La Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica («Boletín Oficial del Estado» del 18), destaca la importancia que debe concederse a la formación de personal investigador. La integración en 1991 en el Plan Nacional de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico del preexistente Programa Sectorial del Ministerio de Educación y Cultura, de Formación de Profesorado Universitario y Personal Investigador, son muestras evidentes del cumplimiento de la mencionada ley en el aspecto señalado.
Para dar continuidad a las acciones emprendidas en años anteriores y mantener en la medida de lo posible el calendario habitual, se ha decidido hacer pública la presente convocatoria, sin perjuicio de que más adelante se produzca la convocatoria correspondiente a las becas de formación de personal investigador asociadas a proyectos del Plan Nacional de I+D o del Programa «Promoción General del Conocimiento», que será hecha pública una vez finalizado el proceso de selección de los proyectos de investigación a los que deben adscribirse las becas. En consecuencia, esta Secretaría de Estado de Educación, Universidades, Investigación y Desarrollo, previo informe de la Comisión Permanente de la Comisión Interministerial de Ciencia y Tecnología, ha resuelto:
1. Publicar la convocatoria de becas del Subprograma de Formación de Profesorado Universitario del Programa Sectorial de Formación de Profesorado Universitario y Personal Investigador.
2. La instrucción del procedimiento corresponderá a la Subdirección General de Formación, Perfeccionamiento y Movilidad de Investigadores.
3. Se delega en el Director general de Enseñanza Superior e Investigación Científica la resolución de concesión, que se producirá en los cuatro meses siguientes a la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Contra la referida Resolución cabe interponer en el plazo de un mes recurso potestativo de reposición, al amparo de los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. Asimismo, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en el artículo 11.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y artículo 66 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998. Dicho recurso no podrá ser interpuesto hasta que el anterior recurso potestativo de reposición sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta.
4. En el supuesto de no producirse la resolución de concesión en el plazo señalado o, en su caso, en su prórroga, se entenderán desestimadas las solicitudes. Las solicitudes desestimadas podrán ser recuperadas por los solicitantes en el plazo de un mes a partir de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la última resolución de concesión de becas; las solicitudes no recogidas pasado este plazo, serán destruidas.
5. La presente convocatoria se regirá por las normas específicas contenidas en esta Resolución y su anexo. De igual modo, la presente convocatoria se ajustará a lo dispuesto en:
La Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica («Boletín Oficial del Estado» del 18). La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común («Boletín Oficial del Estado» del 27).
El Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General Presupuestaria («Boletín Oficial del Estado» del 29) y modificaciones posteriores.
Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, que aprueba el Reglamento del procedimiento para la concesión de subvenciones públicas («Boletín Oficial del Estado» del 30).
La Orden de 8 de noviembre de 1991 («Boletín Oficial del Estado» del 19), de bases de subvenciones con cargo a los créditos presupuestarios del Ministerio de Educación y Cultura.
La Orden de 8 de noviembre de 1991 de subvenciones del Plan Nacional de I+D («Boletín Oficial del Estado» del 19).
Y demás normas vigentes que sean de aplicación.
6. Las becas y subvenciones de este subprograma se financiarán con cargo a las aplicaciones presupuestarias 18.07.542A.780 y 18.07.541A.781 y, en su caso, con los recursos procedentes del Fondo Social Europeo.
7. Contra la presente Resolución de convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en el artículo 11.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y del artículo 66 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su publicación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.
Lo que pongo en conocimiento de V. I. a los efectos pertinentes.
Madrid, 2 de septiembre de 1999.‒El Secretario de Estado, Jorge Fernández Díaz.
Ilmo. Sr. Director general de Enseñanza Superior e Investigación Científica.
La concesión de becas al amparo de la presente convocatoria se efectuará de conformidad con el siguiente procedimiento único:
1. Objeto del subprograma
La finalidad principal de este subprograma es la formación del profesorado universitario a través de la concesión de becas a licenciados universitarios para la realización de una tesis doctoral en cualquier área del conocimiento. De igual modo, el subprograma tiene como objeto la formación de especialistas de calidad mediante la concesión de becas a Diplomados, Arquitectos técnicos o Ingenieros técnicos que les habilite para concursar a plazas de Profesores titulares de Escuelas Universitarias en aquellas áreas de conocimiento delimitadas por el Consejo de Universidades de acuerdo con el artículo 35.1 de la Ley 11/1983, de Reforma Universitaria, relacionadas en el anexo A de la presente Resolución.
2. Temas de aplicación
Las solicitudes podrán referirse a cualquier área de conocimiento. Ante la dificultad de asignar determinados temas a áreas de conocimiento concretas, se estimará que dicha asignación viene fijada por el área de conocimiento establecida en el anexo al Real Decreto 1888/1984, de concursos de profesorado universitario a la que está adscrito el Director de la beca solicitada.
3. Requisitos de los solicitantes y de los Directores de trabajo
3.1 Para optar a las becas de formación de profesorado universitario, convocadas en la presente Resolución, serán necesarios los siguientes requisitos:
a) Poseer la nacionalidad española, o ser nacional de un país miembro de la Unión Europea, o ser extranjero residente en España en el momento de solicitar la beca.
b) Haber superado todas las materias exigidas para la obtención del título de licenciado, o de Ingeniero o Arquitecto por una Escuela Técnica Superior, incluidas las del proyecto fin de carrera o preproyecto. La fecha de fin de estudios debe ser junio de 1997 o posterior, salvo para los licenciados en Medicina, Farmacia, Biología, Química o Psicología que en el momento de solicitar la beca estén en posesión del título oficial de especialidad Médica (MIR) o Farmacéutica (FIR), o cuenten con el Certificado Oficial de Especialidad en Biología (BIR), Química (QUIR), o Psicología (PIR) en cuyo caso la fecha de fin de estudios deberá ser junio de 1993 o posterior.
Para las áreas de conocimiento relacionadas en el anexo A de esta Resolución podrán optar quienes tengan aprobadas todas las asignaturas requeridas para la obtención del título de Diplomado, Ingeniero técnico o Arquitecto técnico incluidas las de preproyecto o proyecto fin de carrera. La fecha fin de estudios debe ser igualmente junio de 1997 o posterior.
c) Para optar a estas becas, la nota mínima del expediente académico del candidato deberá ser igual o superior a 1,50.
d) Los títulos conseguidos en el extranjero o en centros españoles no estatales deberán estar reconocidos en el momento de solicitar la beca.
e) Es requisito imprescindible que el Director de investigación justifique la disponibilidad de financiación de modo que se asegure el desarrollo del trabajo de investigación propuesto. Todos los Directores de investigación deberán ser Doctores y con vinculación a la Universidad o al centro de investigación en los que realice la tesis durante el periodo de elaboración de la misma. En el caso de que la vinculación no sea de carácter permanente, deberá figurar un Codirector con dicha vinculación.
Ningún Director de trabajo podrá dirigir a más de un becario de nueva concesión.
De igual modo, ningún proyecto podrá tener asignada más de una beca en la misma convocatoria.
4. Condiciones del subprograma
4.1 El disfrute de estas becas podrá iniciarse desde la fecha que se indique en la Resolución de adjudicación y su duración será hasta el 31 de diciembre de 2000.
4.2 Todas las becas que se concedan al amparo de la presente convocatoria podrán ser renovadas por períodos anuales hasta completar un máximo de tres períodos de renovación, de conformidad con los requisitos que señalen las respectivas convocatorias. Los períodos de disfrute de otras becas homologables por su similar cuantía, proceso de selección y naturaleza, en opinión de la Comisión de selección, serán descontados del cómputo total de esta beca.
4.3 Dado su carácter de iniciación y formación en la investigación, la finalización del período de disfrute supondrá la imposibilidad de concesión de otra beca de postgrado del Programa Nacional de Formación de Personal Investigador o de una beca predoctoral del Programa Sectorial de Formación de Personal Investigador «Promoción General del Conocimiento».
4.4 La cuantía de las becas es de 115.000 pesetas brutas mensuales, durante la primera y segunda anualidad de la beca, y de 125.000 pesetas brutas mensuales durante la tercera y cuarta anualidad. Además, la dotación cubrirá los precios públicos por servicios académicos de los cursos de doctorado del presente año académico, si proceden, un seguro de accidentes corporales y un seguro de asistencia médica. Este último es extensible al cónyuge e hijos del beneficiario, siempre que no tengan derecho a cobertura de la Seguridad Social.
4.5 El pago de las becas se efectuará a los beneficiarios por mensualidades completas, contándose la primera de ellas a partir de la incorporación del becario al organismo. Los efectos económicos y administrativos se producirán con referencia a la situación de derecho del becario el día 15 del mes a que corresponda.
4.6 La Dirección General de Enseñanza Superior e Investigación Científica podrá conceder la interrupción del disfrute de la beca a petición razonada del interesado, previo informe del Director de Investigación y del responsable del centro de aplicación. Sólo en aquellos casos en los que se aprecie la existencia de fuerza mayor o de maternidad se podrá recuperar el período interrumpido, siempre que las disponibilidades presupuestarias lo permitan. Las interrupciones por cualquier causa de incompatibilidad no podrán ser superiores a seis meses a lo largo de la duración de la beca y de sus posibles renovaciones. Las interrupciones se producirán con los efectos económicos y administrativos establecidos en el apartado 4.5.
4.7 Los becarios de este subprograma que se encuentren en su tercer y cuarto año de disfrute podrán ser autorizados por la Dirección General de Enseñanza Superior e Investigación Científica a prestar colaboraciones, con fines formativos, en tareas docentes de un departamento universitario, previa conformidad del Director de Investigación, del representante legal del organismo, y a propuesta del departamento implicado, hasta un máximo de ochenta horas/año, documentándose debidamente dicha colaboración a efectos de concursos. El departamento universitario extenderá certificación de la docencia impartida por el becario al término de su realización.
4.8 La concesión y disfrute de una beca no establece relación contractual o estatutaria con el centro al que quede adscrito el beneficiario, ni implica por parte del organismo receptor ningún compromiso en cuanto a la posterior incorporación del interesado a la plantilla del mismo.
4.9 El disfrute de una beca al amparo de esta convocatoria es incompatible con cualquier otra beca o ayuda financiada con fondos públicos o privados españoles o comunitarios, así como con sueldos o salarios que impliquen vinculación contractual o estatutaria del interesado, salvo los contratos derivados de la aplicación del artículo 11 de la Ley de Reforma Universitaria (Ley 11/1983, de 25 de agosto) o del artículo 11.2 de la Ley de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica (Ley 13/1986, de 14 de abril). Las cantidades indebidamente percibidas deberán ser inmediatamente reintegradas al Tesoro. Los organismos receptores de becarios deberán comunicar a la Dirección General de Enseñanza Superior e Investigación Científica cualquier causa de incompatibilidad por estos motivos.
4.10 El Ministerio de Educación y Cultura, a efectos de oposiciones y concursos, considerará como función investigadora la correspondiente al tiempo de disfrute de la beca.
5. Formalización de solicitudes
Las personas que cumplan los requisitos relacionados en el apartado 3, podrán formalizar la solicitud de acuerdo con lo que se indica en los apartados siguientes:
5.1 El plazo de presentación de las solicitudes es de un mes desde el día siguiente al de publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».
5.2 Los candidatos a becarios podrán presentar solamente una solicitud. En caso de sobrepasar este límite se invalidarán todas las solicitudes.
5.3 Los impresos de solicitud estarán a disposición de los interesados en los Vicerrectorados de Investigación de las Universidades, en el Departamento de Postgrado del Consejo Superior de Investigaciones Científicas y en las Secretarías Generales de organismos públicos de investigación, a partir del día en que quede abierto el plazo de presentación de solicitudes. Igualmente pueden encontrarse los impresos de solicitud en el Ministerio de Educación y Cultura, Secretaría de Estado de Educación, Universidades, Investigación y Desarrollo, Servicio de Formación de Personal Investigador en España (calle Serrano 150, 28071 Madrid) o a través de Internet en las siguientes direcciones:
http://www.seui.mec.es/convocatorias/becas.espana/becaspespana.html
FTP ANONIMO: ftp.seui.mec.es, en el directorio /pub/impresos/
becasesp/1999
a partir del día en que se abre el plazo de presentación de solicitudes.
5.4 Cada solicitante de una beca de este subprograma deberá entregar los documentos siguientes debidamente cumplimentados:
a) Solicitud de beca conforme al impreso normalizado.
b) Currículum vitae en un máximo de dos folios.
c) Fotocopia del documento nacional de identidad o equivalente para
los extranjeros de la Unión Europea, o tarjeta de residente del solicitante, en caso de naturales de otros países.
d) Currículum vitae del Director de Investigación que avala la solicitud y fotocopia del Documento Nacional de Identidad o pasaporte del mismo.
e) Justificación del Director de Investigación de la disponibilidad de financiación que asegure el desarrollo del trabajo de investigación propuesto.
f) Memoria, máximo de 1.000 palabras, del programa de trabajo de investigación a realizar durante el disfrute de la beca, firmado por el Director de Investigación que avala la solicitud.
g) Fotocopia compulsada de la certificación académica oficial en la que figuren, de forma detallada, las calificaciones obtenidas, fechas de obtenciones de las mismas y constancia expresa de que las asignaturas constituyen el programa completo de la licenciatura o de la ingeniería correspondiente. Los solicitantes que estén en posesión del título oficial de especialidad Médica (MIR) o Farmacéutica (FIR), o cuenten con el certificado oficial de especialidad en Biología (BIR), en Química (QUIR) o en Psicología (PIR) deberán presentar fotocopia compulsada del mismo.
5.5 El lugar de presentación de solicitudes será el Registro de los Vicerrectorados de Investigación de las Universidades o del Departamento de Postgrado y Especialización del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, en su caso, así como en los órganos de las Administraciones Públicas indicados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
5.6 En el supuesto de solicitudes incompletas se requerirá al interesado para que subsane la falta o aporte la documentación preceptiva en el plazo de diez días, transcurrido el cual se le considerará desistido de su petición, previa resolución en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
6. Instrucción y plazos del procedimiento
La instrucción del procedimiento se iniciará al día siguiente de finalizar el plazo de presentación de solicitudes. La propuesta de concesión se formulará antes de que hayan transcurrido tres meses desde el inicio del procedimiento. La Resolución del procedimiento se producirá antes de transcurrido un mes desde la presentación de la propuesta.
7. Selección de candidatos
7.1 La selección de candidatos será realizada, en concurrencia competitiva y tomando en cuenta exclusivamente la documentación aportada en la solicitud, por lo que se prescindirá del trámite de audiencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 84.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Una Comisión de selección designada al efecto por el Director general de Enseñanza Superior e Investigación Científica, formada por un mínimo de cinco miembros entre expertos científicos y representantes de la Administración Científica, presididos por la Subdirectora general de Formación, Perfeccionamiento y Movilidad de Investigadores, efectuará la referida selección y elevará la correspondiente propuesta.
7.2 Para esta selección, la Comisión contará con la siguiente información, que deberán proporcionar las Universidades y el Consejo Superior de Investigaciones Científicas en el plazo de un mes desde el cierre de la convocatoria a la Dirección General de Enseñanza Superior e Investigación Científica: Relación priorizada de todas las solicitudes recibidas, con las puntuaciones correspondientes desglosadas por los diferentes conceptos objeto de la evaluación.
Las relaciones de candidatos propuestos se cumplimentarán en el formulario cuyo modelo figura como anexo B de la presente Resolución.
7.3 Para la elaboración de las relaciones priorizadas aludidas anteriormente, las Universidades y el Consejo Superior de Investigaciones Científicas deben basarse en el conjunto de criterios ponderados formulados de conformidad con el punto 2.2 del anexo III de la Resolución de 21 de septiembre de 1998, de convocatoria de becas de Formación de Personal Investigador para 1999 y remitidos a la Dirección General de Enseñanza Superior e Investigación Científica de conformidad con el punto 2.2 del mismos anexo y Resolución. Los referidos criterios y la forma de puntuación de los mismos se harán públicos por los organismos al día siguiente a la publicación de esta convocatoria como garantía de la objetividad del proceso de evaluación.
7.4 Las renuncias o bajas que se produzcan entre los becarios de nueva concesión en los cinco primeros meses del año de la adjudicación serán sustituidas por los siguientes candidatos de la relación priorizada inicial. Las renuncias y bajas deberán ser remitidas dentro del mes en que se produzcan y la Dirección General de Enseñanza Superior e Investigación Científica resolverá antes del 30 de junio de ese año. A los efectos de la duración de la beca en casos de sustituciones, el período comprendido entre el 1 de enero y el 30 de junio será irrecuperable.
8. Obligaciones del beneficiario
8.1 La aceptación de la beca por parte del beneficiario implica la de las normas fijadas en esta convocatoria, así como las que la Dirección General de Enseñanza Superior e Investigación Científica establezca para el seguimiento científico y las señaladas por el Ministerio de Economía y Hacienda para la justificación del uso de los fondos públicos recibidos.
8.2 Los beneficiarios deberán:
8.2.1 Incorporarse a su centro de aplicación en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la publicación en el «Boletín Oficial del Estado», salvo que cuente con autorización de aplazamiento, entendiéndose la no incorporación en este plazo como renuncia a la beca.
8.2.2 Cumplir con aprovechamiento las distintas etapas del proyecto de investigación y del programa de formación, debiendo ajustarse a las normas propias del centro donde éste haya de realizarse, con dedicación exclusiva a dicha función.
8.2.3 Realizar su labor en el centro de aplicación de la beca, siendo necesario para cualquier cambio de centro, de Director o de proyecto de investigación, de paralización del mismo, de ausencia temporal o de renuncia por parte del interesado, solicitar autorización previa de la Dirección General de Enseñanza Superior e Investigación Científica.
8.2.4 Remitir al Servicio de Formación de Personal Investigador en España, en las fechas que establezca la Dirección General de Enseñanza Superior e Investigación Científica informes de la labor realizada y resultados obtenidos, incluyendo la conformidad o visto bueno del Director de Investigación y del responsable de la institución en que se lleve a cabo el proyecto.
8.2.5 Presentar en la fecha de terminación de la beca una Memoria, máximo de 300 palabras, que contemple la totalidad del trabajo realizado y sus resultados, haciendo especial referencia a los objetivos logrados del programa de formación, así como el currículum vitae actualizado del becario. En esta Memoria necesariamente deberá figurar un informe del Director de Investigación.
8.2.6 Cumplimentar los informes, formularios y demás documentos que, a los efectos del disfrute de la beca, le sean remitidos por las entidades que colaboran en la gestión del subprograma.
8.3 Estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
8.4 El incumplimiento de las obligaciones mencionadas implicará la anulación de las ayudas concedidas y el reintegro de las cantidades indebidamente percibidas, más los intereses de demora que correspondan.
8.5 Los beneficiarios deberán facilitar cuanta información les sea requerida por el Tribunal de Cuentas.
9. Renovación de becas
9.1 Renovación de becas de la presente y de anteriores convocatorias para el período de 1 de enero a 31 de diciembre del año 2001.
9.1.1 La solicitud de la renovación de una beca para un nuevo período se formalizará en el impreso normalizado establecido al efecto, acompañado de la Memoria de la tarea realizada (máximo 300 palabras), del informe del Director de Investigación y del currículum vitae actualizado del solicitante.
9.1.2 El plazo de presentación de las solicitudes de renovación será el mes de octubre de 2000. La documentación será remitida a los Vicerrectorados de Investigación de las Universidades, Departamento de Postgrado y Especialización del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, o a las Secretarías Generales de los organismos a los que estuvieran adscritos los becarios, que la enviará, antes del 10 de noviembre de 1999, al Servicio de Formación de Investigadores y Especialistas, Secretaría de Estado de Educación, Universidades, Investigación y Desarrollo, Ministerio de Educación y Cultura, calle Serrano, 150, 28071 Madrid.
9.1.3 El Director general de Enseñanza Superior e Investigación Científica resolverá en atención al aprovechamiento demostrado por el becario, pudiendo solicitar información adicional para tener certeza de este extremo.
9.2 Las becas de convocatorias anteriores renovadas para el período de 1 de enero a 31 de diciembre del año 2000 se regirán por lo establecido en esta convocatoria.
10. Criterios de selección y baremo de la siguiente convocatoria
Las Universidades y el Consejo Superior de Investigaciones Científicas remitirán a la Dirección General de Enseñanza Superior e Investigación Científica, antes de abril de 2000, los criterios de selección de becarios y el baremo que se utilizará en la siguiente convocatoria, que deberán hacerse públicos en la fecha de publicación de dicha convocatoria.
En los referidos criterios necesariamente incluirán la valoración siguiente:
El expediente académico, hasta cuatro puntos.
Contenido científico del currículum vitae, hasta un punto.
Necesidades de planificación universitaria y capacidad formadora del grupo, hasta dos puntos.
Interés científico del proyecto en el que se encuadra la beca, hasta un punto (los proyectos del Plan Nacional o de la Unión Europea, recibirán la máxima puntuación).
11. Beneficios complementarios del subprograma
Quienes hayan obtenido una beca del presente subprograma podrán optar a los siguientes beneficios complementarios:
A) Ayudas para estancias breves en España y en el extranjero.
B) Traslado temporal de la beca a un centro extranjero.
11.A Ayudas para estancias breves en España y en el extranjero: Se concederán de conformidad con el siguiente procedimiento:
11.A.1 Las ayudas se aplican a estancias con finalidad formativa en centros extranjeros o españoles de localidad distinta de la del desarrollo de la tesis, para realizar trabajos en laboratorios de investigación, consulta de fondos bibliográficos o documentación, aprendizaje de nuevas técnicas instrumentales y otras actividades que redunden en la mejor consecución del proyecto de investigación para el que se concedió la beca en España al interesado.
11.A.2 Los beneficiarios de las ayudas serán exclusivamente los becarios activos del subprograma Formación de Profesorado Universitario, integrados en el Programa Sectorial de Formación de Profesorado Universitario y Personal Investigador.
11.A.3 Las estancias objeto de estas ayudas deberán tener lugar entre el 1 de abril y el 31 de diciembre de 2000.
11.A.4 La duración mínima de la estancia será de dos semanas y de seis meses como máximo.
11.A.5 El importe de la ayuda será:
a) En España: de 20.000 pesetas por semana hasta un máximo de tres semanas y de 60.000 pesetas por mes o su parte proporcional a partir de la cuarta semana.
b) En el extranjero: de 35.000 pesetas por semana hasta un máximo de tres semanas y de 105.000 pesetas por mes o su parte proporcional a partir de la cuarta semana.
Para el abono será necesario haber permanecido en el centro receptor todos los días hábiles de la semana.
11.A.6 El importe de la ayuda para el viaje será:
a) Desplazamientos en el extranjero:
Hasta 100.000 pesetas cuando el lugar de destino sea un país de Europa.
Hasta 200.000 pesetas cuando el lugar de destino sea un país del resto del mundo.
b) Desplazamientos en España:
Dentro de la península: 15.000 pesetas.
A o desde las islas Baleares: 20.000 pesetas.
A o desde las islas Canarias: 25.000 pesetas.
c) Los desplazamientos deberán realizarse en medios públicos de transporte. Sólo en casos debidamente justificados podrá utilizarse, previa autorización de la Dirección General de Enseñanza Superior e Investigación Científica, el vehículo privado. El importe de la ayuda será de 24 pesetas/kilómetro, sin que en ningún caso pueda superar las cuantías máximas establecidas en los apartados anteriores.
11.A.7 Las solicitudes de ayuda para estancias cortas en el extranjero se presentarán en el impreso normalizado que figura en el anexo C dirigida al Director general de Enseñanza Superior e Investigación Científica indicando:
Datos personales y número del documento nacional de identidad.
Tipo de beca que disfruta.
Organismo y centro al que se hallan adscritos.
País, localidad y centro donde desean realizar la estancia.
Documento que acredite la admisión en el centro receptor.
Documento que certifique el dominio del idioma de trabajo del centro extranjero.
Objetivo de la estancia (máximo 300 palabras).
Duración y fecha del inicio.
Informe del Director de Investigación sobre la adecuación de la estancia al plan de formación para el que fue concedida la beca.
11.A.8 Los solicitantes adscritos a una Universidad o al Consejo Superior de Investigaciones Científicas presentarán sus instancias, respectivamente, en el Vicerrectorado de Investigación o en el Departamento de Postgrado y Especialización, para lo cual los referidos organismos deberán establecer los mecanismos adecuados.
Los solicitantes adscritos a otros centros públicos de investigación presentarán sus instancias en la Subdirección General de Formación, Perfeccionamiento y Movilidad de Investigadores, calle Serrano, 150 (Registro), 28071 Madrid, con la conformidad del responsable del centro.
11.A.9 El plazo de presentación de solicitudes será del 1 de enero al 28 de febrero de 2000.
11.A.10 Los Vicerrectorados de Investigación de las Universidades y el Departamento de Postgrado del Consejo Superior de Investigaciones Científicas propondrán a la Dirección General de Enseñanza Superior e Investigación Científica, antes del 15 de marzo del año 2000, la concesión de las ayudas en consideración a su interés científico.
11.A.11 Para los becarios de otros organismos, la propuesta corresponderá a la Subdirección General de Formación, Perfeccionamiento y Movilidad de Investigadores que aplicará igualmente el criterio de valoración del interés científico.
11.A.12 La Dirección General de Enseñanza Superior e Investigación Científica, a la vista de las propuestas recibidas, resolverá con anterioridad al 31 de marzo del año 2000.
11.A.13 El gasto resultante será imputado al crédito presupuestario 18.07.541 A.781 de los vigentes Presupuestos Generales del Estado.
11.A.14 El importe de las ayudas será transferido a las Universidades y al Consejo Superior de Investigaciones Científicas, que deberán justificar su aplicación de conformidad con los artículos 81 y concordantes de la Ley General Presupuestaria. De igual modo deberán acreditar estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social con anterioridad a la recepción de los fondos.
Las Universidades y el Consejo Superior de Investigaciones Científicas entregarán, por adelantado, las cantidades concedidas a los becarios objeto de estas ayudas, en el mes anterior al inicio de la estancia.
11.A.15 Los beneficiarios de estas ayudas integrados en otros organismos percibirán la cantidad asignada por transferencia de la Dirección General de Enseñanza Superior e Investigación Científica.
11.A.16 Una vez concluida la estancia, los beneficiarios deberán acreditar su realización ante el organismo que adelantó los fondos, en el plazo de quince días, presentando una certificación del responsable del centro receptor, donde conste expresamente el día de inicio y el de finalización y una breve Memoria descriptiva, de 300 palabras máximo, del trabajo realizado con el visto bueno del Director de Investigación. Dicha Memoria estará encabezada por el título del proyecto de tesis y la referencia del becario y será remitida a la Subdirección General de Formación, Perfeccionamiento y Movilidad de Investigadores, por los Vicerrectorados de Investigación o por el Departamento de Postgrado del Consejo Superior de Investigaciones Científicas.
11.A.17 En caso de no llevarse a efecto la estancia, o de no poderla justificar, el beneficiario estará obligado a devolver la totalidad de la cantidad percibida.
11.A.18 Antes del 30 de marzo del año 2001, deberá obrar en la Dirección General de Enseñanza Superior e Investigación Científica la certificación de gastos realizados con cargo a este concepto durante el año 2000, emitido por los responsables de las Universidades y del Consejo Superior de Investigaciones Científicas.
11.B Traslado temporal de la beca a un centro extranjero: Se concederán de conformidad con el siguiente procedimiento:
11.B.1 Las becas del Subprograma de Formación de Profesorado Universitario se podrán disfrutar en centros extranjeros por un único período ininterrumpido de siete meses naturales como mínimo y de doce meses naturales como máximo.
11.B.2 Para poder disfrutar de las becas en el extranjero se requerirá la petición expresa de la Universidad o del Consejo Superior de Investigaciones Científicas a la Dirección General de Enseñanza Superior e Investigación Científica, adjuntando a dicha solicitud:
a) Solicitud del becario, informada favorablemente por el Director de Investigación y por el Vicerrector de Investigación, o por el Director del Departamento de Postgrado y Especialización del Consejo Superior de Investigaciones Científicas.
b) Programa de estudios o proyecto de investigación a realizar.
c) Carta de admisión del centro extranjero con expresión de las cantidades anuales exigidas en concepto de tasas académicas y gastos de laboratorio.
d) Justificación del dominio del idioma habitualmente usado en la institución de acogida.
11.B.3 La solicitud para realizar estudios en el extranjero podrá cursarse durante los meses de marzo y septiembre del año 2000. El Director general de Enseñanza Superior e Investigación Científica resolverá en un plazo de tres meses a partir de las fechas respectivas de finalización del plazo de presentación de solicitud.
11.B.4 Las dotaciones de las becas de este subprograma en el extranjero incluirán:
a) Una dotación mensual bruta comprendida entre 140.000 y 230.000 pesetas mensuales brutas, según asigne el Director general de Enseñanza Superior e Investigación Científica en atención al país de destino.
b) El pago de las tasas exigidas oficial y obligatoriamente por el centro extranjero, así como los gastos derivados de la investigación que apruebe la Dirección General de Enseñanza Superior e Investigación Científica.
c) Una ayuda, única durante toda la duración de la beca, para instalación y viajes, que será determinada en consideración al país de destino.
11.B.5 No obstante lo dispuesto en el punto 4.1, cuando las estancias en el extranjero se inicien en el segundo semestre de 2000 y su duración se prolongara más allá del 31 de diciembre de ese año, su autorización implicará la renovación de la beca hasta el 31 de diciembre del año 2001, sin perjuicio de ulteriores renovaciones.
11.B.6 El gasto resultante del cambio de dotación de la beca de España al Extranjero será imputado a la aplicación presupuestaria 18.07.541.A.781 de los vigentes Presupuestos Generales del Estado.
Área 035 Arquitectura y Tecnología de Computadores.
Área 040 Biblioteconomía y Documentación.
Área 065 Ciencia de los Materiales e Ingeniería Metalúrgica.
Área 110 Construcciones Arquitectónicas.
Área 115 Construcciones Navales.
Área 140 Derecho del Trabajo y Seguridad Social.
Área 150 Derecho Financiero y Tributario.
Área 187 Didáctica de la Expresión Corporal.
Área 189 Didáctica de la Expresión Musical.
Área 193 Didáctica de la Expresión Plástica.
Área 230 Economía Financiera y Contabilidad.
Área 255 Enfermería.
Área 295 Explotación de Minas.
Área 300 Expresión Gráfica Arquitectónica.
Área 305 Expresión Gráfica en la Ingeniería.
Área 320 Filología Alemana.
Área 335 Filología Francesa.
Área 345 Filología Inglesa.
Área 385 Física Aplicada.
Área 413 Fisioterapia.
Área 495 Ingeniería Aeroespacial.
Área 500 Ingeniería Agroforestal.
Área 505 Ingeniería Cartográfica, Geodésica y Fotogrametría.
Área 510 Ingeniería de la Construcción.
Área 515 Ingeniería de los Procesos de Fabricación.
Área 520 Ingeniería de Sistemas y Automática.
Área 525 Ingeniería del Terreno.
Área 530 Ingeniería e Infraestructura de los Transportes.
Área 535 Ingeniería Eléctrica.
Área 540 Ingeniería Hidráulica.
Área 545 Ingeniería Mecánica.
Área 555 Ingeniería Química.
Área 560 Ingeniería Telemática.
Área 565 Ingeniería Textil y Papelera.
Área 570 Lenguajes y Sistemas Informáticos.
Área 590 Máquinas y Motores Térmicos.
Área 605 Mecánica de Medios Continuos y Teoría de Estructuras.
Área 647 Óptica.
Área 700 Producción Animal.
Área 705 Producción Vegetal.
Área 710 Prospección e Investigación Minera.
Área 780 Tecnología de Alimentos.
Área 785 Tecnología Electrónica.
Área 790 Tecnología del Medio Ambiente.
Área 805 Teoría e Historia de la Educación.
Applicant:
Name....................................................................................
National identity card..............................................................
Home institution.....................................................................
Host institution:
Name....................................................................................
Adress..................................................................................
Country................................................................................
Responsible person in the host institution:
Name....................................................................................
Post.....................................................................................
This is to certify that the above mentioned person has performed a stay in this institution in the following dates:
From....................................................................................
To........................................................................................
Signature & Stamp
Solicitante:
Nombre.................................................................................
Documento nacional de identidad...............................................
Centro de procedencia..............................................................
Centro receptor:
Nombre.................................................................................
Dirección..............................................................................
Localidad..............................................................................
Investigador responsable en el centro receptor:
Nombre.................................................................................
Cargo...................................................................................
Certifica que la persona mencionada en el primer apartado ha efectuado una estancia en esta institucion durante el período:
De.......................................................................................
A.........................................................................................
Fecha y firma
MEMORIA «ESTANCIAS BREVES 1999»
Esta Memoria deberá presentarse junto con el certificado de la institución en el plazo de los quince días siguientes a la finalización de la estancia aprobada (esta hoja constituye la primera de la Memoria y deberá venir acompañada con el número de hojas necesario para indicar el resultado de la estancia, de forma que su extensión no supere 300 palabras.)
Datos personales:
Apellidos y nombre..................................................................
Referencia (programa, convocatoria, documento nacional de identidad)
............................................................................................
Organismo.............................................................................
Centro..................................................................................
Departamento........................................................................
Centro receptor:
Nombre del organismo..............................................................
Centro..................................................................................
Ciudad.................................... País....................................
Investigador responsable durante la estancia.................................
............................................................................................
Duración de la estancia (en semanas)...........................................
Conforme el Director de Investigación de la beca
Firmado................
Firma del becario
En........ a.... de........ de 199....
Presentar en el Vicerrectorado de Investigación de la Universidad o Departamento de Postgrado y Especialización del CSIC, según el caso. Para el resto de los becarios remitir a la Subdirección General de Formación, Perfeccionamiento y Movilidad de Investigadores, calle Serrano, número 150, 28071 Madrid.
Los Vicerrectorados de Investigación y el Departamento de Postgrado lo remitirán a la dirección arriba indicada, en un plazo de quince días a contar desde la presentación de la Memoria.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid