En cumplimiento de los programas de formación y difusión del español
y la cultura hispánica que desarrolla este organismo en el marco de la
cooperación educativa y científica con los países árabes, africanos y
asiáticos en vías de desarrollo, se convocan ayudas para los lectores de español
en Universidades de los siguientes países: Namibia, Nepal, Pakistán,
Sudáfrica y Zimbabwe, por un período comprendido entre el 1 de enero y
el 31 de diciembre del 2000, mediante la necesaria publicidad, concurrencia
y objetividad.
Con tal fin, de acuerdo con lo dispuesto en la Orden de 26 de marzo
de 1992 ("Boletín Oficial del Estado" de 10 de abril), por la que se establecen
las bases para la concesión de becas y ayudas de la Agencia Española
de Cooperación Internacional; el Real Decreto 2225/1993, de 17 de
diciembre, que aprueba el Reglamento de procedimiento para la concesión de
subvenciones públicas, y la Resolución de 21 de noviembre de 1997
("Boletín Oficial del Estado" de 10 de diciembre) de la Secretaría de Estado
para la Cooperación Internacional y para Iberoamérica y Presidencia de
la Agencia Española de Cooperación Internacional, por la que se delegan
en el Secretario general de la AECI y otras autoridades y funcionarios
de la misma, determinadas competencias,
Esta AECI ha resuelto:
Primero.-Ordenar la publicación de la convocatoria del concurso de
ayudas para lectores de español en Universidades de países indicados,
curso académico 2000, conforme a las condiciones y especificaciones que
se recogen en el anexo I de la presente Resolución.
Segundo.-Publicar trimestralmente en el "Boletín Oficial del Estado",
la relación de ayudas concedidas con arreglo a esta convocatoria, de
acuerdo con el artículo 81.7 de la Ley General Presupuestaria.
Madrid, 30 de julio de 1999.-El Presidente, P. D. (21 de noviembre
de 1997, "Boletín Oficial del Estado" de 10 de diciembre), el Secretario
general, Luis Espinosa Fernández.
Ilmos. Sres. Director del Gabinete Técnico, Director general del Instituto
de Cooperación con el Mundo Árabe, Mediterráneo y Países en
Desarrollo y Vicesecretario general de la AECI.
ANEXO I
Convocatoria del concurso de ayudas para lectores de español en
universidades de Namibia, Nepal, Pakistán, Sudáfrica y Zimbabwe,
curso 2000
Condiciones generales
Primera.-En el ámbito de lo previsto en el Real Decreto 2225/1993,
de 17 de diciembre, y la Orden de 26 de marzo de 1992, el concurso
de la AECI tiene por objeto la adjudicación de ayudas a licenciados
españoles para ocupar puestos de lector del Departamento de Español en
universidades extranjeras de los países mencionados, con cargo a la aplicación
presupuestaria 12.103.134 A.486.02, por un importe máximo de 16.350.000
pesetas en el año 2000. La concesión de estas ayudas estará condicionada
a la aprobación y existencia de crédito para tal fin en el Presupuesto 2000.
Segunda.-Requisitos de los beneficiarios:
1. Nacionalidad española.
2. Ser licenciado en Filología.
3. Acreditar conocimientos de inglés.
4. Acreditación de la capacidad y experiencia docente.
5. Estar al corriente, en su caso, de las obligaciones fiscales y de
la Seguridad Social.
6. No superar los treinta y cinco años de edad en el año 2000.
Tercera.-Documentación requerida:
1. Instancia según anexo II.
2. Documento nacional de identidad/NIF, fotocopia compulsada.
3. Título de Licenciado, fotocopia compulsada.
4. Certificación académica de asignaturas, fotocopia compulsada.
5. Currículum vitae, en español y en inglés.
6. Acreditación de conocimientos de inglés, mediante títulos oficiales
homologados u homologables, o mediante la superación de exámenes, o
pruebas oficiales acreditativas de dicho conocimiento.
7. Acreditación de la formación y experiencia docente.
8. Acreditación, en la forma reglamentariamente establecida, de
hallarse los interesados al corriente en el cumplimiento de las obligaciones
fiscales y de la Seguridad Social. Cuando el interesado no esté sujeto a
obligaciones tributarias o de la Seguridad Social, deberá acreditarlo
mediante declaración responsable.
La documentación deberá aportarse mediante fotocopia debidamente
compulsada ante funcionario público competente por razón de su cargo,
o cotejo notarial. Puesto que ésta no será devuelta, no se adjuntarán
documentos originales o irrepetibles.
Toda la documentación se presentará en español, salvo el currículum,
que también se presentará en inglés.
Cuarta.-Plazo y lugar de presentación de las solicitudes: Las solicitudes
y documentación requerida deberán presentarse en el plazo de un mes,
a partir de la publicación de la presente convocatoria, en el "Boletín Oficial
del Estado" en:
Registro General AECI, avenida Reyes Católicos, 4, 28040 Madrid.
Teléfono: 583 81 00.
Embajadas, Consulados u Oficinas Técnicas de Cooperación de España.
Registros de los organismos administrativos relacionados en el
artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de
las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, se hará
pública en el tablón de anuncios de la Agencia Española de Cooperación
Internacional la lista de solicitudes completas e incompletas, dando un
plazo de diez días naturales para subsanar los defectos, o acompañar los
documentos preceptivos.
Quinta.-La evaluación de las solicitudes se efectuará por una Comisión
formada por el Director del Gabinete Técnico, un Subdirector general del
ICMAMPD, el Jefe de la Unidad de Becas de la AECI, o personas que
éstos designen, y un representante de esa Unidad, conforme a lo dispuesto
en el apartado 4. o de la Orden de referencia, la cual actuará bajo régimen
de concurrencia competitiva, según los siguientes criterios:
a) Currículum y expediente académico del solicitante, hasta 2,50
puntos.
b) Conocimiento del idioma inglés, hasta un punto.
c) Formación para la docencia del español, hasta dos puntos.
d) Experiencia docente del idioma español, hasta dos puntos.
e) Evaluadas todas las solicitudes, se realizará una entrevista personal
a los candidatos que hayan alcanzado mayor puntuación, hasta un máximo
de tres por cada puesto convocado. Posteriormente se valorará en la
entrevista personal el contenido del currículum vitae, y la actitud del candidato,
hasta 2,50 puntos.
f) No haber sido lector de la AECI o del Ministerio de Asuntos
Exteriores.
La Comisión Evaluadora procederá a la preselección y propuesta de
expedientes en el plazo de dos meses desde el término para presentar
solicitudes. La relación de las solicitudes presentadas y su puntuación,
así como la lista de los preseleccionados para cada puesto, será expuesta
en el tablón de anuncios de la Agencia Española de Cooperación
Internacional, teléfono de información: 583 86 06. En ningún caso, se notificará
personalmente.
La Agencia Española de Cooperación Internacional dará traslado de
los expedientes preseleccionados a las universidades solicitadas para su
valoración. Recibida la aceptación de la universidad, el Secretario general
de la AECI dictará, por delegación del Presidente, resolución de las ayudas
sobre todos los concurrentes que se notificará personalmente a los
beneficiarios, en el plazo máximo de seis meses, contados a partir de la
publicación de esta convocatoria. Igualmente se hará pública, en el tablón de
anuncios de la AECI, la lista definitiva de los beneficiarios de ayudas
concedidas y solicitudes denegadas.
En todo caso, la fase de instrucción y resolución se efectuará de acuerdo
con lo establecido en los artículos 5 y 6 del Real Decreto 2225/1993.
Contra la Resolución de la AECI, que pone fin a la vía administrativa,
de acuerdo con la disposición adicional decimoquinta de la Ley 6/1997,
de 14 de abril, sobre Organización y Funcionamiento de la Administración
General del Estado, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo
ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo
de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su notificación, conforme
a lo establecido en la Ley reguladora de dicha Jurisdicción, de 13 de julio
de 1998.
Sexta.-Condiciones económicas:
1. La ayuda se concede por todo el tiempo que dure el servicio en
el puesto ofrecido por la Universidad, con la aprobación de la AECI, dentro
del período 1 de enero al 31 de diciembre del 2000.
2. Seguro de asistencia médica durante el período de vigencia de la
ayuda, de acuerdo con las condiciones incluidas en el contrato con la
compañía correspondiente, para enfermedades no contraídas con
anterioridad al inicio de la ayuda.
3. Dos ayudas de viaje de 150.000 pesetas, una al comienzo y otra
al final del curso académico.
4. Ayuda personal de acuerdo con la disponibilidad presupuestaria
de la AECI, nivel económico del país de destino, y condiciones que ofrece
la Universidad. La ayuda personal se concederá en pesetas, y se hará
efectiva mediante transferencia bancaria. La cuantía mensual de la ayuda
se detalla en cada uno de los cinco puestos convocados:
Número de orden País Universidad Pesetas/mes
1 Namibia........Politécnica de Namibia....... 300.000
2 Nepal...........Kathmandú.................... 175.000
3 Pakistán.......Quaid-E-Azam................. 225.000
4 Sudáfrica......Unisa........................... 225.000
5 Zimbabwe.....Harare......................... 300.000
Estos importes tendrán las retenciones fiscales correspondientes.
Séptima.-Renovación de la ayuda: Se podrá optar a la prórroga de
la ayuda dos cursos académicos como máximo, solicitándolo en el plazo
de veinte días naturales, a partir de la publicación de la presente Resolución
en el Boletín Oficial del Estado, en la representación diplomática española
en el país de destino del lector, aportando la siguiente documentación:
Informe de las actividades realizadas durante el curso.
Conformidad del Director del Departamento con la actividad
desempeñada por el lector.
Conformidad de la Agencia Española de Cooperación Internacional.
Acreditación de estar al corriente de las obligaciones fiscales y de
la Seguridad Social. Cuando el interesado no esté sujeto a obligaciones
tributarias o de la Seguridad Social, deberá acreditarlo mediante
declaración responsable.
Octava.-Los beneficiarios de las ayudas estarán obligados a:
a) Realizar la actividad objeto de concesión de la ayuda y cumplir
con las tareas previamente establecidas por la Universidad.
b) Presentar una memoria en el plazo de un mes desde que acabe
el curso.
c) Comunicar a la Agencia Española de Cooperación Internacional
la obtención de ayudas para la misma finalidad, de cualquier procedencia.
El importe de la ayuda concedida en ningún caso podrá ser superior,
aisladamente o en concurrencia con ayudas de otras Administraciones
Públicas, Entes públicos o privados, nacionales, extranjeros o
internacionales, al coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario de la ayuda.
La cuantía de la ayuda podrá ser objeto de modificación por esta causa.
d) Facilitar, en relación con el destino de los fondos, cuanta
información sea requerida por la AECI, Intervención General, o Tribunal de
Cuentas.
e) Someterse a las actuaciones de comprobación y seguimiento de
la aplicación de la ayuda, de acuerdo con artículo 81.4 de la Ley General
Presupuestaria y punto sexto 1.b) de la Orden de 26 de marzo de 1992.
f) Comunicar la aceptación del puesto en el plazo de cinco días
naturales desde que haya tenido conocimiento de su concesión.
Novena.-La percepción de la ayuda no implica relación laboral alguna
con la AECI.
Décima.-Procederá el reintegro de la ayuda percibida en los siguientes
casos:
a) El abandono de las funciones propias de su cargo.
b) La expulsión o interrupción de las funciones de lector por parte
de la Universidad.
c) La comprobación que se obtuvo la ayuda sin reunir las condiciones
requeridas para ello.
d) El incumplimiento de la justificación de la ayuda.
e) Incumplimiento de cualesquiera otras condiciones impuestas al
lector con motivo de la concesión de la ayuda.
f) Incumplimiento de la finalidad de la concesión de la ayuda.
Ello se entiende sin perjuicio de las responsabilidades en que pudieren
incurrir los infractores de las normas reguladoras de esta convocatoria,
conforme al artículo 82 del texto refundido de la Ley General
Presupuestaria.
El reintegro de la ayuda implicará necesariamente la exigencia del
interés de demora desde el momento del pago de la ayuda, en la cuantía
fijada en el artículo 36 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria.
Igualmente, la AECI podrá solicitar del lector al que se ha solicitado el
reintegro de la ayuda, habiendo aceptado previamente el puesto, una
indemnización por los daños y perjuicios que su actuación haya, en su
caso, ocasionado a la AECI, previa liquidación de los mismos y audiencia
del interesado, sin perjuicio de las demás consecuencias que deban
derivarse de esa causa de reintegro, con arreglo a lo establecido en la presente
Resolución. Igualmente, procederá el reintegro del importe
correspondiente en el supuesto de modificación de la ayuda previsto en el párrafo de
la condición general octava c).
Undécima.-Los concursantes, por el hecho de serlo, se entiende que
aceptan en todos sus términos las presentes bases, así como la propuesta
de la Comisión Evaluadora y la resolución de concesión dictada por el
Secretario general, por delegación del Presidente de la AECI, sin perjuicio
de los recursos que procedan.
Norma supletoria: Para todos aquellos extremos no previstos en la
presente Resolución, se aplicará con carácter supletorio lo dispuesto en
la Orden de 26 de marzo de 1992, modificada por la Orden de 21 de
enero de 1997; el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el
que se aprueba el Reglamento para la concesión de subvenciones públicas,
y los artículos 81 y 82 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria,
aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1998.
Anexo II (Ver imágenes páginas 32476 a 32477)
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