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Documento BOE-A-1999-18506

Resolución de 30 de julio de 1999 de la Agencia Española de Cooperación Internacional (AECI), por la que se aprueba la convocatoria de ayudas para lectores de español en Universidades de Namibia, Nepal, Pakistán, Sudáfrica y Zimbabwe, curso académico 2000.

Publicado en:
«BOE» núm. 212, de 4 de septiembre de 1999, páginas 32473 a 32477 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores
Referencia:
BOE-A-1999-18506

TEXTO ORIGINAL

En cumplimiento de los programas de formación y difusión del español

y la cultura hispánica que desarrolla este organismo en el marco de la

cooperación educativa y científica con los países árabes, africanos y

asiáticos en vías de desarrollo, se convocan ayudas para los lectores de español

en Universidades de los siguientes países: Namibia, Nepal, Pakistán,

Sudáfrica y Zimbabwe, por un período comprendido entre el 1 de enero y

el 31 de diciembre del 2000, mediante la necesaria publicidad, concurrencia

y objetividad.

Con tal fin, de acuerdo con lo dispuesto en la Orden de 26 de marzo

de 1992 ("Boletín Oficial del Estado" de 10 de abril), por la que se establecen

las bases para la concesión de becas y ayudas de la Agencia Española

de Cooperación Internacional; el Real Decreto 2225/1993, de 17 de

diciembre, que aprueba el Reglamento de procedimiento para la concesión de

subvenciones públicas, y la Resolución de 21 de noviembre de 1997

("Boletín Oficial del Estado" de 10 de diciembre) de la Secretaría de Estado

para la Cooperación Internacional y para Iberoamérica y Presidencia de

la Agencia Española de Cooperación Internacional, por la que se delegan

en el Secretario general de la AECI y otras autoridades y funcionarios

de la misma, determinadas competencias,

Esta AECI ha resuelto:

Primero.-Ordenar la publicación de la convocatoria del concurso de

ayudas para lectores de español en Universidades de países indicados,

curso académico 2000, conforme a las condiciones y especificaciones que

se recogen en el anexo I de la presente Resolución.

Segundo.-Publicar trimestralmente en el "Boletín Oficial del Estado",

la relación de ayudas concedidas con arreglo a esta convocatoria, de

acuerdo con el artículo 81.7 de la Ley General Presupuestaria.

Madrid, 30 de julio de 1999.-El Presidente, P. D. (21 de noviembre

de 1997, "Boletín Oficial del Estado" de 10 de diciembre), el Secretario

general, Luis Espinosa Fernández.

Ilmos. Sres. Director del Gabinete Técnico, Director general del Instituto

de Cooperación con el Mundo Árabe, Mediterráneo y Países en

Desarrollo y Vicesecretario general de la AECI.

ANEXO I

Convocatoria del concurso de ayudas para lectores de español en

universidades de Namibia, Nepal, Pakistán, Sudáfrica y Zimbabwe,

curso 2000

Condiciones generales

Primera.-En el ámbito de lo previsto en el Real Decreto 2225/1993,

de 17 de diciembre, y la Orden de 26 de marzo de 1992, el concurso

de la AECI tiene por objeto la adjudicación de ayudas a licenciados

españoles para ocupar puestos de lector del Departamento de Español en

universidades extranjeras de los países mencionados, con cargo a la aplicación

presupuestaria 12.103.134 A.486.02, por un importe máximo de 16.350.000

pesetas en el año 2000. La concesión de estas ayudas estará condicionada

a la aprobación y existencia de crédito para tal fin en el Presupuesto 2000.

Segunda.-Requisitos de los beneficiarios:

1. Nacionalidad española.

2. Ser licenciado en Filología.

3. Acreditar conocimientos de inglés.

4. Acreditación de la capacidad y experiencia docente.

5. Estar al corriente, en su caso, de las obligaciones fiscales y de

la Seguridad Social.

6. No superar los treinta y cinco años de edad en el año 2000.

Tercera.-Documentación requerida:

1. Instancia según anexo II.

2. Documento nacional de identidad/NIF, fotocopia compulsada.

3. Título de Licenciado, fotocopia compulsada.

4. Certificación académica de asignaturas, fotocopia compulsada.

5. Currículum vitae, en español y en inglés.

6. Acreditación de conocimientos de inglés, mediante títulos oficiales

homologados u homologables, o mediante la superación de exámenes, o

pruebas oficiales acreditativas de dicho conocimiento.

7. Acreditación de la formación y experiencia docente.

8. Acreditación, en la forma reglamentariamente establecida, de

hallarse los interesados al corriente en el cumplimiento de las obligaciones

fiscales y de la Seguridad Social. Cuando el interesado no esté sujeto a

obligaciones tributarias o de la Seguridad Social, deberá acreditarlo

mediante declaración responsable.

La documentación deberá aportarse mediante fotocopia debidamente

compulsada ante funcionario público competente por razón de su cargo,

o cotejo notarial. Puesto que ésta no será devuelta, no se adjuntarán

documentos originales o irrepetibles.

Toda la documentación se presentará en español, salvo el currículum,

que también se presentará en inglés.

Cuarta.-Plazo y lugar de presentación de las solicitudes: Las solicitudes

y documentación requerida deberán presentarse en el plazo de un mes,

a partir de la publicación de la presente convocatoria, en el "Boletín Oficial

del Estado" en:

Registro General AECI, avenida Reyes Católicos, 4, 28040 Madrid.

Teléfono: 583 81 00.

Embajadas, Consulados u Oficinas Técnicas de Cooperación de España.

Registros de los organismos administrativos relacionados en el

artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de

las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, se hará

pública en el tablón de anuncios de la Agencia Española de Cooperación

Internacional la lista de solicitudes completas e incompletas, dando un

plazo de diez días naturales para subsanar los defectos, o acompañar los

documentos preceptivos.

Quinta.-La evaluación de las solicitudes se efectuará por una Comisión

formada por el Director del Gabinete Técnico, un Subdirector general del

ICMAMPD, el Jefe de la Unidad de Becas de la AECI, o personas que

éstos designen, y un representante de esa Unidad, conforme a lo dispuesto

en el apartado 4. o de la Orden de referencia, la cual actuará bajo régimen

de concurrencia competitiva, según los siguientes criterios:

a) Currículum y expediente académico del solicitante, hasta 2,50

puntos.

b) Conocimiento del idioma inglés, hasta un punto.

c) Formación para la docencia del español, hasta dos puntos.

d) Experiencia docente del idioma español, hasta dos puntos.

e) Evaluadas todas las solicitudes, se realizará una entrevista personal

a los candidatos que hayan alcanzado mayor puntuación, hasta un máximo

de tres por cada puesto convocado. Posteriormente se valorará en la

entrevista personal el contenido del currículum vitae, y la actitud del candidato,

hasta 2,50 puntos.

f) No haber sido lector de la AECI o del Ministerio de Asuntos

Exteriores.

La Comisión Evaluadora procederá a la preselección y propuesta de

expedientes en el plazo de dos meses desde el término para presentar

solicitudes. La relación de las solicitudes presentadas y su puntuación,

así como la lista de los preseleccionados para cada puesto, será expuesta

en el tablón de anuncios de la Agencia Española de Cooperación

Internacional, teléfono de información: 583 86 06. En ningún caso, se notificará

personalmente.

La Agencia Española de Cooperación Internacional dará traslado de

los expedientes preseleccionados a las universidades solicitadas para su

valoración. Recibida la aceptación de la universidad, el Secretario general

de la AECI dictará, por delegación del Presidente, resolución de las ayudas

sobre todos los concurrentes que se notificará personalmente a los

beneficiarios, en el plazo máximo de seis meses, contados a partir de la

publicación de esta convocatoria. Igualmente se hará pública, en el tablón de

anuncios de la AECI, la lista definitiva de los beneficiarios de ayudas

concedidas y solicitudes denegadas.

En todo caso, la fase de instrucción y resolución se efectuará de acuerdo

con lo establecido en los artículos 5 y 6 del Real Decreto 2225/1993.

Contra la Resolución de la AECI, que pone fin a la vía administrativa,

de acuerdo con la disposición adicional decimoquinta de la Ley 6/1997,

de 14 de abril, sobre Organización y Funcionamiento de la Administración

General del Estado, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo

ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo

de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su notificación, conforme

a lo establecido en la Ley reguladora de dicha Jurisdicción, de 13 de julio

de 1998.

Sexta.-Condiciones económicas:

1. La ayuda se concede por todo el tiempo que dure el servicio en

el puesto ofrecido por la Universidad, con la aprobación de la AECI, dentro

del período 1 de enero al 31 de diciembre del 2000.

2. Seguro de asistencia médica durante el período de vigencia de la

ayuda, de acuerdo con las condiciones incluidas en el contrato con la

compañía correspondiente, para enfermedades no contraídas con

anterioridad al inicio de la ayuda.

3. Dos ayudas de viaje de 150.000 pesetas, una al comienzo y otra

al final del curso académico.

4. Ayuda personal de acuerdo con la disponibilidad presupuestaria

de la AECI, nivel económico del país de destino, y condiciones que ofrece

la Universidad. La ayuda personal se concederá en pesetas, y se hará

efectiva mediante transferencia bancaria. La cuantía mensual de la ayuda

se detalla en cada uno de los cinco puestos convocados:

Número de orden País Universidad Pesetas/mes

1 Namibia........Politécnica de Namibia....... 300.000

2 Nepal...........Kathmandú.................... 175.000

3 Pakistán.......Quaid-E-Azam................. 225.000

4 Sudáfrica......Unisa........................... 225.000

5 Zimbabwe.....Harare......................... 300.000

Estos importes tendrán las retenciones fiscales correspondientes.

Séptima.-Renovación de la ayuda: Se podrá optar a la prórroga de

la ayuda dos cursos académicos como máximo, solicitándolo en el plazo

de veinte días naturales, a partir de la publicación de la presente Resolución

en el Boletín Oficial del Estado, en la representación diplomática española

en el país de destino del lector, aportando la siguiente documentación:

Informe de las actividades realizadas durante el curso.

Conformidad del Director del Departamento con la actividad

desempeñada por el lector.

Conformidad de la Agencia Española de Cooperación Internacional.

Acreditación de estar al corriente de las obligaciones fiscales y de

la Seguridad Social. Cuando el interesado no esté sujeto a obligaciones

tributarias o de la Seguridad Social, deberá acreditarlo mediante

declaración responsable.

Octava.-Los beneficiarios de las ayudas estarán obligados a:

a) Realizar la actividad objeto de concesión de la ayuda y cumplir

con las tareas previamente establecidas por la Universidad.

b) Presentar una memoria en el plazo de un mes desde que acabe

el curso.

c) Comunicar a la Agencia Española de Cooperación Internacional

la obtención de ayudas para la misma finalidad, de cualquier procedencia.

El importe de la ayuda concedida en ningún caso podrá ser superior,

aisladamente o en concurrencia con ayudas de otras Administraciones

Públicas, Entes públicos o privados, nacionales, extranjeros o

internacionales, al coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario de la ayuda.

La cuantía de la ayuda podrá ser objeto de modificación por esta causa.

d) Facilitar, en relación con el destino de los fondos, cuanta

información sea requerida por la AECI, Intervención General, o Tribunal de

Cuentas.

e) Someterse a las actuaciones de comprobación y seguimiento de

la aplicación de la ayuda, de acuerdo con artículo 81.4 de la Ley General

Presupuestaria y punto sexto 1.b) de la Orden de 26 de marzo de 1992.

f) Comunicar la aceptación del puesto en el plazo de cinco días

naturales desde que haya tenido conocimiento de su concesión.

Novena.-La percepción de la ayuda no implica relación laboral alguna

con la AECI.

Décima.-Procederá el reintegro de la ayuda percibida en los siguientes

casos:

a) El abandono de las funciones propias de su cargo.

b) La expulsión o interrupción de las funciones de lector por parte

de la Universidad.

c) La comprobación que se obtuvo la ayuda sin reunir las condiciones

requeridas para ello.

d) El incumplimiento de la justificación de la ayuda.

e) Incumplimiento de cualesquiera otras condiciones impuestas al

lector con motivo de la concesión de la ayuda.

f) Incumplimiento de la finalidad de la concesión de la ayuda.

Ello se entiende sin perjuicio de las responsabilidades en que pudieren

incurrir los infractores de las normas reguladoras de esta convocatoria,

conforme al artículo 82 del texto refundido de la Ley General

Presupuestaria.

El reintegro de la ayuda implicará necesariamente la exigencia del

interés de demora desde el momento del pago de la ayuda, en la cuantía

fijada en el artículo 36 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria.

Igualmente, la AECI podrá solicitar del lector al que se ha solicitado el

reintegro de la ayuda, habiendo aceptado previamente el puesto, una

indemnización por los daños y perjuicios que su actuación haya, en su

caso, ocasionado a la AECI, previa liquidación de los mismos y audiencia

del interesado, sin perjuicio de las demás consecuencias que deban

derivarse de esa causa de reintegro, con arreglo a lo establecido en la presente

Resolución. Igualmente, procederá el reintegro del importe

correspondiente en el supuesto de modificación de la ayuda previsto en el párrafo de

la condición general octava c).

Undécima.-Los concursantes, por el hecho de serlo, se entiende que

aceptan en todos sus términos las presentes bases, así como la propuesta

de la Comisión Evaluadora y la resolución de concesión dictada por el

Secretario general, por delegación del Presidente de la AECI, sin perjuicio

de los recursos que procedan.

Norma supletoria: Para todos aquellos extremos no previstos en la

presente Resolución, se aplicará con carácter supletorio lo dispuesto en

la Orden de 26 de marzo de 1992, modificada por la Orden de 21 de

enero de 1997; el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el

que se aprueba el Reglamento para la concesión de subvenciones públicas,

y los artículos 81 y 82 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria,

aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1998.

Anexo II (Ver imágenes páginas 32476 a 32477)

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