Visto el expediente de indulto de don Juan Santiago Sánchez Blázquez, con los informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, condenado por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Cáceres, en sentencias de fecha 24 de noviembre de 1997 y 20 de mayo de 1998, como autor de un delito de falsedad de documento mercantil, a la pena de seis meses de prisión y multa de seis meses a razón de una cuota diaria de 1.000 pesetas, y un delito de estafa, a la pena de diez meses de prisión y multa de cuatro meses con una cuota diaria de 2.000 pesetas, con las accesorias de suspensión de todo cargo público y derecho de sufragio durante el tiempo de la condena, por hechos cometidos en el año 1996, a propuesta de la Ministra de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 31 de julio de 1999,
Vengo en conmutar a don Juan Santiago Sánchez Blázquez ambas penas privativas de libertad pendientes de cumplimiento, por otra de trescientos sesenta días-multa, a satisfacer en cuotas diarias de 500 pesetas, cuyo inicio y forma de cumplimiento será determinado por el Tribunal sentenciador, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de tres años, desde la publicación del presente Real Decreto.
Dado en Palma de Mallorca a 31 de julio de 1999.
JUAN CARLOS R.
La Ministra de Justicia,
MARGARITA MARISCAL DE GANTE Y MIRÓN
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