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Documento BOE-A-1999-18830

Acuerdo de 27 de julio de 1999, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se ordena hacer público el Acuerdo de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en su reunión del día 8 de julio de 1999, por el que se aprueban las normas de reparto entre asuntos de los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife.

Publicado en:
«BOE» núm. 221, de 15 de septiembre de 1999, páginas 33328 a 33328 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Consejo General del Poder Judicial
Referencia:
BOE-A-1999-18830

TEXTO ORIGINAL

La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, en su reunión del día 27 de julio de 1999, acordó hacer público el Acuerdo de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Canarias de 8 de julio de 1999, por el que se aprueban las normas de reparto entre asuntos de los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife, del siguiente tenor literal:

"Normas de reparto Juzgados Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife:

Exención de reparto al Juzgado número 1. Teniendo en cuenta los módulos del Consejo General del Poder Judicial y el número de asuntos registrados a la fecha (800, incluidas medidas cautelares) por el Juzgado número 1, se acuerda suspender de reparto a este Juzgado hasta que los dos nuevos Juzgados hayan registrado 200 asuntos.

Normas específicas de reparto:

Los asuntos contencioso-administrativos se repartirán entre los Juzgados según las normas comunes aprobadas para este partido judicial y las que se mencionan a continuación:

1. Los grupos o clases de reparto se especifican en el anexo acompañado.

2. Acumulación de procesos entre diferentes Juzgados. Correrá turno en el grupo de reparto a que corresponda. A tal efecto se comunicará a la oficina de reparto la resolución aceptando la acumulación.

3. Entradas administrativas en relación con actuaciones administrativas recurridas. Se considerará una incidencia a los efectos de determinar el Juzgado al que se atribuye el asunto 8 (artículo 7.1.L.J.).

4. Régimen electoral. Se designará a un solo Juzgado para cada campaña electoral.

ANEXO

Clase 1. Cuestiones de personal.

Clase 2. Tributos.

Clase 3. Urbanismo.

Clase 4. Sanciones administrativas en materias especificadas.

Clase 5. Otros asuntos previsto en el artículo 8.3. L.J. que no versen sobre las materias anteriores: a) extranjería; b) Seguridad Social; c) otros.

Clase 6. Régimen Electoral.

Clase 7. Entradas administrativas.

Clase 8. Impugnaciones de las resoluciones del derecho a la asistencia jurídica gratuita previa a la iniciación del proceso contencioso-administrativo.

Clase 9. Cooperación jurisdiccional.

Clase 10. Otros asuntos."

Madrid, 27 de julio de 1999.- El Presidente del Consejo General del Poder Judicial,

DELGADO BARRIO

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo
  • Fecha de disposición: 27/07/1999
  • Fecha de publicación: 15/09/1999
Materias
  • Administración de Justicia
  • Canarias
  • Juzgados de lo Contencioso Administrativo
  • Reparto de asuntos

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