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Documento BOE-A-1999-18656

Resolución de 29 julio de 1999, de la Dirección General de Seguros, por la que se publican las condiciones especiales y las tarifas de primas del Seguro para el riesgo de Siroco en Tomate de Invierno en las Islas Canarias, incluido en el Plan de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 1999.

Publicado en:
«BOE» núm. 217, de 10 de septiembre de 1999, páginas 32996 a 33000 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1999-18656

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con el Plan de Seguros Agrarios Combinados para

el ejercicio 1999, aprobado por Acuerdo de Consejo de Ministros de 13

de noviembre de 1998, con la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, de Seguros

Agrarios Combinados y su Reglamento, la Administración General del

Estado concederá subvenciones al pago de las primas a los asegurados que

suscriban seguros de los incluidos en el Plan Anual de Seguros Agrarios

Combinados.

Las pólizas y tarifas correspondientes a estos seguros, únicamente

podrán suscribirse a través de las entidades integradas en el cuadro de

coaseguro de la "Agrupación Española de Entidades Aseguradoras de los

Seguros Agrarios Combinados, Sociedad Anónima".

La disposición adicional del Real Decreto 2329/1979, de 14 de

septiembre, por el que se aprueba el Reglamento para aplicación de la Ley

87/1978 precitada, indica textualmente que "Los Ministerios de Hacienda

y de Agricultura, dentro de sus respectivas competencias, quedan

facultados para dictar las normas que requiera la interpretación y el desarrollo

del presente Reglamento".

Para el mejor cumplimiento del mandato anterior, y por razones de

interés público, se hace preciso dar a conocer los modelos de condiciones

especiales y tarifas de primas a utilizar por la "Agrupación Española de

Entidades Aseguradoras de los Seguros Agrarios Combinados, Sociedad

Anónima", en la contratación del Seguro para riesgo de Siroco en Tomate

de Invierno en las Islas Canarias, por lo que esta Dirección General ha

resuelto publicar las condiciones especiales y las tarifas del mencionado

seguro, incluido en el Plan de Seguros Agrarios Combinados para 1999.

Las condiciones especiales y tarifas citadas, figuran en los anexos

incluidos en esta Resolución.

Contra la presente Resolución se podrá interponer recurso de alzada,

en el plazo de un mes, ante el excelentísimo señor Ministro de Economía

y Hacienda, como órgano competente para su resolución, o ante esta

Dirección General de Seguros, la cual, de conformidad con lo dispuesto en

el artículo 114 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de 26 de noviembre

de 1992, según redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, lo

remitirá al órgano competente para resolverlo; todo ello de conformidad

con lo dispuesto en los artículos 107 y siguientes de dicha Ley.

Madrid, 29 de julio de 1999.-La Directora General, María del Pilar

González de Frutos.

Señor Presidente de la "Agrupación Española de Entidades Aseguradoras

de los Seguros Agrarios Combinados, Sociedad Anónima".

ANEXO I

Condiciones especiales del Seguro para el riesgo

de Siroco en Tomate de Invierno en las Islas Canarias

De conformidad con el Plan Anual de Seguros de 1999, aprobado por

el Consejo de Ministros, se garantiza la producción de tomate contra el

reisgo de siroco en base a estas condiciones especiales, complementarias

de las generales de la póliza de seguros agrícolas, de las que este anexo

es parte integrante.

Primera.Objeto. Con el límite del capital asegurado se cubren en

los términos previstos en las siguientes definiciones los daños que en

cantidad y calidad ocasione el riesgo de siroco en las producciones de

tomate siempre que dicho riesgo acaezca durante el período de garantía.

A efectos del seguro se entiende por:

Siroco: Aquellas condiciones climatológicas caracterizadas por la

concurrencia de una temperatura elevada y una humedad relativa baja que

originen daños sobre la producción asegurada.

A los solos efectos del seguro se considera que en una zona productora

de tomate se ha producido un siniestro amparado de siroco, cuando se

cumplan los siguientes requisitos:

1. o Que en el observatorio fijado para cada isla la temperatura máxima

diaria iguale o supere el umbral de temperatura establecido en el anexo I

y la humedad relativa mínima diaria iguale o sea inferior al umbral fijado

en el mismo anexo I.

2. o Que las anteriores condiciones de temperatura y humedad se

presenten durante al menos tres días consecutivos o al menos cuatro días

en un intervalo de siete días.

Las anteriores condiciones se determinarán mediante datos oficiales

proporcionados por el Instituto Nacional de Meteorología correspondientes

a los siguientes observatorios de referencia asignados para las siguientes

zonas productoras, de faltar en los consignados en primer lugar se

determinarán por los señalados en segundo lugar y, en su defecto, por el tercero:

Zona productora Observatorio de referencia

Zona productora Observatorio de referencia

Isla de Gran Canaria. 1. o Aeropuerto de Gran Canaria.

2. o Aeropuerto Sur de Tenerife "El

Médano".

3. o Aeropuerto de Fuerteventura

"El Rosario".

Isla de Fuerteventura. 1. o Aeropuerto de Fuerteventura

"El Rosario".

2. o Aeropuerto de Gran Canaria.

3. o Aeropuerto Sur de Tenerife "El

Médano".

Isla de Tenerife. 1. o Aeropuerto Sur de Tenerife "El

Médano".

2. o Aeropuerto de Gran Canaria.

3. o Aeropuerto de Fuerteventura

"El Rosario".

Período de repercusión: Período de tiempo tras el siniestro en el que

se continúan valorando los daños de calidad ocasionados por el siroco.

Se establece un período de repercusión de dos semanas a contar desde

el final del siroco.

A estos efectos se entiende por:

Inicio del siroco: Al primer día, una vez finalizado el período de

carencia, en que se haya producido el episodio de siroco con los requisitos

previstos en la definición del riesgo.

Final de siroco: Al último día que cumpla los requisitos de la definición.

Es decir, el último en el caso de siroco de días consecutivos o el último

de siroco del período de siete días en el caso de sirocos en días no

consecutivos.

Daño en calidad: Es la depreciación del producto asegurado que

reuniendo los requisitos para su comercialización (tamaño, color, etc.)

presenta una falta de firmeza o pérdida de dureza causada por la incidencia

directa del riesgo cubierto sobre dicho producto.

Los daños en calidad se obtendrán mediante la medición de la dureza

del fruto con un durómetro tipo "Durofel electrónico con puntera de 25

(0,25 centímetros cuadrados)".

Daño en cantidad: Es la pérdida de producción ocasionada por el riesgo

cubierto. Se establece que la cuantía de estos daños es de un 50 por 100

de los daños en calidad.

Producción real esperada: Es aquella que, de no ocurrir el siniestro

garantizado, hubiera entrado en el almacén dentro del período de garantía

previsto en la póliza, y cumpliendo los requisitos mínimos de

comercialización que las normas establezcan.

No se considera producción real esperada los frutos que por su tamaño,

color o forma no sean comerciales, así como aquellos que estén afectados

por otros riesgos no cubiertos o afectados por plagas o enfermedades.

Segunda. Ámbito de aplicación. Podrán ser aseguradas las entidades

cuya producción esté obtenida en alguna de las islas de Gran Canaria,

Fuerteventura y Tenerife, que estén registradas como Organizaciones de

Productores de Frutas y Hortalizas para la Producción de Tomate (en

adelante OP).

Tercera. Producciones asegurables. Son producciones asegurables

las correspondientes a las distintas variedades de tomate, cuya producción

se recolecte dentro del período de garantía establecido.

Cuarta.Exclusiones. Además de las previstas en la condición general

tercera se excluyen de las garantías del seguro los daños producidos por

plagas, enfermedades, pudriciones en el fruto o en la planta debidas a

la lluvia o a otros factores, sequía o cualquier otra causa que pueda

preceder, acompañar o seguir al riesgo cubierto.

Asimismo están excluidos:

Los daños ocasionados por condiciones climatológicas que no cumplan

los requisitos indicados en la definición de siroco.

Los daños ocasionados en parcelas en sensible estado de abandono.

Los daños ocasionados en producciones cosechadas que no lleguen

al almacén en un período máximo de dieciocho horas desde la recolección.

Quinta. Período de garantía. Las garantías de la póliza se inician

con la toma de efecto, una vez finalizado el período de carencia y nunca

antes del inicio de la recolección.

Las garantías concluirán en el momento de la finalización de la

recolección de la producción de la OP y en todo caso en la fecha límite de

garantías del 31 de mayo.

Sexta. Plazo de suscripción de la declaración y entrada en vigor

del seguro. El tomador del seguro o el asegurado deberá suscribir la

declaración de seguro en los plazos que establezca el Ministerio de Agricultura,

Pesca y Alimentación (en adelante MAPA).

Carecerá de validez y no surtirá efecto alguno la declaración cuya

prima no haya sido pagada por el tomador del seguro dentro de dicho

plazo. Para aquellas declaraciones de seguro que se suscriban el último

día del período de suscripción del seguro, se considerará como pago válido

el realizado en el siguiente día hábil al de finalización del plazo de

suscripción.

La entrada en vigor se inicia a las veinticuatro horas del día en que

se pague la prima por el tomador del seguro y siempre que previa o

simultáneamente se haya suscrito la declaración del seguro.

Séptima. Período de carencia. Se establece un período de carencia

de seis días completos contados desde las veinticuatro horas del día de

entrada en vigor de la póliza.

Octava. Pago de prima. El pago de la prima se realizará al contado

por el tomador del seguro, mediante ingreso directo o transferencia

bancaria realizada desde cualquier entidad de crédito, a favor de la cuenta

de Agroseguro Agrícola, abierta en la entidad de crédito que, por parte

de Agroseguro, se establezca en el momento de la contratación. La fecha

de pago de la prima será la que figure en el justificante bancario como

fecha del ingreso directo o fecha de la transferencia.

Copia de dicho justificante se deberá adjuntar al original de la

declaración de seguro individual como medio de prueba del pago de la prima

correspondiente al mismo.

A estos efectos, en ningún caso se entenderá realizado el pago cuando

éste se efectúe directamente al Agente de Seguros.

Tratándose de seguros colectivos el tomador, a medida que vaya

incluyendo a sus asociados en el seguro, suscribiendo al efecto las oportunas

aplicaciones, acreditará el pago de la parte de prima única a su cargo

correspondiente a dichas aplicaciones, adjuntando por cada remesa que

efectúe copia del justificante bancario del ingreso realizado.

A estos efectos se entiende por fecha de la transferencia la fecha de

recepción en la entidad de crédito de la orden de transferencia del tomador,

siempre que entre ésta y la fecha en que dicha orden se haya efectivamente

cursado o ejecutado no medie más de un día hábil.

Por tanto, cuando entre la fecha de recepción de la orden y la del

curso efectivo de la misma por la entidad de crédito medie más de un

día hábil, se considerará como fecha de pago de la prima el día hábil

anterior a la fecha en que se haya efectivamente cursado o ejecutado por

dicha entidad la transferencia.

Asimismo, Agroseguro aceptará como fecha de orden de pago la del

envío de carta certificada o de recepción del fax en sus oficinas centrales,

incluyendo copia de la orden de transferencia con sello y fecha de recepción

de la entidad bancaria, y la relación de aplicaciones incluidas en dicho

pago con su importe (remesa de pago).

Novena. Obligaciones del tomador del seguro y asegurado. Además

de las expresadas en la condición octava de las generales de la póliza

el tomador del seguro, el asegurado o beneficiario vienen obligados a:

a) Asegurar toda la producción de tomate obtenida en la organización

de productores. El incumplimiento de esta obligación, salvo casos

debidamente justificados, dará lugar a la pérdida del derecho a la

indemnización.

b) La Organización de Productores deberá disponer de un Registro

actualizado que incluya la relación de sus productores, así como la

superficie, identificación y localización de las parcelas de cada uno de ellos.

Deberá facilitar a Agroseguro el acceso a la información que se disponga

en el mismo con objeto de poder realizar las comprobaciones que sean

necesarias.

c) La OP deberá facilitar a Agroseguro, de serle requerido, el acceso

a la información de carácter diario tanto en el conjunto de la OP, así

como de cada productor de las entradas de producción, producción objeto

de destrio, producciones intervenidas objeto de indemnización por retirada

(en adelante producción retirada) y producción comercializada.

d) La OP deberá aportar en el momento de la suscripción de la póliza

información de las tres últimas campañas, sobre las entradas totales de

producción, producción objeto de destrio, producción de retirada y

producción comercializada, así como la superficie cultivada total de cada

campaña.

e) Durante el período de garantía de la póliza la OP deberá remitir

a Agroseguro, en su Zona de Coordinación de Peritaciones, calle Cruz

Verde, 21-23, tercera puerta M, 38003 Santa Cruz de Tenerife, en la primera

semana de cada quincena, información de las dos semanas precedentes

sobre el desarrollo de la campaña desglosada por semanas sobre las

entradas totales de producción, la producción objeto de destrio, la producción

retirada y la producción comercializada.

Si en el plazo establecido anteriormente no se recibiera la información

requerida, en caso de siniestro indemnizable se deducirá un 10 por 100

de indemnización neta a percibir por el Asegurado.

f) Permitir a Agroseguro y a los peritos designados por ella, la

inspección en todo momento de los bienes asegurados, facilitando la entrada

al almacén y la comprobación en campo de las partidas que los peritos

estimen oportunas.

El incumplimiento de las obligaciones mencionadas en los apartados

b), c), e) y f), cuando impida la adecuada valoración del riesgo por

Agroseguro, llevará aparejada la pérdida al derecho a la indemnización que

en caso de siniestro pudiera corresponder al asegurado.

Décima. Precios unitarios. El precio unitario a aplicar para las

distintas variedades y únicamente a efectos del seguro, pago de primas e

importe de indemnizaciones, en su caso, será único y fijado libremente

por el asegurado, no pudiendo rebasar el precio máximo establecido por

el MAPA, a estos efectos.

Undécima. Producción a asegurar. Quedará de libre fijación por el

asegurado la producción a consignar en la declaración de seguro. No

obstante, tal producción deberá ajustarse a las expectativas reales de

producción comercial para el conjunto de la OP, es decir, deberá ser la

producción de entrada en almacén susceptible de comercialización una vez

descontados los destrios habituales tales como frutos fuera de calibre,

deformes, enfermedades, plagas, rozaduras, etc.

Duodécima. Capital asegurado. El capital asegurado se fija en el

80 por 100 del valor de producción establecido en la declaración de seguro,

quedando un 20 por 100 en concepto de descubierto obligatorio a cargo

del asegurado.

El valor de producción será el resultado de aplicar a la producción

declarada el precio unitario asignado por el asegurado.

Decimotercera. Comunicación de daños. El tomador del seguro, el

asegurado o el beneficiario deberá remitir a Agroseguro una comunciación

de incidencias en el momento que se constaten daños por Siroco y que

cumplan, al menos en un día, las condiciones climáticas de temperatura

y humedad relativa, fijadas para tener la consideración de siroco, según

la definición del mismo.

La comunicación de incidencias se realizará mediante telegrama o fax

a Agroseguro en su Zona de Coordinación de Peritaciones, calle Cruz Verde,

números 21-23, tercera puerta M, 38003 Santa Cruz de Tenerife, en el

impreso establecido al efecto, adjuntando a la misma los registros de

temperatura máxima diaria y humedad relativa mínima diaria aportados por

el Instituto Meteorológico del Observatorio de referencia.

Si habiendo efectuado comunicación de incidencia se mantienen las

condiciones climáticas adversas, el tomador del seguro o el asegurado

deberá remitir en el plazo de diez días, a contar desde el primer día de

ocurrencia de las mismas, una declaración de siniestro mediante el impreso

establecido al efecto y el correspondiente justificante del Instituto Nacional

de Meteorología con la temperatura máxima diaria y la humedad relativa

mínima diaria con el fin de verificar que se superan los umbrales

establecidos en el observatorio de referencia y que, por tanto, se considera

un siniestro cubierto por el seguro.

La declaración de siniestro junto con el correspondiente justificante

del Instituto Nacional de Meteorología deberá ser comunicada a Agroseguro

en su domicilio social, calle Castelló, número 117, segundo, 28006 Madrid.

No tendrán la consideración de comunicación de incidencias ni de

declaración de siniestro ni, por tanto, surtirá efecto alguno, aquellas que

no recojan la identidad y domicilio del asegurado, teléfono de contacto,

referencia del seguro y causa y fecha del siniestro.

En caso de urgencia, la comunicación del siniestro podrá realizarse

por telegrama, télex o telefax. En este caso, además de la anterior

comunicación, el asegurado deberá remitir en los plazos establecidos, la

correspondiente declaración de siniestro, totalmente cumplimentada.

Decimocuarta. Muestras testigos. La peritación se realizará en la

entrada del almacén. En caso de disconformidad del asegurado con el

resultado de la valoración de los daños, se procederá a seleccionar muestras

con las siguientes características:

Cajones de campo tal y como llegan al almacén, escogidos por mutuo

acuerdo, de forma aleatoria y que sean representativos del lote.

Se procederá a precintar dichas muestras, las cuales se guardarán en

cámaras frigoríficas en adecuadas condiciones de conservación, no

pudiendo ser objeto de manipulación hasta el momento de la tasación

contradictoria.

El asegurado se compromete a velar por la conservación de las mismas.

La manipulación o desaparición de las muestras llevará aparejada la

pérdida del derecho de la indemnización por los daños ocasionados del día

en que se tomó la muestra.

De existir diferencias en la asignación del grado de dureza y coloración,

los cajones de muestra se someterán a su análisis, eligiendo por mutuo

acuerdo de las partes uno de los centros oficiales siguientes o cualquier

otro de reconocido prestigio. Los gastos que se originen serán de cuenta

y por mitad del asegurado y del asegurador.

Centros oficiales:

Centro de Edafología y Biología Aplicada del Segura (CEBAS), calle

Luis Fontes Pagán, número 9, 30003 Murcia.

Laboratorio de Propiedades Físicas de Productos Agrícolas,

departamento de Ingeniería Rural de la Escuela Técnica Superior de Ingenieros

Agrónomos, Ciudad Universitaria, sin número, 28040 Madrid.

Decimoquinta. Limite máximo de producción afectada. Se

establecen los siguientes límites máximos semanales de producción afectadas

según el momento de acaecimiento del riesgo.

Límite máximo semanal de producción afectada Porcentaje

Período de ocurrencia

Desde inicio de recolección al 31 de octubre......... 4

Noviembre y diciembre................................ 6

Enero y febrero......................................... 5

Marzo y abril............................................ 4

Mayo..................................................... 3

Este límite máximo de producción se establece sobre la producción

real esperada de la Organización de Productores.

El porcentaje máximo de producción afectada por siniestro será la

suma del porcentaje correpondiente al período de siniestro, más las dos

semanas establecidas como período de repercusión.

Decimosexta. Siniestro indemnizable. Mínimo indemnizable,

siniestros acumulables:

Para que el conjunto de siniestros de siroco acaecidos durante el

período de garantía sean considerados como indemnizables, los daños causados

por siniestros acumulables deben ser superiores al 3 por 100 de la

producción real esperada de la Organización de Productores.

Para que un siniestro de siroco tenga la consideración de acumulable

los daños causados han de ser superiores al 1 por 100 de la producción

real esperada de la Organización de Productores.

Decimoséptima.Franquicia. Cuando el conjunto de los daños

acumulables supere el mínimo indemnizable según lo indicado en la condición

anterior, se indemnizará el exceso sobre el porcentaje del 3 por 100,

quedando a cargo del asegurado como fraquicia absoluta dicho valor mínimo

(3 por 100).

Decimoctava. Cálculo de la indemnización. El procedimiento a

utilizar en la valoración de los daños será el siguiente:

a) Al realizar cuando proceda la inspección inmediata de cada

siniestro se efectuarán las comprobaciones que deben tenerse en cuenta para

la verificación y cuantificación de los daños declarados.

Una vez comunicada la declaración de incidencias el perito iniciará

la evaluación de los daños en calidad, la cual se realizará en el almacén

sobre las partidas que vayan siendo recibidas, tomando como unidad de

muestreo la caja de campo.

Cuando las características del siniestro aconsejen verificar muestreos

posteriores se procederá a seleccionar y reservar muestras testigos en

los términos prevenidos en la condición especial decimocuarta.

Se realizará la valoración sobre los frutos comerciales en tamaño, color

y forma, desechando los no comerciales (punteros, estrella ancha, dorso

verde, sobremaduro...), así como los dañados por causas no cubiertas como

plagas, virosis, rozaduras, etc.

Se evaluarán las pérdidas en calidad producidas en el período

comprendido entre el inicio del siroco y la finalización del mismo, conforme

está definido en la condición primera, más el período de repercusión

previsto en la misma, mediante la medición del grado de dureza del fruto

(obtenido como media de dos medidas tomadas en caras opuestas del

fruto y en su zona ecuatorial) y su grado de coloración, asignando un

porcentaje de daño conforme a la siguiente tabla:

Grado de dureza

Sin daño Daño 50 por 100 Daño 100 por 100

Grupos de color

Grupo 1. Frutos cuya superficie presenta más de un 90 por 100 de color verde............... Mayores a 83 83-82 Menores a 82

Grupo 2. Frutos en cuya superficie predomina el color verde sobre el rojo..................... Mayores a 81 81-80 Menores a 80

Grupo 3. Frutos en cuya superficie predomina el color rojo sobre el verde..................... Mayores a 77 77-76 Menores a 76

Grupo 4.Frutos en cuya superficie presenta más de un 90 por 100 de color anaranjado-rojo .. Mayores a 76 76-75 Menores a 75

No obstante, la producción a la que les correspondería una asignación

de daños del 100 por 100 que se clasifique y empaquete para su posterior

comercialización, se computará como daños del 50 por 100, siempre y

cuando estos frutos representen más del 5 por 100 del muestreo realizado.

A la pérdida en calidad así evaluada se le incrementará en concepto

de pérdidas en cantidad un 50 por 100, de acuerdo con lo establecido

en la condición especial primera, daño en cantidad.

Después de cada muestreo, el asegurado deberá reflejar en el documento

de inspección la conformidad o disconformidad por cada partida

muestreada.

b) Al finalizar la campaña se procederá a levantar el acta de tasación

definitiva de los daños teniendo como base el contenido de los anteriores

documentos de inspección y teniendo en cuenta los siguientes criterios:

1. Se cuantificará la producción real esperada en el conjunto de la

Organización de Productores, determinada por la suma de las pérdidas

de calidad y cantidad asignadas más la producción comercializable.

2. Se determinará para cada siniestro el límite máximo de producción

afectada según lo establecido en la condición decimoquinta.

3. Se determinará para cada siniestro el tanto por ciento de daños

respecto a la producción real esperada de la organización.

4. Se establecerá el carácter de acumulable o no de cada uno de los

siniestros ocurridos en la organización asegurada según lo establecido

en la condición decimosexta.

5. Se establecerá el carácter de indemnizable o no del conjunto de

siniestros ocurridos en la organización asegurada de acuerdo con lo

establecido en la condición decimosexta.

6. Se determinarán las pérdidas a indemnizar para lo que se debe

tener en cuenta la aplicación de la franquicia absoluta según lo indicado

en la condición decimoséptima.

7. El importe bruto de la indemnización se obtendrá aplicando a las

pérdidas indemnizables los precios establecidos a efectos del seguro.

8. El importe resultante se incrementará o minorará con las

compensaciones y deducciones que procedan.

9. Sobre el importe resultante se aplicará el porcentaje de cobertura

y la regla proporcional, cuando proceda, cuantificándose de esta forma

la indemnización final a percibir por el asegurado o beneficiario.

Se hará entrega al asegurado, tomador o representante, copia del acta,

en la que éste deberá hacer constar su conformidad o disconformidad

con su contenido y las razones de ésta.

Decimonovena. Inspección de daños. Recibida la comunicación de

incidencias en los términos previstos en la condición especial

decimotercera, el Perito de Agroseguro deberá personarse en el almacén de

empaquetado de la Organización de Productores para realizar la inspección

en un plazo no superior a siete días a contar dichos plazos desde la

recepción de la misma.

No obstante, cuando las circunstancias excepcionales así lo requieran,

previa autorización de ENESA y de la Dirección General de Seguros,

Agroseguro podrá ampliar los anteriores plazos en el tiempo y forma que se

determine en la autorización.

Vigésima. Clases de cultivo. A efectos de lo establecido en el artículo

cuarto del Reglamento para la aplicación de la Ley 87/1978, sobre Seguros

Agrarios Combinados, se considera clase única toda la producción de

tomate. En consecuencia, la Organización de Productores que suscriba este

seguro, deberá asegurar la totalidad de las producciones asegurables que

posea dentro del ámbito de aplicación del seguro, en una única declaración

de seguro.

Vigésima primera. Condiciones técnicas mínimas de cultivo. Las

condiciones técnicas mínimas de cultivo que deberán cumplirse con las

siguientes:

a) Las prácticas culturales consideradas como imprescindibles son:

1. Preparación adecuada del terreno antes de efectuar el trasplante

o la siembra.

2. Abonado del cultivo de acuerdo con las necesidades del mismo.

3. Realización adecuada de la siembra o trasplante, atendiendo a la

oportunidad de la misma, variedad y densidad de siembra o plantación.

4. La semilla o planta utilizada deberá reunir las condiciones

sanitarias convenientes para el buen desarrollo del cultivo.

5. Control de malas hierbas, con el procedimiento y en el momento

en que se consideren oportunos.

6. Tratamientos fitosanitarios, en forma y número necesarios para

el mantenimiento del cultivo en un estado sanitario aceptable.

7. Riegos oportunos y suficientes.

Además de lo anteriormente indicado y con carácter general, cualquier

otra práctica cultural que se utilice deberá reaizarse según lo acostumbrado

en cada comarca por el buen quehacer del agricultor, todo ello en

concordancia con la producción fijada en la declaración del seguro.

b) En todo caso, el asegurado deberá atenerse a lo dispuesto en

cuantas normas de obligado cumplimiento sean dictadas, tanto sobre lucha

antiparasitaria y tratamientos integrales como sobre medidas culturales

o preventivas.

En caso de deficiencia en el cumplimiento de las condiciones técnicas

mínimas de cultivo, el asegurador podrá reducir la indemnización en

proporción a la importancia de los daños derivados de la misma y el grado

de culpa del asegurado.

Umbral de temperatura Meses Umbral de humedad relativa

ANEXO I

Umbrales de temperatura y humedad relativa de los observatorios

de referencia

Isla de Gran Canaria. Observatorio del aeropuerto de Gran Canaria

Umbral de temperatura Meses Umbral de humedad relativa

Octubre........................ 30

Noviembre.................... 28

Diciembre..................... 25

Enero........................... 24 Para todos los meses

Febrero........................ 25 30

Marzo........................... 27

Abril............................ 26

Mayo............................ 27

Isla de Fuerteventura. Observatorio Puerto del

Rosario-El Matorral

-aeropuertoUmbral de temperatura Meses Umbral de humedad relativa

Octubre........................ 30

Noviembre.................... 28

Diciembre..................... 25

Enero........................... 24 Para todos los meses

Febrero........................ 24 35

Marzo........................... 26

Abril............................ 27

Mayo............................ 27

Isla de Tenerife. Observatorio aeropuerto sur "El Médano"

Umbral de temperatura Meses Umbral de humedad relativa

Octubre........................ 31 Para todos los meses

Noviembre.................... 29 29

Diciembre..................... 26

Enero........................... 25 Para todos los meses

Febrero........................ 26 29

Marzo........................... 27

Abril............................ 27

Mayo............................ 28

ANEXO II

Tarifa de primas comerciales del Seguro. Plan 1999

Tomate de Canarias. Riesgo de siroco

(Tasas por cada 100 pesetas de capital asegurado)

Ámbito territorial P. Comb.

35 Las Palmas.

35 1 Gran Canaria.

35 1 Todos los términos.............................................. 3,26

35 2 Fuerteventura.

35 1 Todos los términos.............................................. 3,26

38 Santa Cruz de Tenerife.

35 1 Norte de Tenerife.

35 1 Todos los términos.............................................. 3,26

35 2 Sur de Tenerife.

35 1 Todos los términos.............................................. 3,26

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