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Documento BOE-A-1999-18725

Acuerdo de 20 de julio de 1999, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se ordena hacer público el Acuerdo de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en su reunión del día 24 de junio de 1999, por el que se aprueban las normas de reparto entre asuntos de los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo del partido judicial de Las Palmas de Gran Canaria.

Publicado en:
«BOE» núm. 219, de 13 de septiembre de 1999, páginas 33111 a 33112 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Consejo General del Poder Judicial
Referencia:
BOE-A-1999-18725

TEXTO ORIGINAL

La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, en su reunión del día 20 de julio de 1999, acordó hacer público el Acuerdo de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Canarias de 24 de junio de 1999, por el que se aprueban las normas de reparto entre asuntos de los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo del partido judicial de Las Palmas de Gran Canaria, del siguiente tenor literal:

"Norma primera.

Los asuntos contencioso-administrativos se repartirán entre todos los Juzgados del orden contencioso-administrativo de esta ciudad, cubriendo el turno que corresponda en todo caso.

El reparto se realizará todos los días hábiles, de lunes a viernes, de nueve a catorce horas, por los funcionarios adscritos a la Oficina de Reparto del Decanato. Presentado un asunto se procederá inmediatamente a encuadrar dentro de las clases de reparto vigentes, y seguidamente se asignará al Juzgado que tuviera pendiente de cubrir el turno de la misma.

Excepcionalmente, los asuntos declarados urgentes por la Ley y aquellos cuya urgencia haya sido alegada por la parte y apreciada por el Juez Decano, como las medidas cautelares provisionalísimas, así como las previas al recurso, procedimientos para la protección de derechos fundamentales, etc. Que serán repartidos también los sábados, en el horario de audiencia, así como para estos últimos, en que serán hábiles los días del mes de agosto (artículo 128.2).

Norma segunda.

A la primera hoja de cada asunto o despacho que se reparta, se estampará un sello, firmada en su parte inferior por el señor Secretario del Decanato o quien le sustituya, que contendrá: El número de entrada, clase por la que se ha repartido el asunto, fecha y el Juzgado al que ha correspondido.

Reparto por antecedentes

Norma tercera.

1. Al que hubiere conocido de la primera demanda, se le repartirán las que se presenten de nuevo como reproducción de aquéllas, por no haber sido admitida a trámite.

2. Al que se le reparta una demanda, se le repartirán las subsiguientes, siempre que exista identidad de personas, cosas y acciones.

3. Al que se reparta la primera solicitud de cooperación judicial, se le asignarán las demás, que por referirse a las mismas personas o al mismo objeto de aquéllas, haga necesario que se tramite o se complemente por el mismo Jugado.

4. Se cubre turno en cualquiera de los tres casos de la presente norma tercera.

Clases de reparto

Norma cuarta.

Contencioso 1. Personal: Recurso que se deduzca frente a los actos de las Entidades locales y otras Administraciones en materia de personal.

Contencioso 2. Personal: Sanción disciplinaria.-Recurso que se deduzca frente a los actos administrativos sancionadores en materia de personal de las Entidades locales y otras Administraciones públicas.

Contencioso 3. Tributos: Tributos y demás ingresos de Derecho Público, regulados por la legislación de Haciendas locales.

Contencioso 4. Tributos: Tributos y demás ingresos procedentes de Derecho Público de otras Administraciones, así como en materia de gestión, inspección y recaudación de la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social y sanciones en materia tributaria.

Contencioso 5. Sanciones: Sanciones administrativas procedentes de los Entes locales, cualquiera que sea su naturaleza, cuantía o materia, excepto en materia de personal, urbanismo y tributario.

Contencioso 6: Sanciones procedentes de otras Administraciones públicas.

Contencioso 7. Urbanismo: Recursos en materia de urbanismo, incluyendo sanciones.

Contencioso 8: Protección de derechos fundamentales.

Contencioso 9. Electoral: Impugnaciones contra actos de las Juntas Electorales de Zona, así como impugnaciones contra la proclamación de candidaturas y candidatos, materia ésta de carácter extremadamente urgente, que debe repartirse en el mismo momento de su entrada.

Contencioso 10: Resto de recursos no comprendidos en los anteriores apartados.

Contencioso 11: Autorizaciones de entrada a domicilio y demás lugares para la ejecución forzosa de actos administrativos, cuando se requiera el consentimiento de su titular.

Contencioso 12: Solicitudes de cooperación judicial, mandamientos y comisiones rogatorias, derivados de procedimientos a los que se refieren estas clases y que sean competencia de los Juzgados de lo ContenciosoAdministrativo.

Disposiciones comunes

Norma quinta. Libros.

Todos los días se emitirá por el ordenador:

1. Un listado general, que comprenderá todos los asuntos repartidos en el día.

2. Un listado, por duplicado, por destinatarios. En éste aparecerán individualmente los asuntos que le han sido repartidos en el día al Juzgado, que será firmado por el Secretario.

Al finalizar el año los listados diarios se encuadernarán formando el libro correspondiente, al que se pondrán las diligencias de apertura y cierre, que será firmado por el Juez Decano y Secretario del Decanato y sellado.

Norma sexta. Conflictos de reparto.

Los conflictos de reparto que surjan entre los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo serán resueltos por el Juez Decano en la forma que establezcan las leyes; contra lo resuelto en materia de competencia relativa se estará a lo dispuesto en el artículo 88 del Reglamento 4/1995, del Consejo General del Poder Judicial, recurso que se interpondrá, bien ante el propio Juzgado Decano, bien ante el Consejo General del Poder Judicial para su resolución por este último.

Norma séptima. Presencia en operaciones e inspección de libros.

Todos los Jueces y Secretarios de la Administración de Justicia, adscritos a los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de esta ciudad, podrán presenciar todas las operaciones de presentación, examen, calificación, asignación de destino y reparto de asuntos contencioso-administrativos en el Decanato, e inspeccionar los libros indicados en la norma undécima.

Norma octava. Reclamaciones y rectificaciones.

En caso de error en el reparto, podrá reclamarse por el Juez o Secretario, dentro de los tres días siguientes al de haber sido turnado, comprobado éste por el Secretario del Decanato, se procederá a anular el reparto, repartiéndose o asignándose el asunto al Juzgado que corresponda, cuya anotación realizará por teclado.

Los que suscriban los asuntos presentados a reparto podrán reclamar respecto del mismo, mediante escrito dirigido al Juzgado Decano, dentro de los tres días siguientes y se resolverá de plano y sin ulterior recurso sobre dicha petición.

Norma novena. Publicidad.

Las normas de reparto de asuntos contencioso-administrativos entre los Juzgados de esta capital se hallan a disposición de cuantos deseen conocerlas.

El resultado del reparto, reflejado en los listados o en pantalla, puede ser conocido por los interesados (el Secretario calificará el interés), mediante solicitud del asunto concreto por el que tenga interés.

Disposición transitoria.

Estas normas de reparto regirán en tanto no se acuerde por junta de este orden jurisdiccional la distribución de asuntos por materias conforme dispone el artículo 17.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio."

Madrid, 20 de julio de 1999.-El Presidente del Consejo General del Poder Judicial,

DELGADO BARRIO

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo
  • Fecha de disposición: 20/07/1999
  • Fecha de publicación: 13/09/1999
Materias
  • Administración de Justicia
  • Canarias
  • Juzgados de lo Contencioso Administrativo
  • Reparto de asuntos

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