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Documento BOE-A-1999-18726

Acuerdo de 20 de julio de 1999, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se ordena hacer público el Acuerdo de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, en su reunión del día 29 de junio de 1999, por el que se aprueban las normas de reparto entre asuntos de los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Santander.

Publicado en:
«BOE» núm. 219, de 13 de septiembre de 1999, páginas 33112 a 33113 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Consejo General del Poder Judicial
Referencia:
BOE-A-1999-18726

TEXTO ORIGINAL

La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, en su reunión del día 20 de julio de 1999, acordó hacer público el Acuerdo de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, en su reunión del día 29 de junio de 1999, por el que se aprueban las normas de reparto entre asuntos de los Juzgados de lo Contencioso Administrativo de Santander, del siguiente tenor literal:

"Normas de distribución de asuntos entre los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Santander.

Normas generales

Primera.-La distribución de asuntos entre los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Santander es acordada por la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria a propuesta de la Junta de Jueces de este orden.

Segunda.-Los acuerdos sobre distribución de asuntos, así como sus posibles alteraciones, se comunicarán al Consejo General del Poder Judicial al efecto de su publicación en los boletines oficiales que correspondan.

Tercera.-Todos los escritos de iniciación de procedimiento que se presenten se repartirán igualitariamente, uno a uno, dentro de cada turno, entre los tres Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Santander.

Se exceptúan los recursos contenciosos-electorales contra la proclamación de candidaturas y candidatos que, por su carácter urgente, se repartirán por cada convocatoria electoral. Dado que de los citados recursos con relación al proceso electoral en curso cuyas votaciones se celebraron el pasado 13 de junio ha conocido el Juzgado número 1, en la siguiente convocatoria electoral el turno continuará por el número 2.

Cuarta.-Cuestiones incidentales: La competencia de cada Juzgado se extiende al conocimiento y decisión de todas las cuestiones incidentales (incluidas las solicitudes de reconocimiento del derecho a la asistencia gratuita no presentadas antes de la iniciación del proceso, las impugnaciones de las resoluciones que reconozcan o denieguen el derecho a la asistencia jurídica gratuita si el procedimiento ya se hubiera iniciado y las solicitudes de adopción de medidas cautelares no presentadas antes de la iniciación del proceso, así como las solicitudes de ampliación presentadas según el artículo 35 de la LJCA), directamente relacionadas con un asunto principal, así como también a la ejecución de las resoluciones que dictare.

Quinta.-Tanto los escritos de iniciación de procedimiento como los escritos relativos a un procedimiento ya en trámite, se presentarán ante el servicio común de registro general del Decanato contra el correspondiente recibo o copia sellada.

Si se presentase algún escrito de iniciación de procedimiento ante un Juzgado determinado sin constar la diligencia de reparto, se acordará de oficio que pase al servicio común de registro general del Decanato para su reparto, de acuerdo con lo dispuesto en las presentes normas.

Las solicitudes de reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita presentadas antes de la iniciación del proceso no se turnarán, sino que el Decanato se limitará a dar traslado de la petición al Colegio de Abogados de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la LAJG.

Sexta.-Una vez recibidos los escritos de iniciación del procedimiento en el servicio común de registro general del Decanato se procederá a su registro en los libros correspondientes o soporte informático equivalente.

Séptima.-El reparto de asuntos presentados se efectuará a las nueve treinta horas, de lunes a viernes, excepto festivos, con la asistencia del Secretario judicial del Decanato y bajo la supervisión del Juez Decano y en presencia de aquellos Jueces y Secretarios que lo deseen.

Excepcionalmente, los recursos contenciosos-electorales contra la proclamación de candidaturas y candidatos se repartirán en el mismo momento de su recepción en el servicio común de registro general del Decanato.

Octava.-En lo no previsto en estas normas, regirán como supletorias las de los Juzgados de Primera Instancia.

Turnos de reparto

La distribución de los asuntos se hará conforme a los turnos siguientes:

I. Impugnaciones: Las resoluciones que reconozcan o denieguen el derecho a la asistencia jurídica gratuita, si el procedimiento no se hubiera iniciado, que, en ningún caso, se considerarán antecedentes del ulterior escrito de iniciación, que se turnará conforme a las normas generales.

II. Solicitudes de adopción de medidas cautelares presentadas antes de la iniciación del proceso de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 136 de la LJCA.

La competencia del Juzgado al que se repartan se extiende a su tramitación y resolución, así como, de presentarse el ulterior escrito de iniciación de procedimiento en que se pida su ratificación, al conocimiento del asunto principal.

III. Solicitudes de autorización para la entrada en domicilios y restantes lugares cuyo acceso requiera el consentimiento de su titular cualquiera que sea la administración pública demandante, el órgano autor, naturaleza, cuantía y materia del acto para cuya ejecución forzosa proceda la autorización.

IV. Demandas de lesividad, cualquiera que sea la administración pública demandante y el órgano autor, naturaleza, cuantía y materia del acto cuya anulación se pretenda.

V. Escritos y demandas de iniciación del procedimiento ordinario o abreviado cuando tengan por objeto cuestiones de personal, cualquiera que sea la administración pública recurrida o demandada, el órgano autor, la actividad (disposición de carácter general, acto expreso o presunto, inactividad o actuación material que constituya vía de hecho) impugnada y la cuantía del proceso.

VI. Escritos y demandas de iniciación del procedimiento ordinario o abreviado cuando tengan por objeto la gestión, inspección o recaudación de tributos y demás ingresos de derecho público, cualquiera que sea la administración pública recurrida o demandada, el órgano autor, actividad impugnada, la naturaleza del tributo o ingreso y la cuantía del proceso.

VII. Escritos y demandas de iniciación del procedimiento ordinario o abreviado cuando tengan por objeto actuaciones urbanísticas e intervenciones administrativas en la propiedad privada, licencias de edificación, de uso del suelo y del subsuelo y de apertura, declaraciones de ruina y órdenes de ejecución de obras de conservación, reforma y rehabilitación de inmuebles.

VIII. Escritos y demandas de iniciación del procedimiento ordinario o abreviado cuando tengan por objeto sanciones administrativas, cualquiera que sea la administración pública recurrida o demandada, el órgano autor del acto impugnado y la naturaleza, cuantía y materia de la sanción.

Se exceptúan de este turno las sanciones administrativas en materia de tráfico, circulación y seguridad vial.

IX. Escritos y demandas de iniciación del procedimiento ordinario o abreviado cuando tengan por objeto sanciones administrativas en materia de tráfico, circulación y seguridad vial, cualquiera que sea la administración pública recurrida o demandada, el órgano autor del acto impugnado y la naturaleza y cuantía de la sanción.

X. Procedimientos especiales para la protección de los derechos fundamentales de la persona, cualquiera que sea la administración pública recurrida, el órgano autor de la actividad impugnada y la cuantía y materia, aun cuando estuviese incluida en los turnos anteriores, del recurso.

XI. Procedimientos especiales en los casos de suspensión administrativa previa de acuerdos, cualquiera que sean las administraciones públicas recurrente y recurrida, el órgano autor y la naturaleza, cuantía y materia, aun cuando estuviese incluida en los turnos anteriores, del acuerdo suspendido impugnado.

XII. Impugnaciones contra actos de las Juntas Electorales.

Los recursos contenciosos-electorales contra la proclamación de candidaturas y candidatos se repartirán por cada convocatoria electoral de conformidad con lo establecido en la norma tercera.

XIII. Otros asuntos no incluidos en los turnos anteriores.

XIV. Solicitudes de cooperación jurisdiccional."

Madrid, 20 de julio de 1999.-El Presidente del Consejo General del Poder Judicial,

DELGADO BARRIO

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo
  • Fecha de disposición: 20/07/1999
  • Fecha de publicación: 13/09/1999
Materias
  • Administración de Justicia
  • Cantabria
  • Juzgados de lo Contencioso Administrativo
  • Reparto de asuntos

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