Vacantes puestos de trabajo en este Ministerio (Instituto Social
de la Marina), dotados presupuestariamente, cuya provisión se
estima conveniente en atención a las necesidades del servicio,
procede convocar concurso, de acuerdo con lo establecido en el
Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo ("Boletín Oficial del
Estado", de 10 de abril), en su artículo 40.1, para la provisión de
los mismos y que puedan ser desempeñados por funcionarios
pertenecientes a Cuerpos y Escalas de los grupos A, B, C,DyE.
A este respecto, la Administración Pública, de acuerdo con
el artículo 14 de la Constitución Española y la Directiva
Comunitaria de 9 de febrero de 1976, lleva a cabo una política de
igualdad de trato entre hombres y mujeres por lo que se refiere
al acceso al empleo, a la formación profesional y a las condiciones
de trabajo, por lo que la provisión de vacantes se efectuará en
el marco de los citados principios.
Por todo ello, este Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales,
de conformidad, con lo dispuesto en el Real Decreto 364/1995,
antes mencionado, y con la aprobación de la Secretaría de Estado
para la Administración Pública a que se refiere el artículo 39 del
mismo, ha dispuesto convocar concurso para la provisión de los
puestos que se relacionan en el anexo I a esta Orden, con arreglo
a las siguientes bases:
Primera.-1. Podrán participar en el presente concurso y
solicitar vacantes del anexo I los funcionarios de carrera de la
Administración Civil del Estado y de la Seguridad Social pertenecientes
a los Cuerpos y Escalas clasificados en los grupos A, B, C, D
y E comprendidos en el artículo 25 de la Ley 30/1984, de 2
de agosto, siempre que reúnan las condiciones generales y
requisitos determinados en la convocatoria para cada puesto
-especialmente los dispuestos en el apartadosiguiente en la fecha
de terminación del plazo de presentación de solicitudes. Quedan
excluidos de su participación el personal funcionario docente,
investigados, sanitario, de correos y telecomunicaciones, de
instituciones penitenciarias, de transporte aéreo y meteorología.
Sin perjuicio de lo anterior, podrá participar el personal
funcionario de la Seguridad Social perteneciente a las plazas de
personal docente y titulado no docente, clasificados en los grupos A
y B, de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional
sexta del Real Decreto 2664/1986, de 19 de diciembre, por el
que se procede a la homologación del Régimen de Personal de
la Seguridad Social con el de la Administración Civil del Estado
y se ordenan los Cuerpos de Funcionarios de la Administración
de la Seguridad Social.
2. De acuerdo con lo dispuesto en el apartado c) del
artículo 20.1 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, introducido por la
Ley 13/1996, de 30 de diciembre, y a tenor de los análisis de
la distribución de efectivos en la Administración General del Estado
podrán participar en el presente concurso exclusivamente los
siguientes colectivos de funcionarios:
A) Para obtener puestos en la provincia de Madrid:
a) Los funcionarios de carrera de la Administración del Estado
en servicio activo o en cualquier situación administrativa con
derecho a reserva de puesto, que estén destinados, con carácter
definitivo o provisional (incluida la Comisión de Servicios), o tengan
su reserva en los Servicios Centrales, o en los Periféricos situados
en el municipio o la provincia de Madrid, del Ministerio de Trabajo
y Asuntos Sociales y de sus organismos autónomos y de las
Entidades Gestoras y Servicio Común de la Seguridad Social.
b) Los funcionarios de carrera de la Administración del Estado
en servicio activo o en cualquier situación administrativa con
derecho a reserva de puesto, que tengan destino definitivo, adscripción
provisional o reserva en los Servicios Centrales, o en los Periféricos
situados en el municipio o provincia de Madrid, de los Ministerios
y organismos que se relacionan en el anexo VI.
B) Para obtener puestos situados en otras provincias distintas
de Madrid:
a) Con las salvedades que se exponen en los siguientes
apartados, podrán participar todos los funcionarios, sin limitación por
razón del Ministerio en el que presten servicio o de su municipio
de destino, cualquiera que sea su situación administrativa, excepto
los suspensos en firme mientras dure la suspensión.
b) Los funcionarios de carrera en servicio activo que estén
desempeñando efectivamente un puesto de trabajo -ya sea con
carácter definitivo, ya sea en comisión deservicios en alguna
de las provincias deficitarias que se relacionan en el anexo VII
sólo podrán participar solicitando puestos situados dentro de la
provincia respectiva. El mismo criterio se aplicará a quienes
estando en una situación administrativa distinta (excedencia por
cuidado de hijos o servicios especiales), tengan reserva de puesto
de trabajo en alguna de estas provincias. Ello sin perjuicio de
que los funcionarios destinados o con reserva de puesto en
provincias incluidas en el citado anexo, puedan solicitar también
puestos de trabajo en localidades de las provincias en éste relacionadas.
c) El anexo VIII recoge las provincias de las que se podrá
autorizar la salida de personal funcionario, pero no la nueva
incorporación de funcionarios procedentes de otras provincias. Por ello,
los puestos de trabajo ubicados en las provincias relacionadas
en el anexo VII sólo podrán ser solicitados por funcionarios que
estén destinados con carácter definitivo o provisional (incluida
la Comisión de Servicios) dentro de cada una de las provincias
respectivas.
Estas limitaciones del apartado 2 de la base primera no se
aplicarán a aquellos funcionarios que concursen para obtener los
puestos de Inspectores Médicos.
Segunda.-1. Podrán participar en esta convocatoria los
funcionarios comprendidos en la base primera, cualquiera que sea
su situación administrativa, excepto los suspensos en firme
mientras dura la suspensión, siempre que reúnan las condiciones
generales y los requisitos determinados en la convocatoria para cada
puesto en la fecha de terminación del plazo de presentación de
solicitudes.
2. Los funcionarios que pertenezcan a dos o más Cuerpos
o Escalas del mismo o distinto grupo, sólo podrán participar en
el concurso desde uno de ellos. La certificación deberá referirse
a los requisitos y méritos correspondientes a dicho Cuerpo o
Escala.
3. Los funcionarios en servicio activo con destino provisional,
salvo los que se hallen en comisión de servicios, estarán obligados
a participar en el presente concurso solicitando, como mínimo,
todas las vacantes del mismo o superior nivel que el puesto que
ocupen y que se convoquen en la localidad en que estén
destinados, a las que puedan acceder por reunir los requisitos
establecidos en esta convocatoria, excepto los funcionarios que hayan
reingresado al servicio activo mediante adscripción provisional,
que sólo tendrán la obligación de participar solicitando el puesto
que ocupan provisionalmente. Si no obtuviesen destino definitivo
se les aplicará lo dispuesto en el artículo 21.2.b) de la
Ley 30/1984, de 2 de agosto, y artículo 72.1 del Real
Decreto 364/1995, de 10 de marzo, si otro funcionario obtuviese el
puesto que ocupan provisionalmente.
4. Los funcionarios con destino definitivo sólo podrán
participar en el presente concurso, si en la fecha de finalización del
plazo de presentación de solicitudes, han transcurrido un mínimo
de dos años desde la toma de posesión en su actual puesto de
trabajo de destino definitivo, salvo que se trate de funcionarios
destinados en el ámbito de la Secretaría de Estado de la Seguridad
Social, o si les es de aplicación lo previsto en el párrafo segundo
del apartado e) del artículo 20 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto,
o si se ha suprimido el puesto de trabajo que tuvieran con carácter
fijo.
A los funcionarios que hayan accedido al Cuerpo o Escala desde
el que participan en el concurso por promoción interna o por
integración y permanezcan en el puesto de trabajo que
desempeñaban se les computará el tiempo de servicios prestado en dicho
puesto en el Cuerpo o Escala de procedencia a efectos de lo
dispuesto en el párrafo anterior.
5. Los funcionarios trasladados por concurso o transferidos
a Comunidades Autónomas sólo podrán tomar parte en el concurso
si, en la fecha de finalización del plazo de presentación de
solicitudes, han transcurrido dos años desde su transferencia o
traslado y, en todo caso, desde la toma de posesión en su actual
puesto de trabajo definitivo.
6. Los funcionarios en la situación de excedencia voluntaria
establecida en el artículo 29, puntos 3.c) y 3.d), de la Ley 30/1984
(excedencia por interés particular y por agrupación familiar,
respectivamente), sólo podrán participar si, en la fecha de finalización
del plazo de presentación de las solicitudes, han transcurrido dos
años desde que fueron declarados en dicha situación.
7. Los funcionarios en la situación de excedencia incentivada,
prevista en el artículo 29.7 de la Ley 30/1984, sólo podrán
participar si han transcurrido cinco años desde que les fue concedida.
8. A los funcionarios en excedencia por el cuidado de hijos
y a aquellos que estén en situación de servicios especiales, que
participen en este concurso, se les considerará, a los efectos de
la valoración de méritos, el puesto de trabajo que desempeñaban
en el momento de cambio de situación, o, alternativamente, aquel
que desde dicha situación hubieran obtenido por concurso.
9. A los funcionarios mencionados en el punto anterior les
será de aplicación lo indicado en el punto 4 de esta base. En
el supuesto de que, permaneciendo en dicha situación hubieran
obtenido otro puesto de trabajo y no hubieran tomado posesión
del mismo en virtud de lo dispuesto en la convocatoria del
correspondiente proceso de provisión, la fecha a partir de la cual se
iniciará el cómputo del plazo a que se hace referencia en dicho
apartado 4, será la correspondiente a la de la finalización del
plazo posesorio en el nuevo puesto obtenido.
10. Los funcionarios en situación de expectativa de destino,
si bien no tienen reserva de puesto de trabajo, se les considerará
a efectos de la valoración de méritos el último puesto de trabajo
desempeñado y desde el que pasaron a esa situación.
11. Los funcionarios en situación de excedencia forzosa están
obligados a participar en el presente concurso, si se les notifica,
solicitando todos los puestos de trabajo cuyos requisitos de
desempeño reúnan. Si no lo hiciesen serán declarados en situación de
excedencia voluntaria por interés particular.
12. Los funcionarios de los Cuerpos o Escalas que tengan
reservados puestos en exclusiva no podrán participar en concursos
para cubrir otros puestos de trabajo adscritos con carácter
indistinto, salvo autorización del Ministerio de Administraciones
Públicas, de conformidad con el Departamento al que se encuentren
adscritos los indicados Cuerpos o Escalas. Esta autorización
corresponderá al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales si se
trata de Cuerpos dependientes de este Departamento.
Valoración de méritos
Tercera.
A) Consideraciones generales:
1. A los funcionarios que se encuentren en situación de
excedencia forzosa, en suspensión firme de funciones cuando ésta,
siendo superior a seis meses, haya finalizado, y en excedencia
voluntaria por interés particular, se les considerará durante la
permanencia en estas situaciones administrativas el desempeño del
puesto de trabajo de nivel mínimo de complemento de destino
correspondiente a su grupo.
2. A los funcionarios que se encuentren en la situación de
excedencia voluntaria, al amparo del artículo 29.3.a) de la
Ley 30/1984, de 2 de agosto, por encontrarse en activo en otro
Cuerpo o Escala de cualquiera de las Administraciones Públicas,
se les considerará, durante el tiempo de permanencia en dicha
situación, el nivel de complemento de destino del puesto de trabajo
que desempeñan, si éste es superior al mínimo correspondiente
al grupo en el que estén excedentes y siempre teniendo como
límite el máximo de dicho grupo. En caso contrario, se les
considerará el nivel mínimo de complemento de destino
correspondiente al grupo en que están excedentes y desde el cual participan.
3. La Intervención General de la Seguridad Social, a los
efectos de este concurso, tiene la consideración de Entidad Gestora
adscrita a la Secretaría de Estado de la Seguridad Social.
4. Los méritos y circunstancias que se invoquen deberán
referirse a la fecha de finalización del plazo de presentación de
solicitudes.
5. Únicamente a los efectos de valoración del trabajo
desarrollado, dentro del apartado de méritos generales, no se tendrán
en cuenta las comisiones de servicio.
6. Con carácter general, a los efectos de las valoraciones del
apartado B) de esta base, los plazos de toma de posesión se
valorarán como desempeñados en el nuevo puesto de trabajo.
B) Baremo:
1. Méritos generales (primera fase)
Se valorará el grado personal consolidado, el trabajo
desarrollado, los cursos superados y la antigüedad en la Administración
con arreglo al siguiente baremo:
1.1 Valoración del grado personal: Por tener grado personal
consolidado y reconocido por el órgano competente, se
adjudicarán hasta un máximo de diez puntos según la distribución
siguiente:
Por grado personal superior al nivel del puesto solicitado: 10
puntos.
Por grado personal igual al nivel del puesto solicitado: Siete
puntos.
Por grado personal inferior al nivel del puesto solicitado: Cinco
puntos.
1.2 Valoración del trabajo desarrollado: Para la valoración
de este apartado se tendrá en cuenta únicamente el nivel de
complemento de destino correspondiente a los puestos de trabajo
desempeñados durante el período de los mil ochenta días naturales
inmediatamente anteriores a la fecha de finalización del plazo de
presentación de solicitudes, con un máximo de 30 puntos, según
la distribución siguiente:
Por cada período completo de treinta días naturales de
desempeño de puestos de trabajo de nivel de complemento de destino
superior al del puesto a que se concursa: 0,278 puntos, hasta
un máximo de 10 puntos.
Por cada período completo de treinta días naturales de
desempeño de puestos de trabajo de nivel de complemento de destino
igual al del puesto a que se concursa: 0,556 puntos, hasta un
máximo de 20 puntos.
Por cada período completo de treinta días naturales de
desempeño de puestos de trabajo de nivel de complemento de destino
inferior en uno o dos niveles al del puesto a que se concursa:
0,833 puntos, hasta un máximo de 30 puntos.
Por cada período completo de treinta días naturales de
desempeño de puestos de trabajo de nivel de complemento de destino
inferior en más de dos niveles al del puesto a que se concursa:
0,278 puntos, hasta un máximo de 10 puntos.
1.3 Cursos de formación y perfeccionamiento: Los indicados,
en su caso, en el anexo I de esta convocatoria, hasta un máximo
de 10 puntos. Sólo se considerarán puntuables los cursos recibidos
con una duración de, al menos, quince horas. A quienes hayan
impartido el curso o uno de sus módulos se les computará el
mismo, siempre que sea igual o superior a quince horas.
1.4 Antigüedad: Se valorará a razón de 0,50 puntos por año
completo de servicio hasta un máximo de 10 puntos. A estos
efectos, se computarán los servicios prestados con carácter previo
al ingreso en el Cuerpo o Escala, expresamente reconocidos. No
se computarán servicios prestados simultáneamente a otros
igualmente alegados.
2. Méritos específicos (segunda fase)
Para acceder a esta segunda fase será necesario acreditar, al
menos, 15 puntos en la fase de méritos generales.
Se valorará la adecuación de los solicitantes a las características
del puesto de trabajo a través de los méritos que para cada puesto
se especifican en el anexo I, hasta un máximo de 40 puntos.
Asimismo, y al objeto de valorar adecuadamente los méritos
alegados por los solicitantes y en atención a la naturaleza de los
puestos de la convocatoria, se podrá acordar la celebración de
una entrevista.
A este respecto, la entrevista se efectuará en aquellos casos
en que la Comisión de Valoración así lo determine, y el aspirante
haya logrado un mínimo de 15 puntos en esta fase, al objeto
de evaluar la adecuación del aspirante al puesto de trabajo
correspondiente.
3. Puntuación mínima
Para la adjudicación del puesto se atenderá a la puntuación
total obtenida, sumados los resultados finales de las dos fases
(méritos generales y méritos específicos), siempre que en cada
una de ellas se haya superado la puntuación mínima exigida: 15
puntos en cada una de las dos fases.
Acreditación de los méritos
Cuarta.-1. Los méritos, requisitos y datos imprescindibles
deberán ser acreditados documentalmente mediante certificados,
justificaciones o cualquier otro medio admitido en Derecho, según
modelo que figura como anexo III a esta Orden, que deberá ser
expedida con el máximo rigor por las unidades siguientes:
1.1 Funcionarios en situación de servicio activo, servicios
especiales, excedencia del artículo 29.4 de la Ley 30/1984, de
2 de agosto:
Subdirección General competente en materia de personal de
los Departamentos ministeriales o Secretaría General o similar
de los organismos autónomos y Entidades Gestoras y Servicio
Común de la Seguridad Social, cuando estén destinados o su
último destino definitivo haya sido en Servicios Centrales.
Secretarías Generales de las Delegaciones del Gobierno o
Subdelegaciones del Gobierno, cuando estén destinados o su último
destino definitivo haya sido en servicios periféricos de ámbito
regional o provincial, con excepción de los destinados en Direcciones
Provinciales de las Entidades Gestoras o Servicio Común de la
Seguridad Social, en cuyo caso la certificación corresponde a los
Directores provinciales o Interventores territoriales.
Subdirección General de Personal Civil del Ministerio de
Defensa, cuando se trate de funcionarios destinados o cuyo último
destino definitivo haya sido dicho Departamento en Madrid y los
Delegados de Defensa, cuando se trate de funcionarios destinados o
cuyo último destino definitivo haya sido en los servicios periféricos
de tal Ministerio.
1.2 Funcionarios destinados en Comunidades Autónomas:
Dirección General de la Función Pública de la Comunidad u
organismo similar o Consejería o Departamento correspondiente
si se trata de Cuerpos Departamentales.
1.3 Funcionarios en situación de excedencia del artículo 29,
punto 3, apartados a), c) y d), y punto 7, así como excedentes
forzosos procedentes de una situación de suspensión de funciones:
Unidad de Personal a que figure adscrito el Cuerpo o Escala;
Dirección General de la Función Pública si pertenecen a Escalas
de la AISS, a extinguir, o Cuerpos dependientes de la Secretaría
de Estado para la Administración Pública.
No obstante lo anterior, a los funcionarios que se encuentren
en la situación de excedencia del artículo 29.3.a), que ocupen
como funcionarios de otro Cuerpo o Escala en situación de activo
un puesto de trabajo en las relaciones de puestos de trabajo de
la Administración de la Seguridad Social, la certificación les será
expedida por la autoridad que se determina en el apartado 1.1
de esta base.
1.4 Funcionarios en situación de expectativa de destino y
excedencia forzosa cuando ésta proceda de la anterior:
Dirección General de la Función Pública.
1.5. Las certificaciones se expedirán referidas a la fecha de
finalización del plazo de presentación de solicitudes.
2. Los méritos específicos, excepto los relativos a titulaciones
académicas, deberán ser alegados por los concursantes en el
anexo IV.
3. Los concursantes que procedan de la situación de suspenso
acompañarán a su solicitud documentación acreditativa de la
terminación de su período de suspensión.
4. Los excedentes voluntarios por interés particular
acompañarán a su solicitud declaración de no haber sido separados
del servicio en cualquiera de las Administraciones Públicas.
Quinta.-Caso de estar interesados en las vacantes que se
anuncian para un mismo municipio dos funcionarios, aunque
pertenezcan a distintos Cuerpos o Escalas, podrán condicionar su
petición, por razones de convivencia familiar, al hecho de que ambos
obtengan destino en el mismo concurso y en el mismo municipio,
debiendo los funcionarios que se acojan a esta petición condicional
acompañar a su instancia la petición del otro funcionario y solicitar
ambos vacantes en los mismos municipios. En caso de no
cumplirse estas condiciones se entenderá anulada la petición efectuada
por ambos.
Presentación de solicitudes
Sexta.-1. Las solicitudes para tomar parte en el concurso,
dirigidas a la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, se
ajustarán el modelo publicado como anexo II de esta Orden y se
presentarán en el plazo de quince días hábiles, a contar desde el
siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el
"Boletín Oficial del Estado", en el Registro General del Instituto
Social de la Marina (calle Génova, número 24, 28004 Madrid),
o en las oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, de 26 de noviembre,
modificado en su redacción por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
2. Cada uno de los funcionarios podrá solicitar, por orden
de preferencia, los puestos de trabajo vacantes incluidos en el
anexo I, siempre que reúna los requisitos exigidos para cada puesto
de trabajo.
3. Los funcionarios con alguna discapacidad podrán hacer
constar en la propia solicitud de vacantes el tipo de adaptación
que necesitan para el desempeño del puesto de trabajo, a efectos
de lo dispuesto en el artículo 43 del Real Decreto 364/1995,
de 10 de marzo.
Los anexos a presentar son los siguientes:
Anexo II: Solicitud de participación.
Anexo III: Certificado de méritos.
Anexo IV: Méritos específicos alegados por el candidato en
relación con cada puesto solicitado. A dicho anexo se incorporará
la documentación acreditativa de dichos méritos.
Prioridad para la adjudicación de destinos
Séptima.-1. El orden de prioridad para la adjudicación de
los puestos vendrá dado, en cada caso, por la puntuación obtenida,
según el baremo de la base tercera.
2. En caso de empate en la puntuación, se acudirá para
dirimirlo a la otorgada en los méritos enunciados en el artículo 44,
punto 1, del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, y por el
orden en él expresado.
3. De persistir el empate en la puntuación, se acudirá a la
fecha de ingreso como funcionario de carrera en el Cuerpo o Escala
desde el que se concursa y, en su defecto, al número de orden
obtenido en el proceso selectivo por el que se adquiriera la
condición de funcionario del Cuerpo o Escala desde el que se concursa.
Comisión de Valoración
Octava.-Los méritos serán valorados por una Comisión,
compuesta por los siguientes miembros:
Presidente:
Secretario general del Instituto Social de la Marina o
funcionario en quien delegue.
Vocales:
Un funcionario designado por la Subdirección General de
Ordenación y Desarrollo de Recursos Humanos de organismos
autónomos y de la Seguridad Social.
Cinco funcionarios designados por la Dirección General del
Instituto Social de la Marina, de los cuales uno podrá ser designado
en atención a la Unidad a la que pertenezca el puesto convocado.
Otro de los Vocales actuará como Secretario.
Un representante de cada una de las organizaciones sindicales
más representativas en el ámbito de la Administración de la
Seguridad Social y de las que cuenten con más del 10 por 100 de
representantes en el conjunto de las Administraciones Públicas.
Los miembros de la Comisión de Valoración deberán pertenecer
a Cuerpos o Escalas de grupo de titulación igual o superior al
exigido para los puestos convocados y poseer grado personal o
desempeñar puestos de nivel igual o superior a aquéllos.
La Comisión de Valoración, cuando lo estime oportuno, podrá
ser asesorada por expertos que actuarán con voz pero sin voto.
Asimismo, podrá solicitar de la autoridad convocante la
incorporación a los trabajos de valoración de los méritos específicos
de los Subdirectores generales y Directores provinciales que
colaborarán en calidad de asesores, respecto a los puestos de trabajo
de sus unidades, con voz pero sin voto.
La Comisión de Valoración podrá recabar de los funcionarios
que aleguen discapacidad la información que estime necesaria
en orden a la adaptación solicitada, así como el dictamen de los
órganos técnicos de la Administración Laboral Sanitaria, o de los
competentes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y, en
su caso, de la Comunidad Autónoma correspondiente de la
procedencia de la adaptación y de la compatibilidad con el desempeño
de las tareas y funciones del puesto en concreto.
Adjudicación de destinos
Novena.-1. Los traslados que puedan derivarse de la
resolución del presente concurso tendrán la consideración de
voluntarios a los efectos previstos en el Real Decreto 236/1988, de
4 de marzo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.
2. Las solicitudes formuladas serán vinculantes para el
peticionario una vez transcurrido el período de presentación de
instancias y los destinos adjudicados serán irrenunciables, salvo que,
antes de finalizar el plazo posesorio, se hubiera obtenido otro
destino mediante convocatoria pública, en cuyo caso podrá optar
entre los puestos que le hayan sido adjudicados, quedando
obligado el interesado, en este caso, a comunicar la opción realizada
a los demás Departamentos en cuyos concursos participó, dentro
del plazo de tres días.
Resolución de la convocatoria
Décima.-1. La presente convocatoria se resolverá por Orden
del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales en un plazo inferior
a dos meses, a contar desde el día siguiente al de la finalización
del de presentación de solicitudes, y se publicará en el "Boletín
Oficial del Estado".
2. La Orden expresará tanto el puesto de origen de los
interesados a los que se adjudique destino, con indicación del
Ministerio o Comunidad Autónoma de procedencia, localidad, grupo,
nivel y grado, así como su situación administrativa cuando sea
distinta de la de activo.
3. El plazo para tomar posesión del nuevo destino será de
tres días hábiles, si no implica cambio de residencia, o de un
mes si implica cambio de residencia o si la resolución comporta
el reingreso al servicio activo.
El plazo de toma de posesión del destino comenzará a contar
a partir del día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro
de los tres días hábiles siguientes a la publicación de la Resolución
del concurso en el "Boletín Oficial del Estado". Si la resolución
comporta el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de
posesión deberá computarse desde el día siguiente al de dicha
publicación. No obstante, si el funcionario que ha obtenido el destino
procede de la situación de servicios especiales o de excedencia
para el cuidado de hijos, tendrá derecho, mientras dure la citada
situación, a la reserva del nuevo destino, sin que para ello sea
preciso formalizar la toma de posesión del mismo, hasta que se
haga efectivo el reingreso al servicio activo.
4. El Subsecretario del Departamento donde presta servicios
el funcionario podrá diferir el cese por necesidades del servicio
hasta veinte días hábiles, debiendo comunicarlo a la Unidad a
que haya sido destinado el funcionario.
Excepcionalmente, a propuesta del Departamento donde presta
servicios el funcionario, por exigencias del normal funcionamiento
de los mismos, que serán apreciadas, en cada caso, por el
Secretario de Estado para la Administración Pública, podrá aplazarse
la fecha de cese hasta un máximo de tres meses, computada la
prórroga prevista en el párrafo anterior.
Asimismo, el Subsecretario del Departamento donde haya
obtenido nuevo destino el funcionario podrá conceder una prórroga
de incorporación hasta un máximo de veinte días hábiles si el
destino implica cambio de residencia y así lo solicita el interesado
por razones justificadas.
5. El cómputo de los plazos posesorios se iniciará cuando
finalicen los permisos o licencias que, en su caso, hayan sido
concedidos a los interesados, salvo que, excepcionalmente, por
causas justificadas, el órgano convocante acuerde suspender el
disfrute de los mismos.
Undécima.-De la resolución de este concurso se dará traslado
a la Unidad de Personal donde figure adscrito el funcionario
seleccionado.
Duodécima.-Contra la presente Orden, que pone fin a la vía
administrativa, podrá interponerse recurso
contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, desde el día siguiente al de
su publicación en el "Boletín Oficial del Estado", ante el Juzgado
Central de lo Contencioso-Administrativo que corresponda, según
lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 29/1998, de 13 de julio,
reguladora de aquella Jurisdicción o, potestativamente y con
carácter previo, recurso de reposición en el plazo de un mes ante el
mismo órgano que la dictó (artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992,
redacción dada por la Ley 4/1999).
Madrid, 27 de agosto de 1999.-P. D. (Orden de 26 de junio
de 1997, "Boletín Oficial del Estado" del 27), el Secretario de
Estado de la Seguridad Social, Juan Carlos Aparicio Pérez.
ANEXO V
Códigos de organismos de la Seguridad Social, Ministerios
y Comunidades Autónomas
Organismos de la Seguridad Social:
01 Instituto Nacional de la Seguridad Social.
02 Instituto Social de la Marina.
03 Tesorería General de la Seguridad Social.
04 Intervención de la Seguridad Social.
06 Instituto de Migraciones y Servicios Sociales.
07 Instituto Nacional de la Salud.
Ministerios:
08 Asuntos Exteriores.
09 Justicia.
10 Defensa.
11 Economía y Hacienda.
12 Interior.
13 Fomento.
14 Educación y Cultura.
15 Trabajo y Asuntos Sociales (1).
16 Industria y Energía.
17 Agricultura, Pesca y Alimentación.
18 Presidencia.
19 Administraciones Públicas.
20 Sanidad y Consumo (1).
21 Medio Ambiente.
Comunidades Autónomas:
22 Cataluña.
23 País Vasco.
24 Galicia.
25 Cantabria.
26 Asturias.
27 Andalucía.
28 Murcia.
29 Aragón.
30 Castilla-La Mancha.
31 Valencia.
32 La Rioja.
33 Extremadura.
34 Canarias.
35 Castilla-León.
36 Illes Balears.
37 Madrid.
38 Navarra.
39 Ceuta.
40 Melilla.
(1) En caso de destino en Entidades Gestoras o Servicio Común de la Seguridad
Social, indicar en anexo III el código de la Entidad Gestora o Servicio Común y
no el del Ministerio.
ANEXO VI
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y sus
organismos autónomos.
Ministerio de Educación y Cultura y sus organismos autónomos.
Ministerio de Sanidad y Consumo y sus organismos autónomos.
Ministerio de Justicia y sus organismos autónomos.
Ministerio de Economía y Hacienda y sus organismos
autónomos, incluyendo los Servicios Centrales de la Agencia Estatal
de Administración Tributaria.
Ministerio de Interior (excepto la Dirección General de la Policía
e Instituciones Penitenciarias) y sus organismos autónomos,
excepto la Jefatura Central de Tráfico.
Ministerio de Asuntos Exteriores y sus organismos autónomos.
Ministerio de Defensa y sus organismos autónomos.
Ministerio de Fomento y sus organismos autónomos (excepto
Instituto Nacional de la Salud).
Ministerio de la Presidencia y, sus organismos autónomos y
su ente público.
Ministerio de Administraciones Públicas y sus organismos
autónomos.
Ministerio de Medio Ambiente y sus organismos autónomos
(salvo las Confederaciones Hidrográficas).
Ministerio de Industria y Energía y sus organismos autónomos.
ANEXO VII
Alicante.
Baleares.
Barcelona.
Cádiz.
Ceuta.
Huelva.
Islas Canarias (se permitirá la movilidad entre las dos
provincias).
Málaga.
Melilla.
Sevilla.
ANEXO VIII
Ávila.
Burgos.
Cantabria.
Castellón.
Cuenca.
Guadalajara.
Huesca.
La Rioja.
Ourense.
Palencia.
Salamanca.
Segovia.
Soria.
Teruel.
Valladolid.
Zamora.
Zaragoza.
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