Vacantes puestos de trabajo en esta Universidad, dotados
presupuestariamente, y cuya provisión corresponde llevar a efecto
por el procedimiento fijado para cada uno de ellos en la relación
de puestos de trabajo (RPT), aprobada por la Comisión Gestora
el 15 de diciembre de 1997 ("Boletín Oficial del Estado"
número 12, de 14 de enero de 1998); este Rectorado, en virtud de
las atribuciones que tiene conferidas por Ley Orgánica 11/1983,
de 25 de agosto, de Reforma Universitaria, y artículos 48 y 122
del Decreto 277/1998, de 22 de diciembre, de la Consejería de
Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía, por el que se
aprueban los Estatutos de la Universidad de Jaén ("Boletín Oficial de
la Junta de Andalucía" número 8, de 19 de enero de 1999), ha
dispuesto anunciar la convocatoria para la provisión de los puestos
de trabajo relacionados en el anexo I como vacantes, así como
los que se produzcan con motivo de la adjudicación de las
primeras.
Este concurso, que tiene carácter interno, además de por las
bases de esta convocatoria se regirá por el Reglamento de
Provisión de Puestos de Trabajo del Personal de Administración y
Servicios Funcionario de la Universidad de Jaén aprobado por
la Comisión Gestora el 10 de febrero de 1998, y en cuanto le
sea de aplicación por el artículo 20.1 de la Ley 30/1984, de
2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública,
modificado por Ley 23/1988, de 28 de julio, y Ley 22/1993,
de 29 de diciembre, y por el Reglamento General de Ingreso del
Personal al Servicio de la Administración General del Estado y
de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de
los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado,
Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.
Bases de la convocatoria
I. Requisitos y condiciones de participación
1.1 Podrán tomar parte en la presente convocatoria:
Funcionarios de carrera al servicio de la Administración de la
Universidad de Jaén, pertenecientes a los Cuerpos o Escalas
clasificados en los grupos A, B, C y D de los establecidos en el
artículo 25 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, con funciones de
Administración General, cualquiera que sea su situación
administrativa, excepto los suspensos en firme y siempre que reúnan
las condiciones generales y requisitos determinados en la
convocatoria para cada puesto en la fecha de terminación del plazo
de presentación de instancias.
1.2 Los funcionarios de carrera, no comprendidos en el
apartado anterior, en servicio activo y con destino provisional o en
situación de expectativa de destino en la Universidad de Jaén
están obligados a participar en este concurso, solicitando todas
las vacantes a las que pudieran acceder por reunir los requisitos
establecidos en estas bases. Los funcionarios con destino
provisional a que se refiere el párrafo anterior que no obtengan alguna
de las plazas solicitadas serán destinados a las vacantes que
queden después de atender las solicitudes de los demás concursantes.
1.3 Los destinos adjudicados serán irrenunciables, salvo que
los interesados obtengan otro destino mediante convocatoria
pública, quedando obligado el interesado, en este caso, a
comunicar, por escrito, a la autoridad convocante tal opción.
II. Puestos
2.1 Los puestos de trabajo que pueden ser objeto de solicitud
son los que aparecen relacionados en el anexo I de esta
convocatoria como vacantes, así como las que se produzcan por
obtener otra plaza los titulares actuales en el presente concurso, que
se incorporarán en concepto de resultas a las plazas ofertadas.
2.2 Los puestos de trabajo se proveerán mediante concurso
de méritos, que tendrá carácter general u ordinario para todos
los que tengan atribuido un nivel de complemento de destino
inferior a 22.
En los puestos de trabajo con nivel 22 o superior se tendrán
en cuenta otros criterios que dan al concurso carácter específico.
III. Solicitudes
3.1 Los interesados, dentro del plazo de quince días hábiles,
contados a partir del siguiente al de la publicación de esta
convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado", dirigirán sus solicitudes
al excelentísimo y magnífico señor Rector de la Universidad de
Jaén, debiendo ajustarse al modelo (anexo II) que se facilitará
en el Servicio de Personal y en el Negociado de Información.
Las solicitudes se presentarán en el Registro General de la
Universidad de Jaén (paraje "Las Lagunillas", sin número,
edificio B-1, 23071 Jaén), o en las oficinas a que se refiere el
artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, aunque en
este caso el aspirante, mediante telegrama o telefax dirigido al
Servicio de Personal de la Universidad, número 953 21 22 78,
de Jaén, anunciará de forma simultánea su presentación dentro
del plazo establecido. Las solicitudes que no sigan el
procedimiento indicado anteriormente quedarán excluidas del concurso.
Los participantes que soliciten varias plazas deberán indicar
el orden de preferencia de las mismas y de no hacerlo se entenderá
establecido en el mismo orden en que aparezcan en la solicitud
de participación.
3.2 Finalizado el plazo de presentación de instancias no se
admitirá variación en el orden de preferencia de los puestos
solicitados ni la inclusión de ningún otro.
3.3 Las solicitudes deberán ir acompañadas de los
documentos originales o de las fotocopias compulsadas que el solicitante
considere necesarios para acreditar los méritos alegados.
IV. Comisión de valoración
Las Comisiones de Valoración estarán integradas por los
siguientes miembros:
Presidente: Excelentísimo y magnífico señor Rector o persona
en quien delegue.
Vocales: Cuatro miembros pertenecientes al PAS funcionario
de la Universidad de Jaén; dos a propuesta de la Universidad,
siendo uno el Secretario de la Comisión, y dos a propuesta de
la Junta de Personal de Administración y Servicios.
Los miembros de las Comisiones de Valoración serán
nombrados por el Rector, mediante resolución que se hará pública
en el tablón de anuncios del edificio B-1 (Rectorado) en la fecha
de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
V. Valoración
La valoración de los méritos para la adjudicación de los puestos
de trabajo se realizará de acuerdo con el siguiente baremo y con
referencia a la fecha de finalización del plazo de solicitudes.
A) Fase primera. Méritos de carácter general. Máximo, 66
puntos.
1. Grado personal consolidado. Máximo, 10 puntos.
Se entenderá por grado personal consolidado el que se posea
el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
Por tener un grado personal consolidado de superior nivel al
del puesto que se solicita: 10 puntos.
Por tener un grado personal consolidado del mismo nivel al
del puesto que se solicita: Ocho puntos.
Por tener un grado personal consolidado de inferior nivel al
del puesto que se solicita: Seis puntos.
2. Cuerpo o Escala. Máximo, cinco puntos.
Grupo de clasificación del Cuerpo o Escala de pertenencia en
situación de activo al día de finalización del plazo presentación
de solicitudes.
A: Cinco puntos.
B: Cuatro puntos.
C: Tres puntos.
D: Dos puntos.
E: Un punto.
3. Antigüedad. Máximo, 12 puntos.
A estos efectos, se computarán los servicios prestados con
carácter previo, expresamente reconocidos al amparo de la
Ley 70/1978. No se computarán servicios que hayan sido
prestados simultáneamente a otros igualmente alegados.
Se valorará a razón de:
1,2 puntos por cada año de servicios prestados en centros
o unidades integradas actualmente en la Universidad de Jaén.
0,8 puntos por cada año de servicios prestados en otras
Administraciones Públicas.
Se aplicará la parte proporcional por cada fracción mensual
completa.
4. Titulación. Máximo, cinco puntos.
Se valorará una sola titulación académica oficial, la de más
alto grado, conforme al siguiente baremo:
a) Graduado Escolar o equivalente: Un punto.
b) Bachiller Superior o equivalente: Dos puntos.
c) Diplomatura o equivalente: Tres puntos.
d) Licenciatura o equivalente: Cuatro puntos.
e) Doctorado: Cinco puntos.
Tener aprobados los tres primeros cursos, o el primer ciclo,
de una Licenciatura se considera equivalente a Diplomatura.
5. Valoración del trabajo desarrollado. Máximo, 25 puntos.
Se valorará el tiempo desempeñado, en régimen funcionarial
en centros o unidades integradas actualmente en la Universidad
de Jaén, en un determinado puesto en relación a la área funcional
en la que esté integrado actualmente y que se adecuan a la RPT
publicada en el "Boletín Oficial del Estado" número 12, de 14
de enero de 1998.
Cod. área 5.1. Área funcional: Área de Gestión y Planificación
Académica.
Cod. área 5.2. Área funcional: Área de Gestión y Planificación
de los Recursos Humanos.
Cod. Área 5.3. Área funcional: Área de Gestión y Planificación
Económica y Patrimonial.
Cod. Área 5.4. Área funcional: Área de Apoyo a la Comunidad
Universitaria. Ésta contendrá las unidades no incluidas en las áreas
anteriores.
a) Por desempeñar o haber desempeñado un puesto de
idéntico o superior nivel al que se solicita y de la misma área funcional,
2,5 puntos por año de servicios prestados.
b) Por desempeñar o haber desempeñado un puesto de
inferior nivel al que se solicita y de la misma área funcional, dos
puntos por año de servicios prestados.
c) Por desempeñar o haber desempeñado un puesto de
idéntico o superior nivel al que se solicita y de distinta área funcional,
un punto por año de servicios prestados.
d) Por desempeñar o haber desempeñado un puesto de
inferior nivel al que se solicita y de distinta área funcional, 0,5 puntos
por año de servicios prestados.
Se aplicará la parte proporcional por cada fracción mensual
completa.
6. Cursos de formación. Máximo, ocho puntos.
Se valorarán los cursos de formación expedidos por centros
oficiales u homologados por el Instituto Nacional de
Administraciones Públicas o por el Ministerio de Administraciones Públicas,
o institución autonómica correspondiente, que habrán de versar
necesariamente sobre materias directamente relacionadas con las
funciones propias de la administración universitaria.
Los cursos se valorarán de acuerdo con la siguiente Escala:
Relacionados con el puesto al que se aspira No relacionados con el puesto al que se aspira Duración
Hasta 25 horas............... 0,25 0,10
De 26 a 50 horas............. 0,40 0,20
Más de 50 horas............. 0,60 0,30
En concordancia con lo anterior, se considerarán no
relacionados con el puesto al que se aspira, todos aquellos cursos cuya
materia verse sobre temas informáticos, salvo en los puestos
ofertados en el Servicio Central de Informática para funcionarios
pertenecientes a Escalas Informáticas.
En el supuesto de existir varios cursos que versen sobre idéntica
materia, excepto los que sean continuación, sólo se valorará el
de mayor duración, y en el supuesto de tener la misma, sólo se
valorará uno de ellos.
7. Otros méritos. Máximo, un punto.
Por actividad académica no valorada en el artículo 8. o A.4,
hasta 0,5 puntos.
Por actividad profesional no valorada en el artículo 8. o A.5,
hasta 0,5 puntos.
B) Fase segunda. Méritos de carácter específico. Máximo, 25
puntos.
1. Memoria.-Consistirá en un análisis de las tareas del puesto
y de los requisitos, condiciones y medios necesarios para su
desempeño, debiendo contener propuesta organizativa del mismo, a
juicio del candidato, con base en la descripción contenida en la
convocatoria. La Memoria será defendida personalmente por el
interesado ante la Comisión de Valoración correspondiente.
La Comisión de Valoración podrá preguntar sobre la Memoria,
pudiendo extenderse a la comprobación de los méritos alegados.
La puntuación de la Memoria y defensa se hará de la siguiente
forma:
a) Redacción y contenido: De cero a 10 puntos.
b) Exposición y defensa: De cero a 15 puntos.
Para superar esta segunda fase se deberá obtener, un mínimo,
de 15 puntos.
V. Resolución
5.1 El concurso será resuelto en el plazo de tres meses, a
partir de la fecha de finalización de presentación de instancias.
5.2 En el concurso a puestos de trabajo que deban cubrirse
con méritos específicos, fase segunda del baremo, sólo se valorarán
aquellos a los concursantes que hubiesen obtenido, al menos,
10 puntos por aplicación de la fase primera, y para la adjudicación
del puesto será preciso obtener un mínimo de 15 puntos en la
valoración de los méritos específicos.
5.3 La propuesta de resolución en el caso de concursos
generales deberá recaer en aquel candidato que haya obtenido mayor
puntuación en la primera y única fase.
El orden de prioridad para la adjudicación de vacantes vendrá
determinada por la puntuación obtenida en el concurso general.
En caso de igualdad entre varios candidatos, será de aplicación
lo establecido en el artículo 44.4 del Real Decreto 364/1995,
de 10 de marzo.
La valoración de los méritos específicos se efectuará mediante
puntuación obtenida con la media aritmética de las otorgadas por
cada uno de los miembros de la Comisión de Valoración, debiendo
desecharse a estos efectos la máxima y la mínima concedidas.
La propuesta de resolución deberá recaer sobre el candidato que
haya obtenido mayor puntuación sumados los resultados finales
en las dos fases.
En el caso de que varios aspirantes tuviesen igual puntuación
se dará preferencia al/la funcionario/a que hubiese obtenido
mayor puntuación en el apartado de méritos específicos del
baremo, si los hubiese habido, y de persistir el empate se atenderá
a la mayor puntuación otorgada en la valoración de los puestos
desempeñados.
5.4 Constituida la Comisión de Valoración, tras examinar las
solicitudes y documentación presentada, aprobará la lista
provisional de adjudicaciones de los puestos de trabajo, que durante
cinco días hábiles será expuesta al público en los tablones de
anuncios del edificio B-1 del campus universitario de "Las
Lagunillas", en cuyo plazo podrán los interesados formular
reclamaciones.
Transcurrido el referido plazo, y resueltas las reclamaciones
presentadas, la Comisión de Valoración aprobará la lista definitiva
de adjudicación de puestos de trabajo. Contra la misma podrá
interponerse recurso de alzada ante el Rector con los requisitos
y plazo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
5.5 La Comisión de Valoración dirigirá propuesta de
adjudicación de puestos al Rector, quien, si así lo estima, procederá
a la aprobación y adjudicación definitiva de los puestos de trabajo,
mediante Resolución que se publicará en el "Boletín Oficial del
Estado" y en el tablón de anuncios del edificio B-1 del campus
"Las Lagunillas".
5.6 La toma de posesión del destino obtenido tendrá lugar
en el plazo máximo de un mes desde la fecha de publicación de
la lista definitiva, pudiendo prorrogarse excepcionalmente, y a
instancias de la Gerencia por circunstancias organizativas y del
servicio hasta un plazo máximo de tres meses.
El cómputo de los plazos posesorios se considerará de servicio
activo a todos los efectos y se iniciará cuando finalicen los permisos
o licencias que hayan sido concedidas a los interesados, salvo
que por causas justificadas se acuerde la suspensión del disfrute
de los mismos.
La presente convocatoria y los actos derivados de la misma
podrán ser impugnados de acuerdo con lo previsto en la Ley de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.
Jaén, 17 de agosto de 1999.-El Rector, Luis Parras Guijosa.
ANEXO: (Ver imágenes páginas 32948 a 32956).
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