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Documento BOE-A-1999-18647

Resolución de 17 de agosto de 1999, de la Universidad de Jaén, por la que se anuncia convocatoria para la provisión de puestos de trabajo de personal funcionario de Administración y Servicios de los grupos A, B, C y D, vacantes en esta Universidad.

Publicado en:
«BOE» núm. 217, de 10 de septiembre de 1999, páginas 32945 a 32956 (12 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Universidades
Referencia:
BOE-A-1999-18647

TEXTO ORIGINAL

Vacantes puestos de trabajo en esta Universidad, dotados

presupuestariamente, y cuya provisión corresponde llevar a efecto

por el procedimiento fijado para cada uno de ellos en la relación

de puestos de trabajo (RPT), aprobada por la Comisión Gestora

el 15 de diciembre de 1997 ("Boletín Oficial del Estado"

número 12, de 14 de enero de 1998); este Rectorado, en virtud de

las atribuciones que tiene conferidas por Ley Orgánica 11/1983,

de 25 de agosto, de Reforma Universitaria, y artículos 48 y 122

del Decreto 277/1998, de 22 de diciembre, de la Consejería de

Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía, por el que se

aprueban los Estatutos de la Universidad de Jaén ("Boletín Oficial de

la Junta de Andalucía" número 8, de 19 de enero de 1999), ha

dispuesto anunciar la convocatoria para la provisión de los puestos

de trabajo relacionados en el anexo I como vacantes, así como

los que se produzcan con motivo de la adjudicación de las

primeras.

Este concurso, que tiene carácter interno, además de por las

bases de esta convocatoria se regirá por el Reglamento de

Provisión de Puestos de Trabajo del Personal de Administración y

Servicios Funcionario de la Universidad de Jaén aprobado por

la Comisión Gestora el 10 de febrero de 1998, y en cuanto le

sea de aplicación por el artículo 20.1 de la Ley 30/1984, de

2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública,

modificado por Ley 23/1988, de 28 de julio, y Ley 22/1993,

de 29 de diciembre, y por el Reglamento General de Ingreso del

Personal al Servicio de la Administración General del Estado y

de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de

los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado,

Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.

Bases de la convocatoria

I. Requisitos y condiciones de participación

1.1 Podrán tomar parte en la presente convocatoria:

Funcionarios de carrera al servicio de la Administración de la

Universidad de Jaén, pertenecientes a los Cuerpos o Escalas

clasificados en los grupos A, B, C y D de los establecidos en el

artículo 25 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, con funciones de

Administración General, cualquiera que sea su situación

administrativa, excepto los suspensos en firme y siempre que reúnan

las condiciones generales y requisitos determinados en la

convocatoria para cada puesto en la fecha de terminación del plazo

de presentación de instancias.

1.2 Los funcionarios de carrera, no comprendidos en el

apartado anterior, en servicio activo y con destino provisional o en

situación de expectativa de destino en la Universidad de Jaén

están obligados a participar en este concurso, solicitando todas

las vacantes a las que pudieran acceder por reunir los requisitos

establecidos en estas bases. Los funcionarios con destino

provisional a que se refiere el párrafo anterior que no obtengan alguna

de las plazas solicitadas serán destinados a las vacantes que

queden después de atender las solicitudes de los demás concursantes.

1.3 Los destinos adjudicados serán irrenunciables, salvo que

los interesados obtengan otro destino mediante convocatoria

pública, quedando obligado el interesado, en este caso, a

comunicar, por escrito, a la autoridad convocante tal opción.

II. Puestos

2.1 Los puestos de trabajo que pueden ser objeto de solicitud

son los que aparecen relacionados en el anexo I de esta

convocatoria como vacantes, así como las que se produzcan por

obtener otra plaza los titulares actuales en el presente concurso, que

se incorporarán en concepto de resultas a las plazas ofertadas.

2.2 Los puestos de trabajo se proveerán mediante concurso

de méritos, que tendrá carácter general u ordinario para todos

los que tengan atribuido un nivel de complemento de destino

inferior a 22.

En los puestos de trabajo con nivel 22 o superior se tendrán

en cuenta otros criterios que dan al concurso carácter específico.

III. Solicitudes

3.1 Los interesados, dentro del plazo de quince días hábiles,

contados a partir del siguiente al de la publicación de esta

convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado", dirigirán sus solicitudes

al excelentísimo y magnífico señor Rector de la Universidad de

Jaén, debiendo ajustarse al modelo (anexo II) que se facilitará

en el Servicio de Personal y en el Negociado de Información.

Las solicitudes se presentarán en el Registro General de la

Universidad de Jaén (paraje "Las Lagunillas", sin número,

edificio B-1, 23071 Jaén), o en las oficinas a que se refiere el

artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, aunque en

este caso el aspirante, mediante telegrama o telefax dirigido al

Servicio de Personal de la Universidad, número 953 21 22 78,

de Jaén, anunciará de forma simultánea su presentación dentro

del plazo establecido. Las solicitudes que no sigan el

procedimiento indicado anteriormente quedarán excluidas del concurso.

Los participantes que soliciten varias plazas deberán indicar

el orden de preferencia de las mismas y de no hacerlo se entenderá

establecido en el mismo orden en que aparezcan en la solicitud

de participación.

3.2 Finalizado el plazo de presentación de instancias no se

admitirá variación en el orden de preferencia de los puestos

solicitados ni la inclusión de ningún otro.

3.3 Las solicitudes deberán ir acompañadas de los

documentos originales o de las fotocopias compulsadas que el solicitante

considere necesarios para acreditar los méritos alegados.

IV. Comisión de valoración

Las Comisiones de Valoración estarán integradas por los

siguientes miembros:

Presidente: Excelentísimo y magnífico señor Rector o persona

en quien delegue.

Vocales: Cuatro miembros pertenecientes al PAS funcionario

de la Universidad de Jaén; dos a propuesta de la Universidad,

siendo uno el Secretario de la Comisión, y dos a propuesta de

la Junta de Personal de Administración y Servicios.

Los miembros de las Comisiones de Valoración serán

nombrados por el Rector, mediante resolución que se hará pública

en el tablón de anuncios del edificio B-1 (Rectorado) en la fecha

de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

V. Valoración

La valoración de los méritos para la adjudicación de los puestos

de trabajo se realizará de acuerdo con el siguiente baremo y con

referencia a la fecha de finalización del plazo de solicitudes.

A) Fase primera. Méritos de carácter general. Máximo, 66

puntos.

1. Grado personal consolidado. Máximo, 10 puntos.

Se entenderá por grado personal consolidado el que se posea

el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Por tener un grado personal consolidado de superior nivel al

del puesto que se solicita: 10 puntos.

Por tener un grado personal consolidado del mismo nivel al

del puesto que se solicita: Ocho puntos.

Por tener un grado personal consolidado de inferior nivel al

del puesto que se solicita: Seis puntos.

2. Cuerpo o Escala. Máximo, cinco puntos.

Grupo de clasificación del Cuerpo o Escala de pertenencia en

situación de activo al día de finalización del plazo presentación

de solicitudes.

A: Cinco puntos.

B: Cuatro puntos.

C: Tres puntos.

D: Dos puntos.

E: Un punto.

3. Antigüedad. Máximo, 12 puntos.

A estos efectos, se computarán los servicios prestados con

carácter previo, expresamente reconocidos al amparo de la

Ley 70/1978. No se computarán servicios que hayan sido

prestados simultáneamente a otros igualmente alegados.

Se valorará a razón de:

1,2 puntos por cada año de servicios prestados en centros

o unidades integradas actualmente en la Universidad de Jaén.

0,8 puntos por cada año de servicios prestados en otras

Administraciones Públicas.

Se aplicará la parte proporcional por cada fracción mensual

completa.

4. Titulación. Máximo, cinco puntos.

Se valorará una sola titulación académica oficial, la de más

alto grado, conforme al siguiente baremo:

a) Graduado Escolar o equivalente: Un punto.

b) Bachiller Superior o equivalente: Dos puntos.

c) Diplomatura o equivalente: Tres puntos.

d) Licenciatura o equivalente: Cuatro puntos.

e) Doctorado: Cinco puntos.

Tener aprobados los tres primeros cursos, o el primer ciclo,

de una Licenciatura se considera equivalente a Diplomatura.

5. Valoración del trabajo desarrollado. Máximo, 25 puntos.

Se valorará el tiempo desempeñado, en régimen funcionarial

en centros o unidades integradas actualmente en la Universidad

de Jaén, en un determinado puesto en relación a la área funcional

en la que esté integrado actualmente y que se adecuan a la RPT

publicada en el "Boletín Oficial del Estado" número 12, de 14

de enero de 1998.

Cod. área 5.1. Área funcional: Área de Gestión y Planificación

Académica.

Cod. área 5.2. Área funcional: Área de Gestión y Planificación

de los Recursos Humanos.

Cod. Área 5.3. Área funcional: Área de Gestión y Planificación

Económica y Patrimonial.

Cod. Área 5.4. Área funcional: Área de Apoyo a la Comunidad

Universitaria. Ésta contendrá las unidades no incluidas en las áreas

anteriores.

a) Por desempeñar o haber desempeñado un puesto de

idéntico o superior nivel al que se solicita y de la misma área funcional,

2,5 puntos por año de servicios prestados.

b) Por desempeñar o haber desempeñado un puesto de

inferior nivel al que se solicita y de la misma área funcional, dos

puntos por año de servicios prestados.

c) Por desempeñar o haber desempeñado un puesto de

idéntico o superior nivel al que se solicita y de distinta área funcional,

un punto por año de servicios prestados.

d) Por desempeñar o haber desempeñado un puesto de

inferior nivel al que se solicita y de distinta área funcional, 0,5 puntos

por año de servicios prestados.

Se aplicará la parte proporcional por cada fracción mensual

completa.

6. Cursos de formación. Máximo, ocho puntos.

Se valorarán los cursos de formación expedidos por centros

oficiales u homologados por el Instituto Nacional de

Administraciones Públicas o por el Ministerio de Administraciones Públicas,

o institución autonómica correspondiente, que habrán de versar

necesariamente sobre materias directamente relacionadas con las

funciones propias de la administración universitaria.

Los cursos se valorarán de acuerdo con la siguiente Escala:

Relacionados con el puesto al que se aspira No relacionados con el puesto al que se aspira Duración

Hasta 25 horas............... 0,25 0,10

De 26 a 50 horas............. 0,40 0,20

Más de 50 horas............. 0,60 0,30

En concordancia con lo anterior, se considerarán no

relacionados con el puesto al que se aspira, todos aquellos cursos cuya

materia verse sobre temas informáticos, salvo en los puestos

ofertados en el Servicio Central de Informática para funcionarios

pertenecientes a Escalas Informáticas.

En el supuesto de existir varios cursos que versen sobre idéntica

materia, excepto los que sean continuación, sólo se valorará el

de mayor duración, y en el supuesto de tener la misma, sólo se

valorará uno de ellos.

7. Otros méritos. Máximo, un punto.

Por actividad académica no valorada en el artículo 8. o A.4,

hasta 0,5 puntos.

Por actividad profesional no valorada en el artículo 8. o A.5,

hasta 0,5 puntos.

B) Fase segunda. Méritos de carácter específico. Máximo, 25

puntos.

1. Memoria.-Consistirá en un análisis de las tareas del puesto

y de los requisitos, condiciones y medios necesarios para su

desempeño, debiendo contener propuesta organizativa del mismo, a

juicio del candidato, con base en la descripción contenida en la

convocatoria. La Memoria será defendida personalmente por el

interesado ante la Comisión de Valoración correspondiente.

La Comisión de Valoración podrá preguntar sobre la Memoria,

pudiendo extenderse a la comprobación de los méritos alegados.

La puntuación de la Memoria y defensa se hará de la siguiente

forma:

a) Redacción y contenido: De cero a 10 puntos.

b) Exposición y defensa: De cero a 15 puntos.

Para superar esta segunda fase se deberá obtener, un mínimo,

de 15 puntos.

V. Resolución

5.1 El concurso será resuelto en el plazo de tres meses, a

partir de la fecha de finalización de presentación de instancias.

5.2 En el concurso a puestos de trabajo que deban cubrirse

con méritos específicos, fase segunda del baremo, sólo se valorarán

aquellos a los concursantes que hubiesen obtenido, al menos,

10 puntos por aplicación de la fase primera, y para la adjudicación

del puesto será preciso obtener un mínimo de 15 puntos en la

valoración de los méritos específicos.

5.3 La propuesta de resolución en el caso de concursos

generales deberá recaer en aquel candidato que haya obtenido mayor

puntuación en la primera y única fase.

El orden de prioridad para la adjudicación de vacantes vendrá

determinada por la puntuación obtenida en el concurso general.

En caso de igualdad entre varios candidatos, será de aplicación

lo establecido en el artículo 44.4 del Real Decreto 364/1995,

de 10 de marzo.

La valoración de los méritos específicos se efectuará mediante

puntuación obtenida con la media aritmética de las otorgadas por

cada uno de los miembros de la Comisión de Valoración, debiendo

desecharse a estos efectos la máxima y la mínima concedidas.

La propuesta de resolución deberá recaer sobre el candidato que

haya obtenido mayor puntuación sumados los resultados finales

en las dos fases.

En el caso de que varios aspirantes tuviesen igual puntuación

se dará preferencia al/la funcionario/a que hubiese obtenido

mayor puntuación en el apartado de méritos específicos del

baremo, si los hubiese habido, y de persistir el empate se atenderá

a la mayor puntuación otorgada en la valoración de los puestos

desempeñados.

5.4 Constituida la Comisión de Valoración, tras examinar las

solicitudes y documentación presentada, aprobará la lista

provisional de adjudicaciones de los puestos de trabajo, que durante

cinco días hábiles será expuesta al público en los tablones de

anuncios del edificio B-1 del campus universitario de "Las

Lagunillas", en cuyo plazo podrán los interesados formular

reclamaciones.

Transcurrido el referido plazo, y resueltas las reclamaciones

presentadas, la Comisión de Valoración aprobará la lista definitiva

de adjudicación de puestos de trabajo. Contra la misma podrá

interponerse recurso de alzada ante el Rector con los requisitos

y plazo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

5.5 La Comisión de Valoración dirigirá propuesta de

adjudicación de puestos al Rector, quien, si así lo estima, procederá

a la aprobación y adjudicación definitiva de los puestos de trabajo,

mediante Resolución que se publicará en el "Boletín Oficial del

Estado" y en el tablón de anuncios del edificio B-1 del campus

"Las Lagunillas".

5.6 La toma de posesión del destino obtenido tendrá lugar

en el plazo máximo de un mes desde la fecha de publicación de

la lista definitiva, pudiendo prorrogarse excepcionalmente, y a

instancias de la Gerencia por circunstancias organizativas y del

servicio hasta un plazo máximo de tres meses.

El cómputo de los plazos posesorios se considerará de servicio

activo a todos los efectos y se iniciará cuando finalicen los permisos

o licencias que hayan sido concedidas a los interesados, salvo

que por causas justificadas se acuerde la suspensión del disfrute

de los mismos.

La presente convocatoria y los actos derivados de la misma

podrán ser impugnados de acuerdo con lo previsto en la Ley de

Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común.

Jaén, 17 de agosto de 1999.-El Rector, Luis Parras Guijosa.

ANEXO: (Ver imágenes páginas 32948 a 32956).

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