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Documento BOE-A-1999-18974

Resolución de 29 de julio de 1999, del Instituto Nacional de Estadística, por la que se dispone la publicación del Convenio de colaboración entre el Instituto Nacional de Estadística y la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para la recogida de datos del censo agrario 1999 en el ámbito territorial de dicha Comunidad Autónoma.

Publicado en:
«BOE» núm. 224, de 18 de septiembre de 1999, páginas 33624 a 33625 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1999-18974

TEXTO ORIGINAL

Suscrito entre el Instituto Nacional de Estadística y la Consejería de

Agricultura y Medio Ambiente de la Junta de Comunidades de Castilla-La

Mancha el Convenio de colaboración para la recogida de datos del censo

agrario 1999 en el ámbito territorial de dicha Comunidad Autónoma, en

función de lo establecido en el punto 2 del artículo 8 de la Ley 30/1992,

de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas

y del Procedimiento Administrativo Común, sobre Convenios de

colaboración entre la Administración General del Estado y las Comunidades

Autónomas, procede la publicación en el "Boletín Oficial del Estado" de

dicho Convenio, que figura como anexo a esta Resolución.

Madrid, 29 de julio de 1999.-La Presidenta, María Pilar Martín-Guzmán

Conejo.

ANEXO

Convenio de colaboración entre el Instituto Nacional de Estadística

y la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente de la Junta de

Comunidades de Castilla-La Mancha para la recogida de datos del censo

agrario 1999 en el ámbito territorial de dicha Comunidad Autónoma

El Reglamento (CEE) 2467/96 del Consejo de la Unión Europea, de

17 de diciembre de 1996, relativo a la organización de encuestas

comunitarias sobre la estructura de las explotaciones agrícolas, establece la

necesidad de efectuar en todo el territorio nacional una encuesta

exhaustiva o censo general dirigida a todas las explotaciones agrícolas, en una

fecha comprendida entre el 1 de diciembre de 1998 y el 1 de marzo del

año 2001, y con referencia a la campaña agrícola de 1999 o del año 2000.

Por otro lado, según lo dispuesto en el artículo 26 j), de la Ley 12/1989,

de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública, corresponde al Instituto

Nacional de Estadística la formación de los censos generales tanto

demográficos como los de carácter económico. En consecuencia, el Instituto

Nacional de Estadística, con la colaboración del Ministerio de Agricultura,

Pesca y Alimentación, ha elaborado el proyecto del censo agrario 1999,

así denominado porque, en atención a razones técnicas y de oportunidad

estadística, se referirá a la campaña agrícola de 1999, habiéndose previsto

realizar la recogida de datos en el último trimestre de 1999 en todo el

territorio nacional.

A tal efecto, el proyecto de censo agrario 1999, dictaminado

favorablemente por el Consejo Superior de Estadística en su sesión plenaria

de 19 de noviembre de 1998, figura entre las operaciones incluidas en

el plan estadístico nacional 1997-2000, aprobado por el Real Decreto

2220/1998, de 16 de octubre. Dicha inclusión le confiere el carácter de

"estadística de cumplimentación obligatoria", de acuerdo con la disposición

adicional segunda de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas

Fiscales, Administrativas y de Orden Social.

La realización del censo agrario 1999 exige llevar a cabo con la máxima

calidad todas las fases del proyecto estadístico de forma que sus resultados

respondan a las necesidades nacionales y autonómicas de información

estadística, manteniendo en la medida de lo posible una línea coherente

con los censos anteriores y que, mediante el riguroso respeto a las normas

comunitarias, quede garantizada la comparabilidad de los datos con los

restantes países miembros de la Unión Europea y, especialmente, la

recogida de datos sobre el terreno.

Siendo coincidente el interés del Estado y de la Junta de Comunidades

de Castilla-La Mancha, dadas las competencias y funciones transferidas

en materias agrícolas, en la obtención de los resultados del censo agrario

1999 en las mejores condiciones posibles, resulta conveniente formalizar

la colaboración entre el Instituto Nacional de Estadística y la Consejería

de Agricultura y Medio Ambiente de la Junta de Comunidades de Castilla-La

Mancha, en el marco de la cooperación que debe presidir la relación entre

las Administraciones Públicas, según dispone la Ley 30/1992, de 26 de

noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común.

En virtud de lo anteriormente expuesto, y para realizar la recogida

de datos del censo agrario 1999 y favorecer la disposición y colaboración

de las unidades informantes en el ámbito territorial de Castilla-La Mancha,

la Presidenta del Instituto Nacional de Estadística, y en uso de las

atribuciones que le confiere el artículo 28.3 de la Ley de la Función Estadística

Pública y en virtud del acuerdo del Consejo de Ministros de 3 de julio

de 1998, de una parte, y, de otra, el Consejero de Agricultura y medio

Ambiente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en virtud

del acuerdo del Consejo de Gobierno de Castilla-La Mancha de fecha 25

de mayo de 1999, suscriben el presente Convenio de colaboración, con

sujeción a las siguientes

CLÁUSULAS

1. Objeto del Convenio

El presente Convenio tiene por objeto la realización de la recogida

de datos del censo agrario 1999 en el ámbito territorial de la Comunidad

Autónoma de Castilla-La Mancha, mediante la colaboración entre el

Instituto Nacional de Estadística y la Consejería de Agricultura y Medio

Ambiente de dicha Comunidad Autónoma.

2. Desarrollo del Convenio

La concreción de los aspectos puntuales del objeto de este Convenio

figuran como anexos al mismo y serán acordados entre los Delegados

provinciales del Instituto Nacional de Estadística y los funcionarios que

designe la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, a tal efecto.

3. Realización de la recogida de datos

La Consejería de Agricultura y Medio Ambiente de la Junta de

Comunidades de Castilla-La Mancha colaborará con el Instituto Nacional de

Estadística en la recogida de datos del censo agrario 1999 en su ámbito

territorial mediante la aportación de los medios que se fijan a continuación

y el Instituto Nacional de Estadística efectuará las contraprestaciones

económicas que se determinan más adelante en la cláusula correspondiente.

3.1 Medios materiales (locales censales).

3.1.1 La Consejería de Agricultura y Medio Ambiente facilitará al

Instituto Nacional de Estadística, en aquellos municipios en los que tenga

disponibilidad suficiente de locales, el espacio necesario para ubicar las

oficinas censales en las que se instalará el personal que va a efectuar

los trabajos de recogida de información del censo agrario. Los

representantes de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente y los Delegados

provinciales del Instituto Nacional de Estadística acordarán una relación

definitiva de los locales a utilizar, según el modelo 1 del anexo, teniendo

en cuenta su adecuación superficial y de servicios disponibles a las

necesidades de ubicación del personal censal, de su formación inicial y la

posibilidad de almacenamiento temporal y correcta salvaguarda de la

documentación censal.

Según las instalaciones disponibles se distinguirán dos categorías de

locales:

a) Locales sin mobiliario, y

b) Locales con mobiliario.

3.1.2 Dichos locales serán utilizados desde el 15 de septiembre hasta

el 31 de diciembre de 1999, si se corresponden con oficinas censales

municipales, y desde el 15 de septiembre de 1999 hasta el 31 de enero del

2000, si se utilizan como oficina comarcal.

3.1.3 Los locales de la mencionada relación podrán identificarse como

oficinas censales por medio de los carteles que determine el Instituto

Nacional de Estadística. Asimismo se podrán instalar, con cargo a los

presupuestos del Instituto Nacional de Estadística, líneas de teléfono para el

contacto con los informantes. En los locales con un grado de instalación a)

(cláusula 3.1.1) se permitirá la instalación, por parte del Instituto Nacional

de Estadística, del mobiliario preciso para la habilitación del local como

oficina censal.

3.2 Medios humanos (personal de recogida del censo).-La Consejería

de Agricultura y Medio Ambiente, a través de los funcionarios designados

al efecto y siempre que le parezca conveniente, propondrá a los Delegados

provinciales del Instituto Nacional de Estadística, para cada una de las

cabeceras de comarca en las que se disponga de un local de la Comunidad

Autónoma de Castilla-La Mancha, un candidato para la categoría de

Encargado comarcal y el/los Auxiliar/es administrativo/s que el Instituto

Nacional de Estadística determine.

Los candidatos para la categoría de Encargado comarcal deberán tener

un nivel mínimo de BUP o equivalente, amplios conocimientos del entorno

agrícola de la comarca, conocimientos de microinformática a nivel de

usuario y carné de conducir.

Los candidatos para la categoría de Auxiliar administrativo deberán

tener un nivel mínimo de EGB y capacidad para realizar labores de

mecanografía tanto en máquinas convencionales como en ordenadores

personales.

El procedimiento de selección lo realizará el Instituto Nacional de

Estadística. Una vez efectuada la selección, pasarán a depender funcional y

orgánicamente de la organización censal provincial del Instituto Nacional

de Estadística.

Asimismo, la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente podrá

proponer a los Delegados provinciales del Instituto Nacional de Estadística,

si le parece oportuno, una relación de candidatos para las categorías de

Encargado de Grupo y Agente censal, en todos los municipios para los

que haya proporcionado un local sede de la oficina censal. Estos candidatos

deberán disponer de nivel educativo mínimo de EGB o equivalente. En

la categoría de Encargado de Grupo deben estar en posesión, además,

de carné de conducir y, preferiblemente, tendrán conocimientos del

entorno agrícola de la comarca. El número definitivo de personas por municipio

lo comunicará el Instituto Nacional de Estadística antes del 10 de julio

de 1999. La relación de personas preseleccionadas deberá entregarse a

cada Delegación Provincial del Instituto Nacional de Estadística antes del

25 de julio de 1999, siguiendo el modelo 2 del anexo. Los procedimientos

de selección definitiva del personal se establecerán por parte del Instituto

Nacional de Estadística en normas complementarias. Su dependencia

orgánica y funcional corresponderá a la organización censal provincial del

Instituto Nacional de Estadística.

4. Compromisos financieros

4.1 El Instituto Nacional de Estadística, con cargo a los Presupuestos

Generales del Estado, compensará económicamente a la Consejería de

Agricultura y Medio Ambiente de la Junta de Comunidades de Castilla-La

Mancha para atender los gastos de mantenimiento de los locales cedidos, que

se refieran exclusivamente a los servicios de limpieza, agua corriente,

energía eléctrica y calefacción (si procede esta última por la zona geográfica

y el período de realización de la operación censal), hasta un importe

máximo de 600.000 pesetas, según los siguientes baremos:

Pago por número de personas ubicadas en los locales cedidos por la

Consejería de Agricultura y Medio Ambiente de la Junta de Comunidades

de Castilla-La Mancha, en función del grado de instalación de la

cláusula 3.1.1.

Grado de instalación a): 15.000 pesetas por persona.

Grado de instalación b): 25.000 pesetas por persona.

Se contabilizará el total de personal de las categorías posibles:

Encargado comarcal, Encargado de Grupo, Agente censal y Auxiliar

administrativo.

4.2 El pago total por mantenimiento de los locales lo hará efectivo

el Instituto Nacional de Estadística a la Consejería de Agricultura y Medio

Ambiente desde el momento en que se produzca la plena utilización del

mismo por parte de la organización censal.

5. Secreto estadístico

La Consejería de Agricultura y Medio Ambiente de la Junta de

Comunidades de Castilla-La Mancha y el Instituto Nacional de Estadística se

responsabilizarán de que la información se utilice de forma que la

protección de los datos individuales quede totalmente garantizada, estando

todo el personal que participe en la operación sometido a la obligación

de preservar el secreto estadístico, así como a las demás restricciones

que se deriven de la aplicación de la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la

Función Estadística Pública.

6. Seguimiento del Convenio

Se creará una Comisión de Seguimiento sobre el desarrollo de lo pactado

en este Convenio, con sede en los locales de la Delegación del Instituto

Nacional de Estadística en Toledo, que estará formada por las siguientes

personas:

Subdirectora general de Coordinación y Planificación Estadística.

Subdirector general de Muestreo y Recogida de Datos.

Delegado del Instituto Nacional de Estadística en Toledo.

Jefe de Servicio de Estudios y Relaciones con la Unión Europea.

Jefe de Sección Técnica de la Dirección General de Servicios.

Jefe de Sección Técnica de la Dirección General de Servicios.

Cualquier discrepancia o controversia que pudiera surgir en la

interpretación o ejecución de este Convenio se someterá a la decisión de la

Comisión de Seguimiento.

8. Vigencia del Convenio

El presente Convenio tendrá vigencia a partir de la fecha de su firma

hasta la finalización de la recogida de datos de la operación censal.

Madrid, 8 de julio de 1999.-La Presidenta del Instituto Nacional de

Estadística.-El Consejero de Agricultura y Medio Ambiente de la Junta

de Comunidades de Castilla-La Mancha.

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