En cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 521/1999,
de 26 de marzo ("Boletín Oficial del Estado" del 27), por el que
se aprueba la oferta de empleo público para 1999, y con el fin
de atender las necesidades de personal de la Administración Pública,
Este Ministerio, en uso de las competencias atribuidas por el
artículo 13.7 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización
y Funcionamiento de la Administración General del Estado, previo
informe favorable de la Dirección General de la Función Pública,
acuerda convocar pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo
Nacional Veterinario con sujeción a las siguientes
Bases de convocatoria
1. Normas generales
1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir cinco plazas
por el sistema de acceso libre.
1.1.1 Los funcionarios de organismos internacionales, a que
hace referencia la base 2.2 de esta convocatoria, que superen
las pruebas, participarán en la elección de destino junto a los
restantes aprobados. La adjudicación de las plazas se efectuará
por riguroso orden de puntuación.
1.1.2 No se podrá declarar superado el proceso selectivo a
un número de aspirantes superior al de plazas convocadas.
1.2 A las presentes pruebas selectivas les serán aplicables
la Ley 30/1984, de 2 de agosto ("Boletín Oficial del Estado" del 3),
modificada por la Ley 23/1988, de 28 de julio ("Boletín Oficial
del Estado" del 29); los Reales Decretos 364/1995, de 10 de
marzo ("Boletín Oficial del Estado" de 10 de abril), y 182/1993,
de 5 de febrero ("Boletín Oficial del Estado" del 23), y la Ley
17/1993, de 23 de diciembre ("Boletín Oficial del Estado" del
24), sobre el acceso a determinados sectores de la función pública
de los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión
Europea, y lo dispuesto en la presente convocatoria.
1.3 El proceso selectivo constará de una fase de oposición
y un curso selectivo, con las valoraciones, pruebas, puntuaciones
y materias que se especifican en el anexo.
1.4 El programa que ha de regir las pruebas selectivas es
el que figura en el anexo II de esta convocatoria.
1.5 Las plazas se adjudicarán a los aspirantes que superen
el proceso selectivo, de acuerdo con la puntuación total obtenida
por éstos a lo largo de todo el proceso.
1.6 El primer ejercicio de la fase de oposición se iniciará a
partir del día 1 del próximo mes de diciembre.
La duración máxima de la fase de oposición será de seis meses
a contar desde la fecha de celebración de la fase escrita del primer
ejercicio.
1.7 Los aspirantes que hayan superado todos los ejercicios
de la fase de oposición serán nombrados funcionarios en prácticas
por la autoridad convocante.
Estos funcionarios en prácticas deberán superar el curso
selectivo de formación que se determina en el anexo I.
Los aspirantes que no superen el curso selectivo perderán el
derecho a ser nombrados funcionarios de carrera, mediante
resolución motivada de la autoridad convocante. Quienes no pudieran
realizar el curso selectivo por cumplimiento del servicio militar
o prestación social sustitutoria, o por causa de fuerza mayor
debidamente justificada y apreciada por la Administración, podrán
efectuarlo con posterioridad, intercalándose en el lugar
correspondiente a la puntuación obtenida.
2. Requisitos de los candidatos
2.1 Para ser admitido a la realización de las pruebas
selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
2.1.1 Ser español o nacional de un Estado miembro de la
Unión Europea o nacional de aquellos Estados a los que, en virtud
de Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad Europea
y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación
de trabajadores en los términos en que ésta se halla definida en
el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea.
También podrán participar el cónyuge, descendientes y
descendientes del cónyuge, de los españoles y de los nacionales de
otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no
estén separados de derecho, menores de veintiún años o mayores
de dicha edad que vivan a sus expensas.
Este último beneficio será igualmente de aplicación a familiares
de nacionales de otros Estados cuando así se prevea en los
Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad Europea y
ratificados por España.
2.1.2 Tener cumplidos dieciocho años y no haber alcanzado
la edad de jubilación.
2.1.3 Estar en posesión o en condiciones de obtener el título
de Licenciado en Veterinaria. En el caso de titulaciones obtenidas
en el extranjero deberá estarse en posesión de la credencial que
acredite su homologación o de la credencial de reconocimiento
para el ejercicio de la profesión de Veterinario.
2.1.4 No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación
física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las
correspondientes funciones.
2.1.5 No haber sido separado mediante expediente
disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas,
ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas.
Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán
acreditar, igualmente, no estar sometidos a sanción disciplinaria
o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función
pública.
2.2 También podrán participar los aspirantes que tengan la
condición de funcionarios de organismos internacionales, posean
la nacionalidad española y la titulación exigida en esta
convoctoria. Estos aspirantes estarán exentos de la realización de aquellas
pruebas que la Comisión Permanente de Homologación, creada
por el Real Decreto 182/1993, de 5 de febrero, considere que
tienen por objeto acreditar conocimientos ya exigidos para el
desempeño de sus puestos de origen en el organismo internacional
correspondiente.
2.3 Todos los requisitos enumerados en la base 2.1 deberán
poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de
solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión
como funcionario de carrera.
3. Solicitudes
3.1 La solicitud para tomar parte en estas pruebas selectivas,
que, en todo caso, se ajustará al impreso oficial "modelo 750",
será facilitada gratuitamente en las Delegaciones y
Subdelegaciones del Gobierno en las Comunidades Autónomas, en el Centro
de Información Administrativa del Ministerio de Administraciones
Públicas, en la Dirección General de la Función Pública y en el
Servicio de Información del Ministerio de Agricultura, Pesca y
Alimentación, así como en las representaciones diplomáticas de
España en el extranjero.
A la solicitud "Ejemplar para la Administración" se
acompañarán dos fotocopias del documento nacional de identidad. Los
aspirantes que no posean la nacionalidad española y tengan
derecho a participar deberán presentar dos fotocopias del documento
que acredite su nacionalidad y, en su caso, los documentos que
acrediten el vínculo de parentesco y el hecho de vivir a expensas
o estar a cargo del nacionalidad de otro Estado con el que tengan
dicho vínculo. Asimismo, deberán presentar declaración jurada
o promesa de éste de que no está separado de derecho de su
cónyuge y, en su caso, del hecho de que el aspirante vive a sus
expensas o está a su cargo.
Los aspirantes que no posean la nacionalidad española y que,
de conformidad con lo dispuesto en el anexo I de esta convocatoria,
estén exentos de la realización de la prueba previa de acreditación
del conocimiento del castellano, deberán aportar a tal efecto
fotocopia compulsada del diploma superior de español como lengua
extranjera o del certificado de aptitud en español para extranjeros
expedido por las Escuelas Oficiales de Idiomas. De no aportar
esta documentación no podrán ser declarados exentos, debiendo,
en consecuencia, realizar la prueba a que se refiere el citado
anexo I.
En el encabezamiento de la solicitud, en el recuadro
correspondiente a Ministerio, los aspirantes consignarán: "Agricultura,
Pesca y Alimentación". En el recuadro relativo a centro gestor
se hará constar "Subsecretaría". En el espacio destinado a código
que figura debajo se cumplimentará el "21001". En el recuadro
relativo a tasa de derechos de examen, en el espacio destinado
a código se hará constar "21020", rellenándose sólo los dos
primeros dígitos.
En el recuadro número 15 se señalará "Nacional Veterinario",
consignándose el código "0102".
En el recuadro número 17, relativo a al forma de acceso, se
consignará "L", que corresponde a "acceso libre".
Los ejercicios se celebrarán en Madrid capital. Los aspirantes
harán constar esta circunstancia en el recuadro número 20.
En el recuadro número 24 se hará constar la titulación que
se posee para participar en estas pruebas, en virtud de lo señalado
por la base 2.1.3 de esta convocatoria.
En el recuadro 25.A) se hará constar el idioma elegido para
la realización del segundo ejercicio.
3.2 Las solicitudes, debidamente cumplimentadas, se
dirigirán al Subsecretario del Ministerio de Agricultura, Pesca y
Alimentación. Su presentación (ejemplar para la Administración, hoja
número 1 del modelo de solicitud) se hará en el Registro General
del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, paseo Infanta
Isabel, número 1, 28014 Madrid, o en la forma establecida en
el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en
el plazo de veinte días naturales, a partir del siguiente al de la
publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado",
y se dirigirá al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
En la solicitud deberá constar que se ha realizado el
correspondiente ingreso de los derechos de examen, como se señala en
la siguiente base 3.4.
Las solicitudes suscritas en el extranjero podrán cursarse, a
través de las representaciones diplomáticas o consulares españolas
correspondientes, quienes las remitirán seguidamente al
organismo competente. Los interesados que elijan esta forma de
presentación de la solicitud adjuntarán a la misma comprobante
bancario de haber satisfecho los derechos de examen.
3.3 Los aspirantes con minusvalías deberán indicarlo en la
solicitud, para lo cual se utilizará el recuadro número 21 de la
misma. Igualmente, deberán solicitar, expresándolo en el recuadro
número 23, las posibles adaptaciones de tiempo y medios para
la realización de los ejercicios en que esta adaptación sea
necesaria.
3.4 El importe de la tasa correspondiente a los derechos de
examen será de 4.000 pesetas, debiendo consignar dicho importe
en el recuadro destinado al mismo en el modelo de solicitud.
El ingreso de dicho informe se efectuará, junto con la
presentación de la solicitud, en cualquier banco, caja de ahorros o
cooperativa de crédito, de las que figuran como entidades
colaboradoras en la recaudación tributaria.
En la solicitud deberá constar que se ha realizado el
correspondiente ingreso de los derechos de examen, mediante la
validación por la entidad colaboradora en la que se realice el ingreso,
a través de certificación mecánica o, en su defecto, sello y firma
autorizada de la misma en el espacio destinado a estos efectos.
Los aspirantes que presenten su solicitud en el extranjero
realizarán el pago de esta tasa mediante el ingreso en la cuenta
corriente número 1302 9071 97 0023575290, abierta en la Caja
Postal, con el título "Tesoro Público. Ministerio de Agricultura,
Pesca y Alimentación. Tasa 21.020. Derechos de examen". El
ingreso podrá efectuarse directamente en cualquier oficina de
dicho banco o mediante transferencia desde cualquier entidad
bancaria, siendo preciso que quede claro ante la entidad destinataria
de la transferencia que el destino de la tasa es el pago de los
derechos de examen.
Estarán exentos del pago de la tasa:
a) Las personas con discapacidad igual o superior al 33
por 100, debiendo acompañar a la solicitud certificado acreditativo
de tal condición.
b) Las personas que figurasen como demandantes de empleo
durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de
publicación en el "Boletín Oficial del Estado" de la convocatoria de
estas pruebas selectivas. Será requisito para el disfrute de la
exención que, en el plazo anteriormente citado, no hubieren rechazado
oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a participar,
salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o
reconversión profesionales y que, asimismo, carezcan de rentas
superiores, en cómputo mensual, al salario mínimo
interprofesional. La certificación relativa a la condición de demandante de
empleo, con los requisitos previstos en la Ley, se solicitará en
la correspondiente oficina del Instituto Nacional de Empleo. En
cuanto a la acreditación de las rentas se realizará con una
declaración jurada o promesa escrita del solicitante. Ambos documentos
deberán acompañarse a la solicitud.
La falta de justificación del abono de los derechos de examen
determinará la exclusión del aspirante.
En ningún caso, la presentación y pago de los derechos de
examen en las entidades de depósito supondrá sustitución del
trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud ante
el órgano expresado en la base 3.2.
3.5 Las certificaciones de homologación habrán de
presentarse, según se establece en el Real Decreto 182/1993, de 5 de
febrero, acompañando a la solicitud para tomar parte en el proceso
selectivo y, con carácter excepcional, al Tribunal o Comisión
Permanente de Homologación antes citada.
3.6 Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán
subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del
interesado.
4. Admisión de aspirantes
4.1 Expirado el plazo de presentación de instancias, la
autoridad convocante dictará resolución en el plazo máximo de un
mes, que se publicará en el "Boletín Oficial del Estado", y en la
que, además de declarar aprobada la lista de admitidos y excluidos,
con indicación de las causas de exclusión, se indicarán los lugares
en que se encuentra expuesta al público la lista certificada
completa de admitidos y excluidos, así como el lugar y la fecha de
comienzo de los ejercicios de la fase de oposición y, en su caso,
de la prueba de conocimiento de castellano para los aspirantes
que no posean la nacionalidad española. En la lista deberán
constar, en todo caso, los apellidos, nombre y número de documento
nacional de identidad.
Dicha lista de admitidos deberá ser expuesta, en todo caso,
en el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en la
Dirección General de la Función Pública, en el Centro de Información
Administrativa del Ministerio de Administraciones Públicas y en
las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno en las
Comunidades Autónomas.
4.2 Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez
días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación
de la Resolución, para poder subsanar el defecto que haya
motivado la exclusión u omisión.
Contra la resolución definitiva, que resuelva los escritos de
subsanación presentados, podrá interponerse recurso
contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde el día siguiente
a su publicación, ante el Juzgado Central de lo
Contencioso-Administrativo, de conformidad con lo dispuesto en las Leyes
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
y 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa, o bien, con carácter potestativo, recurso
de reposición ante el excelentísimo señor Ministro de Agricultura,
Pesca y Alimentación en el plazo de un mes a contar desde el
día siguiente a su publicación, significándose que, en este caso,
no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta
que sea resuelto expresamente o se haya producido la
desestimación presunta del mismo.
4.3 No se procederá a la devolución de los derechos de
examen en los supuestos de exclusión de los aspirantes de las pruebas
selectivas por causas imputables exclusivamente a los interesados.
5. Tribunales
5.1 El Tribunal calificador de estas pruebas es el que figura
como anexo III a esta convocatoria.
5.2 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de
intervenir, notificándolo a la autoridad convocante, cuando concurran
en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 28.2 de la
Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, o si se hubiesen realizado
tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los
cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.
El Presidente podrá solicitar de los miembros del Tribunal
declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias
previstas en el artículo 28.2 de la Ley de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común.
Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del
Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en la
presente base.
5.3 Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas,
la autoridad convocante publicará en el "Boletín Oficial del Estado"
resolución por la que se nombre a los nuevos miembros del
Tribunal que vayan a sustituir a los que hayan perdido su condición
por alguna de las causas previstas en la base 5.2.
5.4 Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el
Tribunal, con la asistencia del Presidente y del Secretario y de la
mitad, al menos, de sus miembros, titulares o suplentes. Celebrará
su sesión de constitución en el plazo máximo de treinta días a
partir de su designación y mínimo de diez días antes de la
realización del primer ejercicio.
En dicha sesión, el Tribunal acordará todas las decisiones que
correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas
selectivas.
5.5 A partir de su constitución, el Tribunal, para actuar
válidamente, requerirá la presencia del Presidente y del Secretario
y la de la mitad, al menos, de sus miembros, titulares o suplentes.
5.6 A lo largo del proceso selectivo el Tribunal resolverá todas
las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas,
así como lo que deba hacerse en los casos no previstos.
El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará, en todo
momento, a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999.
5.7 El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos
de asesores especialistas para las pruebas correspondientes de
los ejercicios que estime pertinentes, limitándose, dichos asesores,
a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. La
designación de tales asesores deberá comunicarse a la Subsecretaría
del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
5.8 El Tribunal calificador adoptará las medidas precisas en
aquellos casos en que resulte necesario, de forma que los
aspirantes con minusvalías gocen de similares condiciones para la
realización de los ejercicios que el resto de los participantes. En
este sentido, se establecerán para las personas con minusvalías
que lo soliciten en la forma prevista en la base 3.3, las adaptaciones
posibles en tiempo y medios para su realización.
A tal efecto, el Tribunal podrá recabar informe y, en su caso,
colaboración de los órganos técnicos de la Administración laboral,
sanitaria o de los órganos competentes del Ministerio de Trabajo
y Asuntos Sociales.
5.9 El Presidente del Tribunal adoptará las medidas
oportunas para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición
que sean escritos y no deban ser leídos ante el Tribunal sean
corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes,
utilizando para ello los impresos aprobados por la Orden del
Ministerio de la Presidencia de 18 de febrero de 1985 ("Boletín Oficial
del Estado" del 22), o cualesquiera otros equivalentes, previa
aprobación de la Secretaría de Estado para la Administración Pública.
El Tribunal excluirá a aquellos candidatos en cuyos ejercicios
figuren marcas o signos que permitan conocer la identidad del
opositor.
5.10 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el
Tribunal tendrá su sede en el Ministerio de Agricultura, Pesca
y Alimentación, paseo Infanta Isabel, 1, tercera planta, 28014
Madrid, teléfonos: 91 347 52 59 y 91 347 52 63.
El Tribunal dispondrá que en esta sede, al menos una persona,
miembro o no del Tribunal, atienda cuantas cuestiones sean
planteadas en relación con estas pruebas selectivas.
5.11 El Tribunal que actúe en estas pruebas selectivas tendrá
la categoría primera de las recogidas en el anexo IV del Real
Decreto 236/1988, de 4 de marzo ("Boletín Oficial del Estado"
del 19).
5.12 En ningún caso el Tribunal podrá aprobar ni declarar
que ha superado el proceso selectivo un número superior de
aspirantes que el de plazas convocadas. Cualquier propuesta de
aprobados que contravenga lo establecido será nula de pleno derecho.
6. Desarrollo de los ejercicios
6.1 El orden de actuación de los opositores se iniciará
alfabéticamente por el primero de la letra "Q", según lo establecido
en Resolución de la Secretaría de Estado para la Administración
Pública de 15 de abril de 1999 ("Boletín Oficial del Estado" del
17), por la que se publica el resultado del sorteo celebrado el
día 14 de abril de 1999.
En el supuesto de que no exista ningún aspirante cuyo primer
apellido comience por la letra "Q", el orden de actuación se iniciará
por aquéllos cuyo primer apellido comience por la letra "R", y
así sucesivamente.
6.2 En cualquier momento los aspirantes podrán ser
requeridos por los miembros del Tribunal con la finalidad de acreditar
su personalidad.
6.3 Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en
único llamamiento, siendo excluidos de la oposición quienes no
comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente
justificados y apreciados por el Tribunal.
6.4 La publicación de los sucesivos anuncios de celebración
del segundo y restantes ejercicios se efectuará por el Tribunal
en los locales donde se haya celebrado el primero, así como en
la sede del Tribunal señalada en la base 5.10, y por cualesquiera
otros medios, si se juzga conveniente, para facilitar su máxima
divulgación, con veinticuatro horas, al menos, de antelación a
la señalada para la iniciación de los mismos. Cuando se trate
del mismo ejercicio, el anuncio será publicado en los locales donde
se haya celebrado, en la citada sede del Tribunal, y por cualquier
otro medio, si se juzga conveniente, con doce horas, al menos,
de antelación.
6.5 En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal
tuviera conocimiento de que alguno de los aspirantes no cumple
uno o varios de los requisitos exigidos por la presente
convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su
exclusión a la autoridad convocante, comunicándole, asimismo, las
inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la
solicitud de admisión a las pruebas selectivas a los efectos
procedentes.
Contra la exclusión del aspirante podrá interponerse recurso
contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde el día
siguiente a su publicación, ante el Juzgado Central de lo
Contencioso-Administrativo, de conformidad con lo dispuesto en la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o bien, con carácter
potestativo, recurso de reposición ante el excelentísimo señor
Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación en el plazo de un
mes a contar desde el día siguiente a su publicación, significándose
que en este caso no se podrá interponer recurso
contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya
producido la desestimación presunta del mismo.
6.6 Contra las resoluciones y actos del Tribunal y sus actos
de trámite que impidan continuar el procedimiento o produzcan
indefensión podrá interponerse recurso de alzada ante el
excelentísimo señor Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación en
el plazo de un mes a partir del día siguiente a su notificación,
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 114 de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
modificada por la Ley 4/1999, y en el artículo 14.2 del Real
Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento
General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración
General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y
Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la
Administración General del Estado.
7. Lista de aprobados
7.1 Finalizadas las pruebas selectivas, el Tribunal hará
públicas en el lugar o lugares de celebración del último ejercicio, así
como en la sede del Tribunal señalada en la base 5.10 y en aquellos
otros que estime oportunos, la relación de aspirantes aprobados
por orden de puntuación alcanzada, con indicación de su
documento nacional de identidad.
El Presidente del Tribunal enviará copia certificada de la lista
de aprobados a la autoridad convocante. Dicha lista se publicará
en el "Boletín Oficial del Estado".
8. Presentación de documentos y nombramientos de funcionarios
8.1 En el plazo de veinte días naturales, a contar desde el
día siguiente a aquél en que se hicieron públicas las listas de
aprobados en el "Boletín Oficial del Estado", los opositores
aprobados deberán presentar en el Registro General del Ministerio
de Agricultura, Pesca y Alimentación, o en la forma establecida
en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, los siguientes documentos:
A) Fotocopia compulsada del título exigido en la base 2.1.3
o certificación académica que acredite haber realizado todos los
estudios para la obtención del mismo.
B) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado,
mediante expediente disciplinario, de ninguna Administración
Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones
públicas, según el modelo que figura como anexo IV a esta
convocatoria.
Los aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán
presentar declaración jurada o promesa de no estar sometidos
a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado
el acceso a la función pública, según el modelo que figura como
anexo I a esta convocatoria.
C) Certificado médico oficial que acredite lo señalado en la
base 2.1.4.
8.2 Quienes tuvieran la condición de funcionarios de carrera
estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y
demás requisitos ya probados para obtener su anterior
nombramiento, debiendo presentar certificación del Registro Central de
Personal o del Ministerio u Organismo del que dependieren para
acreditar tal condición, con expresión del número e importe de
trienios, así como de la fecha de su cumplimiento.
Asimismo, deberán formular opción para la percepción de la
remuneración que deseen percibir durante su condición de
funcionarios en prácticas. Dicha opción deberá ser formulada
igualmente por quienes invoquen su condición de personal laboral o
funcionario interino, de conformidad con lo previsto en el Real
Decreto 456/1986, de 10 de febrero ("Boletín Oficial del Estado"
de 6 de marzo).
8.3 Quienes, dentro del plazo fijado, y salvo los casos de
fuerza mayor, no presentaren la documentación, o del examen
de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos
señalados en la base 2, no podrán ser nombrados funcionarios
y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la
responsabilidad en que hubieren incurrido por falsedad en la solicitud
inicial.
8.4 Por orden de la autoridad convocante, se procederá al
nombramiento de funcionarios en prácticas, en la que se
determinará la fecha en que empezará a surtir efecto dicho
nombramiento. Asimismo, será publicada en el "Boletín Oficial del Estado".
8.5 La petición de destinos, por parte de los aspirantes
aprobados, deberá realizarse una vez finalizado el curso selectivo,
previa oferta de los mismos.
8.6 En el caso de que algunos de los puestos de trabajo
ofrecidos como primer destino supongan la participación directa o
indirecta en el ejercicio del poder público y en la funciones que
tienen por objeto la salvaguardia de los intereses generales del
Estado, quedan excluidos de la posibilidad de ser elegidos por
los aspirantes que no posean la nacionalidad española, siendo
la Administración la competente para determinar cuáles serían
esos puestos de trabajo.
8.7 Por el Secretario de Estado para la Administración Pública
y, a propuesta de la autoridad convocante, se procederá al
nombramiento de funcionarios de carrera, mediante Resolución que
se publicará en el "Boletín Oficial del Estado", con indicación del
destino adjudicado.
8.8 La toma de posesión de los aspirantes aprobados será
efectuada en el plazo de un mes, contado desde la fecha de la
publicación de su nombramiento en el "Boletín Oficial del Estado".
8.9 En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 19 de
la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma
de la Función Pública, el Ministerio de Administraciones Públicas,
a través del Instituto Nacional para las Administraciones Públicas
y en colaboración con los Centros de Formación de Funcionarios
competentes, en cada caso, velará por la formación de los
aspirantes seleccionados en el dominio de la lengua oficial de las
Comunidades Autónomas en las que obtengan destino, una vez
nombrados funcionarios de carrera.
9. Norma final
La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se
deriven de ella y de la actuación del Tribunal podrán ser
impugnados en los casos y en la forma establecidos por la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada
por la Ley 4/1999.
Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a
la revisión de las resoluciones del Tribunal, conforme a lo previsto
en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común.
Madrid, 27 de julio de 1999.-P. D. (Orden de 1 de julio
de 1999, "Boletín Oficial del Estado" del 6), el Subsecretario,
Manuel Lamela Fernández.
Ilmos. Sres. Subsecretario y Presidente del Tribunal.
ANEXO I
1. Proceso de selección
El proceso de selección constará de las siguientes fases:
A) Oposición.
B) Curso selectivo.
Con carácter previo a la realización de las pruebas de la fase
de oposición, los aspirantes que no posean la nacionalidad
española deberán acreditar el conocimiento del castellano mediante
la realización de una prueba, en la que se comprobará que poseen
un nivel adecuado de comprensión y expresión oral y escrita en
esta lengua.
Prueba de conocimiento del castellano para los aspirantes que
no posean la nacionalidad española: El contenido de esta prueba
se ajustará a lo dispuesto en el Real Decreto 826/1988, de 20
de julio ("Boletín Oficial del Estado" del 29), por el que se
establecen diplomas acreditativos del conocimiento del español como
lengua extranjera.
Quedan eximidos de realizar esta prueba quienes estén en
posesión del diploma superior de español como lengua extranjera,
establecido por el Real Decreto 826/1988, de 20 de julio, modificado
y completado por el Real Decreto 1/1992, de 10 de enero, o
del certificado de aptitud en español para extranjeros, expedido
por las Escuelas Oficiales de Idiomas.
A) La fase de oposición constará de cuatro ejercicios, todos
de carácter eliminatorio.
Primer ejercicio: Consistirá en el desarrollo por escrito, durante
un período máximo de cuatro horas, de dos temas de carácter
general y sobre materias relacionadas, pero no coincidentes, con
el programa, elegido por el opositor de entre tres temas propuestos
por el Tribunal.
Los opositores harán la lectura de su ejercicio ante el Tribunal,
en sesión pública, previo señalamiento de fecha.
En este ejercicio se valorarán la formación general, la claridad
y el orden de ideas y la capacidad de redacción.
Segundo ejercicio: Consistirá en la traducción directa, sin
diccionario, de un texto de francés o inglés, propuesto por el Tribunal,
sobre temas relacionados con la política agraria, durante un tiempo
máximo de una hora. Dicho texto será leído públicamente ante
el Tribunal, previo señalamiento de día y hora, procediéndose
seguidamente a mantener una conversación en el idioma elegido
durante un tiempo máximo de quince minutos.
Tercer ejercicio: Consistirá en la exposición oral de tres temas,
uno que corresponderá a las partes I y II del programa y dos
correspondientes a la parte III. Para ello, el opositor elegirá un
tema de entre dos sacados al azar de las partesIyIIdelprograma
y dos temas de entre cuatro sacados al azar de la parte III del
mismo.
Cada uno de los temas deberá ser expuesto en tiempo máximo
de quince minutos, disponiendo el opositor de veinte minutos para
la preparación previa de los mismos.
Finalizada la exposición, el Tribunal podrá realizar preguntas
sobre el contenido de los temas que hayan correspondido en suerte
al opositor.
Cuarto ejercicio: Consistirá en redactar por escrito, en plazo
máximo de cuatro horas, un supuesto práctico propuesto por el
Tribunal.
El ejercicio será leído públicamente ante el Tribunal por los
aspirantes, previo señalamiento de día y hora, pudiendo el
Tribunal, a la finalización de la lectura, realizar cuantas preguntas
considere conveniente sobre el contenido del supuesto.
B) Curso selectivo: Todos los aspirantes que superen las
pruebas de la oposición serán nombrados funcionarios en prácticas
por la autoridad convocante y deberán realizar un curso selectivo,
organizado por el Tribunal, que comenzará en el plazo máximo
de tres meses desde que finalice lo previsto en la base 8.1, y
tendrá una duración mínima de tres meses.
2. Valoración
Prueba de conocimiento del castellano para los aspirantes que
no posean la nacionalidad española: La prueba se calificará de
"apto" o "no apto", siendo necesario obtener la valoración de "apto"
para pasar a realizar las pruebas de la fase de oposición.
Los ejercicios de la fase de oposición se calificarán de la
siguiente manera:
Primer ejercicio: Se otorgará una calificación máxima de diez
puntos, siendo necesario obtener un mínimo de cinco puntos para
superar este ejercicio.
Segundo ejercicio: Se otorgará una calificación máxima de diez
puntos, siendo necesario obtener un mínimo de cinco puntos para
acceder al ejercicio siguiente.
Tercer ejercicio: Se otorgará una calificación máxima de 20
puntos, siendo necesario obtener un mínimo de diez puntos para
acceder al ejercicio siguiente.
Cuarto ejercicio: Se otorgará una calificación máxima de 20
puntos, siendo necesario obtener un mínimo de diez puntos para
superarlo.
En los ejercicios de los que se exima a los aspirantes que
ostenten la condición de funcionarios de organismos internacionales,
se otorgará la calificación mínima exigida en la convocatoria para
la superación de los mismos.
Los interesados podrán renunciar a tal calificación y participar
en las pruebas de las que han sido eximidos en igualdad de
condiciones que el resto de los aspirantes de turno libre. Tal renuncia
deberá llevarse a cabo con anterioridad al inicio de las pruebas
selectivas.
La calificación final vendrá determinada por la suma de las
puntuaciones obtenidas en cada uno de los ejercicios.
En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a la
mayor puntuación obtenida por los aspirantes en el cuarto
ejercicio; si persistiera el empate, se acudiría a la puntuación obtenida
en el tercer ejercicio y, en caso necesario, a la calificación obtenida
en los restantes ejercicios en orden de realización.
Curso selectivo: Para la valoración de este curso, la autoridad
convocante, de acuerdo con los informes del Tribunal, otorgará
la calificación de "apto" o "no apto", siendo necesaria la calificación
de "apto" para superarlo.
ANEXO II
Parte I
Administración pública
Tema 1. La Constitución española de 1978: Características,
principios y derechos fundamentales.
Tema 2. La Corona y las Cortes Generales: Atribuciones y
competencias.
Tema 3. El Gobierno: Designación, funciones y relaciones con
el resto de poderes del Estado.
Tema 4. El Derecho administrativo: Concepto y fuentes.
Tema 5. La Administración Pública (I). La Administración del
Estado y su organización periférica.
Tema 6. La Administración Pública (II). El Estado y las
Comunidades Autónomas. La coordinación entre las distintas
Administraciones Públicas.
Tema 7. La Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
modificada por la Ley 4/1999: TítulosIaVI.
Tema 8. La Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
modificada por la Ley 4/1999: Títulos VII al X.
Tema 9. Régimen jurídico del personal al servicio de las
Administraciones públicas.
Tema 10. Derechos y deberes de los funcionarios públicos.
Tema 11. El Presupuesto: Estructura, control y ejecución.
Tema 12. El contrato administrativo: Concepto, adjudicación
y ejecución.
Tema 13. Técnicas modernas de gestión pública (I): Gestión
pública, gestión integrada de recursos humanos y marketing
público.
Tema 14. Técnicas modernas de gestión pública (II):
Dirección por objetivos de actuaciones públicas.
Tema 15. Configuración de la UE: Antecedentes, objetivos,
instituciones y su funcionamiento.
Tema 16. Ordenamiento jurídico de la UE: Sus fuentes e
incidencias en el ordenamiento español.
Tema 17. Instituciones comunitarias: La Comisión, el
Consejo, el Parlamento Europeo, el Tribunal de Justicia. Composición
y funciones.
Tema 18. La población española: Estructura y evolución.
Tema 19. La economía española: Dimensiones, factores y
relaciones exteriores.
Tema 20. Principales instrumentos de la política económica.
Tema 21. La política regional: Conceptos e instrumentos.
Tema 22. El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación:
Estructura e interrelaciones con otros Departamentos.
Tema 23. Conferencias sectoriales: Composición y funciones.
Parte II
Economía y Política Agraria en España y en la Unión Europea
Tema 1. Política agraria y política económica. Características
diferenciadoras del sector agrario.
Tema 2. Objetivos e instrumentos de la política agraria.
Tema 3. Política de producciones: Búsqueda del equilibrio
oferta-demanda.
Tema 4. Política de rentas. Política de precios. Política fiscal.
Tema 5. Política de comercialización agraria.
Comercialización en origen y en destino. Contratos agrarios.
Tema 6. Política de industrialización agraria. La industria
agroalimentaria en España.
Tema 7. Las industrias ganaderas y pesqueras en España:
Rasgos diferenciales dentro de la UE.
Tema 8. Las industrias agrícolas y forestales en España:
Rasgos diferenciales dentro de la UE.
Tema 9. Política alimentaria. La cadena alimentaria en
España.
Tema 10. Política de estructuras agrarias. Desarrollo rural
integrado.
Tema 11. Política de investigación e innovación tecnológica
agraria y pesquera.
Tema 12. Política agraria y conservación de la naturaleza.
Tema 13. Política de financiación agraria. Instituciones
financieras y crédito agrario en España.
Tema 14. Asociacionismo agrario: Asociaciones de
productores y Ley de interprofesión.
Tema 15. Política agraria y marco institucional. FAO. OCDE.
Tema 16. Rasgos macroeconómicos básicos de la agricultura
española. Producción final agraria. Renta agraria. Población
activa. Comercio exterior. Sector agroalimentario.
Tema 17. Evolución histórica de la agricultura española. De
la agricultura de subsistencia al desarrollo agroindustrial y la
preparación para la integración en la UE.
Tema 18. Características generales y situación actual del
sector agrícola en España.
Tema 19. Características generales y situación actual del
sector ganadero en España.
Tema 20. Características generales y situación actual del
sector forestal en España.
Tema 21. Características generales y situación actual del
sector pesquero español.
Tema 22. Características generales y situación actual del
sector agroalimentario en España.
Tema 23. Integración de España en la UE. Tratado de
adhesión, período transitorio. El caso canario.
Tema 24. Configuración de la PAC. Principios, objetivos e
instrumentos. La PAC y las políticas agrarias nacionales.
Tema 25. Características de la Europa Verde. Rasgos
macroeconómicos básicos de la agricultura europea.
Tema 26. Mercado Único. Antecedentes, evolución y
consecuencias.
Tema 27. La política de precios y mercados en la UE.
Organizaciones Comunes de Mercado: Tipos y mecanismos. Problemas
agromonetarios.
Tema 28. Reforma de la PAC de 1992. Causas. Evaluación
de su resultado en los sectores reformados. Sectores pendientes
de reforma y su problemática actual.
Tema 29. OCM de la carne de vacuno: Competencias y
funciones.
Tema 30. OCM de la carne de ovino: Competencias y
funciones.
Tema 31. OCM de la leche y productos lácteos: Competencias
y funciones.
Tema 32. OCM de la carne de porcino. OCM de la carne
de aves. OCM de los huevos. Competencias y funciones.
Tema 33. OCM de frutas y hortalizas frescas. OCM de frutas
y hortalizas transformadas. OCM del plátano. Competencias y
funciones. Problemática actual del sector.
Tema 34. OCM vitivinícola. OCM del aceite de oliva. OCM
de las oleaginosas. Competencias y funciones. Problemática actual
del sector. Análisis del sector proteaginosas.
Tema 35. OCM del azúcar. OCM del tabaco. OCM del lúpulo.
OCM de las plantas textiles (algodón, lino y cáñamo).
Competencias y funciones.
Tema 36. OCM de los forrajes desecados. OCM de los
cereales. OCM del arroz. Competencias y funciones. Problemática actual
del sector.
Tema 37. Productos sin OCM específica: Actuación y
competencias de la UE en la regulación de estos mercados. Productos
de fuera del anexo II: Funciones y competencias.
Tema 38. Medidas de acompañamiento de la reforma de
1992: Protección del medio ambiente. Forestación de tierras
agrícolas. Jubilación anticipada.
Tema 39. Financiación de la PAC. Política presupuestaria.
Instrumentos de financiación: FEOGA e IFOP. Otros instrumentos
financieros: FSE, FEDER, BEI. Instrumento de financiación
nacional: FEGA.
Tema 40. Acuerdos de la Ronda Uruguay del GATT. Acuerdos
sobre agricultura. Acuerdos sobre medidas sanitarias y
fitosanitarias. Otros acuerdos multilaterales.
Tema 41. Consecuencias de los acuerdos del GATT sobre
la agricultura y el comercio agrícola europeo y la PAC. Incidencia
sobre el sector agrario español.
Tema 42. La PAC y el comercio mundial de productos
agroalimentarios. Acuerdos comerciales de la UE (PECOS
euromediterráneos, etc.). Problemática de las zonas de libre cambio.
Tema 43. Ampliación a 15 de la UE. Consecuencias sobre
el sector agrario y la PAC.
Tema 44. Futuro de la PAC. Mercado Único. La Moneda
única. La ampliación a los países de la Europa central y oriental.
La Agenda 2000.
Tema 45. Política forestal comunitaria y protección del medio
natural.
Tema 46. Política pesquera comunitaria. Características de
la Europa azul.
Parte III
a) Producción agraria y pesquera
Tema 1. La empresa agraria. Características diferenciales de
la empresa agraria. La empresa agraria en la UE y en España.
Tema 2. La empresa pesquera. Características diferenciales
de la empresa pesquera. La empresa pesquera en la UE y en
España.
Tema 3. Los medios de producción en agricultura y ganadería.
La mejora genética. Factores que la determinan.
Tema 4. Selección y reproducción en ganadería. Valoración
de sementales. Control de rendimientos. Libros genealógicos.
Tema 5. Las razas autóctonas españolas y su importancia
en la conservación del patrimonio genético.
Tema 6. La identificación animal: Importancia. Sistemas de
identificación.
Tema 7. El movimiento pecuario. El transporte de animales.
Normativa de aplicación. El bienestar animal.
Tema 8. Mercados y lonjas. La formación de precios. Precios
de los productos agrarios y de los medios de producción.
Tema 9. La alimentación animal. La industria de la
alimentación animal en España.
Tema 10. Los aditivos en la alimentación animal. Control,
autorización, normativa de aplicación.
Tema 11. Las producciones intensivas. La tecnología aplicada
a las producciones ganaderas. Problemática.
Tema 12. Las producciones extensivas. Factores
medioambientales. Problemática.
Tema 13. Sistemas de producción de carne de vacuno y ovino.
Tema 14. Sistemas de producción de carne de porcino,
conejos y aves.
Tema 15. Sistemas de producción de leche.
Tema 16. Otras producciones ganaderas.
Tema 17. Sistemas de producción en acuicultura.
Tema 18. La investigación, experimentación y divulgación en
agricultura, ganadería, pesca y acuicultura.
Tema 19. El desarrollo sostenible aplicado a la agricultura
y a la ganadería.
Tema 20. Conservación de los recursos pesqueros y del medio
marino (TAC s ).
b) Sanidad animal
Tema 21. Organización y estructura de los Servicios de
Sanidad Animal en España. Funciones de planificación, coordinación
y ejecución.
Tema 22. Estrategia de la Unión Europea en materia de
Sanidad Animal. Asimetrías en la distribución geográfica de las
enfermedades. Órganos directivos, ejecutivos y consultivos de los
Servicios Veterinarios Europeos. Toma de decisiones. Agencias
Europeas de Veterinaria y Medio Ambiente.
Tema 23. Oficina Internacional de Epizootias. Código
Zoosanitario Internacional. ListasAyBdeenfermedades. Aspectos
sanitarios del comercio internacional. La Organización Mundial
de la Salud.
Tema 24. Economía de la Sanidad Animal. Análisis
coste-beneficio del control de enfermedades. Estructuras técnicas básicas
de vigilancia epidemiológica: Soporte informático y análisis de
los datos. Laboratorios de Sanidad Animal. Centros Nacionales
de Referencia. Centros Internacionales de Referencia.
Tema 25. Objetivos y estructura de los programas de Sanidad
Animal en las distintas especies animales. Agrupaciones de
Defensa Sanitaria. Integración del sector ganadero en los planes de
control y erradicación.
Tema 26. Medicamentos veterinarios. La Agencia Europea del
Medicamento. Comisión Nacional de Evaluación de Medicamentos
Veterinarios.
Tema 27. Ecología de la enfermedad. Distribución de la
enfermedad en las poblaciones: Tendencias en la distribución espacial
y temporal. Vigilancia epidemiológica de enfermedades endémicas
y exóticas.
Tema 28. Determinantes de la enfermedad. Transmisión y
mantenimiento de la infección entre individuos y poblaciones. La
unidad epidemiológica.
Tema 29. Respuesta inmune: Componentes celulares y
humorales del sistema inmune.
Tema 30. Identificación y medida de la respuesta inmune.
El diagnóstico etiológico. Técnicas analíticas de diagnóstico
inmunológico, su validación y armonización. Epidemiología serológica:
Sensibilidad, especificidad y valor predictivo.
Tema 31. Mecanismos de las infecciones persistentes.
Patogenia. Infecciones latentes. Infecciones crónicas. Infecciones
lentas. Concepto y clases de portador.
Tema 32. Tipos de vacunas: Calidad, seguridad y eficacia.
Vacunas obtenidas por biotecnología. Estrategias de
inmunoprofilaxis. Diferenciación inmunológica entre animales vacunados e
infectados.
Tema 33. Residuos de medicamentos veterinarios en carnes
y productos cárnicos. Límites máximos de residuos. Plan Nacional
de Investigación de Residuos.
Tema 34. Micobacteriosis. Epidemiología. Diagnóstico.
Sistemas de control y erradicación.
Tema 35. Brucelosis. Etiopatogenia. Epidemiología. Sistemas
de control y erradicación.
Tema 36. Micoplasmosis de los rumiantes. Epidemiología,
control y profilaxis.
Tema 37. Enfermedades causadas por Picornaviridae.
Caliciviridae y Rhabdoviridae. Epidemiología, profilaxis y control.
Tema 38. Enfermedades causadas por Herpesviridae.
Epidemiología e inmunoprofilaxis.
Tema 39. Enfermedades causadas por Togaviridae. Factores
de riesgo de introducción y difusión en la U.E. Peste Porcina
Africana. Epidemiología y erradicación.
Tema 40. Enfermedades causadas por Paramyxoviridae y
Reoviridae. Epidemiología, control y erradicación.
Tema 41. Enfermedades causadas por Retroviridae. Bases
para su profilaxis y erradicación. Epidemiología de las Encefalitis
Espongiformes.
c) Salud pública
Tema 42. Concepto y evolución de salud-enfermedad. Salud
pública, evolución histórica. Funciones de la salud pública.
Veterinaria de la salud pública.
Tema 43. El proceso administrativo en atención a la salud.
Planificación, organización, dirección y evaluación de programas.
Financiación de los gastos de salud. Modelos sanitarios. El modelo
español.
Tema 44. Estadística y su aplicación a la salud pública.
Especial referencia a la veterinaria de la salud pública.
Tema 45. Educación para la salud integrada en los programas
de higiene del medio.
Tema 46. La Ley General de Sanidad. El Ministerio de Sanidad
y Consumo. Competencias de las Comunidades Autónomas.
Tema 47. Evaluación del impacto ambiental. Actividades
molestas, insalubres, nocivas y peligrosas. Normativa legal.
Tema 48. Residuos sólidos, tóxicos y peligrosos. Normativa
legal. Recogida, transporte y tratamiento de residuos sólidos.
Incidencia en el medio ambiente.
Tema 49. Plaguicidas y productos fitosanitarios. Normativa
legal. Incidencia en el medio ambiente.
Tema 50. Conservación y preservación de los espacios
naturales, flora y fauna. Normativa legal.
Tema 51. Salúd pública e higiene del medio. Riesgos del
ambiente sobre la salud. Programa Integrado para el Control de
la Contaminación.
Tema 52. La incidencia de las explotaciones ganaderas sobre
la contaminación ambiental. Aspectos especiales, con particular
referencia al ganado porcino. Normativa legal.
Tema 53. La Ley General para la defensa de consumidores
y usuarios. El Real Decreto de infracciones y sanciones en materias
de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria.
Análisis.
Tema 54. El Código Alimentario Español. Reglamentaciones
técnico-sanitarias y normas de calidad. Concepto y estructura.
Tema 55. Los alimentos. Clasificación bromatológica.
Principios indispensables. Dieta equilibrada.
Tema 56. El consumo alimentario en España: Los hábitos
de consumo.
Tema 57. La calidad de los alimentos. Protección y
promoción.
Nuevos conceptos de calidad: La trazabilidad
Tema 58. Los alimentos como causa o vehículo de
infecciones, intoxicaciones y toxiinfecciones.
Tema 59. Sistema de análisis de riesgos y control de puntos
críticos. Concepto y aplicación. Autocontroles. Normativa legal.
Tema 60. La carne. Definición, composición, higiene e
inspección. Despiece y clasificación comercial de las carnes frescas.
Tema 61. Mataderos. Homologación para intercambios
intracomunitarios. Normativa legal.
Tema 62. Industrias de elaboración de productos cárnicos
y otros productos de origen animal. Métodos de conservación.
Normativa legal.
Tema 63. Leche y productos lácteos. Procesos tecnológicos
para la elaboración de los distintos tipos y productos. Normativa
legal.
Tema 64. Huevos. Tipificación y factores de calidad.
Ovoproductos. Normativa legal. Miel. Tipificación y factores de
calidad. Normativa legal.
Tema 65. Pescados, moluscos y crustáceos. Inspección.
Depuración de moluscos. Normativa legal. Industrias del pescado.
Tecnología. Normativa legal.
Tema 66. Frutas, verduras, hortalizas y setas. Normalización
e inspección. Sistemas de conservación de los vegetales.
Tecnología. Normativa legal.
Tema 67. Epidemiología. Concepto, usos y su evolución
histórica. Objetivos. Metodología epidemiológica.
Tema 68. Epidemiología de las enfermedades transmisibles:
Características de la cadena epidemiológica. Métodos de control
y erradicación. Modelos epidemiológicos.
Tema 69. Vectores y su importancia epidemiológica. Lucha
antivectorial. Métodos y programas.
Tema 70. Zoonosis. Epidemiología y epizootiología. Bases
para la elaboración de un programa de prevención y lucha.
Normativa legal.
Tema 71. Principales zoonosis. Programas de prevención y
lucha en España.
ANEXO III
Tribunal calificador de las pruebas selectivas
para ingreso en el Cuerpo Nacional Veterinario
Tribunal titular:
Presidente: Don Valentín Almansa de Lara, Cuerpo Nacional
Veterinario.
Vocales: Don Heriberto Morilla Abad, Cuerpo Superior de
Administradores Civiles del Estado; don E. Jorge Suárez García,
Cuerpo de Ingenieros Agrónomos, y doña Asunción Rabanal
García, Cuerpo Nacional Veterinario.
Secretaria: Doña Soledad López Larrio, Cuerpo Superior de
Administradores Civiles del Estado.
Tribunal suplente:
Presidente: Don Ignacio Sánchez Estaban, Cuerpo Nacional
Veterinario.
Vocales: Don Eloy Ramos Rodríguez. E. de Téc. Facultativos
Superiores de OO.AA. del MAPA; don Ángel Guardo Laso, Cuerpo
de Ingenieros Agrónomos, y doña María Concepción Sánchez
Trujillano, Cuerpo Nacional Veterinario.
Secretaria: Doña María Teresa Alonso González, E. de Téc.
Facultativos Superiores de OO.AA. del MAPA.
ANEXO IV
Aspirantes de nacionalidad española
Don/doña................, condomicilio en................, y
documento nacional de identidad número................,declara
bajo juramento o promesa, a efectos de ser nombrado
funcionario/a del Cuerpo Nacional Veterinario, que no ha sido
separado/a del servicio de ninguna de las Administraciones Públicas
y que no se halla inhabilitado/a para el ejercicio de funciones
públicas.
En .............., a ..... de .............. de1999
Aspirantes de otras nacionalidades
Don/doña................, condomicilio en................, y
documento nacional de identidad número................,declara
bajo juramento o promesa, a efectos de ser nombrado
funcionario/a del Cuerpo Nacional Veterinario, que no ha sido
sometido/a a sanción o condena penal que impida en su Estado el
acceso a la función pública.
En .............., a ..... de .............. de1999
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid