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Documento BOE-A-1999-18582

Orden de 27 de julio de 1999 por la que se convocan pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo Nacional Veterinario.

Publicado en:
«BOE» núm. 215, de 8 de septiembre de 1999, páginas 32749 a 32756 (8 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-1999-18582

TEXTO ORIGINAL

En cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 521/1999,

de 26 de marzo ("Boletín Oficial del Estado" del 27), por el que

se aprueba la oferta de empleo público para 1999, y con el fin

de atender las necesidades de personal de la Administración Pública,

Este Ministerio, en uso de las competencias atribuidas por el

artículo 13.7 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización

y Funcionamiento de la Administración General del Estado, previo

informe favorable de la Dirección General de la Función Pública,

acuerda convocar pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo

Nacional Veterinario con sujeción a las siguientes

Bases de convocatoria

1. Normas generales

1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir cinco plazas

por el sistema de acceso libre.

1.1.1 Los funcionarios de organismos internacionales, a que

hace referencia la base 2.2 de esta convocatoria, que superen

las pruebas, participarán en la elección de destino junto a los

restantes aprobados. La adjudicación de las plazas se efectuará

por riguroso orden de puntuación.

1.1.2 No se podrá declarar superado el proceso selectivo a

un número de aspirantes superior al de plazas convocadas.

1.2 A las presentes pruebas selectivas les serán aplicables

la Ley 30/1984, de 2 de agosto ("Boletín Oficial del Estado" del 3),

modificada por la Ley 23/1988, de 28 de julio ("Boletín Oficial

del Estado" del 29); los Reales Decretos 364/1995, de 10 de

marzo ("Boletín Oficial del Estado" de 10 de abril), y 182/1993,

de 5 de febrero ("Boletín Oficial del Estado" del 23), y la Ley

17/1993, de 23 de diciembre ("Boletín Oficial del Estado" del

24), sobre el acceso a determinados sectores de la función pública

de los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión

Europea, y lo dispuesto en la presente convocatoria.

1.3 El proceso selectivo constará de una fase de oposición

y un curso selectivo, con las valoraciones, pruebas, puntuaciones

y materias que se especifican en el anexo.

1.4 El programa que ha de regir las pruebas selectivas es

el que figura en el anexo II de esta convocatoria.

1.5 Las plazas se adjudicarán a los aspirantes que superen

el proceso selectivo, de acuerdo con la puntuación total obtenida

por éstos a lo largo de todo el proceso.

1.6 El primer ejercicio de la fase de oposición se iniciará a

partir del día 1 del próximo mes de diciembre.

La duración máxima de la fase de oposición será de seis meses

a contar desde la fecha de celebración de la fase escrita del primer

ejercicio.

1.7 Los aspirantes que hayan superado todos los ejercicios

de la fase de oposición serán nombrados funcionarios en prácticas

por la autoridad convocante.

Estos funcionarios en prácticas deberán superar el curso

selectivo de formación que se determina en el anexo I.

Los aspirantes que no superen el curso selectivo perderán el

derecho a ser nombrados funcionarios de carrera, mediante

resolución motivada de la autoridad convocante. Quienes no pudieran

realizar el curso selectivo por cumplimiento del servicio militar

o prestación social sustitutoria, o por causa de fuerza mayor

debidamente justificada y apreciada por la Administración, podrán

efectuarlo con posterioridad, intercalándose en el lugar

correspondiente a la puntuación obtenida.

2. Requisitos de los candidatos

2.1 Para ser admitido a la realización de las pruebas

selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

2.1.1 Ser español o nacional de un Estado miembro de la

Unión Europea o nacional de aquellos Estados a los que, en virtud

de Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad Europea

y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación

de trabajadores en los términos en que ésta se halla definida en

el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea.

También podrán participar el cónyuge, descendientes y

descendientes del cónyuge, de los españoles y de los nacionales de

otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no

estén separados de derecho, menores de veintiún años o mayores

de dicha edad que vivan a sus expensas.

Este último beneficio será igualmente de aplicación a familiares

de nacionales de otros Estados cuando así se prevea en los

Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad Europea y

ratificados por España.

2.1.2 Tener cumplidos dieciocho años y no haber alcanzado

la edad de jubilación.

2.1.3 Estar en posesión o en condiciones de obtener el título

de Licenciado en Veterinaria. En el caso de titulaciones obtenidas

en el extranjero deberá estarse en posesión de la credencial que

acredite su homologación o de la credencial de reconocimiento

para el ejercicio de la profesión de Veterinario.

2.1.4 No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación

física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las

correspondientes funciones.

2.1.5 No haber sido separado mediante expediente

disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas,

ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas.

Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán

acreditar, igualmente, no estar sometidos a sanción disciplinaria

o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función

pública.

2.2 También podrán participar los aspirantes que tengan la

condición de funcionarios de organismos internacionales, posean

la nacionalidad española y la titulación exigida en esta

convoctoria. Estos aspirantes estarán exentos de la realización de aquellas

pruebas que la Comisión Permanente de Homologación, creada

por el Real Decreto 182/1993, de 5 de febrero, considere que

tienen por objeto acreditar conocimientos ya exigidos para el

desempeño de sus puestos de origen en el organismo internacional

correspondiente.

2.3 Todos los requisitos enumerados en la base 2.1 deberán

poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de

solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión

como funcionario de carrera.

3. Solicitudes

3.1 La solicitud para tomar parte en estas pruebas selectivas,

que, en todo caso, se ajustará al impreso oficial "modelo 750",

será facilitada gratuitamente en las Delegaciones y

Subdelegaciones del Gobierno en las Comunidades Autónomas, en el Centro

de Información Administrativa del Ministerio de Administraciones

Públicas, en la Dirección General de la Función Pública y en el

Servicio de Información del Ministerio de Agricultura, Pesca y

Alimentación, así como en las representaciones diplomáticas de

España en el extranjero.

A la solicitud "Ejemplar para la Administración" se

acompañarán dos fotocopias del documento nacional de identidad. Los

aspirantes que no posean la nacionalidad española y tengan

derecho a participar deberán presentar dos fotocopias del documento

que acredite su nacionalidad y, en su caso, los documentos que

acrediten el vínculo de parentesco y el hecho de vivir a expensas

o estar a cargo del nacionalidad de otro Estado con el que tengan

dicho vínculo. Asimismo, deberán presentar declaración jurada

o promesa de éste de que no está separado de derecho de su

cónyuge y, en su caso, del hecho de que el aspirante vive a sus

expensas o está a su cargo.

Los aspirantes que no posean la nacionalidad española y que,

de conformidad con lo dispuesto en el anexo I de esta convocatoria,

estén exentos de la realización de la prueba previa de acreditación

del conocimiento del castellano, deberán aportar a tal efecto

fotocopia compulsada del diploma superior de español como lengua

extranjera o del certificado de aptitud en español para extranjeros

expedido por las Escuelas Oficiales de Idiomas. De no aportar

esta documentación no podrán ser declarados exentos, debiendo,

en consecuencia, realizar la prueba a que se refiere el citado

anexo I.

En el encabezamiento de la solicitud, en el recuadro

correspondiente a Ministerio, los aspirantes consignarán: "Agricultura,

Pesca y Alimentación". En el recuadro relativo a centro gestor

se hará constar "Subsecretaría". En el espacio destinado a código

que figura debajo se cumplimentará el "21001". En el recuadro

relativo a tasa de derechos de examen, en el espacio destinado

a código se hará constar "21020", rellenándose sólo los dos

primeros dígitos.

En el recuadro número 15 se señalará "Nacional Veterinario",

consignándose el código "0102".

En el recuadro número 17, relativo a al forma de acceso, se

consignará "L", que corresponde a "acceso libre".

Los ejercicios se celebrarán en Madrid capital. Los aspirantes

harán constar esta circunstancia en el recuadro número 20.

En el recuadro número 24 se hará constar la titulación que

se posee para participar en estas pruebas, en virtud de lo señalado

por la base 2.1.3 de esta convocatoria.

En el recuadro 25.A) se hará constar el idioma elegido para

la realización del segundo ejercicio.

3.2 Las solicitudes, debidamente cumplimentadas, se

dirigirán al Subsecretario del Ministerio de Agricultura, Pesca y

Alimentación. Su presentación (ejemplar para la Administración, hoja

número 1 del modelo de solicitud) se hará en el Registro General

del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, paseo Infanta

Isabel, número 1, 28014 Madrid, o en la forma establecida en

el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en

el plazo de veinte días naturales, a partir del siguiente al de la

publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado",

y se dirigirá al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

En la solicitud deberá constar que se ha realizado el

correspondiente ingreso de los derechos de examen, como se señala en

la siguiente base 3.4.

Las solicitudes suscritas en el extranjero podrán cursarse, a

través de las representaciones diplomáticas o consulares españolas

correspondientes, quienes las remitirán seguidamente al

organismo competente. Los interesados que elijan esta forma de

presentación de la solicitud adjuntarán a la misma comprobante

bancario de haber satisfecho los derechos de examen.

3.3 Los aspirantes con minusvalías deberán indicarlo en la

solicitud, para lo cual se utilizará el recuadro número 21 de la

misma. Igualmente, deberán solicitar, expresándolo en el recuadro

número 23, las posibles adaptaciones de tiempo y medios para

la realización de los ejercicios en que esta adaptación sea

necesaria.

3.4 El importe de la tasa correspondiente a los derechos de

examen será de 4.000 pesetas, debiendo consignar dicho importe

en el recuadro destinado al mismo en el modelo de solicitud.

El ingreso de dicho informe se efectuará, junto con la

presentación de la solicitud, en cualquier banco, caja de ahorros o

cooperativa de crédito, de las que figuran como entidades

colaboradoras en la recaudación tributaria.

En la solicitud deberá constar que se ha realizado el

correspondiente ingreso de los derechos de examen, mediante la

validación por la entidad colaboradora en la que se realice el ingreso,

a través de certificación mecánica o, en su defecto, sello y firma

autorizada de la misma en el espacio destinado a estos efectos.

Los aspirantes que presenten su solicitud en el extranjero

realizarán el pago de esta tasa mediante el ingreso en la cuenta

corriente número 1302 9071 97 0023575290, abierta en la Caja

Postal, con el título "Tesoro Público. Ministerio de Agricultura,

Pesca y Alimentación. Tasa 21.020. Derechos de examen". El

ingreso podrá efectuarse directamente en cualquier oficina de

dicho banco o mediante transferencia desde cualquier entidad

bancaria, siendo preciso que quede claro ante la entidad destinataria

de la transferencia que el destino de la tasa es el pago de los

derechos de examen.

Estarán exentos del pago de la tasa:

a) Las personas con discapacidad igual o superior al 33

por 100, debiendo acompañar a la solicitud certificado acreditativo

de tal condición.

b) Las personas que figurasen como demandantes de empleo

durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de

publicación en el "Boletín Oficial del Estado" de la convocatoria de

estas pruebas selectivas. Será requisito para el disfrute de la

exención que, en el plazo anteriormente citado, no hubieren rechazado

oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a participar,

salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o

reconversión profesionales y que, asimismo, carezcan de rentas

superiores, en cómputo mensual, al salario mínimo

interprofesional. La certificación relativa a la condición de demandante de

empleo, con los requisitos previstos en la Ley, se solicitará en

la correspondiente oficina del Instituto Nacional de Empleo. En

cuanto a la acreditación de las rentas se realizará con una

declaración jurada o promesa escrita del solicitante. Ambos documentos

deberán acompañarse a la solicitud.

La falta de justificación del abono de los derechos de examen

determinará la exclusión del aspirante.

En ningún caso, la presentación y pago de los derechos de

examen en las entidades de depósito supondrá sustitución del

trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud ante

el órgano expresado en la base 3.2.

3.5 Las certificaciones de homologación habrán de

presentarse, según se establece en el Real Decreto 182/1993, de 5 de

febrero, acompañando a la solicitud para tomar parte en el proceso

selectivo y, con carácter excepcional, al Tribunal o Comisión

Permanente de Homologación antes citada.

3.6 Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán

subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del

interesado.

4. Admisión de aspirantes

4.1 Expirado el plazo de presentación de instancias, la

autoridad convocante dictará resolución en el plazo máximo de un

mes, que se publicará en el "Boletín Oficial del Estado", y en la

que, además de declarar aprobada la lista de admitidos y excluidos,

con indicación de las causas de exclusión, se indicarán los lugares

en que se encuentra expuesta al público la lista certificada

completa de admitidos y excluidos, así como el lugar y la fecha de

comienzo de los ejercicios de la fase de oposición y, en su caso,

de la prueba de conocimiento de castellano para los aspirantes

que no posean la nacionalidad española. En la lista deberán

constar, en todo caso, los apellidos, nombre y número de documento

nacional de identidad.

Dicha lista de admitidos deberá ser expuesta, en todo caso,

en el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en la

Dirección General de la Función Pública, en el Centro de Información

Administrativa del Ministerio de Administraciones Públicas y en

las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno en las

Comunidades Autónomas.

4.2 Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez

días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación

de la Resolución, para poder subsanar el defecto que haya

motivado la exclusión u omisión.

Contra la resolución definitiva, que resuelva los escritos de

subsanación presentados, podrá interponerse recurso

contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde el día siguiente

a su publicación, ante el Juzgado Central de lo

Contencioso-Administrativo, de conformidad con lo dispuesto en las Leyes

30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

y 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción

Contencioso-Administrativa, o bien, con carácter potestativo, recurso

de reposición ante el excelentísimo señor Ministro de Agricultura,

Pesca y Alimentación en el plazo de un mes a contar desde el

día siguiente a su publicación, significándose que, en este caso,

no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta

que sea resuelto expresamente o se haya producido la

desestimación presunta del mismo.

4.3 No se procederá a la devolución de los derechos de

examen en los supuestos de exclusión de los aspirantes de las pruebas

selectivas por causas imputables exclusivamente a los interesados.

5. Tribunales

5.1 El Tribunal calificador de estas pruebas es el que figura

como anexo III a esta convocatoria.

5.2 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de

intervenir, notificándolo a la autoridad convocante, cuando concurran

en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 28.2 de la

Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común, o si se hubiesen realizado

tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los

cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.

El Presidente podrá solicitar de los miembros del Tribunal

declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias

previstas en el artículo 28.2 de la Ley de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del

Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en la

presente base.

5.3 Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas,

la autoridad convocante publicará en el "Boletín Oficial del Estado"

resolución por la que se nombre a los nuevos miembros del

Tribunal que vayan a sustituir a los que hayan perdido su condición

por alguna de las causas previstas en la base 5.2.

5.4 Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el

Tribunal, con la asistencia del Presidente y del Secretario y de la

mitad, al menos, de sus miembros, titulares o suplentes. Celebrará

su sesión de constitución en el plazo máximo de treinta días a

partir de su designación y mínimo de diez días antes de la

realización del primer ejercicio.

En dicha sesión, el Tribunal acordará todas las decisiones que

correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas

selectivas.

5.5 A partir de su constitución, el Tribunal, para actuar

válidamente, requerirá la presencia del Presidente y del Secretario

y la de la mitad, al menos, de sus miembros, titulares o suplentes.

5.6 A lo largo del proceso selectivo el Tribunal resolverá todas

las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas,

así como lo que deba hacerse en los casos no previstos.

El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará, en todo

momento, a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,

de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999.

5.7 El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos

de asesores especialistas para las pruebas correspondientes de

los ejercicios que estime pertinentes, limitándose, dichos asesores,

a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. La

designación de tales asesores deberá comunicarse a la Subsecretaría

del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

5.8 El Tribunal calificador adoptará las medidas precisas en

aquellos casos en que resulte necesario, de forma que los

aspirantes con minusvalías gocen de similares condiciones para la

realización de los ejercicios que el resto de los participantes. En

este sentido, se establecerán para las personas con minusvalías

que lo soliciten en la forma prevista en la base 3.3, las adaptaciones

posibles en tiempo y medios para su realización.

A tal efecto, el Tribunal podrá recabar informe y, en su caso,

colaboración de los órganos técnicos de la Administración laboral,

sanitaria o de los órganos competentes del Ministerio de Trabajo

y Asuntos Sociales.

5.9 El Presidente del Tribunal adoptará las medidas

oportunas para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición

que sean escritos y no deban ser leídos ante el Tribunal sean

corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes,

utilizando para ello los impresos aprobados por la Orden del

Ministerio de la Presidencia de 18 de febrero de 1985 ("Boletín Oficial

del Estado" del 22), o cualesquiera otros equivalentes, previa

aprobación de la Secretaría de Estado para la Administración Pública.

El Tribunal excluirá a aquellos candidatos en cuyos ejercicios

figuren marcas o signos que permitan conocer la identidad del

opositor.

5.10 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el

Tribunal tendrá su sede en el Ministerio de Agricultura, Pesca

y Alimentación, paseo Infanta Isabel, 1, tercera planta, 28014

Madrid, teléfonos: 91 347 52 59 y 91 347 52 63.

El Tribunal dispondrá que en esta sede, al menos una persona,

miembro o no del Tribunal, atienda cuantas cuestiones sean

planteadas en relación con estas pruebas selectivas.

5.11 El Tribunal que actúe en estas pruebas selectivas tendrá

la categoría primera de las recogidas en el anexo IV del Real

Decreto 236/1988, de 4 de marzo ("Boletín Oficial del Estado"

del 19).

5.12 En ningún caso el Tribunal podrá aprobar ni declarar

que ha superado el proceso selectivo un número superior de

aspirantes que el de plazas convocadas. Cualquier propuesta de

aprobados que contravenga lo establecido será nula de pleno derecho.

6. Desarrollo de los ejercicios

6.1 El orden de actuación de los opositores se iniciará

alfabéticamente por el primero de la letra "Q", según lo establecido

en Resolución de la Secretaría de Estado para la Administración

Pública de 15 de abril de 1999 ("Boletín Oficial del Estado" del

17), por la que se publica el resultado del sorteo celebrado el

día 14 de abril de 1999.

En el supuesto de que no exista ningún aspirante cuyo primer

apellido comience por la letra "Q", el orden de actuación se iniciará

por aquéllos cuyo primer apellido comience por la letra "R", y

así sucesivamente.

6.2 En cualquier momento los aspirantes podrán ser

requeridos por los miembros del Tribunal con la finalidad de acreditar

su personalidad.

6.3 Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en

único llamamiento, siendo excluidos de la oposición quienes no

comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente

justificados y apreciados por el Tribunal.

6.4 La publicación de los sucesivos anuncios de celebración

del segundo y restantes ejercicios se efectuará por el Tribunal

en los locales donde se haya celebrado el primero, así como en

la sede del Tribunal señalada en la base 5.10, y por cualesquiera

otros medios, si se juzga conveniente, para facilitar su máxima

divulgación, con veinticuatro horas, al menos, de antelación a

la señalada para la iniciación de los mismos. Cuando se trate

del mismo ejercicio, el anuncio será publicado en los locales donde

se haya celebrado, en la citada sede del Tribunal, y por cualquier

otro medio, si se juzga conveniente, con doce horas, al menos,

de antelación.

6.5 En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal

tuviera conocimiento de que alguno de los aspirantes no cumple

uno o varios de los requisitos exigidos por la presente

convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su

exclusión a la autoridad convocante, comunicándole, asimismo, las

inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la

solicitud de admisión a las pruebas selectivas a los efectos

procedentes.

Contra la exclusión del aspirante podrá interponerse recurso

contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde el día

siguiente a su publicación, ante el Juzgado Central de lo

Contencioso-Administrativo, de conformidad con lo dispuesto en la

Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la

Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o bien, con carácter

potestativo, recurso de reposición ante el excelentísimo señor

Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación en el plazo de un

mes a contar desde el día siguiente a su publicación, significándose

que en este caso no se podrá interponer recurso

contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya

producido la desestimación presunta del mismo.

6.6 Contra las resoluciones y actos del Tribunal y sus actos

de trámite que impidan continuar el procedimiento o produzcan

indefensión podrá interponerse recurso de alzada ante el

excelentísimo señor Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación en

el plazo de un mes a partir del día siguiente a su notificación,

de conformidad con lo dispuesto en el artículo 114 de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

modificada por la Ley 4/1999, y en el artículo 14.2 del Real

Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento

General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración

General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y

Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la

Administración General del Estado.

7. Lista de aprobados

7.1 Finalizadas las pruebas selectivas, el Tribunal hará

públicas en el lugar o lugares de celebración del último ejercicio, así

como en la sede del Tribunal señalada en la base 5.10 y en aquellos

otros que estime oportunos, la relación de aspirantes aprobados

por orden de puntuación alcanzada, con indicación de su

documento nacional de identidad.

El Presidente del Tribunal enviará copia certificada de la lista

de aprobados a la autoridad convocante. Dicha lista se publicará

en el "Boletín Oficial del Estado".

8. Presentación de documentos y nombramientos de funcionarios

8.1 En el plazo de veinte días naturales, a contar desde el

día siguiente a aquél en que se hicieron públicas las listas de

aprobados en el "Boletín Oficial del Estado", los opositores

aprobados deberán presentar en el Registro General del Ministerio

de Agricultura, Pesca y Alimentación, o en la forma establecida

en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de

Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común, los siguientes documentos:

A) Fotocopia compulsada del título exigido en la base 2.1.3

o certificación académica que acredite haber realizado todos los

estudios para la obtención del mismo.

B) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado,

mediante expediente disciplinario, de ninguna Administración

Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones

públicas, según el modelo que figura como anexo IV a esta

convocatoria.

Los aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán

presentar declaración jurada o promesa de no estar sometidos

a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado

el acceso a la función pública, según el modelo que figura como

anexo I a esta convocatoria.

C) Certificado médico oficial que acredite lo señalado en la

base 2.1.4.

8.2 Quienes tuvieran la condición de funcionarios de carrera

estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y

demás requisitos ya probados para obtener su anterior

nombramiento, debiendo presentar certificación del Registro Central de

Personal o del Ministerio u Organismo del que dependieren para

acreditar tal condición, con expresión del número e importe de

trienios, así como de la fecha de su cumplimiento.

Asimismo, deberán formular opción para la percepción de la

remuneración que deseen percibir durante su condición de

funcionarios en prácticas. Dicha opción deberá ser formulada

igualmente por quienes invoquen su condición de personal laboral o

funcionario interino, de conformidad con lo previsto en el Real

Decreto 456/1986, de 10 de febrero ("Boletín Oficial del Estado"

de 6 de marzo).

8.3 Quienes, dentro del plazo fijado, y salvo los casos de

fuerza mayor, no presentaren la documentación, o del examen

de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos

señalados en la base 2, no podrán ser nombrados funcionarios

y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la

responsabilidad en que hubieren incurrido por falsedad en la solicitud

inicial.

8.4 Por orden de la autoridad convocante, se procederá al

nombramiento de funcionarios en prácticas, en la que se

determinará la fecha en que empezará a surtir efecto dicho

nombramiento. Asimismo, será publicada en el "Boletín Oficial del Estado".

8.5 La petición de destinos, por parte de los aspirantes

aprobados, deberá realizarse una vez finalizado el curso selectivo,

previa oferta de los mismos.

8.6 En el caso de que algunos de los puestos de trabajo

ofrecidos como primer destino supongan la participación directa o

indirecta en el ejercicio del poder público y en la funciones que

tienen por objeto la salvaguardia de los intereses generales del

Estado, quedan excluidos de la posibilidad de ser elegidos por

los aspirantes que no posean la nacionalidad española, siendo

la Administración la competente para determinar cuáles serían

esos puestos de trabajo.

8.7 Por el Secretario de Estado para la Administración Pública

y, a propuesta de la autoridad convocante, se procederá al

nombramiento de funcionarios de carrera, mediante Resolución que

se publicará en el "Boletín Oficial del Estado", con indicación del

destino adjudicado.

8.8 La toma de posesión de los aspirantes aprobados será

efectuada en el plazo de un mes, contado desde la fecha de la

publicación de su nombramiento en el "Boletín Oficial del Estado".

8.9 En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 19 de

la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma

de la Función Pública, el Ministerio de Administraciones Públicas,

a través del Instituto Nacional para las Administraciones Públicas

y en colaboración con los Centros de Formación de Funcionarios

competentes, en cada caso, velará por la formación de los

aspirantes seleccionados en el dominio de la lengua oficial de las

Comunidades Autónomas en las que obtengan destino, una vez

nombrados funcionarios de carrera.

9. Norma final

La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se

deriven de ella y de la actuación del Tribunal podrán ser

impugnados en los casos y en la forma establecidos por la Ley 30/1992,

de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada

por la Ley 4/1999.

Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a

la revisión de las resoluciones del Tribunal, conforme a lo previsto

en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas

y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 27 de julio de 1999.-P. D. (Orden de 1 de julio

de 1999, "Boletín Oficial del Estado" del 6), el Subsecretario,

Manuel Lamela Fernández.

Ilmos. Sres. Subsecretario y Presidente del Tribunal.

ANEXO I

1. Proceso de selección

El proceso de selección constará de las siguientes fases:

A) Oposición.

B) Curso selectivo.

Con carácter previo a la realización de las pruebas de la fase

de oposición, los aspirantes que no posean la nacionalidad

española deberán acreditar el conocimiento del castellano mediante

la realización de una prueba, en la que se comprobará que poseen

un nivel adecuado de comprensión y expresión oral y escrita en

esta lengua.

Prueba de conocimiento del castellano para los aspirantes que

no posean la nacionalidad española: El contenido de esta prueba

se ajustará a lo dispuesto en el Real Decreto 826/1988, de 20

de julio ("Boletín Oficial del Estado" del 29), por el que se

establecen diplomas acreditativos del conocimiento del español como

lengua extranjera.

Quedan eximidos de realizar esta prueba quienes estén en

posesión del diploma superior de español como lengua extranjera,

establecido por el Real Decreto 826/1988, de 20 de julio, modificado

y completado por el Real Decreto 1/1992, de 10 de enero, o

del certificado de aptitud en español para extranjeros, expedido

por las Escuelas Oficiales de Idiomas.

A) La fase de oposición constará de cuatro ejercicios, todos

de carácter eliminatorio.

Primer ejercicio: Consistirá en el desarrollo por escrito, durante

un período máximo de cuatro horas, de dos temas de carácter

general y sobre materias relacionadas, pero no coincidentes, con

el programa, elegido por el opositor de entre tres temas propuestos

por el Tribunal.

Los opositores harán la lectura de su ejercicio ante el Tribunal,

en sesión pública, previo señalamiento de fecha.

En este ejercicio se valorarán la formación general, la claridad

y el orden de ideas y la capacidad de redacción.

Segundo ejercicio: Consistirá en la traducción directa, sin

diccionario, de un texto de francés o inglés, propuesto por el Tribunal,

sobre temas relacionados con la política agraria, durante un tiempo

máximo de una hora. Dicho texto será leído públicamente ante

el Tribunal, previo señalamiento de día y hora, procediéndose

seguidamente a mantener una conversación en el idioma elegido

durante un tiempo máximo de quince minutos.

Tercer ejercicio: Consistirá en la exposición oral de tres temas,

uno que corresponderá a las partes I y II del programa y dos

correspondientes a la parte III. Para ello, el opositor elegirá un

tema de entre dos sacados al azar de las partesIyIIdelprograma

y dos temas de entre cuatro sacados al azar de la parte III del

mismo.

Cada uno de los temas deberá ser expuesto en tiempo máximo

de quince minutos, disponiendo el opositor de veinte minutos para

la preparación previa de los mismos.

Finalizada la exposición, el Tribunal podrá realizar preguntas

sobre el contenido de los temas que hayan correspondido en suerte

al opositor.

Cuarto ejercicio: Consistirá en redactar por escrito, en plazo

máximo de cuatro horas, un supuesto práctico propuesto por el

Tribunal.

El ejercicio será leído públicamente ante el Tribunal por los

aspirantes, previo señalamiento de día y hora, pudiendo el

Tribunal, a la finalización de la lectura, realizar cuantas preguntas

considere conveniente sobre el contenido del supuesto.

B) Curso selectivo: Todos los aspirantes que superen las

pruebas de la oposición serán nombrados funcionarios en prácticas

por la autoridad convocante y deberán realizar un curso selectivo,

organizado por el Tribunal, que comenzará en el plazo máximo

de tres meses desde que finalice lo previsto en la base 8.1, y

tendrá una duración mínima de tres meses.

2. Valoración

Prueba de conocimiento del castellano para los aspirantes que

no posean la nacionalidad española: La prueba se calificará de

"apto" o "no apto", siendo necesario obtener la valoración de "apto"

para pasar a realizar las pruebas de la fase de oposición.

Los ejercicios de la fase de oposición se calificarán de la

siguiente manera:

Primer ejercicio: Se otorgará una calificación máxima de diez

puntos, siendo necesario obtener un mínimo de cinco puntos para

superar este ejercicio.

Segundo ejercicio: Se otorgará una calificación máxima de diez

puntos, siendo necesario obtener un mínimo de cinco puntos para

acceder al ejercicio siguiente.

Tercer ejercicio: Se otorgará una calificación máxima de 20

puntos, siendo necesario obtener un mínimo de diez puntos para

acceder al ejercicio siguiente.

Cuarto ejercicio: Se otorgará una calificación máxima de 20

puntos, siendo necesario obtener un mínimo de diez puntos para

superarlo.

En los ejercicios de los que se exima a los aspirantes que

ostenten la condición de funcionarios de organismos internacionales,

se otorgará la calificación mínima exigida en la convocatoria para

la superación de los mismos.

Los interesados podrán renunciar a tal calificación y participar

en las pruebas de las que han sido eximidos en igualdad de

condiciones que el resto de los aspirantes de turno libre. Tal renuncia

deberá llevarse a cabo con anterioridad al inicio de las pruebas

selectivas.

La calificación final vendrá determinada por la suma de las

puntuaciones obtenidas en cada uno de los ejercicios.

En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a la

mayor puntuación obtenida por los aspirantes en el cuarto

ejercicio; si persistiera el empate, se acudiría a la puntuación obtenida

en el tercer ejercicio y, en caso necesario, a la calificación obtenida

en los restantes ejercicios en orden de realización.

Curso selectivo: Para la valoración de este curso, la autoridad

convocante, de acuerdo con los informes del Tribunal, otorgará

la calificación de "apto" o "no apto", siendo necesaria la calificación

de "apto" para superarlo.

ANEXO II

Parte I

Administración pública

Tema 1. La Constitución española de 1978: Características,

principios y derechos fundamentales.

Tema 2. La Corona y las Cortes Generales: Atribuciones y

competencias.

Tema 3. El Gobierno: Designación, funciones y relaciones con

el resto de poderes del Estado.

Tema 4. El Derecho administrativo: Concepto y fuentes.

Tema 5. La Administración Pública (I). La Administración del

Estado y su organización periférica.

Tema 6. La Administración Pública (II). El Estado y las

Comunidades Autónomas. La coordinación entre las distintas

Administraciones Públicas.

Tema 7. La Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

modificada por la Ley 4/1999: TítulosIaVI.

Tema 8. La Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

modificada por la Ley 4/1999: Títulos VII al X.

Tema 9. Régimen jurídico del personal al servicio de las

Administraciones públicas.

Tema 10. Derechos y deberes de los funcionarios públicos.

Tema 11. El Presupuesto: Estructura, control y ejecución.

Tema 12. El contrato administrativo: Concepto, adjudicación

y ejecución.

Tema 13. Técnicas modernas de gestión pública (I): Gestión

pública, gestión integrada de recursos humanos y marketing

público.

Tema 14. Técnicas modernas de gestión pública (II):

Dirección por objetivos de actuaciones públicas.

Tema 15. Configuración de la UE: Antecedentes, objetivos,

instituciones y su funcionamiento.

Tema 16. Ordenamiento jurídico de la UE: Sus fuentes e

incidencias en el ordenamiento español.

Tema 17. Instituciones comunitarias: La Comisión, el

Consejo, el Parlamento Europeo, el Tribunal de Justicia. Composición

y funciones.

Tema 18. La población española: Estructura y evolución.

Tema 19. La economía española: Dimensiones, factores y

relaciones exteriores.

Tema 20. Principales instrumentos de la política económica.

Tema 21. La política regional: Conceptos e instrumentos.

Tema 22. El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación:

Estructura e interrelaciones con otros Departamentos.

Tema 23. Conferencias sectoriales: Composición y funciones.

Parte II

Economía y Política Agraria en España y en la Unión Europea

Tema 1. Política agraria y política económica. Características

diferenciadoras del sector agrario.

Tema 2. Objetivos e instrumentos de la política agraria.

Tema 3. Política de producciones: Búsqueda del equilibrio

oferta-demanda.

Tema 4. Política de rentas. Política de precios. Política fiscal.

Tema 5. Política de comercialización agraria.

Comercialización en origen y en destino. Contratos agrarios.

Tema 6. Política de industrialización agraria. La industria

agroalimentaria en España.

Tema 7. Las industrias ganaderas y pesqueras en España:

Rasgos diferenciales dentro de la UE.

Tema 8. Las industrias agrícolas y forestales en España:

Rasgos diferenciales dentro de la UE.

Tema 9. Política alimentaria. La cadena alimentaria en

España.

Tema 10. Política de estructuras agrarias. Desarrollo rural

integrado.

Tema 11. Política de investigación e innovación tecnológica

agraria y pesquera.

Tema 12. Política agraria y conservación de la naturaleza.

Tema 13. Política de financiación agraria. Instituciones

financieras y crédito agrario en España.

Tema 14. Asociacionismo agrario: Asociaciones de

productores y Ley de interprofesión.

Tema 15. Política agraria y marco institucional. FAO. OCDE.

Tema 16. Rasgos macroeconómicos básicos de la agricultura

española. Producción final agraria. Renta agraria. Población

activa. Comercio exterior. Sector agroalimentario.

Tema 17. Evolución histórica de la agricultura española. De

la agricultura de subsistencia al desarrollo agroindustrial y la

preparación para la integración en la UE.

Tema 18. Características generales y situación actual del

sector agrícola en España.

Tema 19. Características generales y situación actual del

sector ganadero en España.

Tema 20. Características generales y situación actual del

sector forestal en España.

Tema 21. Características generales y situación actual del

sector pesquero español.

Tema 22. Características generales y situación actual del

sector agroalimentario en España.

Tema 23. Integración de España en la UE. Tratado de

adhesión, período transitorio. El caso canario.

Tema 24. Configuración de la PAC. Principios, objetivos e

instrumentos. La PAC y las políticas agrarias nacionales.

Tema 25. Características de la Europa Verde. Rasgos

macroeconómicos básicos de la agricultura europea.

Tema 26. Mercado Único. Antecedentes, evolución y

consecuencias.

Tema 27. La política de precios y mercados en la UE.

Organizaciones Comunes de Mercado: Tipos y mecanismos. Problemas

agromonetarios.

Tema 28. Reforma de la PAC de 1992. Causas. Evaluación

de su resultado en los sectores reformados. Sectores pendientes

de reforma y su problemática actual.

Tema 29. OCM de la carne de vacuno: Competencias y

funciones.

Tema 30. OCM de la carne de ovino: Competencias y

funciones.

Tema 31. OCM de la leche y productos lácteos: Competencias

y funciones.

Tema 32. OCM de la carne de porcino. OCM de la carne

de aves. OCM de los huevos. Competencias y funciones.

Tema 33. OCM de frutas y hortalizas frescas. OCM de frutas

y hortalizas transformadas. OCM del plátano. Competencias y

funciones. Problemática actual del sector.

Tema 34. OCM vitivinícola. OCM del aceite de oliva. OCM

de las oleaginosas. Competencias y funciones. Problemática actual

del sector. Análisis del sector proteaginosas.

Tema 35. OCM del azúcar. OCM del tabaco. OCM del lúpulo.

OCM de las plantas textiles (algodón, lino y cáñamo).

Competencias y funciones.

Tema 36. OCM de los forrajes desecados. OCM de los

cereales. OCM del arroz. Competencias y funciones. Problemática actual

del sector.

Tema 37. Productos sin OCM específica: Actuación y

competencias de la UE en la regulación de estos mercados. Productos

de fuera del anexo II: Funciones y competencias.

Tema 38. Medidas de acompañamiento de la reforma de

1992: Protección del medio ambiente. Forestación de tierras

agrícolas. Jubilación anticipada.

Tema 39. Financiación de la PAC. Política presupuestaria.

Instrumentos de financiación: FEOGA e IFOP. Otros instrumentos

financieros: FSE, FEDER, BEI. Instrumento de financiación

nacional: FEGA.

Tema 40. Acuerdos de la Ronda Uruguay del GATT. Acuerdos

sobre agricultura. Acuerdos sobre medidas sanitarias y

fitosanitarias. Otros acuerdos multilaterales.

Tema 41. Consecuencias de los acuerdos del GATT sobre

la agricultura y el comercio agrícola europeo y la PAC. Incidencia

sobre el sector agrario español.

Tema 42. La PAC y el comercio mundial de productos

agroalimentarios. Acuerdos comerciales de la UE (PECOS

euromediterráneos, etc.). Problemática de las zonas de libre cambio.

Tema 43. Ampliación a 15 de la UE. Consecuencias sobre

el sector agrario y la PAC.

Tema 44. Futuro de la PAC. Mercado Único. La Moneda

única. La ampliación a los países de la Europa central y oriental.

La Agenda 2000.

Tema 45. Política forestal comunitaria y protección del medio

natural.

Tema 46. Política pesquera comunitaria. Características de

la Europa azul.

Parte III

a) Producción agraria y pesquera

Tema 1. La empresa agraria. Características diferenciales de

la empresa agraria. La empresa agraria en la UE y en España.

Tema 2. La empresa pesquera. Características diferenciales

de la empresa pesquera. La empresa pesquera en la UE y en

España.

Tema 3. Los medios de producción en agricultura y ganadería.

La mejora genética. Factores que la determinan.

Tema 4. Selección y reproducción en ganadería. Valoración

de sementales. Control de rendimientos. Libros genealógicos.

Tema 5. Las razas autóctonas españolas y su importancia

en la conservación del patrimonio genético.

Tema 6. La identificación animal: Importancia. Sistemas de

identificación.

Tema 7. El movimiento pecuario. El transporte de animales.

Normativa de aplicación. El bienestar animal.

Tema 8. Mercados y lonjas. La formación de precios. Precios

de los productos agrarios y de los medios de producción.

Tema 9. La alimentación animal. La industria de la

alimentación animal en España.

Tema 10. Los aditivos en la alimentación animal. Control,

autorización, normativa de aplicación.

Tema 11. Las producciones intensivas. La tecnología aplicada

a las producciones ganaderas. Problemática.

Tema 12. Las producciones extensivas. Factores

medioambientales. Problemática.

Tema 13. Sistemas de producción de carne de vacuno y ovino.

Tema 14. Sistemas de producción de carne de porcino,

conejos y aves.

Tema 15. Sistemas de producción de leche.

Tema 16. Otras producciones ganaderas.

Tema 17. Sistemas de producción en acuicultura.

Tema 18. La investigación, experimentación y divulgación en

agricultura, ganadería, pesca y acuicultura.

Tema 19. El desarrollo sostenible aplicado a la agricultura

y a la ganadería.

Tema 20. Conservación de los recursos pesqueros y del medio

marino (TAC s ).

b) Sanidad animal

Tema 21. Organización y estructura de los Servicios de

Sanidad Animal en España. Funciones de planificación, coordinación

y ejecución.

Tema 22. Estrategia de la Unión Europea en materia de

Sanidad Animal. Asimetrías en la distribución geográfica de las

enfermedades. Órganos directivos, ejecutivos y consultivos de los

Servicios Veterinarios Europeos. Toma de decisiones. Agencias

Europeas de Veterinaria y Medio Ambiente.

Tema 23. Oficina Internacional de Epizootias. Código

Zoosanitario Internacional. ListasAyBdeenfermedades. Aspectos

sanitarios del comercio internacional. La Organización Mundial

de la Salud.

Tema 24. Economía de la Sanidad Animal. Análisis

coste-beneficio del control de enfermedades. Estructuras técnicas básicas

de vigilancia epidemiológica: Soporte informático y análisis de

los datos. Laboratorios de Sanidad Animal. Centros Nacionales

de Referencia. Centros Internacionales de Referencia.

Tema 25. Objetivos y estructura de los programas de Sanidad

Animal en las distintas especies animales. Agrupaciones de

Defensa Sanitaria. Integración del sector ganadero en los planes de

control y erradicación.

Tema 26. Medicamentos veterinarios. La Agencia Europea del

Medicamento. Comisión Nacional de Evaluación de Medicamentos

Veterinarios.

Tema 27. Ecología de la enfermedad. Distribución de la

enfermedad en las poblaciones: Tendencias en la distribución espacial

y temporal. Vigilancia epidemiológica de enfermedades endémicas

y exóticas.

Tema 28. Determinantes de la enfermedad. Transmisión y

mantenimiento de la infección entre individuos y poblaciones. La

unidad epidemiológica.

Tema 29. Respuesta inmune: Componentes celulares y

humorales del sistema inmune.

Tema 30. Identificación y medida de la respuesta inmune.

El diagnóstico etiológico. Técnicas analíticas de diagnóstico

inmunológico, su validación y armonización. Epidemiología serológica:

Sensibilidad, especificidad y valor predictivo.

Tema 31. Mecanismos de las infecciones persistentes.

Patogenia. Infecciones latentes. Infecciones crónicas. Infecciones

lentas. Concepto y clases de portador.

Tema 32. Tipos de vacunas: Calidad, seguridad y eficacia.

Vacunas obtenidas por biotecnología. Estrategias de

inmunoprofilaxis. Diferenciación inmunológica entre animales vacunados e

infectados.

Tema 33. Residuos de medicamentos veterinarios en carnes

y productos cárnicos. Límites máximos de residuos. Plan Nacional

de Investigación de Residuos.

Tema 34. Micobacteriosis. Epidemiología. Diagnóstico.

Sistemas de control y erradicación.

Tema 35. Brucelosis. Etiopatogenia. Epidemiología. Sistemas

de control y erradicación.

Tema 36. Micoplasmosis de los rumiantes. Epidemiología,

control y profilaxis.

Tema 37. Enfermedades causadas por Picornaviridae.

Caliciviridae y Rhabdoviridae. Epidemiología, profilaxis y control.

Tema 38. Enfermedades causadas por Herpesviridae.

Epidemiología e inmunoprofilaxis.

Tema 39. Enfermedades causadas por Togaviridae. Factores

de riesgo de introducción y difusión en la U.E. Peste Porcina

Africana. Epidemiología y erradicación.

Tema 40. Enfermedades causadas por Paramyxoviridae y

Reoviridae. Epidemiología, control y erradicación.

Tema 41. Enfermedades causadas por Retroviridae. Bases

para su profilaxis y erradicación. Epidemiología de las Encefalitis

Espongiformes.

c) Salud pública

Tema 42. Concepto y evolución de salud-enfermedad. Salud

pública, evolución histórica. Funciones de la salud pública.

Veterinaria de la salud pública.

Tema 43. El proceso administrativo en atención a la salud.

Planificación, organización, dirección y evaluación de programas.

Financiación de los gastos de salud. Modelos sanitarios. El modelo

español.

Tema 44. Estadística y su aplicación a la salud pública.

Especial referencia a la veterinaria de la salud pública.

Tema 45. Educación para la salud integrada en los programas

de higiene del medio.

Tema 46. La Ley General de Sanidad. El Ministerio de Sanidad

y Consumo. Competencias de las Comunidades Autónomas.

Tema 47. Evaluación del impacto ambiental. Actividades

molestas, insalubres, nocivas y peligrosas. Normativa legal.

Tema 48. Residuos sólidos, tóxicos y peligrosos. Normativa

legal. Recogida, transporte y tratamiento de residuos sólidos.

Incidencia en el medio ambiente.

Tema 49. Plaguicidas y productos fitosanitarios. Normativa

legal. Incidencia en el medio ambiente.

Tema 50. Conservación y preservación de los espacios

naturales, flora y fauna. Normativa legal.

Tema 51. Salúd pública e higiene del medio. Riesgos del

ambiente sobre la salud. Programa Integrado para el Control de

la Contaminación.

Tema 52. La incidencia de las explotaciones ganaderas sobre

la contaminación ambiental. Aspectos especiales, con particular

referencia al ganado porcino. Normativa legal.

Tema 53. La Ley General para la defensa de consumidores

y usuarios. El Real Decreto de infracciones y sanciones en materias

de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria.

Análisis.

Tema 54. El Código Alimentario Español. Reglamentaciones

técnico-sanitarias y normas de calidad. Concepto y estructura.

Tema 55. Los alimentos. Clasificación bromatológica.

Principios indispensables. Dieta equilibrada.

Tema 56. El consumo alimentario en España: Los hábitos

de consumo.

Tema 57. La calidad de los alimentos. Protección y

promoción.

Nuevos conceptos de calidad: La trazabilidad

Tema 58. Los alimentos como causa o vehículo de

infecciones, intoxicaciones y toxiinfecciones.

Tema 59. Sistema de análisis de riesgos y control de puntos

críticos. Concepto y aplicación. Autocontroles. Normativa legal.

Tema 60. La carne. Definición, composición, higiene e

inspección. Despiece y clasificación comercial de las carnes frescas.

Tema 61. Mataderos. Homologación para intercambios

intracomunitarios. Normativa legal.

Tema 62. Industrias de elaboración de productos cárnicos

y otros productos de origen animal. Métodos de conservación.

Normativa legal.

Tema 63. Leche y productos lácteos. Procesos tecnológicos

para la elaboración de los distintos tipos y productos. Normativa

legal.

Tema 64. Huevos. Tipificación y factores de calidad.

Ovoproductos. Normativa legal. Miel. Tipificación y factores de

calidad. Normativa legal.

Tema 65. Pescados, moluscos y crustáceos. Inspección.

Depuración de moluscos. Normativa legal. Industrias del pescado.

Tecnología. Normativa legal.

Tema 66. Frutas, verduras, hortalizas y setas. Normalización

e inspección. Sistemas de conservación de los vegetales.

Tecnología. Normativa legal.

Tema 67. Epidemiología. Concepto, usos y su evolución

histórica. Objetivos. Metodología epidemiológica.

Tema 68. Epidemiología de las enfermedades transmisibles:

Características de la cadena epidemiológica. Métodos de control

y erradicación. Modelos epidemiológicos.

Tema 69. Vectores y su importancia epidemiológica. Lucha

antivectorial. Métodos y programas.

Tema 70. Zoonosis. Epidemiología y epizootiología. Bases

para la elaboración de un programa de prevención y lucha.

Normativa legal.

Tema 71. Principales zoonosis. Programas de prevención y

lucha en España.

ANEXO III

Tribunal calificador de las pruebas selectivas

para ingreso en el Cuerpo Nacional Veterinario

Tribunal titular:

Presidente: Don Valentín Almansa de Lara, Cuerpo Nacional

Veterinario.

Vocales: Don Heriberto Morilla Abad, Cuerpo Superior de

Administradores Civiles del Estado; don E. Jorge Suárez García,

Cuerpo de Ingenieros Agrónomos, y doña Asunción Rabanal

García, Cuerpo Nacional Veterinario.

Secretaria: Doña Soledad López Larrio, Cuerpo Superior de

Administradores Civiles del Estado.

Tribunal suplente:

Presidente: Don Ignacio Sánchez Estaban, Cuerpo Nacional

Veterinario.

Vocales: Don Eloy Ramos Rodríguez. E. de Téc. Facultativos

Superiores de OO.AA. del MAPA; don Ángel Guardo Laso, Cuerpo

de Ingenieros Agrónomos, y doña María Concepción Sánchez

Trujillano, Cuerpo Nacional Veterinario.

Secretaria: Doña María Teresa Alonso González, E. de Téc.

Facultativos Superiores de OO.AA. del MAPA.

ANEXO IV

Aspirantes de nacionalidad española

Don/doña................, condomicilio en................, y

documento nacional de identidad número................,declara

bajo juramento o promesa, a efectos de ser nombrado

funcionario/a del Cuerpo Nacional Veterinario, que no ha sido

separado/a del servicio de ninguna de las Administraciones Públicas

y que no se halla inhabilitado/a para el ejercicio de funciones

públicas.

En .............., a ..... de .............. de1999

Aspirantes de otras nacionalidades

Don/doña................, condomicilio en................, y

documento nacional de identidad número................,declara

bajo juramento o promesa, a efectos de ser nombrado

funcionario/a del Cuerpo Nacional Veterinario, que no ha sido

sometido/a a sanción o condena penal que impida en su Estado el

acceso a la función pública.

En .............., a ..... de .............. de1999

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