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Documento BOE-A-1999-18836

Orden de 14 de septiembre de 1999 por la que se dispone la concesión de bonificaciones de los intereses de préstamos destinados a anticipar el pago de las ayudas comunitarias a los agricultores y ganaderos afectados por la sequía.

Publicado en:
«BOE» núm. 221, de 15 de septiembre de 1999, páginas 33343 a 33344 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-1999-18836

TEXTO ORIGINAL

Ante la grave situación económica que están atravesando los titulares

de explotaciones agrarias en las zonas afectadas por la sequía que sufre

una gran parte del territorio nacional, el sector ha solicitado

reiteradamente a las Administraciones públicas el anticipo de las ayudas

comunitarias a los cultivos herbáceos y a las primas ganaderas.

Las entidades financieras, además de canalizar el pago de las ayudas

de la Política Agrícola Común (PAC), vienen anticipando a sus clientes,

agricultores y ganaderos, el importe de las ayudas mediante préstamos

cuyas cuantías y condiciones de interés y plazo de amortización dependen

de los montantes de las ayudas solicitadas.

En el marco de los apoyos del sector agrario para paliar los efectos

catastróficos de la sequía, dada la situación de emergencia, se considera

que la reducción de los costes financieros de los anticipos de las indicadas

ayudas que realizan las entidades financieras constituye un instrumento

adecuado.

A tal efecto, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y las

entidades financieras han preestablecido las condiciones de los anticipos

a los agricultores y ganaderos con cargo a las ayudas de la PAC por un

importe global máximo de 125.000 millones de pesetas, cuyo interés será

bonificado por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación en

un 50 por 100 con cargo a la dotación ordinaria de su presupuesto

para 1999.

Esta bonificación será compatible con las que, en su caso, puedan

establecer las Comunidades Autónomas afectadas hasta una cuantía igual

a la del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en cuyo caso

el interés resultante para el prestatario será cero.

La presente Orden se dicta al amparo de la competencia exclusiva

del Estado en materia de bases y coordinación de la planificación general

de la actividad económica, establecida en el artículo 149.1.13. a de la

Constitución. En su tramitación se ha sometido a consulta de las Comunidades

Autónomas y de las entidades representativas de los sectores afectados.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

La presente Orden tiene por objeto establecer la bonificación de parte

de los intereses correspondientes a los préstamos que concedan las

entidades financieras por el pago anticipado del importe de las ayudas de

la PAC de la campaña 1998/99, a agricultores y ganaderos de las zonas

ubicadas en el ámbito territorial afectado por la sequía que figura en el

anexo I de la Orden de 27 de julio de 1999 por la que se determinan

los ámbitos territoriales afectados por la sequía en secano y se establecen

criterios para la aplicación de las ayudas previstas en el Real Decreto-ley

11/1999, de 11 de junio, por el que se adoptan medidas urgentes para

reparar los efectos producidos por la sequía.

Artículo 2. Beneficiarios.

Podrán acogerse a la bonificación de los intereses de los préstamos

a que se refiere el artículo anterior los titulares de explotaciones agrarias

o ganaderas que hayan solicitado ayudas de la PAC por cultivos de secano

o ganado en régimen extensivo, exceptuadas la ayuda específica y el

suplemento a la producción de trigo duro, las ayudas al cultivo del cáñamo

y del lino textil, y las primas al ganado vacuno distintas de las indicadas.

Artículo 3. Condiciones.

El importe del préstamo cuyos intereses se bonifican en virtud de la

presente Orden no podrá superar el 80 por 100 del montante de la ayuda

comunitaria pendiente de abono en la fecha de su formalización, con un

plazo máximo de amortización de un año.

Artículo 4. Presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes de préstamos a las entidades financieras que hayan

suscrito a tal fin los oportunos convenios de colaboración con el Ministerio

de Agricultura, Pesca y Alimentación se considerarán, a los efectos de

la presente Orden, como solicitudes de bonificación de los intereses del

Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

2. El plazo de solicitud finalizará el día 30 de septiembre de 1999.

3. Las entidades financieras colaboradoras darán traslado de las

solicitudes de los préstamos al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Artículo 5. Financiación.

1. El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación bonificará en

un 50 por 100 el tipo de interés de los préstamos concedidos. El límite

máximo de estos préstamos será de 125.000 millones de pesetas.

2. La financiación de la subvención estatal prevista en la presente

Orden se efectuará con cargo al concepto presupuestario 21.01.711A.770

"Apoyo financiero por daños ocasionados por la sequía", de los

Presupuestos Generales del Estado para 1999.

Artículo 6. Resolución.

1. Antes del 20 de diciembre de 1999 se dictarán las resoluciones

motivadas, con la relación de beneficiarios a los que se concede la

bonificación y el importe a cada uno. Asimismo se dictarán las correspondientes

resoluciones denegatorias.

2. Las resoluciones se publicarán en el tablón de anuncios del

Departamento y estarán a disposición de los interesados en la Oficina Permanente

para situaciones de Sequía del Ministerio de Agricultura, Pesca y

Alimentación, sito en el paseo de Infanta Isabel, número 1, Madrid, y en la sede

de las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno en las Comunidades

Autónomas.

Disposición final. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación

en el "Boletín Oficial del Estado".

Madrid, 14 de septiembre de 1999.

POSADA MORENO

Ilmos. Sres. Subsecretario y Secretario general de Agricultura y

Alimentación.

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