Por existir en la Región Militar Centro una instalación militar denominada «Base de Santa Ana (CIMOV número 1)», situada en el término municipal de Cáceres, se hace aconsejable preservarla de cualquier obra o actividad que pudiera afectarla, de conformidad con lo establecido en el Reglamento de ejecución de la Ley 8/1975, de 12 de marzo, de Zonas e Instalaciones de Interés para la Defensa Nacional.
En virtud y de conformidad con el informe emitido por el Estado Mayor del Ejército de Tierra, a propuesta razonada del General Jefe de la Región Militar Centro, dispongo:
A los efectos prevenidos en el capítulo II del título I del Reglamento de Zonas e Instalaciones de Interés para la Defensa Nacional, aprobado por Real Decreto 689/1978, de 10 de febrero, que desarrolla la Ley 8/1975, de 12 de marzo, la instalación militar «Base de Santa Ana (CIMOV número 1), se considera incluida en el grupo primero.
De conformidad con lo preceptuado en el artículo 10.1 del citado Reglamento, se establece una zona próxima de seguridad a la «Base de Santa Ana (CIMOV número 1) de 300 metros de anchura, contados a partir del límite exterior o líneas principales que definen el perímetro más avanzado de dicha instalación.
En aplicación de lo dispuesto en el artículo 13 del mencionado Reglamento se establece la zona lejana de seguridad, teniendo en cuenta las características del terreno y los medios integrados en la base de Santa Ana, definida por las siguientes coordenadas UTM:
Punto | X | Y |
---|---|---|
1 | 728.750 | 4366.630 |
2 | 728.710 | 4366.940 |
3 | 728.550 | 4367.460 |
4 | 728.400 | 4367.950 |
5 | 728.030 | 4368.530 |
6 | 727.740 | 4369.240 |
7 | 727.040 | 4369.530 |
8 | 726.900 | 4369.430 |
9 | 726.720 | 4369.480 |
10 | 726.310 | 4369.490 |
11 | 725.590 | 4369.220 |
12 | 725.240 | 4368.420 |
13 | 725.050 | 4367.440 |
14 | 725.080 | 4366.920 |
15 | 725.020 | 4366.470 |
16 | 725.290 | 4365.760 |
17 | 728.450 | 4365.920 |
18 | 726.020 | 4364.440 |
19 | 727.820 | 4364.650 |
Queda derogada la Orden 342/38097/90, de 9 de enero, por la que se señala la zona de seguridad de la Base del CIR Centro, en Cáceres.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 8 de septiembre de 1999.
SERRA REXACH
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid