Suscrito con fecha 21 de julio de 1999 el Convenio específico 1999
al Convenio de colaboración suscrito entre el Instituto de la Mujer y el
Instituto Canario de la Mujer, sobre programas y actuaciones dirigidos
específicamente a las mujeres y, en cumplimiento de lo dispuesto en el
punto 2 del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, procede la publicación en el "Boletín Oficial del Estado"
del precitado Convenio, que figura como anexo de esta Resolución.
Lo que se hace público a los efectos oportunos.
Madrid, 12 de agosto de 1999.-La Secretaria general técnica, por
delegación (Real Decreto 1888/1996), el Subdirector general de Relaciones con
las Comunidades Autónomas e Informes sobre Seguridad Social y Asuntos
Sociales, Luis Antonio Bas Rodríguez.
ANEXO
Convenio específico 1999 al Convenio de colaboración suscrito entre
el Instituto de la Mujer y el Instituto Canario de la Mujer sobre
cooperación en programas y actuaciones dirigidos específicamente a las
mujeres
En Madrid, a 21 de julio de 1999.
SE REÚNEN
De una parte, doña María Concepción Dancausa Treviño, Directora
general del Instituto de la Mujer (Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales),
nombrada mediante Real Decreto 1099/1996, de 17 de mayo ("Boletín
Oficial del Estado" número 121, del 18), en nombre y representación del
citado organismo autónomo (Real Decreto 758/1996, de 6 de mayo; Real
Decreto 839/1996, de 10 de mayo; Ley 16/1983, de 24 de octubre; Real
Decreto 774/1997, de 30 de mayo) y, en virtud de lo establecido en el
artículo 6.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común,
según redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación
de la anterior.
Y de otra, doña Eusebia Nuez García, Directora general del organismo
autónomo Instituto Canario de la Mujer, nombrada mediante Decreto
241/1995, de 28 de julio, en nombre y representación del órgano de
Gobierno de la Comunidad Autónoma de Canarias, en uso de las facultades que
le confiere la Ley 1/1994, de 13 de enero, sobre creación del Instituto
Canario de la Mujer de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Ambas partes se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir.
MANIFIESTAN
Primero.-Que el presente Convenio específico se fundamenta en el
Convenio de colaboración suscrito el 19 de julio de 1992, para llevar a
cabo conjuntamente programas y actuaciones dirigidos a las mujeres, entre
el Instituto de la Mujer y el Instituto Canario de la Mujer, como organismos
competentes en materia de políticas para las mujeres.
Segundo.-Que de conformidad con lo establecido en la cláusula segunda
del Convenio de colaboración suscrito el 19 de julio de 1992, los programas
que se llevarán a cabo en el ejercicio de 1999 y que se reflejan en el
presente Convenio específico, son conformes con la propuesta elaborada
por la Comisión de seguimiento, en reunión celebrada el día 14 de enero
de 1999.
Tercero.-Ambas partes, declaran que para la realización de los
programas contenidos en el presente Convenio específico, existe crédito
suficiente para el presente ejercicio económico en la Ley de Presupuestos
Generales del Estado y en la Ley de Presupuestos de la Comunidad
Autónoma de Canarias.
Cuarto.-Que el artículo 6, apartado 1, de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, habilita a la Administración General
del Estado y a los órganos de gobierno de las Comunidades Autónomas,
para celebrar Convenios de colaboración entre sí, y en el ámbito de sus
respectivas competencias; y el artículo 3, apartado 1, letra c), de la Ley
13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas,
excluye del ámbito de aplicación de la Ley citada, los Convenios de
colaboración que celebre la Administración General del Estado o sus
organismos autónomos con las Comunidades Autónomas.
Consecuentemente, la Administración General del Estado, a través del
organismo autónomo Instituto de la Mujer y la Administración autonómica
de Canarias, a través del Instituto Canario de la Mujer, están habilitados
para la suscripción de este Convenio específico, el cual quedará fuera
del ámbito de aplicación de la Ley de Contratos de las Administraciones
Públicas, excepto para la resolución de las dudas y de las lagunas que
pudieran presentarse, en cuyo caso serán de aplicación los principios de
la Ley 13/1995.
Quinto.-Que para el cumplimiento de los fines de interés general y
social cuya consecución tiene encomendada la Administración General
del Estado, el Instituto de la Mujer del Ministerio de Trabajo y Asuntos
Sociales, tiene interés y se hace necesaria la colaboración con el Instituto
Canario de la Mujer, de la Comunidad Autónoma de Canarias para
desarrollar los proyectos que más adelante se reseñan.
Por todo lo manifestado, y en virtud de lo dispuesto en el
artículo 6 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y
del Procedimiento Administrativo Común y de la cláusula segunda del
Convenio suscrito el día 19 de junio de 1992, ambas partes acuerdan
suscribir el presente Convenio específico, que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.-La Administración General del Estado y la Comunidad
Autónoma de Canarias realizarán en 1999, el siguiente programa seleccionado
de común acuerdo:
Formación para mujeres:
a) Acciones.-Se van a promover acciones formativas dirigidas a
colectivos de mujeres que, se encuentran con dificultades para acceder a la
oferta formativa general, que requieren respuestas diferenciadas,
entendidas como acciones positivas en la formación.
b) Objetivos.-Los objetivos que se pretenden conseguir, entre otros,
son mejorar la cualificación, adaptar la formación a las necesidades del
mercado de trabajo, diversificar la formación y proporcionar formación
especializada.
c) Cursos.-De este proyecto formativo, se llevarán a cabo, en el ámbito
territorial de la Comunidad Autónoma, los cursos siguientes:
Cuatro cursos dirigidos a mujeres desempleadas: "Nuevas tecnologías
de la comunicación", "Gestión de empresas", "Gestión de residuos urbanos"
y "Carpintería".
Un curso sobre autoempleo y creación de empresas, dirigidos a mujeres
emprendedoras, con la finalidad de capacitarlas para la creación de sus
empresas, en virtud de lo establecido en el Convenio de colaboración
suscrito entre el Instituto de la Mujer y la Escuela de Organización Industrial.
Dos seminarios sobre técnicas de búsqueda de empleo y orientación
profesional.
d) Organización.-Ambas partes aportarán los medios personales,
materiales y financieros necesarios para la celebración de los cursos.
e) Condiciones económicas.-El Instituto de la Mujer aportará la
cantidad de 23.600.000 pesetas, para cubrir los gastos que se deriven de la
organización y ejecución de los cursos y, el Instituto Canario de la Mujer
se hará cargo de los gastos que se deriven de la selección de las beneficiarias
y del seguimiento de los cursos.
f) Dotación presupuestaria.-La cantidad que corresponde aportar al
Instituto de la Mujer, será abonada con cargo a la aplicación presupuestaria
19.105.323B.227.06 del presupuesto de gastos del organismo para 1999.
Todas las cantidades que corresponde aportar al Instituto Canario de
la Mujer, se abonarán con cargo a la aplicación presupuestaria
correspondiente del presupuesto de gastos del organismo para 1999.
Segunda.-En todo el material impreso, así como en la difusión que
se haga de los programas, deberá constar la colaboración de ambos
organismos y figurar expresamente sus logotipos.
Tercera.-El seguimiento de los programas tal y como establece la
cláusula cuarta del Convenio marco vigente, corresponderá a la Comisión de
Seguimiento.
Cuarta.-El presente Convenio específico surtirá efectos a partir de
su firma y tendrá vigencia hasta el cumplimiento de su objeto y de las
obligaciones de cada una de las partes.
Ambas partes, de común acuerdo, podrán prorrogar la vigencia de
este Convenio específico, cuando fuere necesario continuar con la ejecución
de alguno o de algunos de los programas por no haberse concluido en
el plazo inicialmente pactado, siempre que se condicione a la previa
existencia de crédito adecuado y suficiente y así se acuerde con anterioridad
a la fecha de expiración del presente Convenio.
Quinta.-El incumplimiento de las cláusulas del presente Convenio por
cualquiera de las partes, será causa de su extinción, sin perjuicio de lo
establecido en la cláusula siguiente.
El incumplimiento por parte del Instituto de la Mujer, determinará
para éste el pago de los daños y perjuicios que por tal causa se irroguen
a la otra parte. El incumplimiento por parte del Instituto Canario de la
Mujer, determinará para ésta la obligación de restituir al Instituto de la
Mujer las cantidades que se hubieran percibido injustificadamente y la
de indemnizar los daños y perjuicios ocasionados.
En ambos casos se respetarán los derechos adquiridos por los terceros
de buena fe.
También será causa de resolución, el mutuo acuerdo y la imposibilidad
sobrevenida de cumplir las actividades descritas.
Sexta.-Este Convenio tiene naturaleza administrativa; se regirá por
las estipulaciones en él contenidas, y en lo no previsto en éstas, así como
para la resolución de las dudas que pudieran presentarse, por los principios
de la Ley 13/1995, de Contratos de las Administraciones Públicas.
Dada la naturaleza jurídico-administrativa de este Convenio, el orden
jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para resolver
las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse entre las partes durante
la ejecución del mismo.
Y, estando conformes ambas partes con el contenido del presente
documento, lo firman por duplicadoyaunsolo efecto, en el lugar y fecha
antes indicados.-La Directora general del Instituto de la Mujer, Concepción
Dancausa Treviño.-La Directora general del Instituto Canario de la Mujer,
Eusebia Nuez García.
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