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Documento BOE-A-1999-18699

Resolución de 23 de agosto de 1999, de la Dirección General del Trabajo, por la que admite a depósito y se dispone la publicación del Pacto sobre diversos asuntos relacionados con la mejora de prestaciones e implantación de nuevos servicios en Atención Primaria, adoptado por los representantes del Instituto Nacional de la Salud y las organizaciones sindicales: Convergencia Estatal de Médicos y Ayudantes Técnicos Sanitarios, Unión General de Trabajadores, Comisiones Obreras y Confederación de Sindicatos Independientes y Sindical de Funcionarios.

Publicado en:
«BOE» núm. 218, de 11 de septiembre de 1999, páginas 33061 a 33063 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-1999-18699

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto del Pacto sobre diversos asuntos relacionados con la

mejora de prestaciones e implantación de nuevos servicios en Atención

Primaria, adoptado en la reunión celebrada en Madrid el 17 de junio de 1999

por los representantes del Instituto Nacional de la Salud y las

organizaciones sindicales: Convergencia Estatal de Médicos y Ayudantes Técnicos

Sanitarios, Unión General de Trabajadores, Comisiones Obreras y

Confederación de Sindicatos Independientes y Sindical de Funcionarios,

presentes en la Mesa Sectorial de Sanidad, de conformidad con lo dispuesto

por el artículo 36 de la Ley 9/1987, de 12 de junio, Reguladora de los

Órganos de Representación, Determinación de las Condiciones de Trabajo

y Participación del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas,

y considerando que la competencia para formalizar su depósito y publicar

su texto está atribuida a esta Dirección General por el precepto mentado

y por el artículo 9 del Real Decreto 1888/1996, de 2 de agosto, en su

actual redacción del Real Decreto 140/1997, de 31 de enero, se acuerda:

Primero.-Admitir el depósito del Pacto a que se contrae la presente

Resolución.

Segundo.-Disponer su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Madrid, 23 de agosto de 1999.-La Directora general, P. D. (Orden de

12 de marzo de 1997, "Boletín Oficial del Estado" del 14), la Subdirectora

general de Programación y Actuación Administrativa, María Antonia Diego

Revuelta.

ACUERDO ENTRE LA ADMINISTRACIÓN-INSTITUTO NACIONAL DE

LA SALUD Y LAS ORGANIZACIONES SINDICALES PRESENTES EN

LA MESA SECTORIAL DE SANIDAD SOBRE DIVERSOS ASUNTOS

RELACIONADOS CON LA MEJORA DE PRESTACIONES E

IMPLANTACIÓN DE NUEVOS SERVICIOS DE ATENCIÓN PRIMARIA

La necesidad de dar una respuesta integral a las demandas de salud

de la población desde la Atención Primaria, ha hecho precisa la puesta

en marcha de programas sanitarios, como es el de atención a domicilio

con un equipo de soporte (ESAD), o el desarrollo de una red de unidades

móviles de emergencias. Estas medidas suponen continuar con el avance

y consolidación de la atención primaria en un proceso de modernización

de la Administración Sanitaria. Además, inciden en una mayor

coordinación entre atención especializada y atención primaria, al contar con

el apoyo de profesionales adscritos a ambos niveles asistenciales.

Para la puesta en marcha de estos programas es preciso crear nuevos

puestos de trabajo de personal facultativo y de enfermería en los Equipos

de Soporte de Atención domiciliaria (ESAD), en los centros coordinadores

de urgencias y en las unidades móviles de emergencias, pero al tratarse

de nuevos puestos de trabajo, el Gobierno, en uso de las competencias

otorgadas en la disposición final 3 del RDL 3/1987, de 11 de septiembre,

sobre retribuciones del personal estatutario, debe asignarles los

complementos de destino y específicos que, en su caso, procedan.

Por otra parte, a través del Acuerdo sindical suscrito el 18 de enero

de 1990 entre la Administración Sanitaria del Estado y las centrales

sindicales presentes en la Mesa Sectorial Sanitaria, sobre determinación de

las condiciones de trabajo y régimen retributivo de los funcionarios

sanitarios locales, se creó, en Atención Primaria, la figura del Médico y

Diplomados en Enfermería, designado como "Refuerzos" para la realización de

atención continuada, regulándose sus condiciones laborales y retributivas

en el Acuerdo sindical de 3 de julio de 1992, ratificado por el Consejo

de Ministros el 20 de noviembre del mismo año.

Sin embargo, la experiencia acumulada desde la suscripción de los

Acuerdos de 18 de enero de 1990 y 3 de julio de 1992, aconsejan dar

mayor estabilidad laboral a estos profesionales, así como homologar

progresivamente sus retribuciones con las que perciben los titulares de las

plazas por el concepto de atención continuada.

Por ello, en Madrid, a 17 de junio de 1999, reunidos los representantes

de la Administración Sanitaria-Instituto Nacional de la Salud y de las

organizaciones sindicales: CEMSATSE, CC. OO., UGT, CSI-CSIF y SAE, todos

ellos presentes en la Mesa Sectorial de Sanidad, prevista en el artículo 31

de la Ley 9/1987, de 12 de junio, de Órganos de Representación,

Determinación de las Condiciones de Trabajo y Participación del Personal al

Servicio de las Administraciones Públicas, y tras las negociaciones llevadas

a cabo, convienen en celebrar el presente Acuerdo sobre distintos aspectos

retributivos de personal de Atención Primaria, acuerdo:

Primero. Personal de refuerzo.

1.1 Nombramientos.

A) Se entenderá por refuerzos de Atención Primaria al personal

nombrado con carácter eventual por las Gerencias de Atención Primaria, al

amparo del artículo 54 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas

Fiscales, Administrativas y del Orden Social, para la realización de la

atención continuada que no efectúen los titulares de las plazas. El personal

así designado no ocupará plaza de plantilla ni adquirirá, en ningún caso,

la condición de titular en propiedad de las Instituciones Sanitarias

Públicas.

B) A fin de asegurar la continuidad y la estabilidad de los facultativos

y Diplomados en Enfermería nombrados a estos efectos, las designaciones

se mantendrán en vigor mientras subsistan las circunstancias que

motivaron el nombramiento, rigiéndose las condiciones de prestación de

servicios, así como sus derechos, incluidos permisos y licencias, y deberes

por lo establecido en el propio nombramiento, por el Estatuto jurídico

de personal correspondiente, por el artículo 54 de la Ley 66/1997 y demás

normas de aplicación, no siéndoles de aplicación, en ningún caso, aquellas

disposiciones que resulten incompatibles con la modalidad de prestación

de servicios objeto del nombramiento o que le puedan equiparar al personal

de plantilla.

C) La causa del nombramiento será la realización de la atención

continuada durante los fines de semana y festivos, según los criterios

adoptados en los Acuerdos de 18 de enero de 1990, así como cuando sea

necesario, entre semana, para evitar que los titulares de las plazas sobrepasen

los límites horarios establecidos en los Acuerdos de 3 de julio de 1992.

1.2 Retribuciones.

Se acuerda homologar las retribuciones de los profesionales de

refuerzos con las que perciben los profesionales propietarios e interinos de los

EAPs, por la realización de atención continuada. Esta homologación se

efectuará a lo largo de tres ejercicios presupuestarios, con los siguientes

porcentajes de incrementos:

1999: 40 por 100.

2000: 30 por 100.

2001: 30 por 100.

Por tanto, durante los años 1999, 2000 y 2001, el valor hora a abonar

al personal nombrado como refuerzos de Atención Primaria será la

siguiente (sin perjuicio de los incrementos que se establezcan en la sucesivas

leyes de Presupuestos Generales del Estado):

Categoría 1999 Pesetas

2000 Pesetas

2001 Pesetas

Médicos......................... 1.134 1.360 1.586

Enfermeras..................... 775 900 1.025

La estructura retributiva por cada veinticuatro horas de prestación

de servicios de Atención Continuada continuará siendo la establecida en

el Acuerdo de Consejo de Ministros de 20 de noviembre de 1992, por

la que se aprueba el Acuerdo sindical de 3 de julio de 1992. Por tanto

durante 1999 será la siguiente:

Complemento de destino Pesetas

Categoría Sueldo base Pesetas

Atención continuada Pesetas

Total 24 horas Pesetas

Valor hora Pesetas

Médicos............. 5.267 2.386 19.563 27.216 1.134

Enfermeras......... 4.470 1.936 12.170 18.576 775

En el supuesto de que la vinculación se realice por períodos inferiores

a veinticuatro horas se multiplicará el valor hora señalado para 1999 por

el número de horas efectivamente realizadas.

1.3 Formación.

Las actividades formativas que efectúen las Gerencias de Atención

Primaria, se harán extensivas al personal nombrado para la realización de

los refuerzos en Atención Continuada.

Entre dichas actividades y en las relacionadas con la mejora de la

atención de las urgencias-emergencias tendrá carácter preferente el

personal que habitualmente efectúe las horas de refuerzo en cada área.

1.4 Criterios de ordenación asistencial.

Cuando una zona básica, excepcionalmente, cuente con más de un

punto de Atención Continuada, para el cálculo de las horas de Atención

Continuada que han de efectuar los profesionales del equipo de Atención

Primaria y las que han de efectuar los refuerzos, se tendrá en cuenta

el número total de cada uno de los puntos de Atención Continuada.

1.5 Procedimiento para la selección de facultativos y Diplomados en

Enfermería como refuerzos.

Sin perjuicio del carácter eventual de estos nombramientos, se

garantizará la continuidad en la prestación de servicios como refuerzos a aquellos

facultativos y Diplomados en Enfermería que actualmente vienen

realizando dicha actividad, debiendo adaptar, las Gerencias, el nombramiento

de estos profesionales a lo establecido en el punto 1.1 de este Acuerdo.

En la selección de facultativos y Diplomados en Enfermería al amparo

del artículo 54 de la Ley 66/1997, se garantizarán los principios de igualdad,

mérito y capacidad. A estos efectos, y en defecto de un procedimiento

de selección de carácter general, que cuando se dicte será preferente,

se tendrán en cuenta los procedimientos establecidos o pactados en el

ámbito de cada institución.

Segundo. Personal adscrito a los Equipos de Soporte de Atención

Domiciliaria (ESAD), a los centros coordinadores de urgenciasyalas

unidades móviles de emergencias.

Las retribuciones fijas y periódicas que percibirá el personal sanitario

destinado en los Equipos de Soporte de Atención Domiciliaria (ESAD),

en los centros coordinadores de urgencias como en las unidades móviles

de emergencias se enmarcan en las establecidas, actualmente, para el

personal homólogo de Atención Primaria. Por ello, se acuerda asignar

complemento de destino, específico, y atención continuada a los puestos que

a continuación se relacionan:

2.1 Asignación de complementos de destino.

Equipos de Soporte de Atención Domiciliaria

Puesto de trabajo Nivel

Coordinador................................................ 26

Personal facultativo........................................ 24

Diplomados en Enfermería................................ 21

Auxiliar de Enfermería.................................... 15

Auxiliar Administrativo................................... 15

Centros coordinadores de urgencias y unidades móviles de emergencias

Puesto de trabajo Nivel

Coordinador de Unidad Asistencial....................... 26

Personal facultativo........................................ 24

Diplomados en Enfermería................................ 21

2.2 Asignación de complementos específicos.

Equipos de Soporte de Atención Domiciliaria

Puesto de trabajo Nivel

Coordinador de Unidad Asistencial....................... 1.474.140

Personal facultativo........................................ 1.326.720

Centros coordinadores de urgencias y unidades móviles de emergencias

Puesto de trabajo Nivel

Coordinador................................................ 1.474.140

Personal facultativo........................................ 1.326.720

2.3 Complemento de Atención Continuada.

El personal facultativo y Diplomado en Enfermería adscrito a los

Equipos de Soporte de Atención Domiciliaria (ESAD), percibirá la modalidad A

del complemento de Atención Continuada, en las mismas cuantías y

condiciones reguladas para los facultativos y Diplomados en Enfermería de

equipos de Atención Primaria.

Por otra parte, el personal facultativo y Diplomados en Enfermería

adscrito a los centros coordinadores de urgencias y unidades móviles de

emergencias percibirá la modalidad B del complemento de Atención

Continuada, en las mismas cuantías reguladas para los facultativos y

Diplomados en Enfermería de equipos de Atención Primaria, cuando por

necesidades del servicio tengan que superar la jornada ordinaria establecida.

Tercero. Entrada en vigor.

El presente Acuerdo y sus efectos económicos entrarán en vigor a

partir del día siguiente al de su aprobación por Consejo de Ministros.

Cuarto. Cláusula derogatoria.

El presente Acuerdo deroga cualquier otro anterior en todo aquello

que se oponga a lo acordado en el mismo.

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