Vacantes puestos de trabajo en el Departamento, dotados
presupuestariamente, cuya provisión se estima conveniente en
atención a las necesidades del servicio,
Este Ministerio, de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 20.1 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para
la Reforma de la Función Pública, según redacción dada por
el artículo primero de la Ley 23/1988, de 28 de julio, así como
en el artículo 40.1 del Reglamento General de Ingreso del
Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de
Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de
los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado,
aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, previa
autorización del Ministerio de Administraciones Públicas, y en
uso de las facultades atribuidas por el artículo 13.7 de la
Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento
de la Administración General del Estado, ha resuelto convocar
concurso general para cubrir las vacantes que se relacionan en
el anexo I de esta Orden, con arreglo a las siguientes bases:
Primera. Participantes.
1. De acuerdo con lo dispuesto en el apartado c) del
artículo 20.1 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, introducido por la
Ley 13/1996, de 30 de diciembre, y a tenor de los análisis de
la distribución de efectivos en la Administración General del Estado,
podrán participar en el presente concurso exclusivamente los
siguientes colectivos de funcionarios:
a) Los funcionarios de carrera de la Administración del Estado
en servicio activo o con derecho a reserva de puesto, que estén
destinados, con carácter definitivo o provisional (incluida la
comisión de servicios) o tengan su reserva en los servicios centrales,
o en los periféricos situados en el municipio o la provincia de
Madrid, del Ministerio de Fomento y de sus organismos autónomos.
b) Los funcionarios de carrera de la Administración del Estado
en servicio activo o con derecho a reserva de puesto, que tengan
destino definitivo, adscripción provisional o reserva en los servicios
centrales, o los periféricos situados en la provincia en Madrid,
de los Ministerios y organismos autónomos, que se enumeran en
el anexo VI.
Estas limitaciones no se aplicarán a los puestos para los que
se exija titulación de Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos,
Ingeniero Técnico de Obras Públicas o cualquier otra propia de
los Cuerpos o Escalas adscritos al Departamento, debido a la
especificidad de sus funciones.
2. Cumplidos los requisitos establecidos en el apartado
anterior, podrán participar en el presente concurso los funcionarios
de carrera de la Administración del Estado, excepto los suspensos
en firme mientras dure la suspensión, que pertenezcan a Cuerpos
y Escalas clasificados en los grupos establecidos en el artículo 25
de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, y que reúnan las condiciones
generales exigidas en las bases de esta convocatoria, así como
los requisitos previstos en la correspondiente relación de puestos
de trabajo y que se detallan en el anexo I.
Los funcionarios con alguna discapacidad podrán solicitar en
la propia instancia la adaptación del puesto solicitado, que no
suponga una modificación exorbitante en el contexto de la
organización.
3. Estarán obligados a tomar parte en el presente concurso
los funcionarios que se encuentren sin destino definitivo en el
Departamento, salvo los que se hallen en comisión de servicios,
solicitando como mínimo todas las vacantes de la misma localidad
a las que puedan acceder por reunir los requisitos establecidos
en esta convocatoria. Los funcionarios que hayan reingresado al
servicio activo mediante la adscripción provisional a un puesto,
sólo tendrán la obligación de participar si se convoca ese puesto
que ocupan provisionalmente.
4. Los funcionarios a que se refiere el párrafo anterior y que
no participen, podrán ser destinados a las vacantes que resulten
en la misma localidad después de atender las solicitudes de los
concursantes.
5. Los funcionarios con destino definitivo, en servicio activo,
en servicios especiales o en excedencia para cuidado de hijos,
sólo podrán tomar parte en esta convocatoria si, al término del
plazo de presentación de instancias, han transcurrido dos años
desde la toma de posesión del último destino definitivo obtenido,
salvo en el ámbito de una Secretaría de Estado, de un
Departamento ministerial en defecto de aquélla, o en los supuestos
previstos en el artículo 20.1.e) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto,
o por supresión del puesto de trabajo.
6. Los funcionarios en situación de servicios en Comunidades
Autónomas sólo podrán tomar parte en el presente concurso si,
en la fecha de terminación del plazo de presentación de instancias,
han transcurrido dos años desde su transferencia o traslado.
7. Los funcionarios en excedencia voluntaria por interés
particular [artículo 29.3 c) de la Ley 30/1984], y en excedencia
voluntaria por agrupación familiar (artículo 20 de la Ley 22/93, de 29
de diciembre), sólo podrán participar si, al término del plazo de
presentación de instancias, han cumplido el plazo mínimo de dos
años que han de permanecer en dicha situación.
8. Los funcionarios de los Cuerpos o Escalas que tengan
reservados puestos en exclusiva no podrán participar en concursos
para cubrir otros puestos de trabajo adscritos con carácter
indistinto, salvo autorización del Ministerio de Administraciones
Públicas, de conformidad con el Departamento al que se hallen adscritos
los indicados Cuerpos o Escalas.
Segunda.
1. Baremos de valoración: Para poder obtener un puesto de
trabajo en el presente concurso habrá de alcanzarse la puntuación
mínima que para cada puesto se determina en el anexo I.
La valoración de los méritos se referirá a la fecha del cierre
del plazo de presentación de instancias y deberá efectuarse
mediante la puntuación obtenida con la media aritmética de las
otorgadas por cada uno de los miembros de la Comisión de
Valoración. Las puntuaciones otorgadas, así como la valoración final,
deberán reflejarse en el acta que se levantará al efecto.
A efectos de valoración de grado y puesto desempeñados, se
tendrán en cuenta los niveles establecidos con carácter mínimo
en la Resolución de 18 de junio de 1998, de la Secretaría de
Estado para la Administración Pública, que ordena la publicación
del acuerdo del Consejo de Ministros de 12 de junio de 1998,
por el que se aprueba el acuerdo Administración-Sindicatos sobre
ordenación de las retribuciones.
La valoración de los méritos para la adjudicación de puestos
se efectuará de acuerdo con el siguiente baremo:
1.1 Valoración del grado personal consolidado: El grado
personal consolidado se valorará en sentido positivo en función de
su posición en el intervalo correspondiente y en relación con el
nivel de los puestos de trabajo ofrecidos.
En este apartado se valorará, en su caso, el grado reconocido
en la Administración de las Comunidades Autónomas, cuando se
halle dentro del intervalo de niveles establecido en el artículo 71.1
del Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de
la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos
de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles
de la Administración General del Estado, para el grupo de
titulación a que pertenezca el funcionario.
En el supuesto de que el grado reconocido en una Comunidad
Autónoma exceda del máximo establecido en la Administración
del Estado, de acuerdo con referido artículo 71.1 del Reglamento
para el grupo de titulación a que pertenezca el funcionario, deberá
valorarse el grado máximo correspondiente al intervalo de niveles
asignado a su grupo de titulación en la Administración del Estado.
La valoración de este apartado, hasta un máximo de 3 puntos,
se efectuará de la siguiente forma:
Por un grado personal superior en tres niveles (o más) al puesto
que se concursa: 3 puntos.
Por un grado personal superior en dos niveles al puesto que
se concursa: 2,50 puntos.
Por un grado personal superior en un nivel al puesto que se
concursa: 2 puntos.
Por un grado personal de igual nivel al puesto que se concursa:
1,50 puntos.
Por un grado personal inferior en un nivel al puesto que se
concursa: 1,25 puntos.
Por un grado personal inferior en dos niveles al puesto que
se concursa: 1 punto.
Por un grado personal inferior en tres (o más) niveles al nivel
del puesto que se concursa: 0,5 puntos.
El funcionario que participe desde Departamentos ajenos al
convocante, y considere tener un grado personal consolidado a
la fecha de presentación de instancias, que no conste en el anexo II,
deberá aportar certificación expresa que permita, con absoluta
certeza, su valoración. Esta certificación, según modelo del
anexo V, será expedida por la Unidad de Personal del
Departamento u organismo autónomo, o por las Secretarías Generales
de las Delegaciones o Subdelegaciones del Gobierno
correspondientes.
1.2 Valoración del trabajo desarrollado:
1.2.1 Por el nivel de complemento de destino del puesto de
trabajo actualmente desempeñado, con una antigüedad mínima
de seis meses en dicho puesto, se adjudicará hasta un máximo
de 3 puntos, distribuidos de la forma siguiente:
Por el desempeño de un puesto de trabajo de nivel superior
al del puesto al que se concursa: 3 puntos.
Por el desempeño de un puesto de trabajo de igual nivel al
que se concursa: 2 puntos.
Por el desempeño de un puesto de trabajo inferior en uno o
dos niveles al del puesto al que se concursa: 1 punto.
A estos efectos:
a) Los funcionarios que estén desempeñando un puesto de
trabajo con antigüedad menor de seis meses, la valoración prevista
en este apartado se hará considerando el nivel del puesto o puestos
anteriores que cumplan dichos requisitos o, en su defecto, el
mínimo del grupo de adscripción como funcionario.
b) Aquellos funcionarios que estén desempeñando un puesto
de trabajo sin nivel de complemento de destino o procedente de
la situación de excedencia, se entenderá que prestan sus servicios
en uno del nivel mínimo correspondiente al grupo de su Cuerpo
o Escala.
c) Por lo que respecta a los funcionarios procedentes de las
situaciones de excedencia por el cuidado de hijos y de la de
servicios especiales con derecho a reserva de puesto, se valorará
el nivel del último puesto que desempeñaban en activo o, en
su defecto, el nivel mínimo correspondiente al grupo en que se
clasifique su Cuerpo o Escala.
d) Cuando se trate de funcionarios que ocupen destino
provisional por supresión de puesto de trabajo, cese o remoción,
la valoración se referirá al puesto suprimido o al que ocupaban.
1.2.2 Por el desempeño de puestos de trabajo pertenecientes
al área a que corresponde el convocado o de similar contenido
técnico o especialización, se adjudicarán hasta un máximo de 3
puntos, además de los que correspondan computar por el nivel
del complemento de destino del referido puesto, según el
apartado 1.2.1. En la valoración de este apartado se tendrá en cuenta
el tiempo transcurrido en el destino provisional.
1.3 Cursos de formación y perfeccionamiento: Por la
asistencia a los cursos de formación y perfeccionamiento
correspondientes a las materias relacionadas en el anexo I de la presente
Orden, en los que así se especifica, siempre que se haya expedido
diploma o certificado de asistencia y/o, en su caso,
aprovechamiento, impartidos por centros oficiales públicos o por entidades
de reconocido prestigio, se otorgarán 0,50 puntos por cada curso
en el que hubieran participado como alumnos y 1 punto por cada
uno impartido como profesor. La puntuación máxima por este
concepto será de 2,50 puntos.
1.4 Antigüedad: Por cada año completo de servicios en las
distintas Administraciones Públicas: 0,10 puntos, hasta un
máximo de 3 puntos.
A estos efectos se computarán los servicios prestados con
carácter previo al ingreso en el Cuerpo o Escala, expresamente
reconocidos. No se computarán servicios que hubieran sido prestados
simultáneamente con otros igualmente alegados.
1.5 Méritos específicos: Se valorarán los méritos específicos
adecuados a las características y contenido de cada puesto de
trabajo descritos en el anexo I, hasta un máximo de 8 puntos.
En este apartado, podrá tenerse en cuenta la posesión por
los candidatos de títulos académicos oficiales distintos a los
exigidos para el ingreso en su correspondiente Cuerpo o Escala,
relacionados con el área a que corresponde el puesto.
No podrán obtener puestos de trabajo para cuyo desempeño
se exijan méritos adecuados a sus características, aquellos
concursantes que no alcancen una puntuación mínima del 50 por 100
del total de dichos méritos.
Tercera. Solicitudes.
1. Las solicitudes para tomar parte en el concurso, dirigidas
a este Ministerio, Subsecretaría, Subdirección General de Recursos
Humanos, y ajustadas al modelo publicado como anexo III de
esta resolución, se presentarán en el plazo de quince días hábiles,
a contar del siguiente al de la publicación de la presente
convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado", en el Registro General
del Departamento (paseo de la Castellana, 67 -Nuevos
Ministerios- 28071 Madrid), o en las oficinas a que se refiere el
artículo 38.4 de la Ley 4/1999, de 13 de enero, que modifica la de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.
2. Cada uno de los funcionarios participantes podrá solicitar,
por orden de preferencia, los puestos vacantes que se incluyen
en el anexo I, siempre que reúna los requisitos exigidos para cada
puesto de trabajo.
3. No serán admitidas aquellas solicitudes que no lleven
puesto el sello de entrada de las diferentes unidades registrales, dentro
del plazo establecido para la presentación de instancias.
4. Los concursantes deberán adjuntar a la solicitud
(anexo III), los siguientes documentos ajustados a los modelos
correspondientes:
a) Certificado del órgano competente en materia de gestión
de personal, a que se refiere la base cuarta.1 (anexo II).
b) Certificado/s expedido/s por el/los centro/s donde el
candidato desempeñó los puestos de trabajo (base segunda. 1.2.2),
expresivo de la funciones realizadas.
c) Méritos alegados por el candidato, así como los
documentos acreditativos de dichos méritos, en formato UNE-A4 impreso
o escrito por una sola cara (anexo IV y anexo IV hoja 2).
5. Los concursantes que procedan de la situación de suspenso
acompañarán a su solicitud documentación acreditativa de la
terminación del período de suspensión.
6. Cuando dos funcionarios estén interesados en obtener
simultáneamente puestos de trabajo en un mismo concurso y
municipio, pueden condicionar en la solicitud sus peticiones, por
razones de convivencia familiar, al hecho de que ambos los obtengan,
entendiéndose, en caso contrario, anulada la petición efectuada
por cada uno de ellos. Deberán acompañar a su solicitud fotocopia
de la petición del otro funcionario.
Cuarta. Acreditación de los méritos.
1. Los méritos no específicos deberán ser acreditados
mediante certificación, según modelo que figura como anexo II que deberá
ser expedido, a los funcionarios que se encuentren en situación
de servicio activo o de excedencia para el cuidado de hijos, por
la Subdirección General competente en materia de personal de
los Departamentos ministeriales o la Secretaría General u órgano
similar en los organismos autónomos, si se trata de funcionarios
destinados en servicios centrales, y por las Secretarías Generales
de las Delegaciones o Subdelegaciones del Gobierno, cuando se
trate de funcionarios destinados en los servicios periféricos de
ámbito regional o provincial.
En el caso de los funcionarios destinados en el Ministerio de
Defensa, la certificación será expedida por la Subdirección General
de Personal Civil, si están destinados en Madrid, o por los
Delegados de Defensa, en los demás casos.
Respecto del personal destinado en Comunidades Autónomas,
dicha certificación deberá ser expedida por la Dirección General
de la Función Pública de la Comunidad u organismo similar, o
bien por la Consejería o Departamento correspondiente, en el caso
de funcionarios de Cuerpo o Escala de carácter departamental.
Si se trata de funcionarios en situación de excedencia
voluntaria, la certificación será expedida por la Unidad de Personal
del Departamento a que figure adscrito su Cuerpo o Escala, o
por la Dirección General de la Función Pública, si pertenecen
a los Cuerpos de la Administración del Estado adscritos a la
Secretaría de Estado para la Administración Pública o a las Escalas
a extinguir de la AISS. En el caso de los excedentes voluntarios
pertenecientes a las restantes Escalas, tales certificaciones serán
expedidas por la Unidad de Personal del Ministerio u organismo
donde tuvieron su último destino definitivo.
2. Los méritos se valorarán con referencia a la fecha del cierre
del plazo de presentación de instancias y se acreditarán
documentalmente con la solicitud de participación. En los procesos
de valoración podrán recabarse de los interesados las aclaraciones
o, en su caso, la documentación adicional que se estimen
necesarias para la comprobación de los méritos alegados.
Quinta. Comisión de Valoración.
1. Los méritos serán valorados por una Comisión compuesta
por los siguientes miembros:
Presidente: La Subdirectora General de Recursos Humanos del
Ministerio de Fomento, o persona en quien delegue.
Vocales: Tres en representación del centro directivo al que
pertenecen los puestos de trabajo, y dos en representación de la
Subdirección General de Recursos Humanos del Departamento,
de los cuales uno actuará como Secretario.
Asimismo, podrán formar parte de la Comisión de Valoración
un miembro en representación y a propuesta de cada una de las
organizaciones sindicales más representativas y de las que cuenten
con más del 10 por 100 de representantes en el conjunto de las
Administraciones Públicas, o en el ámbito correspondiente.
En todo caso, formará parte de la Comisión y podrá asistir
a sus reuniones un solo representante de cada organización
sindical.
2. Los miembros titulares de la Comisión, así como los
suplentes que en caso de ausencia justificada les sustituirán con voz
y voto, deberán pertenecer a grupo de titulación igual o superior
al exigido para los convocados.
La Comisión de Valoración podrá solicitar de la autoridad
convocante la designación de expertos que en calidad de asesores
actuarán con voz pero sin voto; tanto la solicitud como la
designación de expertos ha de constar por escrito en el expediente.
Fuera de este supuesto, no podrán participar en la Comisión de
Valoración más representantes que los indicados en los párrafos
anteriores.
La Comisión de Valoración propondrá a los candidatos que
hayan obtenido mayor puntuación entre los que consigan la
mínima exigida para cada puesto en la presente convocatoria.
3. En el supuesto a que se hace referencia en la base primera.2
(párrafo segundo), la Comisión de Valoración podrá recabar del
interesado, en entrevista personal, la información que estime
necesaria en orden a la adaptación deducida, así como el dictamen
de los órganos técnicos de la Administración laboral, sanitaria
o de los competentes del Ministerio de Asuntos Sociales y, en
su caso, de la Comunidad Autónoma correspondiente, a fin de
enjuiciar respecto de la procedencia de la adaptación y de la
compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones del puesto
en concreto.
Sexta. Adjudicación de plazas.
1. El orden de prioridad para la adjudicación de plazas vendrá
dado por la puntuación total obtenida según el baremo de la base
segunda.
2. En caso de empate en la puntuación, se acudirá para
dirimirlo a la puntuación otorgada a los méritos alegados, en el orden
establecido por el artículo 44.1 del Reglamento General de Ingreso
del Personal al Servicio de la Administración General del Estado
y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional
de los Funcionarios Civiles de la Administración General del
Estado, aprobado por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.
De persistir el empate se acudirá a la fecha de ingreso como
funcionario de carrera en el Cuerpo o Escala desde el que se concursa
y, en caso de igualdad, al número obtenido en el proceso selectivo.
3. Los puestos de trabajo incluidos en la convocatoria no
podrán declararse desiertos cuando existan concursantes que,
habiéndolos solicitado, hayan obtenido la puntuación mínima
exigida en cada caso, salvo en los supuestos en que, como
consecuencia de una reestructuración o modificación de las
correspondientes relaciones de puestos de trabajo, se hayan amortizado
o modificado en sus características funcionales, orgánicas o
retributivas.
Séptima. Destinos.
1. Los destinos adjudicados se considerarán de carácter
voluntario y, en consecuencia, no generarán derecho al abono
de indemnización por concepto alguno, sin perjuicio de las
excepciones previstas en el régimen de indemnizaciones por razón de
servicio.
2. Los destinos adjudicados serán irrenunciables, salvo que,
antes de finalizar el plazo de toma de posesión, se hubiere obtenido
otro destino mediante convocatoria pública.
Octava. Resolución y tomas de posesión.
1. El plazo de resolución del concurso será de dos meses
contados desde el día siguiente al de la finalización de la
presentación de instancias, de conformidad con lo establecido por
el artículo 47 del repetido Reglamento General aprobado por Real
Decreto 364/1995, de 10 de marzo, y se publicará en el "Boletín
Oficial del Estado".
2. La resolución expresará el puesto de origen de los
interesados a quienes se les adjudique destino, así como su grupo
de clasificación (artículo 25 de la Ley 30/1984) con indicación
del Ministerio, Comunidad Autónoma de procedencia, localidad,
nivel de complemento de destino, y, en su caso, situación
administrativa de procedencia.
3. De acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española
y la Directiva comunitaria de 9 de febrero de 1976, la
Administración Pública lleva a cabo una política de igualdad de trato entre
hombres y mujeres por lo que se refiere al acceso al empleo,
a la formación profesional y a las condiciones de trabajo.
4. El personal que obtenga destino a través de este concurso,
no podrá participar en otros, cualquiera que sea la Administración
que los convoque, hasta que hayan transcurrido dos años desde
la toma de posesión del puesto adjudicado, salvo los supuestos
contemplados en el artículo 20.1.f) de la Ley 30/1984, modificado
por la Ley 23/1988, de 28 de julio.
5. El plazo para tomar posesión será de tres días hábiles si
no implica cambio de localidad de residencia del funcionario, o
de un mes si comporta dicho cambio o el reingreso al servicio
activo.
El plazo de toma de posesión empezará a contarse a partir
del día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los
tres días hábiles siguientes a la publicación de la resolución del
concurso en el Boletín Oficial del Estado. Si la resolución comporta
el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión deberá
computarse desde dicha publicación.
El cómputo de los plazos posesorios se iniciará cuando finalicen
los permisos o licencias que hayan sido concedidos a los
interesados, salvo que por causas justificadas el órgano convocante
acuerde suspender el disfrute de los mismos.
Efectuada la toma de posesión, el plazo posesorio se
considerará como de servicio activo a todos los efectos, excepto en
los supuestos de reingreso desde la situación de excedencia
voluntaria.
6. El Subsecretario del Departamento donde preste servicios
el funcionario podrá diferir el cese por necesidades del servicio
hasta veinte días hábiles, comunicándose a la unidad a que haya
sido destinado el funcionario.
Excepcionalmente, a propuesta del Departamento, por
exigencias del normal funcionamiento de los servicios, la Secretaría de
Estado para la Administración Pública podrá aplazar la fecha de
cese hasta un máximo de tres meses, computada la prórroga
prevista en el párrafo anterior.
Con independencia de lo establecido en los dos párrafos
anteriores, el Subsecretario de Fomento podrá conceder una prórroga
de incorporación hasta un máximo de veinte días hábiles, si el
destino implica cambio de localidad de residencia y así lo solicita
el interesado por razones justificadas.
Novena.-Contra la presente Orden, que agota la vía
administrativa, cabe recurso contencioso-administrativo ante el
Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, con
arreglo a lo dispuesto en los artículos 9.a) y 14.2 de la Ley
29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses contados desde
el día siguiente al de su publicación (artículo 46.1 de la precitada
Ley), o, potestativamente y con carácter previo, recurso
administrativo de reposición ante el mismo órgano que lo dictó, en
el plazo de un mes (artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26
de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según redacción
dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero).
Madrid, 1 de septiembre de 1999.-P. D. (Orden de 30 de
mayo de 1996, "Boletín Oficial del Estado" de 1 de junio), el
Subsecretario, Víctor Calvo-Sotelo Ibáñez-Martín.
Subsecretaría.
ANEXO: (Ver imágenes páginas 33134 a 33144).
Observaciones (10)
(Firma y sello)
INSTRUCCIONES
(1) Especificar la Administración a la que pertenece el Cuerpo o Escala, utilizando las siguientes siglas:
C: Administración del Estado.
A: Autonómica.
L: Local.
S: Seguridad Social.
(2) Sólo cuando consten en el expediente; en otro caso, deberán acreditarse por el interesado mediante la documentación pertinente.
(3) Puestos de trabajo obtenidos por concurso, libre designación y nuevo ingreso.
(4) Supuestos de adscripción provisional por reingreso al servicio activo, comisión de servicios y los previstos en el artículo 63
del Reglamento aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo ("Boletín Oficial del Estado" de 10 de abril).
(5) Si se desempeña un puesto en comisión de servicios, se cumplimentarán, también, los datos del puesto al que está adscrito
con carácter definitivo el funcionario, expresados en el apartado 3.1.
(6) No se cumplimentarán los extremos no exigidos expresamente en la convocatoria.
(7) De hallarse el reconocimiento del grado en tramitación, el interesado deberá aportar certificación expedida por el órgano
competente.
(8) Los que figuren en el expediente referidos a los últimos cinco años. Los interesados podrán aportar, en su caso, certificaciones
acreditativas de los restantes servicios que hubieran prestado.
(9) Antigüedad referida a la fecha de cierre del plazo de presentación de instancias.
(10) Este recuadro o la parte no utilizada del mismo deberá cruzarse por la autoridad que certifica.
ANEXO: (Ver imagen página 33146)
ANEXO III (Hoja 2)
(Sólo se cumplimentará si se solicitan más puestos de los indicados en la hoja 1).
Firma del candidato:
Apellidos..........................................................................
Nombre............................................................................
Puesto/s solicitado/s:
Número orden convocatoria Número preferencia Puesto de trabajo Grupo Nivel Complemento específico Localidad
6
ANEXO IV
Concurso convocado por Orden de...................................("Boletín Oficial del Estado" de.........................................)
Apellidos.......................................................................
Nombre.......................................... NRP .......................
Vacantes solicitadas Méritos específicos alegados (1) Especificación cursos, diplomas, publicaciones, etc.
Orden Preferencia Número orden convocatoria
(1) Deben relacionarse de modo ordenado los méritos alegados para cada uno de los puestos solicitados.
Esta especificación no exime de la presentación de la pertinente documentación, sin la cual no se procederá a su valoración.
Los requisitos y méritos que se invoquen deberán estar referidos a la fecha del plazo de presentación de solicitudes.
En ............................ a....... de ................. de ..........
(Lugar, fecha y firma)
ANEXO IV (Hoja 2)
Concurso convocado por Orden de...................................("Boletín Oficial del Estado" de.........................................)
Apellidos.......................................................................
Nombre.......................................... NRP .......................
Vacantes solicitadas
Orden preferencia Número orden convocatoria Cursos realizados o impartidos, en relación con el contenido del puesto, de acuerdo con lo establecido por la base segunda.1.3
Esta especificación no exime de la presentación de la pertinente documentación, sin la cual no se procederá a su valoración.
ANEXO V
Certificado de grado consolidado
Don/doña...........................................................
Cargo:...............................................................
CERTIFICO: Que según los antecedentes obrantes en este centro,
Don/doña...........................................................
NRP:.................,funcionario del Cuerpo/Escala...........
con fecha............................, haconsolidado el grado
personal..............,encontrándose el reconocimiento del mismo
en tramitación.
Para que conste, y surta los efectos oportunos ante el Ministerio
de Fomento, firmo la presente certificación en.....................,
a....... de ................. de1999.
ANEXO VI
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y sus
organismos autónomos.
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y sus organismos
autónomos (excepto los servicios periféricos del INEM en Madrid),
excluidas las Entidades Gestoras y Servicios comunes de la
Seguridad Social (excepto el IMSERSO).
Ministerio de Educación y Cultura y sus organismos autónomos.
Ministerio de Sanidad y Consumo y sus organismos autónomos.
Ministerio de Justicia y sus organismos autónomos.
Ministerio de Economía y Hacienda y sus organismos
autónomos, incluyendo los Servicios Centrales de la Agencia Estatal
de Administración Tributaria.
Ministerio de Interior (excepto la Dirección General de la Policía
e Instituciones Penitenciarias) y sus organismos autónomos,
excepto la Jefatura Central de Tráfico.
Ministerio de Asuntos Exteriores y sus organismos autónomos.
Ministerio de Defensa y sus organismos autónomos.
Ministerio de la Presidencia, sus organismos autónomos y su
ente público.
Ministerio de Administraciones Públicas y sus organismos
autónomos.
Ministerio de Medio Ambiente y sus organismos autónomos
(salvo las Confederaciones Hidrográficas).
Ministerio de Industria y Energía y sus organismos autónomos.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid