Visto el texto del Pacto sobre diversos asuntos relacionados con la
mejora de prestaciones e implantación de nuevos servicios en Atención
Primaria, adoptado en la reunión celebrada en Madrid el 17 de junio de 1999
por los representantes del Instituto Nacional de la Salud y las
organizaciones sindicales: Convergencia Estatal de Médicos y Ayudantes Técnicos
Sanitarios, Unión General de Trabajadores, Comisiones Obreras y
Confederación de Sindicatos Independientes y Sindical de Funcionarios,
presentes en la Mesa Sectorial de Sanidad, de conformidad con lo dispuesto
por el artículo 36 de la Ley 9/1987, de 12 de junio, Reguladora de los
Órganos de Representación, Determinación de las Condiciones de Trabajo
y Participación del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas,
y considerando que la competencia para formalizar su depósito y publicar
su texto está atribuida a esta Dirección General por el precepto mentado
y por el artículo 9 del Real Decreto 1888/1996, de 2 de agosto, en su
actual redacción del Real Decreto 140/1997, de 31 de enero, se acuerda:
Primero.-Admitir el depósito del Pacto a que se contrae la presente
Resolución.
Segundo.-Disponer su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".
Madrid, 23 de agosto de 1999.-La Directora general, P. D. (Orden de
12 de marzo de 1997, "Boletín Oficial del Estado" del 14), la Subdirectora
general de Programación y Actuación Administrativa, María Antonia Diego
Revuelta.
ACUERDO ENTRE LA ADMINISTRACIÓN-INSTITUTO NACIONAL DE
LA SALUD Y LAS ORGANIZACIONES SINDICALES PRESENTES EN
LA MESA SECTORIAL DE SANIDAD SOBRE DIVERSOS ASUNTOS
RELACIONADOS CON LA MEJORA DE PRESTACIONES E
IMPLANTACIÓN DE NUEVOS SERVICIOS DE ATENCIÓN PRIMARIA
La necesidad de dar una respuesta integral a las demandas de salud
de la población desde la Atención Primaria, ha hecho precisa la puesta
en marcha de programas sanitarios, como es el de atención a domicilio
con un equipo de soporte (ESAD), o el desarrollo de una red de unidades
móviles de emergencias. Estas medidas suponen continuar con el avance
y consolidación de la atención primaria en un proceso de modernización
de la Administración Sanitaria. Además, inciden en una mayor
coordinación entre atención especializada y atención primaria, al contar con
el apoyo de profesionales adscritos a ambos niveles asistenciales.
Para la puesta en marcha de estos programas es preciso crear nuevos
puestos de trabajo de personal facultativo y de enfermería en los Equipos
de Soporte de Atención domiciliaria (ESAD), en los centros coordinadores
de urgencias y en las unidades móviles de emergencias, pero al tratarse
de nuevos puestos de trabajo, el Gobierno, en uso de las competencias
otorgadas en la disposición final 3 del RDL 3/1987, de 11 de septiembre,
sobre retribuciones del personal estatutario, debe asignarles los
complementos de destino y específicos que, en su caso, procedan.
Por otra parte, a través del Acuerdo sindical suscrito el 18 de enero
de 1990 entre la Administración Sanitaria del Estado y las centrales
sindicales presentes en la Mesa Sectorial Sanitaria, sobre determinación de
las condiciones de trabajo y régimen retributivo de los funcionarios
sanitarios locales, se creó, en Atención Primaria, la figura del Médico y
Diplomados en Enfermería, designado como "Refuerzos" para la realización de
atención continuada, regulándose sus condiciones laborales y retributivas
en el Acuerdo sindical de 3 de julio de 1992, ratificado por el Consejo
de Ministros el 20 de noviembre del mismo año.
Sin embargo, la experiencia acumulada desde la suscripción de los
Acuerdos de 18 de enero de 1990 y 3 de julio de 1992, aconsejan dar
mayor estabilidad laboral a estos profesionales, así como homologar
progresivamente sus retribuciones con las que perciben los titulares de las
plazas por el concepto de atención continuada.
Por ello, en Madrid, a 17 de junio de 1999, reunidos los representantes
de la Administración Sanitaria-Instituto Nacional de la Salud y de las
organizaciones sindicales: CEMSATSE, CC. OO., UGT, CSI-CSIF y SAE, todos
ellos presentes en la Mesa Sectorial de Sanidad, prevista en el artículo 31
de la Ley 9/1987, de 12 de junio, de Órganos de Representación,
Determinación de las Condiciones de Trabajo y Participación del Personal al
Servicio de las Administraciones Públicas, y tras las negociaciones llevadas
a cabo, convienen en celebrar el presente Acuerdo sobre distintos aspectos
retributivos de personal de Atención Primaria, acuerdo:
Primero. Personal de refuerzo.
1.1 Nombramientos.
A) Se entenderá por refuerzos de Atención Primaria al personal
nombrado con carácter eventual por las Gerencias de Atención Primaria, al
amparo del artículo 54 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas
Fiscales, Administrativas y del Orden Social, para la realización de la
atención continuada que no efectúen los titulares de las plazas. El personal
así designado no ocupará plaza de plantilla ni adquirirá, en ningún caso,
la condición de titular en propiedad de las Instituciones Sanitarias
Públicas.
B) A fin de asegurar la continuidad y la estabilidad de los facultativos
y Diplomados en Enfermería nombrados a estos efectos, las designaciones
se mantendrán en vigor mientras subsistan las circunstancias que
motivaron el nombramiento, rigiéndose las condiciones de prestación de
servicios, así como sus derechos, incluidos permisos y licencias, y deberes
por lo establecido en el propio nombramiento, por el Estatuto jurídico
de personal correspondiente, por el artículo 54 de la Ley 66/1997 y demás
normas de aplicación, no siéndoles de aplicación, en ningún caso, aquellas
disposiciones que resulten incompatibles con la modalidad de prestación
de servicios objeto del nombramiento o que le puedan equiparar al personal
de plantilla.
C) La causa del nombramiento será la realización de la atención
continuada durante los fines de semana y festivos, según los criterios
adoptados en los Acuerdos de 18 de enero de 1990, así como cuando sea
necesario, entre semana, para evitar que los titulares de las plazas sobrepasen
los límites horarios establecidos en los Acuerdos de 3 de julio de 1992.
1.2 Retribuciones.
Se acuerda homologar las retribuciones de los profesionales de
refuerzos con las que perciben los profesionales propietarios e interinos de los
EAPs, por la realización de atención continuada. Esta homologación se
efectuará a lo largo de tres ejercicios presupuestarios, con los siguientes
porcentajes de incrementos:
1999: 40 por 100.
2000: 30 por 100.
2001: 30 por 100.
Por tanto, durante los años 1999, 2000 y 2001, el valor hora a abonar
al personal nombrado como refuerzos de Atención Primaria será la
siguiente (sin perjuicio de los incrementos que se establezcan en la sucesivas
leyes de Presupuestos Generales del Estado):
Categoría 1999 Pesetas
2000 Pesetas
2001 Pesetas
Médicos......................... 1.134 1.360 1.586
Enfermeras..................... 775 900 1.025
La estructura retributiva por cada veinticuatro horas de prestación
de servicios de Atención Continuada continuará siendo la establecida en
el Acuerdo de Consejo de Ministros de 20 de noviembre de 1992, por
la que se aprueba el Acuerdo sindical de 3 de julio de 1992. Por tanto
durante 1999 será la siguiente:
Complemento de destino Pesetas
Categoría Sueldo base Pesetas
Atención continuada Pesetas
Total 24 horas Pesetas
Valor hora Pesetas
Médicos............. 5.267 2.386 19.563 27.216 1.134
Enfermeras......... 4.470 1.936 12.170 18.576 775
En el supuesto de que la vinculación se realice por períodos inferiores
a veinticuatro horas se multiplicará el valor hora señalado para 1999 por
el número de horas efectivamente realizadas.
1.3 Formación.
Las actividades formativas que efectúen las Gerencias de Atención
Primaria, se harán extensivas al personal nombrado para la realización de
los refuerzos en Atención Continuada.
Entre dichas actividades y en las relacionadas con la mejora de la
atención de las urgencias-emergencias tendrá carácter preferente el
personal que habitualmente efectúe las horas de refuerzo en cada área.
1.4 Criterios de ordenación asistencial.
Cuando una zona básica, excepcionalmente, cuente con más de un
punto de Atención Continuada, para el cálculo de las horas de Atención
Continuada que han de efectuar los profesionales del equipo de Atención
Primaria y las que han de efectuar los refuerzos, se tendrá en cuenta
el número total de cada uno de los puntos de Atención Continuada.
1.5 Procedimiento para la selección de facultativos y Diplomados en
Enfermería como refuerzos.
Sin perjuicio del carácter eventual de estos nombramientos, se
garantizará la continuidad en la prestación de servicios como refuerzos a aquellos
facultativos y Diplomados en Enfermería que actualmente vienen
realizando dicha actividad, debiendo adaptar, las Gerencias, el nombramiento
de estos profesionales a lo establecido en el punto 1.1 de este Acuerdo.
En la selección de facultativos y Diplomados en Enfermería al amparo
del artículo 54 de la Ley 66/1997, se garantizarán los principios de igualdad,
mérito y capacidad. A estos efectos, y en defecto de un procedimiento
de selección de carácter general, que cuando se dicte será preferente,
se tendrán en cuenta los procedimientos establecidos o pactados en el
ámbito de cada institución.
Segundo. Personal adscrito a los Equipos de Soporte de Atención
Domiciliaria (ESAD), a los centros coordinadores de urgenciasyalas
unidades móviles de emergencias.
Las retribuciones fijas y periódicas que percibirá el personal sanitario
destinado en los Equipos de Soporte de Atención Domiciliaria (ESAD),
en los centros coordinadores de urgencias como en las unidades móviles
de emergencias se enmarcan en las establecidas, actualmente, para el
personal homólogo de Atención Primaria. Por ello, se acuerda asignar
complemento de destino, específico, y atención continuada a los puestos que
a continuación se relacionan:
2.1 Asignación de complementos de destino.
Equipos de Soporte de Atención Domiciliaria
Puesto de trabajo Nivel
Coordinador................................................ 26
Personal facultativo........................................ 24
Diplomados en Enfermería................................ 21
Auxiliar de Enfermería.................................... 15
Auxiliar Administrativo................................... 15
Centros coordinadores de urgencias y unidades móviles de emergencias
Puesto de trabajo Nivel
Coordinador de Unidad Asistencial....................... 26
Personal facultativo........................................ 24
Diplomados en Enfermería................................ 21
2.2 Asignación de complementos específicos.
Equipos de Soporte de Atención Domiciliaria
Puesto de trabajo Nivel
Coordinador de Unidad Asistencial....................... 1.474.140
Personal facultativo........................................ 1.326.720
Centros coordinadores de urgencias y unidades móviles de emergencias
Puesto de trabajo Nivel
Coordinador................................................ 1.474.140
Personal facultativo........................................ 1.326.720
2.3 Complemento de Atención Continuada.
El personal facultativo y Diplomado en Enfermería adscrito a los
Equipos de Soporte de Atención Domiciliaria (ESAD), percibirá la modalidad A
del complemento de Atención Continuada, en las mismas cuantías y
condiciones reguladas para los facultativos y Diplomados en Enfermería de
equipos de Atención Primaria.
Por otra parte, el personal facultativo y Diplomados en Enfermería
adscrito a los centros coordinadores de urgencias y unidades móviles de
emergencias percibirá la modalidad B del complemento de Atención
Continuada, en las mismas cuantías reguladas para los facultativos y
Diplomados en Enfermería de equipos de Atención Primaria, cuando por
necesidades del servicio tengan que superar la jornada ordinaria establecida.
Tercero. Entrada en vigor.
El presente Acuerdo y sus efectos económicos entrarán en vigor a
partir del día siguiente al de su aprobación por Consejo de Ministros.
Cuarto. Cláusula derogatoria.
El presente Acuerdo deroga cualquier otro anterior en todo aquello
que se oponga a lo acordado en el mismo.
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