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Documento BOE-A-1999-18724

Orden de 27 de agosto de 1999 por la que se convoca concurso específico para la provisión de puestos de trabajo en la Administración de la Seguridad Social (Instituto Social de la Marina).

Publicado en:
«BOE» núm. 219, de 13 de septiembre de 1999, páginas 33082 a 33110 (29 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-1999-18724

TEXTO ORIGINAL

Vacantes puestos de trabajo en este Ministerio (Instituto Social

de la Marina), dotados presupuestariamente, cuya provisión se

estima conveniente en atención a las necesidades del servicio,

procede convocar concurso, de acuerdo con lo establecido en el

Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo ("Boletín Oficial del

Estado", de 10 de abril), en su artículo 40.1, para la provisión de

los mismos y que puedan ser desempeñados por funcionarios

pertenecientes a Cuerpos y Escalas de los grupos A, B, C,DyE.

A este respecto, la Administración Pública, de acuerdo con

el artículo 14 de la Constitución Española y la Directiva

Comunitaria de 9 de febrero de 1976, lleva a cabo una política de

igualdad de trato entre hombres y mujeres por lo que se refiere

al acceso al empleo, a la formación profesional y a las condiciones

de trabajo, por lo que la provisión de vacantes se efectuará en

el marco de los citados principios.

Por todo ello, este Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales,

de conformidad, con lo dispuesto en el Real Decreto 364/1995,

antes mencionado, y con la aprobación de la Secretaría de Estado

para la Administración Pública a que se refiere el artículo 39 del

mismo, ha dispuesto convocar concurso para la provisión de los

puestos que se relacionan en el anexo I a esta Orden, con arreglo

a las siguientes bases:

Primera.-1. Podrán participar en el presente concurso y

solicitar vacantes del anexo I los funcionarios de carrera de la

Administración Civil del Estado y de la Seguridad Social pertenecientes

a los Cuerpos y Escalas clasificados en los grupos A, B, C, D

y E comprendidos en el artículo 25 de la Ley 30/1984, de 2

de agosto, siempre que reúnan las condiciones generales y

requisitos determinados en la convocatoria para cada puesto

-especialmente los dispuestos en el apartadosiguiente en la fecha

de terminación del plazo de presentación de solicitudes. Quedan

excluidos de su participación el personal funcionario docente,

investigados, sanitario, de correos y telecomunicaciones, de

instituciones penitenciarias, de transporte aéreo y meteorología.

Sin perjuicio de lo anterior, podrá participar el personal

funcionario de la Seguridad Social perteneciente a las plazas de

personal docente y titulado no docente, clasificados en los grupos A

y B, de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional

sexta del Real Decreto 2664/1986, de 19 de diciembre, por el

que se procede a la homologación del Régimen de Personal de

la Seguridad Social con el de la Administración Civil del Estado

y se ordenan los Cuerpos de Funcionarios de la Administración

de la Seguridad Social.

2. De acuerdo con lo dispuesto en el apartado c) del

artículo 20.1 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, introducido por la

Ley 13/1996, de 30 de diciembre, y a tenor de los análisis de

la distribución de efectivos en la Administración General del Estado

podrán participar en el presente concurso exclusivamente los

siguientes colectivos de funcionarios:

A) Para obtener puestos en la provincia de Madrid:

a) Los funcionarios de carrera de la Administración del Estado

en servicio activo o en cualquier situación administrativa con

derecho a reserva de puesto, que estén destinados, con carácter

definitivo o provisional (incluida la Comisión de Servicios), o tengan

su reserva en los Servicios Centrales, o en los Periféricos situados

en el municipio o la provincia de Madrid, del Ministerio de Trabajo

y Asuntos Sociales y de sus organismos autónomos y de las

Entidades Gestoras y Servicio Común de la Seguridad Social.

b) Los funcionarios de carrera de la Administración del Estado

en servicio activo o en cualquier situación administrativa con

derecho a reserva de puesto, que tengan destino definitivo, adscripción

provisional o reserva en los Servicios Centrales, o en los Periféricos

situados en el municipio o provincia de Madrid, de los Ministerios

y organismos que se relacionan en el anexo VI.

B) Para obtener puestos situados en otras provincias distintas

de Madrid:

a) Con las salvedades que se exponen en los siguientes

apartados, podrán participar todos los funcionarios, sin limitación por

razón del Ministerio en el que presten servicio o de su municipio

de destino, cualquiera que sea su situación administrativa, excepto

los suspensos en firme mientras dure la suspensión.

b) Los funcionarios de carrera en servicio activo que estén

desempeñando efectivamente un puesto de trabajo -ya sea con

carácter definitivo, ya sea en comisión deservicios en alguna

de las provincias deficitarias que se relacionan en el anexo VII

sólo podrán participar solicitando puestos situados dentro de la

provincia respectiva. El mismo criterio se aplicará a quienes

estando en una situación administrativa distinta (excedencia por

cuidado de hijos o servicios especiales), tengan reserva de puesto

de trabajo en alguna de estas provincias. Ello sin perjuicio de

que los funcionarios destinados o con reserva de puesto en

provincias incluidas en el citado anexo, puedan solicitar también

puestos de trabajo en localidades de las provincias en éste relacionadas.

c) El anexo VIII recoge las provincias de las que se podrá

autorizar la salida de personal funcionario, pero no la nueva

incorporación de funcionarios procedentes de otras provincias. Por ello,

los puestos de trabajo ubicados en las provincias relacionadas

en el anexo VII sólo podrán ser solicitados por funcionarios que

estén destinados con carácter definitivo o provisional (incluida

la Comisión de Servicios) dentro de cada una de las provincias

respectivas.

Estas limitaciones del apartado 2 de la base primera no se

aplicarán a aquellos funcionarios que concursen para obtener los

puestos de Inspectores Médicos.

Segunda.-1. Podrán participar en esta convocatoria los

funcionarios comprendidos en la base primera, cualquiera que sea

su situación administrativa, excepto los suspensos en firme

mientras dura la suspensión, siempre que reúnan las condiciones

generales y los requisitos determinados en la convocatoria para cada

puesto en la fecha de terminación del plazo de presentación de

solicitudes.

2. Los funcionarios que pertenezcan a dos o más Cuerpos

o Escalas del mismo o distinto grupo, sólo podrán participar en

el concurso desde uno de ellos. La certificación deberá referirse

a los requisitos y méritos correspondientes a dicho Cuerpo o

Escala.

3. Los funcionarios en servicio activo con destino provisional,

salvo los que se hallen en comisión de servicios, estarán obligados

a participar en el presente concurso solicitando, como mínimo,

todas las vacantes del mismo o superior nivel que el puesto que

ocupen y que se convoquen en la localidad en que estén

destinados, a las que puedan acceder por reunir los requisitos

establecidos en esta convocatoria, excepto los funcionarios que hayan

reingresado al servicio activo mediante adscripción provisional,

que sólo tendrán la obligación de participar solicitando el puesto

que ocupan provisionalmente. Si no obtuviesen destino definitivo

se les aplicará lo dispuesto en el artículo 21.2.b) de la

Ley 30/1984, de 2 de agosto, y artículo 72.1 del Real

Decreto 364/1995, de 10 de marzo, si otro funcionario obtuviese el

puesto que ocupan provisionalmente.

4. Los funcionarios con destino definitivo sólo podrán

participar en el presente concurso, si en la fecha de finalización del

plazo de presentación de solicitudes, han transcurrido un mínimo

de dos años desde la toma de posesión en su actual puesto de

trabajo de destino definitivo, salvo que se trate de funcionarios

destinados en el ámbito de la Secretaría de Estado de la Seguridad

Social, o si les es de aplicación lo previsto en el párrafo segundo

del apartado e) del artículo 20 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto,

o si se ha suprimido el puesto de trabajo que tuvieran con carácter

fijo.

A los funcionarios que hayan accedido al Cuerpo o Escala desde

el que participan en el concurso por promoción interna o por

integración y permanezcan en el puesto de trabajo que

desempeñaban se les computará el tiempo de servicios prestado en dicho

puesto en el Cuerpo o Escala de procedencia a efectos de lo

dispuesto en el párrafo anterior.

5. Los funcionarios trasladados por concurso o transferidos

a Comunidades Autónomas sólo podrán tomar parte en el concurso

si, en la fecha de finalización del plazo de presentación de

solicitudes, han transcurrido dos años desde su transferencia o

traslado y, en todo caso, desde la toma de posesión en su actual

puesto de trabajo definitivo.

6. Los funcionarios en la situación de excedencia voluntaria

establecida en el artículo 29, puntos 3.c) y 3.d), de la Ley 30/1984

(excedencia por interés particular y por agrupación familiar,

respectivamente), sólo podrán participar si, en la fecha de finalización

del plazo de presentación de las solicitudes, han transcurrido dos

años desde que fueron declarados en dicha situación.

7. Los funcionarios en la situación de excedencia incentivada,

prevista en el artículo 29.7 de la Ley 30/1984, sólo podrán

participar si han transcurrido cinco años desde que les fue concedida.

8. A los funcionarios en excedencia por el cuidado de hijos

y a aquellos que estén en situación de servicios especiales, que

participen en este concurso, se les considerará, a los efectos de

la valoración de méritos, el puesto de trabajo que desempeñaban

en el momento de cambio de situación, o, alternativamente, aquel

que desde dicha situación hubieran obtenido por concurso.

9. A los funcionarios mencionados en el punto anterior les

será de aplicación lo indicado en el punto 4 de esta base. En

el supuesto de que, permaneciendo en dicha situación hubieran

obtenido otro puesto de trabajo y no hubieran tomado posesión

del mismo en virtud de lo dispuesto en la convocatoria del

correspondiente proceso de provisión, la fecha a partir de la cual se

iniciará el cómputo del plazo a que se hace referencia en dicho

apartado 4, será la correspondiente a la de la finalización del

plazo posesorio en el nuevo puesto obtenido.

10. Los funcionarios en situación de expectativa de destino,

si bien no tienen reserva de puesto de trabajo, se les considerará

a efectos de la valoración de méritos el último puesto de trabajo

desempeñado y desde el que pasaron a esa situación.

11. Los funcionarios en situación de excedencia forzosa están

obligados a participar en el presente concurso, si se les notifica,

solicitando todos los puestos de trabajo cuyos requisitos de

desempeño reúnan. Si no lo hiciesen serán declarados en situación de

excedencia voluntaria por interés particular.

12. Los funcionarios de los Cuerpos o Escalas que tengan

reservados puestos en exclusiva no podrán participar en concursos

para cubrir otros puestos de trabajo adscritos con carácter

indistinto, salvo autorización del Ministerio de Administraciones

Públicas, de conformidad con el Departamento al que se encuentren

adscritos los indicados Cuerpos o Escalas. Esta autorización

corresponderá al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales si se

trata de Cuerpos dependientes de este Departamento.

Valoración de méritos

Tercera.

A) Consideraciones generales:

1. A los funcionarios que se encuentren en situación de

excedencia forzosa, en suspensión firme de funciones cuando ésta,

siendo superior a seis meses, haya finalizado, y en excedencia

voluntaria por interés particular, se les considerará durante la

permanencia en estas situaciones administrativas el desempeño del

puesto de trabajo de nivel mínimo de complemento de destino

correspondiente a su grupo.

2. A los funcionarios que se encuentren en la situación de

excedencia voluntaria, al amparo del artículo 29.3.a) de la

Ley 30/1984, de 2 de agosto, por encontrarse en activo en otro

Cuerpo o Escala de cualquiera de las Administraciones Públicas,

se les considerará, durante el tiempo de permanencia en dicha

situación, el nivel de complemento de destino del puesto de trabajo

que desempeñan, si éste es superior al mínimo correspondiente

al grupo en el que estén excedentes y siempre teniendo como

límite el máximo de dicho grupo. En caso contrario, se les

considerará el nivel mínimo de complemento de destino

correspondiente al grupo en que están excedentes y desde el cual participan.

3. La Intervención General de la Seguridad Social, a los

efectos de este concurso, tiene la consideración de Entidad Gestora

adscrita a la Secretaría de Estado de la Seguridad Social.

4. Los méritos y circunstancias que se invoquen deberán

referirse a la fecha de finalización del plazo de presentación de

solicitudes.

5. Únicamente a los efectos de valoración del trabajo

desarrollado, dentro del apartado de méritos generales, no se tendrán

en cuenta las comisiones de servicio.

6. Con carácter general, a los efectos de las valoraciones del

apartado B) de esta base, los plazos de toma de posesión se

valorarán como desempeñados en el nuevo puesto de trabajo.

B) Baremo:

1. Méritos generales (primera fase)

Se valorará el grado personal consolidado, el trabajo

desarrollado, los cursos superados y la antigüedad en la Administración

con arreglo al siguiente baremo:

1.1 Valoración del grado personal: Por tener grado personal

consolidado y reconocido por el órgano competente, se

adjudicarán hasta un máximo de diez puntos según la distribución

siguiente:

Por grado personal superior al nivel del puesto solicitado: 10

puntos.

Por grado personal igual al nivel del puesto solicitado: Siete

puntos.

Por grado personal inferior al nivel del puesto solicitado: Cinco

puntos.

1.2 Valoración del trabajo desarrollado: Para la valoración

de este apartado se tendrá en cuenta únicamente el nivel de

complemento de destino correspondiente a los puestos de trabajo

desempeñados durante el período de los mil ochenta días naturales

inmediatamente anteriores a la fecha de finalización del plazo de

presentación de solicitudes, con un máximo de 30 puntos, según

la distribución siguiente:

Por cada período completo de treinta días naturales de

desempeño de puestos de trabajo de nivel de complemento de destino

superior al del puesto a que se concursa: 0,278 puntos, hasta

un máximo de 10 puntos.

Por cada período completo de treinta días naturales de

desempeño de puestos de trabajo de nivel de complemento de destino

igual al del puesto a que se concursa: 0,556 puntos, hasta un

máximo de 20 puntos.

Por cada período completo de treinta días naturales de

desempeño de puestos de trabajo de nivel de complemento de destino

inferior en uno o dos niveles al del puesto a que se concursa:

0,833 puntos, hasta un máximo de 30 puntos.

Por cada período completo de treinta días naturales de

desempeño de puestos de trabajo de nivel de complemento de destino

inferior en más de dos niveles al del puesto a que se concursa:

0,278 puntos, hasta un máximo de 10 puntos.

1.3 Cursos de formación y perfeccionamiento: Los indicados,

en su caso, en el anexo I de esta convocatoria, hasta un máximo

de 10 puntos. Sólo se considerarán puntuables los cursos recibidos

con una duración de, al menos, quince horas. A quienes hayan

impartido el curso o uno de sus módulos se les computará el

mismo, siempre que sea igual o superior a quince horas.

1.4 Antigüedad: Se valorará a razón de 0,50 puntos por año

completo de servicio hasta un máximo de 10 puntos. A estos

efectos, se computarán los servicios prestados con carácter previo

al ingreso en el Cuerpo o Escala, expresamente reconocidos. No

se computarán servicios prestados simultáneamente a otros

igualmente alegados.

2. Méritos específicos (segunda fase)

Para acceder a esta segunda fase será necesario acreditar, al

menos, 15 puntos en la fase de méritos generales.

Se valorará la adecuación de los solicitantes a las características

del puesto de trabajo a través de los méritos que para cada puesto

se especifican en el anexo I, hasta un máximo de 40 puntos.

Asimismo, y al objeto de valorar adecuadamente los méritos

alegados por los solicitantes y en atención a la naturaleza de los

puestos de la convocatoria, se podrá acordar la celebración de

una entrevista.

A este respecto, la entrevista se efectuará en aquellos casos

en que la Comisión de Valoración así lo determine, y el aspirante

haya logrado un mínimo de 15 puntos en esta fase, al objeto

de evaluar la adecuación del aspirante al puesto de trabajo

correspondiente.

3. Puntuación mínima

Para la adjudicación del puesto se atenderá a la puntuación

total obtenida, sumados los resultados finales de las dos fases

(méritos generales y méritos específicos), siempre que en cada

una de ellas se haya superado la puntuación mínima exigida: 15

puntos en cada una de las dos fases.

Acreditación de los méritos

Cuarta.-1. Los méritos, requisitos y datos imprescindibles

deberán ser acreditados documentalmente mediante certificados,

justificaciones o cualquier otro medio admitido en Derecho, según

modelo que figura como anexo III a esta Orden, que deberá ser

expedida con el máximo rigor por las unidades siguientes:

1.1 Funcionarios en situación de servicio activo, servicios

especiales, excedencia del artículo 29.4 de la Ley 30/1984, de

2 de agosto:

Subdirección General competente en materia de personal de

los Departamentos ministeriales o Secretaría General o similar

de los organismos autónomos y Entidades Gestoras y Servicio

Común de la Seguridad Social, cuando estén destinados o su

último destino definitivo haya sido en Servicios Centrales.

Secretarías Generales de las Delegaciones del Gobierno o

Subdelegaciones del Gobierno, cuando estén destinados o su último

destino definitivo haya sido en servicios periféricos de ámbito

regional o provincial, con excepción de los destinados en Direcciones

Provinciales de las Entidades Gestoras o Servicio Común de la

Seguridad Social, en cuyo caso la certificación corresponde a los

Directores provinciales o Interventores territoriales.

Subdirección General de Personal Civil del Ministerio de

Defensa, cuando se trate de funcionarios destinados o cuyo último

destino definitivo haya sido dicho Departamento en Madrid y los

Delegados de Defensa, cuando se trate de funcionarios destinados o

cuyo último destino definitivo haya sido en los servicios periféricos

de tal Ministerio.

1.2 Funcionarios destinados en Comunidades Autónomas:

Dirección General de la Función Pública de la Comunidad u

organismo similar o Consejería o Departamento correspondiente

si se trata de Cuerpos Departamentales.

1.3 Funcionarios en situación de excedencia del artículo 29,

punto 3, apartados a), c) y d), y punto 7, así como excedentes

forzosos procedentes de una situación de suspensión de funciones:

Unidad de Personal a que figure adscrito el Cuerpo o Escala;

Dirección General de la Función Pública si pertenecen a Escalas

de la AISS, a extinguir, o Cuerpos dependientes de la Secretaría

de Estado para la Administración Pública.

No obstante lo anterior, a los funcionarios que se encuentren

en la situación de excedencia del artículo 29.3.a), que ocupen

como funcionarios de otro Cuerpo o Escala en situación de activo

un puesto de trabajo en las relaciones de puestos de trabajo de

la Administración de la Seguridad Social, la certificación les será

expedida por la autoridad que se determina en el apartado 1.1

de esta base.

1.4 Funcionarios en situación de expectativa de destino y

excedencia forzosa cuando ésta proceda de la anterior:

Dirección General de la Función Pública.

1.5. Las certificaciones se expedirán referidas a la fecha de

finalización del plazo de presentación de solicitudes.

2. Los méritos específicos, excepto los relativos a titulaciones

académicas, deberán ser alegados por los concursantes en el

anexo IV.

3. Los concursantes que procedan de la situación de suspenso

acompañarán a su solicitud documentación acreditativa de la

terminación de su período de suspensión.

4. Los excedentes voluntarios por interés particular

acompañarán a su solicitud declaración de no haber sido separados

del servicio en cualquiera de las Administraciones Públicas.

Quinta.-Caso de estar interesados en las vacantes que se

anuncian para un mismo municipio dos funcionarios, aunque

pertenezcan a distintos Cuerpos o Escalas, podrán condicionar su

petición, por razones de convivencia familiar, al hecho de que ambos

obtengan destino en el mismo concurso y en el mismo municipio,

debiendo los funcionarios que se acojan a esta petición condicional

acompañar a su instancia la petición del otro funcionario y solicitar

ambos vacantes en los mismos municipios. En caso de no

cumplirse estas condiciones se entenderá anulada la petición efectuada

por ambos.

Presentación de solicitudes

Sexta.-1. Las solicitudes para tomar parte en el concurso,

dirigidas a la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, se

ajustarán el modelo publicado como anexo II de esta Orden y se

presentarán en el plazo de quince días hábiles, a contar desde el

siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el

"Boletín Oficial del Estado", en el Registro General del Instituto

Social de la Marina (calle Génova, número 24, 28004 Madrid),

o en las oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992,

de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común, de 26 de noviembre,

modificado en su redacción por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

2. Cada uno de los funcionarios podrá solicitar, por orden

de preferencia, los puestos de trabajo vacantes incluidos en el

anexo I, siempre que reúna los requisitos exigidos para cada puesto

de trabajo.

3. Los funcionarios con alguna discapacidad podrán hacer

constar en la propia solicitud de vacantes el tipo de adaptación

que necesitan para el desempeño del puesto de trabajo, a efectos

de lo dispuesto en el artículo 43 del Real Decreto 364/1995,

de 10 de marzo.

Los anexos a presentar son los siguientes:

Anexo II: Solicitud de participación.

Anexo III: Certificado de méritos.

Anexo IV: Méritos específicos alegados por el candidato en

relación con cada puesto solicitado. A dicho anexo se incorporará

la documentación acreditativa de dichos méritos.

Prioridad para la adjudicación de destinos

Séptima.-1. El orden de prioridad para la adjudicación de

los puestos vendrá dado, en cada caso, por la puntuación obtenida,

según el baremo de la base tercera.

2. En caso de empate en la puntuación, se acudirá para

dirimirlo a la otorgada en los méritos enunciados en el artículo 44,

punto 1, del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, y por el

orden en él expresado.

3. De persistir el empate en la puntuación, se acudirá a la

fecha de ingreso como funcionario de carrera en el Cuerpo o Escala

desde el que se concursa y, en su defecto, al número de orden

obtenido en el proceso selectivo por el que se adquiriera la

condición de funcionario del Cuerpo o Escala desde el que se concursa.

Comisión de Valoración

Octava.-Los méritos serán valorados por una Comisión,

compuesta por los siguientes miembros:

Presidente:

Secretario general del Instituto Social de la Marina o

funcionario en quien delegue.

Vocales:

Un funcionario designado por la Subdirección General de

Ordenación y Desarrollo de Recursos Humanos de organismos

autónomos y de la Seguridad Social.

Cinco funcionarios designados por la Dirección General del

Instituto Social de la Marina, de los cuales uno podrá ser designado

en atención a la Unidad a la que pertenezca el puesto convocado.

Otro de los Vocales actuará como Secretario.

Un representante de cada una de las organizaciones sindicales

más representativas en el ámbito de la Administración de la

Seguridad Social y de las que cuenten con más del 10 por 100 de

representantes en el conjunto de las Administraciones Públicas.

Los miembros de la Comisión de Valoración deberán pertenecer

a Cuerpos o Escalas de grupo de titulación igual o superior al

exigido para los puestos convocados y poseer grado personal o

desempeñar puestos de nivel igual o superior a aquéllos.

La Comisión de Valoración, cuando lo estime oportuno, podrá

ser asesorada por expertos que actuarán con voz pero sin voto.

Asimismo, podrá solicitar de la autoridad convocante la

incorporación a los trabajos de valoración de los méritos específicos

de los Subdirectores generales y Directores provinciales que

colaborarán en calidad de asesores, respecto a los puestos de trabajo

de sus unidades, con voz pero sin voto.

La Comisión de Valoración podrá recabar de los funcionarios

que aleguen discapacidad la información que estime necesaria

en orden a la adaptación solicitada, así como el dictamen de los

órganos técnicos de la Administración Laboral Sanitaria, o de los

competentes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y, en

su caso, de la Comunidad Autónoma correspondiente de la

procedencia de la adaptación y de la compatibilidad con el desempeño

de las tareas y funciones del puesto en concreto.

Adjudicación de destinos

Novena.-1. Los traslados que puedan derivarse de la

resolución del presente concurso tendrán la consideración de

voluntarios a los efectos previstos en el Real Decreto 236/1988, de

4 de marzo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.

2. Las solicitudes formuladas serán vinculantes para el

peticionario una vez transcurrido el período de presentación de

instancias y los destinos adjudicados serán irrenunciables, salvo que,

antes de finalizar el plazo posesorio, se hubiera obtenido otro

destino mediante convocatoria pública, en cuyo caso podrá optar

entre los puestos que le hayan sido adjudicados, quedando

obligado el interesado, en este caso, a comunicar la opción realizada

a los demás Departamentos en cuyos concursos participó, dentro

del plazo de tres días.

Resolución de la convocatoria

Décima.-1. La presente convocatoria se resolverá por Orden

del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales en un plazo inferior

a dos meses, a contar desde el día siguiente al de la finalización

del de presentación de solicitudes, y se publicará en el "Boletín

Oficial del Estado".

2. La Orden expresará tanto el puesto de origen de los

interesados a los que se adjudique destino, con indicación del

Ministerio o Comunidad Autónoma de procedencia, localidad, grupo,

nivel y grado, así como su situación administrativa cuando sea

distinta de la de activo.

3. El plazo para tomar posesión del nuevo destino será de

tres días hábiles, si no implica cambio de residencia, o de un

mes si implica cambio de residencia o si la resolución comporta

el reingreso al servicio activo.

El plazo de toma de posesión del destino comenzará a contar

a partir del día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro

de los tres días hábiles siguientes a la publicación de la Resolución

del concurso en el "Boletín Oficial del Estado". Si la resolución

comporta el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de

posesión deberá computarse desde el día siguiente al de dicha

publicación. No obstante, si el funcionario que ha obtenido el destino

procede de la situación de servicios especiales o de excedencia

para el cuidado de hijos, tendrá derecho, mientras dure la citada

situación, a la reserva del nuevo destino, sin que para ello sea

preciso formalizar la toma de posesión del mismo, hasta que se

haga efectivo el reingreso al servicio activo.

4. El Subsecretario del Departamento donde presta servicios

el funcionario podrá diferir el cese por necesidades del servicio

hasta veinte días hábiles, debiendo comunicarlo a la Unidad a

que haya sido destinado el funcionario.

Excepcionalmente, a propuesta del Departamento donde presta

servicios el funcionario, por exigencias del normal funcionamiento

de los mismos, que serán apreciadas, en cada caso, por el

Secretario de Estado para la Administración Pública, podrá aplazarse

la fecha de cese hasta un máximo de tres meses, computada la

prórroga prevista en el párrafo anterior.

Asimismo, el Subsecretario del Departamento donde haya

obtenido nuevo destino el funcionario podrá conceder una prórroga

de incorporación hasta un máximo de veinte días hábiles si el

destino implica cambio de residencia y así lo solicita el interesado

por razones justificadas.

5. El cómputo de los plazos posesorios se iniciará cuando

finalicen los permisos o licencias que, en su caso, hayan sido

concedidos a los interesados, salvo que, excepcionalmente, por

causas justificadas, el órgano convocante acuerde suspender el

disfrute de los mismos.

Undécima.-De la resolución de este concurso se dará traslado

a la Unidad de Personal donde figure adscrito el funcionario

seleccionado.

Duodécima.-Contra la presente Orden, que pone fin a la vía

administrativa, podrá interponerse recurso

contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, desde el día siguiente al de

su publicación en el "Boletín Oficial del Estado", ante el Juzgado

Central de lo Contencioso-Administrativo que corresponda, según

lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 29/1998, de 13 de julio,

reguladora de aquella Jurisdicción o, potestativamente y con

carácter previo, recurso de reposición en el plazo de un mes ante el

mismo órgano que la dictó (artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992,

redacción dada por la Ley 4/1999).

Madrid, 27 de agosto de 1999.-P. D. (Orden de 26 de junio

de 1997, "Boletín Oficial del Estado" del 27), el Secretario de

Estado de la Seguridad Social, Juan Carlos Aparicio Pérez.

ANEXO V

Códigos de organismos de la Seguridad Social, Ministerios

y Comunidades Autónomas

Organismos de la Seguridad Social:

01 Instituto Nacional de la Seguridad Social.

02 Instituto Social de la Marina.

03 Tesorería General de la Seguridad Social.

04 Intervención de la Seguridad Social.

06 Instituto de Migraciones y Servicios Sociales.

07 Instituto Nacional de la Salud.

Ministerios:

08 Asuntos Exteriores.

09 Justicia.

10 Defensa.

11 Economía y Hacienda.

12 Interior.

13 Fomento.

14 Educación y Cultura.

15 Trabajo y Asuntos Sociales (1).

16 Industria y Energía.

17 Agricultura, Pesca y Alimentación.

18 Presidencia.

19 Administraciones Públicas.

20 Sanidad y Consumo (1).

21 Medio Ambiente.

Comunidades Autónomas:

22 Cataluña.

23 País Vasco.

24 Galicia.

25 Cantabria.

26 Asturias.

27 Andalucía.

28 Murcia.

29 Aragón.

30 Castilla-La Mancha.

31 Valencia.

32 La Rioja.

33 Extremadura.

34 Canarias.

35 Castilla-León.

36 Illes Balears.

37 Madrid.

38 Navarra.

39 Ceuta.

40 Melilla.

(1) En caso de destino en Entidades Gestoras o Servicio Común de la Seguridad

Social, indicar en anexo III el código de la Entidad Gestora o Servicio Común y

no el del Ministerio.

ANEXO VI

Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y sus

organismos autónomos.

Ministerio de Educación y Cultura y sus organismos autónomos.

Ministerio de Sanidad y Consumo y sus organismos autónomos.

Ministerio de Justicia y sus organismos autónomos.

Ministerio de Economía y Hacienda y sus organismos

autónomos, incluyendo los Servicios Centrales de la Agencia Estatal

de Administración Tributaria.

Ministerio de Interior (excepto la Dirección General de la Policía

e Instituciones Penitenciarias) y sus organismos autónomos,

excepto la Jefatura Central de Tráfico.

Ministerio de Asuntos Exteriores y sus organismos autónomos.

Ministerio de Defensa y sus organismos autónomos.

Ministerio de Fomento y sus organismos autónomos (excepto

Instituto Nacional de la Salud).

Ministerio de la Presidencia y, sus organismos autónomos y

su ente público.

Ministerio de Administraciones Públicas y sus organismos

autónomos.

Ministerio de Medio Ambiente y sus organismos autónomos

(salvo las Confederaciones Hidrográficas).

Ministerio de Industria y Energía y sus organismos autónomos.

ANEXO VII

Alicante.

Baleares.

Barcelona.

Cádiz.

Ceuta.

Huelva.

Islas Canarias (se permitirá la movilidad entre las dos

provincias).

Málaga.

Melilla.

Sevilla.

ANEXO VIII

Ávila.

Burgos.

Cantabria.

Castellón.

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