Por existir en la Región Militar Centro una instalación militar
denominada "Base de Santa Ana (CIMOV número 1)", situada en el término
municipal de Cáceres, se hace aconsejable preservarla de cualquier obra
o actividad que pudiera afectarla, de conformidad con lo establecido en
el Reglamento de ejecución de la Ley 8/1975, de 12 de marzo, de Zonas
e Instalaciones de Interés para la Defensa Nacional.
En virtud y de conformidad con el informe emitido por el Estado Mayor
del Ejército de Tierra, a propuesta razonada del General Jefe de la Región
Militar Centro, dispongo:
Primero.-A los efectos prevenidos en el capítulo II del título I del
Reglamento de Zonas e Instalaciones de Interés para la Defensa Nacional,
aprobado por Real Decreto 689/1978, de 10 de febrero, que desarrolla
la Ley 8/1975, de 12 de marzo, la instalación militar "Base de Santa Ana
(CIMOV número 1), se considera incluida en el grupo primero.
Segundo.-De conformidad con lo preceptuado en el artículo 10.1 del
citado Reglamento, se establece una zona próxima de seguridad a la "Base
de Santa Ana (CIMOV número 1) de 300 metros de anchura, contados
a partir del límite exterior o líneas principales que definen el perímetro
más avanzado de dicha instalación.
Tercero.-En aplicación de lo dispuesto en el artículo 13 del mencionado
Reglamento se establece la zona lejana de seguridad, teniendo en cuenta
las características del terreno y los medios integrados en la base de Santa
Ana, definida por las siguientes coordenadas UTM:
Punto X Y
1 728.750 4366.630
2 728.710 4366.940
3 728.550 4367.460
4 728.400 4367.950
5 728.030 4368.530
6 727.740 4369.240
7 727.040 4369.530
8 726.900 4369.430
9 726.720 4369.480
10 726.310 4369.490
11 725.590 4369.220
12 725.240 4368.420
13 725.050 4367.440
14 725.080 4366.920
15 725.020 4366.470
16 725.290 4365.760
17 728.450 4365.920
18 726.020 4364.440
19 727.820 4364.650
Disposiciónderogatoria. Derogación normativa.
Queda derogada la Orden 342/38097/90, de 9 de enero, por la que
se señala la zona de seguridad de la Base del CIR Centro, en Cáceres.
Disposición finalúnica. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación
en el "Boletín Oficial del Estado".
Madrid, 8 de septiembre de 1999.
SERRA REXACH
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid