Ante la grave situación económica que están atravesando los titulares
de explotaciones agrarias en las zonas afectadas por la sequía que sufre
una gran parte del territorio nacional, el sector ha solicitado
reiteradamente a las Administraciones públicas el anticipo de las ayudas
comunitarias a los cultivos herbáceos y a las primas ganaderas.
Las entidades financieras, además de canalizar el pago de las ayudas
de la Política Agrícola Común (PAC), vienen anticipando a sus clientes,
agricultores y ganaderos, el importe de las ayudas mediante préstamos
cuyas cuantías y condiciones de interés y plazo de amortización dependen
de los montantes de las ayudas solicitadas.
En el marco de los apoyos del sector agrario para paliar los efectos
catastróficos de la sequía, dada la situación de emergencia, se considera
que la reducción de los costes financieros de los anticipos de las indicadas
ayudas que realizan las entidades financieras constituye un instrumento
adecuado.
A tal efecto, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y las
entidades financieras han preestablecido las condiciones de los anticipos
a los agricultores y ganaderos con cargo a las ayudas de la PAC por un
importe global máximo de 125.000 millones de pesetas, cuyo interés será
bonificado por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación en
un 50 por 100 con cargo a la dotación ordinaria de su presupuesto
para 1999.
Esta bonificación será compatible con las que, en su caso, puedan
establecer las Comunidades Autónomas afectadas hasta una cuantía igual
a la del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en cuyo caso
el interés resultante para el prestatario será cero.
La presente Orden se dicta al amparo de la competencia exclusiva
del Estado en materia de bases y coordinación de la planificación general
de la actividad económica, establecida en el artículo 149.1.13. a de la
Constitución. En su tramitación se ha sometido a consulta de las Comunidades
Autónomas y de las entidades representativas de los sectores afectados.
En su virtud, dispongo:
Artículo 1. Objeto.
La presente Orden tiene por objeto establecer la bonificación de parte
de los intereses correspondientes a los préstamos que concedan las
entidades financieras por el pago anticipado del importe de las ayudas de
la PAC de la campaña 1998/99, a agricultores y ganaderos de las zonas
ubicadas en el ámbito territorial afectado por la sequía que figura en el
anexo I de la Orden de 27 de julio de 1999 por la que se determinan
los ámbitos territoriales afectados por la sequía en secano y se establecen
criterios para la aplicación de las ayudas previstas en el Real Decreto-ley
11/1999, de 11 de junio, por el que se adoptan medidas urgentes para
reparar los efectos producidos por la sequía.
Artículo 2. Beneficiarios.
Podrán acogerse a la bonificación de los intereses de los préstamos
a que se refiere el artículo anterior los titulares de explotaciones agrarias
o ganaderas que hayan solicitado ayudas de la PAC por cultivos de secano
o ganado en régimen extensivo, exceptuadas la ayuda específica y el
suplemento a la producción de trigo duro, las ayudas al cultivo del cáñamo
y del lino textil, y las primas al ganado vacuno distintas de las indicadas.
Artículo 3. Condiciones.
El importe del préstamo cuyos intereses se bonifican en virtud de la
presente Orden no podrá superar el 80 por 100 del montante de la ayuda
comunitaria pendiente de abono en la fecha de su formalización, con un
plazo máximo de amortización de un año.
Artículo 4. Presentación de solicitudes.
1. Las solicitudes de préstamos a las entidades financieras que hayan
suscrito a tal fin los oportunos convenios de colaboración con el Ministerio
de Agricultura, Pesca y Alimentación se considerarán, a los efectos de
la presente Orden, como solicitudes de bonificación de los intereses del
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
2. El plazo de solicitud finalizará el día 30 de septiembre de 1999.
3. Las entidades financieras colaboradoras darán traslado de las
solicitudes de los préstamos al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
Artículo 5. Financiación.
1. El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación bonificará en
un 50 por 100 el tipo de interés de los préstamos concedidos. El límite
máximo de estos préstamos será de 125.000 millones de pesetas.
2. La financiación de la subvención estatal prevista en la presente
Orden se efectuará con cargo al concepto presupuestario 21.01.711A.770
"Apoyo financiero por daños ocasionados por la sequía", de los
Presupuestos Generales del Estado para 1999.
Artículo 6. Resolución.
1. Antes del 20 de diciembre de 1999 se dictarán las resoluciones
motivadas, con la relación de beneficiarios a los que se concede la
bonificación y el importe a cada uno. Asimismo se dictarán las correspondientes
resoluciones denegatorias.
2. Las resoluciones se publicarán en el tablón de anuncios del
Departamento y estarán a disposición de los interesados en la Oficina Permanente
para situaciones de Sequía del Ministerio de Agricultura, Pesca y
Alimentación, sito en el paseo de Infanta Isabel, número 1, Madrid, y en la sede
de las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno en las Comunidades
Autónomas.
Disposición final. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación
en el "Boletín Oficial del Estado".
Madrid, 14 de septiembre de 1999.
POSADA MORENO
Ilmos. Sres. Subsecretario y Secretario general de Agricultura y
Alimentación.
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