicio activo.
El plazo de toma de posesión comenzará a contar a partir del
día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los tres
días hábiles siguientes a la publicación de la Resolución del
concurso en el "Boletín Oficial del Estado". Si la resolución comporta
el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión deberá
contarse desde dicha publicación.
El cómputo del plazo para el cese se iniciará cuando finalicen
los permisos o licencias que, en su caso, hayan sido concedidos
a los interesados.
El Subsecretario del Departamento donde preste servicios el
funcionario podrá, no obstante, diferir el cese por necesidades
del servicio, hasta veinte días hábiles, debiendo comunicarse a
la Unidad a que haya sido destinado el funcionario.
Excepcionalmente, a propuesta del Departamento, por
exigencias del normal funcionamiento de los servicios, la Secretaría de
Estado para la Administración Pública podrá aplazar la fecha del
cese hasta un máximo de tres meses computada la prórroga
prevista en el párrafo anterior.
Con independencia de lo establecido en los párrafos anteriores,
el Subsecretario del Departamento, donde haya obtenido nuevo
destino el funcionario, podrá conceder una prórroga de
incorporación hasta un máximo de veinte días hábiles, si el destino implica
cambio de residencia y así lo solicita el interesado por razones
justificadas.
5. A todos los efectos, el plazo posesorio se considerará
servicio activo, excepto en los supuestos de reingreso desde la
situación de excedencia voluntaria o excedencia por cuidado de hijos,
una vez transcurrido el tiempo máximo de permanencia en esta
situación.
6. Los traslados que se deriven de la resolución del presente
concurso tendrán la consideración de voluntarios y, en
consecuencia, no generarán derecho a indemnización.
7. Contra la presente Orden, que pone fin a la vía
administrativa, podrá interponerse, en el plazo de dos meses a partir del
día de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado", recurso
contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo
Contencioso-Administrativo, de conformidad con lo dispuesto en los
artículos 9 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora
de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o posteriormente,
y con carácter previo, recurso administrativo de reposición en el
plazo de un mes ante la titular de este Departamento.
Madrid, 23 de agosto de 1999.-P. D. (Orden de 29 de octubre
de 1986, "Boletín Oficial del Estado" de 6 de noviembre), el
Subsecretario, Ramón García Mena.
ANEXO: (Ver imágenes páginas 32381 a 32401).
ANEXO VIII
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y sus
organismos autónomos.
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y sus organismos
autónomos (excepto los Servicios Periféricos del INEM en Madrid),
excluidas las entidades gestoras y servicios comunes de la
Seguridad Social (excepto el IMSERSO).
Ministerio de Educación y Cultura y sus organismos autónomos.
Ministerio de Sanidad y Consumo y sus organismos autónomos.
Ministerio de Economía y Hacienda y sus organismos
autónomos, incluyendo los servicios centrales de la Agencia Estatal
de Administración Tributaria.
Ministerio del Interior (excepto la Dirección General de la
Policía e Instituciones Penitenciarias), y sus organismos autónomos,
excepto la Jefatura Central de Trabajo.
Ministerio de Asuntos Exteriores y sus organismos autónomos.
Ministerio de Defensa y sus organismos autónomos.
Ministerio de Fomento y sus organismos autónomos.
Ministerio de la Presidencia, sus organismos autónomos y su
ente público.
Ministerio de Administraciones Públicas y sus organismos
autónomos.
Ministerio de Medio Ambiente y sus organismos autónomos
(salvo las Confederaciones Hidrográficas).
Ministerio de Industria y Energía y sus organismos autónomos.
ANEXO IX
Alicante.
Baleares.
Barcelona.
Cádiz.
Ceuta.
Huelva.
Islas Canarias (se permitirá la movilidad entre las dos
provincias).
Málaga.
Melilla.
Sevilla.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid